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Reglamento de los órganos de participación ciudadana

14/10/2025
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Decreto 139/2025, de 7 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOGV de 13 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 139/2025, DE 7 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

I

El artículo 9.4 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana consagra el derecho de participación de los ciudadanos y ciudadanas valencianos, de manera individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, y atribuye a la Generalitat la función de promover la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

La Ley 4/2023, de 13 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 4/2023) establece, en su título I, capítulo II, el régimen jurídico de los órganos y los espacios de participación ciudadana.

En la sección segunda de dicho capítulo se regula el Consejo de Participación Ciudadana, órgano de interlocución y debate entre las entidades ciudadanas y la Generalitat, que debe asumir funciones consultivas, colaborativas, de cogestión y de impulso de la acción del Consell en materia de participación ciudadana, que ya tenía en el marco de la anterior Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. El artículo 30.3 de la citada ley 4/2023, determina que su composición, organización y régimen de funcionamiento se regulará reglamentariamente.

Es, por tanto, necesario regular el Consejo de Participación Ciudadana, órgano colegiado de interlocución y debate, para propiciar la colaboración de las entidades ciudadanas en el diseño de las políticas públicas de la Generalitat, para seguir recorriendo el camino iniciado en el marco de la Ley 2/2015 de la Generalitat hacía una democracia deliberativa, que trata de fijar un marco de codecisión de la sociedad civil organizada para la adopción de políticas públicas.

De igual modo, se regulan en la misma sección los foros territoriales de ciudadanía activa, espacios y foros de participación, mediante los cuales se quiere articular la vertebración y la descentralización de la participación ciudadana en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

En este reglamento se regulan también los órganos de participación previstos en el artículo 25.2 de la Ley 4/2023.

Otros foros de participación, previstos en el artículo 28 de la Ley 4/2023, deberán regularse en la misma disposición por la que se creen, si bien sujetos a las limitaciones establecidas en este reglamento.

De acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 4/2023, la composición, la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo de Personas Valencianas en el Exterior, al que se refiere el artículo 53 de la Ley 4/2023, se regularán en el decreto que se apruebe, en cumplimiento de aquella disposición, en materia de centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.

II

En cumplimiento del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración de este decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La aplicación en el decreto del principio de necesidad deriva de lo dispuesto en la Ley 4/2023. Así, el artículo 30.3 de la Ley 4/2023, que determina que debe regularse reglamentariamente la composición, la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana. El artículo 25.2, por su parte, obliga a la administración de la Generalitat a promover la participación de la ciudadanía en los órganos de participación ciudadana a través de estructuras organizadas, y a velar por qué se constituyan órganos de participación sectoriales en todas las áreas que se encuentren dentro del ámbito de competencias de la Generalitat, lo que conlleva el establecimiento de un marco regulatorio previo que garantice el respeto a los requisitos establecidos en la Ley 4/2023. El artículo 31.1 reclama de la Generalitat la garantía de creación de espacios y foros de participación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana para fomentar la vertebración territorial y la descentralización de la participación ciudadana. Y el artículo 27.4 de la Ley 4/2023 determina que la puesta en marcha y el funcionamiento del Registro de órganos de participación debe ser también objeto de desarrollo reglamentario. La disposición final primera, apartado 1, autoriza al Consell para desarrollar reglamentariamente las disposiciones de la ley en todos los anteriores aspectos, que competen a la Generalitat.

El principio de proporcionalidad está adecuadamente preservado en cuanto la regulación del decreto es la mínima imprescindible para la consecución de sus objetivos, sin que se hayan establecido en él medidas restrictivas de derechos u obligaciones a las personas destinatarias de la norma que excedan lo necesario para atender esas demandas.

El respeto al principio de seguridad jurídica está implícito en el hecho de que la norma es coherente con el vigente ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable, integrado y claro, que facilita su conocimiento y comprensión por parte de sus destinatarios.

