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Proyecto “Redes de Emprendimiento Digital”

21/10/2025
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Orden de 14 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al desarrollo e implantación de soluciones digitales con aplicación sectorial en el marco del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital” en Andalucía, correspondiente al Programa Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13I1) (BOJA de 20 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS AL DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES DIGITALES CON APLICACIÓN SECTORIAL EN EL MARCO DEL PROYECTO “REDES DE EMPRENDIMIENTO DIGITAL” EN ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA REDES TERRITORIALES DE ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA (RETECH) DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU (C13I1).

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en su artículo 17.1, señala que: “Dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4. En dichos planes se establecerá el programa de reformas e inversiones del Estado miembro de que se trate. Los planes de recuperación y resiliencia que pueden optar a la financiación con arreglo al Mecanismo incluirán un conjunto de medidas coherente y exhaustivo de ejecución de las reformas y de inversión pública, que podrá incluir también programas públicos destinados a incentivar la inversión privada”.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, fue aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, evaluado favorablemente por la Comisión Europea, mediante Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 16 de junio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: La transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género, que se materializan en diez políticas palanca, que a su vez integran treinta componentes que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar sus objetivos generales.

La quinta política tractora se corresponde con la modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora, política que a su vez se desagrega en los componentes 12 (Política Industrial España 2030), 13 (Impulso a la pyme), 14 (Plan de modernización y competitividad del sector turístico) y 15 (Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G).

En concreto, el componente 13 referido a “Impulso a la PYME” tiene como objetivo incorporar reformas e inversiones destinadas a facilitar la creación, el crecimiento y la reestructuración de empresas, mejorar el clima de negocios (en particular reforzando el funcionamiento del mercado interior español), así como seguir impulsando los importantes procesos de aumento de la productividad a través de la digitalización, la innovación y la internacionalización.

Dentro de este componente 13 del PRTR se incardina la inversión C13.I1 “Emprendimiento”, que tiene por objetivo potenciar el ecosistema emprendedor, para hacerlo más resiliente y competitivo, abordando los retos de la transición ecológica y digital. Dentro de la referida inversión, la actuación objeto de estas bases reguladoras se enmarcaría en el subproyecto instrumental C13.I01.P11.S08.SI01.

Con fecha de 14 de julio de 2022, se celebró la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, donde la Vicepresidenta Primera del Gobierno presentó el programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (programa RETECH). Posteriormente, el 3 de agosto de 2022, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial publicó en su sede electrónica la “Invitación pública en el impulso de redes territoriales de especialización tecnológica” dirigida a que todas las Comunidades y Ciudades Autónomas pudieran presentar propuestas de proyectos en coordinación, con un mínimo de dos de ellas en cada proyecto, para financiar iniciativas emblemáticas de especialización territorial tecnológica dentro de sus competencias. El 14 de diciembre de 2022, se establecieron los criterios básicos y se seleccionaron los proyectos iniciales para esta iniciativa. Con fecha de 30 de marzo de 2023, se revisó el estado y el progreso de los proyectos en el marco de la Conferencia Sectorial.

Finalmente, el 27 de julio de 2023, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial aprobó la resolución por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía un total de 8.609.104 € para la ejecución del proyecto denominado “Redes de Emprendimiento Digital”, presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Agencia Digital de Andalucía, como comunidad coordinadora junto a la Comunidad Autónoma de Madrid y la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En dicha resolución se indica que los proyectos enmarcados en el Componente 13 inversión 1 no contribuyen al cumplimiento de un hito u objetivo del anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID). No obstante, están sujetos a las condiciones establecidas en la parte dispositiva (parte blanca) del anexo al CID y en este sentido la ejecución del proyecto debe finalizar el 31 de diciembre de 2025 a más tardar, tal y como se establece en la Modificación de 9 de octubre de 2023 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo referenciada.

