RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2025, DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DEL ORGANISMO.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas, lo que hace necesario, entre otras cuestiones, definir claramente la sede electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones y precisar su régimen jurídico esencial. El artículo 38.1 de la citada ley, así como el artículo 9 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, definen la sede electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias”. Asimismo, en el apartado 3 del mismo artículo, se establece que “Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas”.
Por otra parte, el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, determina que el acto o resolución de creación de una sede electrónica o sede electrónica asociada será publicado en el boletín oficial que corresponda en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o sede asociada y también el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda. El apartado 3 del citado artículo determina que en el ámbito estatal, la creación o supresión de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado, así como la creación de sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismo públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, se hará mediante orden de la persona titular del Departamento competente o por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de derecho público competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas en su artículo 13 y determina su derecho a la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de dichas Administraciones Públicas. De esta forma, debe tenerse en cuenta el nuevo marco jurídico de protección de datos de carácter personal, que configura el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria, creada por la Ley 11/2001, de 5 de julio , por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, nace como órgano destinado a mejorar la gestión integral de la seguridad alimentaria en toda la cadena de producción, elaboración, distribución y consumo, en cumplimiento del mandato constitucional de proteger la salud de la ciudadanía en el ámbito de la alimentación y de la nutrición, y en respuesta al Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria, presentado por la Comisión Europea, que proponía la creación en los Estados miembros de organismos nacionales de cooperación e intercambio de información en materia de seguridad alimentaria, que funcionen como una Red bajo la coordinación de una futura Autoridad Europea en la materia. Para la efectiva puesta en marcha de la Agencia se aprobó el Real Decreto 709/2002, de 19 de julio
, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, que ha sido reemplazado por el Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto
, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. En el momento de la aprobación del Estatuto de la Agencia y hasta la aprobación del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero
, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ésta quedó adscrita orgánicamente al actualmente extinto Ministerio de Consumo.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, suprimió el entonces denominado Ministerio de Consumo y creó, tras fusión con el antiguo Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 al cual le corresponde, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego que correspondían al Ministerio de Consumo.
Con posterioridad, se aprobó el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
El artículo 6, apartado 4 de dicho real decreto adscribe el organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición orgánicamente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría General de Consumo y Juego. La presidencia de la AESAN OA corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego, dependiendo funcionalmente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos previstos en la disposición adicional sexta de ese real decreto. En virtud de la disposición adicional sexta, dicha dependencia funcional se articulará a través de la Comisión de Coordinación establecida en el Real Decreto 44/2021, de 26 de enero , por el que se crea la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Por otro lado, el apartado undécimo de la Orden CSM/1111/2022, de 18 de noviembre , por la que se crea la sede electrónica asociada y el Portal de Internet del Ministerio de Consumo, y se modifica la adscripción de la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego, establecía que, en el plazo de seis meses desde su publicación, se debía crear la sede electrónica de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del citado organismo autónomo.
Por su parte, la Orden DSA/24/2023, de 11 de enero, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 no prevé su directa aplicación a los organismos de derecho público vinculados o dependientes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sino que establece en su apartado primero, punto 2, que éstos podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a la sede asociada del Ministerio.
De conformidad con estas previsiones, y habiendo optado por establecer una sede electrónica propia, esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, al objeto de facilitar a la ciudadanía y la sociedad sus relaciones con este organismo, de manera ágil y eficaz, garantizando el cumplimiento del derecho de la ciudadanía a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tal y como preceptúa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El despliegue de la actual sede electrónica del organismo se ha financiado con fondos de la Unión Europea en el ámbito de actuación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y cumple la normativa asociada al mismo, incluyendo los principios de gestión por hitos y objetivos y los principios de etiquetado verde y digital y el principio “no daño significativo” o DNSH.
Los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) utilizados para financiar desarrollos informáticos figuran en el Componente 11: Modernización de las Administraciones públicas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; dentro de éste, se engloban en la Inversión 2. Proyectos específicos para digitalizar la administración central. Concretamente se trata del Proyecto 13. Mejora de los sistemas públicos digitales en relación a los productos alimentarios. Esta inversión se integra en el marco de la Decisión de ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en el objetivo 165 “adjudicación de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado”, y en el hito 166 “finalización de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado”.
La presente resolución atiende tanto a razones técnicas y organizativas como a razones de interés general, pues facilitará la plena efectividad del derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos en sus relaciones con el organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición con arreglo a las garantías que debe conllevar dicho derecho y a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
En atención a cuanto ha quedado expuesto, previo informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto crear la sede electrónica del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Segundo. Contenidos, servicios y características de la Sede electrónica del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
1. La sede electrónica de la AESAN OA pondrá a disposición de las personas interesadas los contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la publicación de informaciones, servicios y transacciones en la sede electrónica de la AESAN OA respetará los principios de accesibilidad y uso, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía.
3. La sede electrónica de la AESAN OA se identificará mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web.
4. Los contenidos publicados en la sede electrónica de la AESAN O.A. responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo , por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero
, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, y del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
.
5. La sede electrónica de la AESAN OA se crea con las siguientes características:
a) La sede electrónica tendrá por ámbito de aplicación la totalidad de órganos y unidades del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
b) En su ámbito se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas, así como otros servicios electrónicos cuya inclusión en la sede se decida por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://aesan.sede.gob.es. Esta dirección estará enlazada desde el portal de internet del organismo: https://www.aesan.gob.es.
d) La titularidad de la sede corresponderá a la Dirección Ejecutiva de la AESAN OA y, en consecuencia, también la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de esta.
e) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía, las personas titulares de los órganos previstos en el artículo 16.1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto , correspondiendo a la Secretaría General del organismo la coordinación y la gestión tecnológica de la sede, de conformidad con el reparto de competencias que establece dicho Estatuto.
f) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente, o a través del portal de internet del organismo en https://www.aesan.gob.es.
2.º Para la atención telefónica, los teléfonos que se publicarán en la propia sede electrónica.
3.º Para la atención presencial, los lugares establecidos a tal efecto, según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 15
del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, serán los siguientes:
a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de sugerencias y quejas disponible en la sede.
b) Presentación presencial o por correo postal, en aplicación del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que suscite la ciudadanía.
Cuarto. No incremento de gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará incremento de gasto. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del organismo.
Quinto. Adaptación de determinadas características de la sede electrónica.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de AESAN OA, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, se podrán realizar las adaptaciones de:
a) La dirección electrónica que figura en la presente resolución.
b) La denominación de los centros y organismos responsables dentro de la AESAN OA, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede del organismo autónomo.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria para las sedes electrónicas conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Sexto. Eficacia de la resolución y puesta en funcionamiento de la sede electrónica.
1. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. La sede electrónica de la Agencia estará operativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de producción de efectos de esta resolución. Durante este periodo, los procedimientos, contenidos y servicios se continuarán alojando en la sede electrónica asociada https://dsca.sede.gob.es hasta que se lleve a cabo su segregación completa. Asimismo, y durante ese periodo transitorio, el acceso a la sede electrónica de la AESAN OA se efectuará provisionalmente, a través del Portal de Internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
3. La puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Agencia se anunciará en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.