En cuanto a la aplicación del principio de transparencia, el decreto, durante el procedimiento de elaboración y tramitación, ha cumplido los trámites esenciales establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y se han emitido los informes preceptivos previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

La norma evita, por otra parte, cargas administrativas innecesarias, y plantea un uso racional de los recursos públicos, por lo que el principio de eficiencia queda también salvaguardado.

El artículo 29.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que el Consell es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria, y habilita al Consell para el desarrollo reglamentario instrumentando en este decreto.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del president de la Generalitat, en virtud de las competencias en materia de participación atribuidas en el artículo 2 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones; de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f, Vínculo a legislación 28.c), Vínculo a legislación 33.1 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; emitidos y atendidos todos los informes preceptivos; conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y tras la oportuna deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de octubre de 2025,

DECRETO

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto del reglamento

1. Este reglamento tiene por objeto:

a) Regular la organización, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

b) Establecer el marco regulatorio de los órganos de participación previstos en el artículo 25.2 de la Ley 4/2023.

c) Establecer el marco regulatorio de los foros de participación previstos en los artículos 28 y 31.1 de la Ley 4/2023.

d) Crear y regular el Registro de órganos de participación de la Generalitat.

2. No son objeto de regulación en este reglamento, el Consejo de Personas Valencianas en el Exterior del artículo 53 de la Ley 4/2023, cuya composición, organización y régimen de funcionamiento se abordarán en otra disposición reglamentaria según lo previsto en la disposición final primera de dicha ley, ni tampoco los consejos comarcales de ciudadanía activa.

CAPÍTULO II

El Consejo de Participación Ciudadana

Sección primera

Naturaleza jurídica, fines y funciones del Consejo de Participación Ciudadana

Artículo 2. Naturaleza jurídica y fines del Consejo de Participación Ciudadana

1. El Consejo de Participación Ciudadana es el órgano de interlocución y debate entre las entidades ciudadanas y la Generalitat. Asume funciones consultivas, colaborativas, de cogestión y de impulso de la acción del Consell en materia de participación ciudadana.

2. Los fines del Consejo de Participación Ciudadana son los siguientes:

a) Propiciar el reconocimiento, el valor y la visibilidad de los movimientos asociativos, como vía idónea de la participación ciudadana, y procurar la creación de otros nuevos.

b) Impulsar el encuentro entre la administración de la Generalitat y la ciudadanía, y facilitarles la comunicación.

c) Fomentar la democracia deliberativa y participativa, así como la codecisión, en los ámbitos en los que sea posible, con especial atención a la participación de las mujeres y los colectivos con dificultades de inclusión.

d) Fomentar el asociacionismo y el trabajo en red, para la consecución de los fines previstos en la Ley 4/2023.

e) Procurar el establecimiento de garantías de accesibilidad universal en los órganos de participación de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Funciones del Consejo de Participación Ciudadana

1. Son funciones del Consejo de Participación Ciudadana:

a) Colaborar en el diseño y la ejecución de actuaciones para fomentar la participación ciudadana y el fortalecimiento del tejido asociativo, y, especialmente, en los instrumentos de planificación, en particular, en el Plan de participación ciudadana de la Generalitat.

b) Elaborar informes, propuestas y recomendaciones para la mejora de las políticas públicas de la Generalitat en materia de participación y fomento del asociacionismo, y, en su caso, emitir los informes que se le requieran sobre los proyectos normativos que la Generalitat promueva en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.

c) Proponer al departamento de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana, previa la deliberación pertinente, proyectos normativos en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo, y colaborar en su elaboración.

d) Evaluar la ejecución de políticas que se desarrollen en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.

e) Coordinar e impulsar la participación de los foros regulados en el artículo 31.1 de la Ley 4/2023, y canalizar sus propuestas sobre políticas públicas cuando excedan de su propio ámbito territorial o del marco municipal de competencias.

f) Establecer cauces de colaboración con otros órganos de participación de la ciudadanía existentes, tanto en el ámbito del Estado español como de la Unión Europea.