El proyecto “Redes de Emprendimiento Digital” se centra en la creación de nodos donde fomentar el emprendimiento digital, así como la innovación abierta, desde una perspectiva sectorial; de ellos, cuatro se localizarán en Andalucía, previstos en los sectores de la agricultura, el videojuego y la creación de contenidos digitales asociados, la logística portuaria, y la movilidad y el vehículo inteligente. El despliegue de este proyecto se concibe bajo la idea de desarrollar territorialmente espacios presenciales, a través de los cuales centralizar las principales capacidades que los ámbitos público y privado pueden poner a disposición de los emprendedores digitales y compañías emergentes para la identificación, diseño, desarrollo, aceleración y escalado de soluciones de negocio.

En cuanto a los objetivos estratégicos del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital”, alineados con los del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Agenda España Digital 2026, se identifican los siguientes:

- Impulsar la creación de proyectos de emprendimiento digital en territorio español, concibiendo la digitalización como palanca clave de desarrollo empresarial.

- Incrementar la competitividad y las posibilidades de crecimiento de las empresas emergentes digitales españolas, así como el conjunto de empresas a través de la incorporación de tecnologías para afrontar los retos de negocio.

- Fortalecer el posicionamiento de España como país emprendedor, unificando servicios y apoyando al talento digital.

Adicionalmente a la creación de los citados centros, en el marco del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital”, y en línea con los objetivos estratégicos del mismo, la Junta de Andalucía ha identificado la necesidad de apoyar al ecosistema de emprendimiento para impulsar el desarrollo económico y la innovación digital en la Comunidad Autónoma, así como facilitar la colaboración entre pymes y nuevas empresas de la economía digital, todo ello en los sectores de actividad del proyecto. Estas medidas buscan mejorar la competitividad de las empresas andaluzas, promover la sinergia entre los diversos actores del ecosistema emprendedor y contribuir al crecimiento sostenible de la comunidad.

Las subvenciones que apoyan directamente el desarrollo de iniciativas empresariales en Andalucía son cruciales para el impulso del emprendimiento digital. Proporcionar recursos económicos a las empresas digitales de reciente creación les permite mejorar su supervivencia y desarrollar y escalar sus productos y servicios, superando las barreras iniciales. Este apoyo es fundamental para que puedan centrarse en el desarrollo de soluciones con base digital, como la inteligencia artificial, el desarrollo de productos en la nube, la cadena de bloques o el Internet de las Cosas (IoT). La creación de soluciones digitales no solo mejora la competitividad de diversas industrias, sino que también genera empleo de alta cualificación y contribuye a la diversificación económica de la región, reduciendo la dependencia de sectores tradicionales.

De igual manera, las subvenciones destinadas a proyectos colaborativos entre pymes y nuevas empresas con productos digitales son esenciales para la adopción de soluciones tecnológicas por parte de las pequeñas y medianas empresas. Este apoyo permite a las pymes acceder con menor riesgo a soluciones que mejoran su eficiencia operativa y su posicionamiento en el mercado, mientras que fortalece el ecosistema emprendedor regional al incentivar la creación de alianzas estratégicas. La modernización de los procesos empresariales y la integración de tecnologías digitales no sólo generan beneficios directos para las empresas implicadas, sino que también contribuyen a la creación y mantenimiento de empleo cualificado en Andalucía y a la atracción de inversiones.

En base a lo anterior, las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este proyecto de orden tendrán la obligación de sumarse a esta Red de Alianzas, asumiendo por tanto la participación en las actividades previstas en los centros de emprendimiento digital, con la finalidad principal de contribuir al activar el ecosistema emprendedor y la conexión entre sus diferentes agentes a través de la puesta en valor de los resultados de la actividad financiada.

Asimismo, las entidades beneficiarias que sean nuevas empresas con productos digitales deberán, a través del medio electrónico que en su momento determine la Junta de Andalucía, integrarse en la Plataforma de Inversión que se desarrollará en el marco del proyecto y colaborar en la remisión de información relativa a su evolución empresarial. A estos efectos, estarán obligadas a facilitar datos económicos básicos vinculados a la facturación y a las rondas de inversión que, en su caso, se materialicen, durante un período mínimo de veinticuatro meses desde la concesión de la ayuda. Esta obligación tiene como finalidad exclusiva facilitar el seguimiento de los resultados obtenidos por las actuaciones subvencionadas, así como contribuir a la evaluación del impacto del proyecto en el ecosistema de emprendimiento digital de Andalucía.

La citada Resolución de 27 de julio de 2023, indica que el periodo de imputación de gastos relacionados con la ejecución del proyecto estará limitada a actividades realizadas en el período comprendido desde el 3 de agosto de 2022 hasta 31 de diciembre de 2025. A este respecto, las bases reguladoras indican que el periodo de ejecución se concretará en la correspondiente convocatoria, y que podría incorporar el cubrir costes anteriores a la fecha de publicación de esta, siempre y cuando no sean anteriores al 3 de agosto de 2022. Dado que el desarrollo e implantación de productos digitales por parte de nuevas empresas conlleva un riesgo debido a su escaso recorrido en mercado, la cobertura de inversiones anteriores a la convocatoria permitiría mitigar parte de esos riesgos ya asumidos, fortaleciendo así el ecosistema digital andaluz y afirmando la apuesta de la Junta de Andalucía por el mismo.

En coherencia con los objetivos del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital”, se han previsto dos líneas de subvenciones:

- Línea 1: Subvenciones a nuevas empresas digitales andaluzas para el desarrollo de soluciones propias (línea Desarrollo).

- Línea 2: Subvenciones a pymes andaluzas para la implantación de soluciones digitales desarrolladas por nuevas empresas digitales (línea Implantación).

Las ayudas a conceder en el marco de esta Orden constituyen ayudas de Estado y se considerarán ayudas de minimis, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; y el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para simplificar y agilizar la tramitación de las ayudas, se ha previsto la presentación de las solicitudes únicamente por medios telemáticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades beneficiarias están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión. Por tanto, la presentación de las solicitudes se llevará a cabo a través del formulario electrónico previsto a tal efecto en cada convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al procedimiento de concesión de subvenciones, se le aplicará la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por afectar a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, pero en ningún caso, será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

Esta orden se estructura en un preámbulo, un artículo único, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y un anexo. El anexo incluye un esquema de niveles de madurez para soluciones digitales (TRL-D) que adapta el concepto de Technology Readiness Level (TRL) al contexto de soluciones digitales, especialmente software, para evaluar su grado de madurez de forma sencilla, y que se utilizará como referencia para evaluar el nivel de madurez de las soluciones digitales objeto de las ayudas.

En su procedimiento de aprobación y en su contenido, las presentes bases reguladoras han tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Se ha exceptuado el trámite de consulta pública previa al tratarse de una orden que no tiene un impacto significativo en la actividad económica y tramitarse con carácter urgente conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El instrumento es conforme también con el principio de proporcionalidad, en tanto en cuanto no contiene restricciones de derechos, conteniendo las obligaciones y regulación imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, en el marco de la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, anteriormente citada.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que el régimen jurídico de aplicación es coherente con los objetivos de las ayudas y con el marco normativo y estratégico de aplicación.

Las presentes bases reguladoras cumplen con el principio de transparencia en tanto en cuanto se ha realizado el trámite de audiencia a los interesados en las presentes bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, las presentes bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficacia ya que, tal y como se indica con anterioridad, se ha diseñado bajo los principios de simplificación de trámites para la presentación de solicitud y documentación necesaria, sin imponer cargas administrativas innecesarias, y racionalizando la gestión de recursos públicos.

Debido a la cuantía de las subvenciones y a la forma de pago prevista para las mismas, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias.

En su elaboración, se ha tenido en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas bases reguladoras están afectas por la obligatoriedad del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH), tanto por parte de la propia Administración de la Junta de Andalucía como por los beneficiarios finales. En lo que respecta a las Administraciones autonómicas, las obligaciones e incumplimientos vienen regulados en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial referenciada; en relación con los beneficiarios finales de las presentes bases reguladoras, a lo largo del articulado de esta se detallan las obligaciones e incumplimientos de aplicación en materia DNSH.