2. Los informes del Consejo de Participación Ciudadana serán de carácter facultativo y no vinculante.

Sección segunda

Composición del Consejo de Participación Ciudadana

Artículo 4. Composición del Consejo de Participación Ciudadana

1. El Consejo de Participación Ciudadana estará integrado por personas representantes de la ciudadanía y de la administración pública.

Se garantizará una representación equilibrada de la ciudadanía de los distintos territorios, con presencia de entidades de ámbito autonómico e inferior, y una representación equilibrada entre mujeres y hombres, y entre personas jóvenes, adultas y mayores, promoviéndose además la participación en el Consejo de personas representantes de colectivos vulnerables.

2. La representación ostentada por las entidades ciudadanas legalmente constituidas e integradas en el tejido asociativo valenciano (asociaciones, o sus federaciones y confederaciones) no será inferior al 60 por 100 de la composición total del órgano. Se considerará ciudadanía únicamente las entidades ciudadanas del artículo 5.3 de la ley 4/2023.

La actividad de las entidades ciudadanas integradas en el Consejo de Participación Ciudadana corresponderá a alguno de los siguientes sectores de actividad:

a) Cultura y actividades recreativas:

- Asociaciones de carácter cultural o para la defensa del patrimonio cultural.

- Asociaciones de carácter deportivo.

- Asociaciones de carácter festivo.

b) Educación e investigación:

- Asociaciones de madres y padres de alumnado.

c) Salud y Servicios Sociales:

- Asociaciones de pacientes, o de personas afectadas por problemas de salud.

- Asociaciones para la defensa de los derechos de las personas dependientes o con discapacidad.

- Asociaciones para la defensa de los derechos de las personas inmigrantes, refugiadas o pertenecientes a minorías étnicas.

- Asociaciones para el apoyo a la familia, la protección de la infancia y la adolescencia y la promoción de sus derechos.

d) Medioambiente:

- Asociaciones para la defensa del territorio o el medio ambiente.

e) Vivienda y desarrollo comunitario:

- Asociaciones vecinales.

- Casas regionales y asociaciones de personas de otras comunidades autónomas con presencia en la Comunitat Valenciana.

- Asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

f) Derecho, política y defensa:

- Asociaciones para la defensa de los derechos colectivos de diversa naturaleza.

g) Intermediarios filantrópicos y promoción del voluntariado:

- Asociaciones de voluntariado o de carácter solidario.

h) Internacional:

- Casas nacionales y asociaciones de personas de otros países con presencia en la Comunitat Valenciana.

i) Religión:

- Asociaciones de carácter confesional.

Artículo 5. Órganos del Consejo de Participación Ciudadana

1. Son órganos del Consejo de Participación Ciudadana los siguientes:

a) El Pleno.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

d) Las vocalías.

e) La Secretaría.

2. Los órganos del Consejo de Participación Ciudadana podrán contar con personas expertas o con otras personas o entidades cuya intervención sea oportuna por razón de competencia o de especial conocimiento, al criterio de la Presidencia.

Artículo 6. El Pleno

1. El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana es el órgano superior de decisión y de formación de la voluntad del Consejo de Participación Ciudadana, al que se le atribuyen las funciones establecidas en el artículo 3.1 de este reglamento.

2. El Pleno estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, 34 vocalías y una Secretaría.

3. En cuanto a las vocalías:

a) 9 representarán a administraciones y organismos públicos, de acuerdo con la siguiente composición:

- Tres designadas entre personal de las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana, a razón de una persona a propuesta de cada una de dichas corporaciones.

- Tres designadas entre personal de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a razón de una persona de cada provincia, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

- Una designada a propuesta del Consell Valencià de les Dones.

- Una designada a propuesta del Consell Valencià de la Joventut.

- Una designada a propuesta del Consell Valencià de Persones Majors.

b) 25 vocales lo serán en representación de entidades ciudadanas (asociaciones, o sus federaciones y confederaciones) que ostenten la representación de la ciudadanía y hayan sido designados por las respectivas entidades de acuerdo con la siguiente distribución:

- Dos entidades ciudadanas de carácter cultural o para la defensa del patrimonio cultural.

- Dos entidades ciudadanas de carácter deportivo.

- Una entidad ciudadana de carácter festivo.

- Tres entidades ciudadanas de madres y padres de alumnado, una por cada provincia.

- Una entidad ciudadana para la defensa de derechos de pacientes o de personas con problemas de salud.

- Una entidad ciudadana para la defensa de derechos de las personas dependientes o con discapacidad.

- Una entidad ciudadana para la defensa de los derechos de las personas inmigrantes, refugiadas o pertenecientes a minorías étnicas.

- Una entidad ciudadana para el apoyo a la familia, la protección de la infancia y la adolescencia y la promoción de sus derechos.

- Una entidad ciudadana para la defensa del territorio o el medio ambiente.

- Cuatro entidades vecinales, una de las cuales deberá ser una confederación o una federación de entidades vecinales de ámbito autonómico, y las otras tres deberán ser confederaciones, federaciones o asociaciones de ámbito local o provincial, a razón de una por cada provincia.

- Dos casas regionales o asociaciones o federaciones de asociaciones de personas de otras comunidades autónomas con presencia en la Comunitat Valenciana.

- Una entidad de personas consumidoras y usuarias.

- Una entidad ciudadana para la defensa de derechos colectivos de naturaleza sindical.

- Una entidad ciudadana para la defensa de derechos colectivos de naturaleza empresarial.

- Una entidad ciudadana de voluntariado o de carácter solidario.

- Una casa nacional o asociación o federación de asociaciones de personas de otros países con presencia en la Comunitat Valenciana.

- Una entidad ciudadana de carácter confesional.

Cuando no haya candidatura para algún concreto sector de actividad, la designación de las vocalías se hará, hasta completar el número total de vocalías en representación de la ciudadanía, con candidaturas correspondientes a otros sectores de actividad, de la manera como dispone el artículo 11, apartado 3 (Selección de candidaturas), letra a), tercer párrafo, en relación con el segundo.

Artículo 7. La Presidencia

1. La Presidencia corresponderá a la persona titular del departamento de la Generalitat con competencias en materia de participación ciudadana o en la persona titular del órgano en que aquella hubiera delegado tal competencia.

La Presidencia se integra en el Pleno para conformar las decisiones y los actos del Consejo de Participación Ciudadana con voz y voto de calidad. Puede delegar el ejercicio de sus funciones en la Vicepresidencia.

2. La Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo de Participación Ciudadana.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir los empates en las votaciones con su voto de calidad.

d) Cuantas otras se le asignen por este reglamento o en las normas de funcionamiento interno.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, o de imposibilidad de su ejercicio derivada de otra causa legal, las funciones de la Presidencia serán ejercidas por la Vicepresidencia.

Artículo 8. La Vicepresidencia

La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría autonómica competente en materia de participación ciudadana salvo que se hubiera hecho su designación para la Presidencia. No correspondiéndole a la ya citada, corresponderá a la titular del órgano directivo en materia de participación ciudadana, o, en su defecto, a quien designe por mayoría absoluta, a propuesta de la Presidencia, el Consejo de Participación Ciudadana.

La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en casos de ausencia, vacante o impedimento, y podrá ejercer por delegación expresa las funciones que esta le encomiende.

Artículo 9. Las vocalías

1. Las vocalías se integran en el Pleno para conformar las decisiones y actos del Consejo de Participación Ciudadana con voz y voto.

2. Cuando se trate de las vocalías en representación de administraciones y organismos públicos, el mandato de las que sean desempeñadas por razón del cargo público perdurará mientras se mantengan en este.