Asimismo, se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0% y del 40% respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por tanto, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución a la transición digital.

En materia de protección de datos de carácter personal, se atenderá a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En esta orden se determina que las subvenciones que se regulan en la misma se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose para ello al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, logrando con ello la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminando aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, la presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. Por tanto, el texto articulado aprobado por la referida Orden de 20 de diciembre de 2019 ha de considerarse parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden.

El fin de las subvenciones reguladas en la presente orden no es otro que impulsar una economía más innovadora, dinámica y competitiva, reforzando el ecosistema emprendedor, favoreciendo el sostenimiento y la mejora, tanto económica como social, del tejido empresarial andaluz. Cada empresa de la economía digital tiene unas necesidades propias, específicas y acorde a su particular situación de desarrollo tecnológico y de negocio, por lo que no es posible la comparación objetiva entre solicitudes, justificando que se prescinda de criterios de distinción que implicara una concurrencia competitiva entre las entidades afectadas. Adicionalmente la naturaleza de los proyectos de emprendimiento aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias.

Por estos motivos la concesión de las subvenciones se establece sin concurrencia entre las entidades solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en las bases reguladoras en relación a su naturaleza y proyecto a desarrollar, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación, como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.

La aprobación de estas bases reguladoras, así como su contenido, se realiza bajo la competencia que, en materia de planificación, impulso y coordinación de los programas relacionados con el desarrollo de las competencias digitales, la transformación digital y la incorporación de las empresas a la economía digital y el emprendimiento digital, ostenta la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, tal y como se recoge en su artículo 1 Vínculo a legislación, letra s), del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al desarrollo e implantación de soluciones digitales con aplicación sectorial en el marco del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital” en Andalucía, correspondiente al programa Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) en el marco del Componente 13, Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13I1).

2. Las bases reguladoras aprobadas por la presente orden están integradas por:

a) El texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA número 249, de 30 de diciembre de 2019), que se considerará parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de la presente norma, así como los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

b) Un cuadro resumen para cada una de las líneas de subvención previstas en las presentes bases reguladoras:

- Línea 1: Subvenciones a nuevas empresas digitales andaluzas para el desarrollo de soluciones propias (línea Desarrollo).

- Línea 2: Subvenciones a pymes andaluzas para la implantación de soluciones digitales desarrolladas por nuevas empresas digitales (línea Implantación).

En el marco de las presentes bases reguladoras una misma entidad solicitante solo podrá resultar beneficiaria de una subvención, y en una única de las líneas previstas.

Disposición adicional primera. Obligaciones específicas vinculadas con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Además de las obligaciones previstas en la normativa reguladora en materia de subvenciones, resulta de aplicación a las subvenciones destinadas al desarrollo e implantación de soluciones digitales con aplicación sectorial en el marco del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital” en Andalucía, correspondiente al programa Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) en el marco del Componente 13, Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Será de aplicación la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En relación con los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria las medidas específicas incluidas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022, así como las incluidas en las adaptaciones específicas del Plan de Medidas Antifraude para la Gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Agencia Digital de Andalucía, de fecha 27 de septiembre de 2022 (Segunda actualización de fecha 27 de enero de 2025).

El órgano competente para la concesión de la subvención deberá firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), respecto de los participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta declaración se realizará una vez conocidos los participantes y según el modelo de DACI incluido como Anexo I de la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 55/2023, de 24 de enero.

3. La evaluación sustantiva del cumplimiento del principio “do no significant harm” (DNSH), “no causar perjuicio significativo”, habrá de realizarse conforme a lo recogido en el documento del Componente 13, respecto a la I1.

Disposición adicional segunda. Convocatorias.

Las ayudas previstas en la presente orden serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, de conformidad con el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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