Artículo 10. La Secretaría

1. Ejercerá la Secretaría un funcionario o una funcionaria del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, con el nivel de jefatura de servicio o superior, nombrado al efecto por la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Son funciones de la Secretaría:

a) Extender las actas de las sesiones del Pleno, autorizadas con su firma y el visto bueno de la Presidencia, y hacerlas públicas en su sede electrónica, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

b) Custodiar la documentación del Consejo de Participación Ciudadana.

c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos.

d) Cuantas otras sean inherentes a la condición de secretario o secretaria, de acuerdo con la legislación sobre régimen de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

Artículo 11. Procedimiento de elección y duración del mandato de las vocalías designadas en representación de la ciudadanía

1. Convocatoria del procedimiento de elección de las vocalías

El procedimiento de elección de las vocalías del Consejo de Participación Ciudadana que representen a la ciudadanía será convocado por el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, dirigido a las entidades ciudadanas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5.3, letras a) y c), de la Ley 4/2023, cumplan adicionalmente los requisitos establecidos en este reglamento para poder presentar candidatura. La convocatoria se publicará, una vez aprobada por el órgano competente, en la sede electrónica del departamento de la Generalitat con competencias en materia de participación ciudadana.

2. Presentación de candidaturas

a) Las vocalías del Consejo de Participación Ciudadana que representen a la ciudadanía sólo podrán ser ocupadas por las entidades que, habiendo presentado su candidatura, seleccione el órgano directivo de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana, según los criterios y procedimiento establecidos en este reglamento.

b) Las entidades ciudadanas que deseen formar parte del Consejo de Participación Ciudadana deberán presentar su candidatura ajustándose a las siguientes reglas:

1.ª. Las candidaturas se presentarán a través del procedimiento telemático disponible en la página web del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, junto al acuerdo del órgano de gobierno de cada entidad que autorice su presentación y designe a las personas físicas que formarán parte de él en representación de la entidad. Los modelos de solicitud y demás documentación a aportar, entre la que debe figurar la que acredite el número de afiliaciones que conforman la base social de la entidad, serán publicados en la sede electrónica de la Generalitat.

2.ª. Las candidaturas incluirán, para garantizar la paridad de género, el nombre de dos personas, una mujer y un hombre, que ostentarán, en el caso de ser elegidas, la condición de titular o suplente según lo determinado en este reglamento.

3.ª. Si la base social de la entidad que presente alguna candidatura no supera el mínimo de 200 personas afiliadas, dicha candidatura deberá presentarse avalada por al menos otras dos asociaciones, federaciones o confederaciones de asociaciones, que pertenezcan al mismo sector. Los avales se formalizarán mediante la aportación del acuerdo del órgano de gobierno de cada entidad avalista que haga manifestación de su apoyo a la candidatura, y la expresión tanto de la finalidad u objeto social de la entidad avalista como de su ámbito territorial de actuación, junto a la copia de sus estatutos y de la documentación que acredite el número de afiliaciones que conforma la base social de la entidad.

4.ª. El plazo para presentar las candidaturas será de un mes, a partir de la habilitación del procedimiento telemático de presentación de candidaturas.

3. Selección de candidaturas

a) El órgano directivo competente en materia de participación ciudadana seleccionará motivadamente, entre las candidaturas presentadas, atendiendo a los principios de diversidad y representatividad sectorial y territorial, las entidades ciudadanas más idóneas para formar parte del Consejo de Participación Ciudadana según lo previsto en el artículo 6.3.

La designación de vocalía para cada sector de actividad se hará seleccionando, en primer lugar, las que aseguren una mayor diversidad territorial (de modo que el mayor número de provincias esté representado, o lo esté el de las entidades de ámbito supramunicipal de modo preferente); en segundo lugar, las que desplieguen su acción en un mayor número de sectores de actividad, y en último término, las que resulten del sorteo entre las que no reúnan las anteriores condiciones.

Cuando no haya candidatura propuesta para algún concreto sector de actividad, la designación se hará hasta completar el número total de vocalías con candidaturas correspondientes a otros sectores de actividad, aplicando los mismos criterios.

La designación propuesta se hará pública en la sede electrónica del departamento de la Generalitat con competencias en materia de participación ciudadana, en un plazo máximo de 15 días desde el fin del plazo de presentación de las candidaturas.

4. Elección de personas representantes

a) Tras la selección, a fin de cumplir con la paridad de género, el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana seleccionará por sorteo a las personas titulares de las vocalías, proponiendo la designación, en primer lugar, de una mujer; en segundo, de un hombre, e intercalando sucesivamente de este modo a personas de los dos géneros hasta la completa selección de las personas titulares. Será suplente de cada vocalía la persona designada por la entidad ciudadana que no hubiera sido seleccionada como titular.

b) El órgano directivo competente en materia de participación ciudadana elevará a la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana una propuesta que cumpla los requisitos del artículo 26 de la Ley 4/2023, para proceder al nombramiento de las personas que ocuparán las vocalías como titulares y suplentes, en representación de las entidades ciudadanas.

c) En general, la duración del mandato para el desempeño de las vocalías es de tres años, prorrogable por un periodo máximo de igual duración.

5. Cese en el desempeño de las vocalías

Además de por la expiración de su mandato, serán causas de cese en el desempeño de las vocalías las siguientes:

a) La renuncia de la persona que desempeñe la representación o el cargo que determinó el nombramiento, o de la entidad representada.

b) El cese en la representación o en el cargo que determinó el nombramiento de la persona representante.

c) La disolución de la entidad representada.

d) La defunción o el establecimiento de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, respecto de las personas a que afecten estas circunstancias.

e) La resolución de cese dictada por la Presidencia, a propuesta del Consejo de Participación Ciudadana, como consecuencia de la pérdida de los requisitos de elegibilidad, o de la falta de comparecencia de la persona titular de la vocalía a más de cuatro sesiones del Pleno.

Sección tercera

Funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana

Artículo 12. Funcionamiento del Pleno

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, tres veces al año. Las convocatorias las efectuará la Presidencia con un mínimo de siete días hábiles de antelación, fijando necesariamente el orden del día, la hora y el lugar de celebración, y se publicarán al propio tiempo en la sede electrónica del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana. La Presidencia puede convocar a las personas miembros del Consejo de Participación Ciudadana para realizar reuniones extraordinarias siempre que lo estime necesario o conveniente y, en todo caso, a petición de un número de vocales del Consejo de Participación Ciudadana que represente como mínimo un tercio de la totalidad de miembros.

2. Las reuniones del Pleno, que serán siempre públicas, podrán celebrarse por medios electrónicos, siempre que se asegure la identidad de las personas miembros o de sus suplentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real entre las personas participantes, y la disponibilidad durante la sesión de los medios que aseguren tales condiciones. Los equipos y los programas utilizados para la celebración de la sesión en esta modalidad serán definidos en coordinación con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat. La Secretaría del Consejo de Participación Ciudadana adoptará las medidas pertinentes para garantizar la unidad del acto.

3. Para la válida constitución del Pleno, incluida la sesión constituyente, deberá concurrir a la reunión la Presidencia, la Secretaría y la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana, con voz pero sin voto, a título individual o en representación de instituciones, aquellas personas cuya asistencia la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana estime oportuna, por su competencia, por su especial conocimiento de los asuntos o por su condición de personas expertas.

5. Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos de las personas miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia. El voto será personal, pudiendo además ser secreto cuando lo solicite al menos la quinta parte de las personas miembros asistentes o así lo acuerde la Presidencia.

Artículo 13. Comisiones técnicas y grupos de trabajo

El Pleno podrá crear comisiones técnicas y grupos de trabajo con la estructura, la composición y las funciones que se determinen en el reglamento de funcionamiento interno aprobado por el propio Consejo de Participación Ciudadana.

Las comisiones técnicas y los grupos de trabajo que se creen pueden tener carácter permanente o pueden crearse para el tratamiento de cuestiones específicas.

A los grupos de trabajo podrá incorporarse personal funcionario de la administración de la Generalitat u otras personas expertas en las materias que se traten.

Artículo 14. Medios personales y materiales, e indemnizaciones

1. El órgano directivo competente en materia de participación ciudadana facilitará al Consejo de Participación Ciudadana, con cargo a su presupuesto, los medios personales y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y proporcionará asimismo los espacios para el desarrollo de su actividad, e indemnizará, en su caso, en las condiciones previstas en este artículo, los gastos de desplazamiento derivados de la asistencia de las entidades ciudadanas o de sus personas representantes a las reuniones del Consejo de Participación Ciudadana.

2. Sólo se abonarán los gastos derivados de desplazamientos de 30 o más kilómetros, computada la distancia entre el domicilio de la entidad ciudadana y el lugar de la reunión, por el importe documentalmente justificado. Si el medio de transporte utilizado fuera el vehículo propio, el importe de la indemnización será el que resulte de aplicar a los kilómetros recorridos la cuantía de la indemnización que en cada momento estuviera fijada en la normativa de indemnizaciones por razón del servicio, aplicable a la administración de la Generalitat.

CAPÍTULO III

Creación, composición y funcionamiento de los foros territoriales de ciudadanía activa

Artículo 15. Creación y composición de los foros territoriales de ciudadanía activa

1. En el marco del artículo 31.1 de la Ley 4/2023, podrán conformarse foros territoriales de ciudadanía activa, para actuar como foros de debate y proposición, con el ámbito de dos o más municipios adheridos a la red de gobernanza participativa prevista en su artículo 37.

2. Si los foros llegaran a conformarse como propios órganos de participación del artículo 25.3 de la Ley 4/2023, sus cargos de gobierno, unipersonales y colegiados, serán designados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 de la misma norma.

3. Las vocalías de los órganos colegiados representarán a administraciones públicas y a entidades ciudadanas, estas últimas en proporción no inferior al 60 por 100 de los miembros del foro territorial de ciudadanía activa. El procedimiento de presentación y selección de candidaturas de las entidades ciudadanas, y de las personas representantes de estas que hayan de ocupar las vocalías de tales órganos colegiados se fijará mediante un reglamento orgánico.

4. La designación de la Presidencia, de la Vicepresidencia, en su caso, y la de las vocalías de los foros territoriales de ciudadanía activa que representen a administraciones públicas recaerá en las personas que desempeñen las alcaldías de los ayuntamientos afectados dentro de su ámbito territorial o en los cargos públicos de las mismas corporaciones en que tales personas deleguen, sin que pueda exceder su número conjunto el número de municipios afectados en su ámbito territorial.

5. La designación de la Secretaría de los foros territoriales de ciudadanía activa recaerá en una persona funcionaria de alguno de los ayuntamientos de su ámbito territorial, previo el acuerdo adoptado en su seno por la Red de Gobernanza Participativa y la conformidad del ayuntamiento donde la persona funcionaria preste sus servicios.

Artículo 16. Funcionamiento de los foros territoriales de ciudadanía activa

1. A falta de regulación especial, se aplicarán a las reuniones de los foros territoriales de ciudadanía activa las reglas de los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asumirá la Presidencia la persona representante del ayuntamiento donde esté adscrita la persona funcionaria que se hubiera designado para desempeñar la Secretaría. El funcionamiento de tales foros podrá ser, no obstante, objeto de regulación por un reglamento orgánico aprobado conjuntamente por los ayuntamientos integrados en él.

2. Las propuestas de los foros territoriales de ciudadanía activa, cuando persigan la adopción de políticas públicas cuyos efectos excedan su propio ámbito territorial o el marco de competencias de los ayuntamientos integrados en ellos, deberán presentarse en el Portal de Participación Ciudadana de la Generalitat como iniciativas ciudadanas del artículo 12 de la Ley 4/2023. Tales iniciativas deberán someterse, en primer término, al informe del Consejo de Participación Ciudadana, en la primera sesión ordinaria que celebre, y, emitido su informe, se dará a la iniciativa, en su caso, el curso procedimental previsto en dicho artículo. Si la iniciativa afectase a normas legales, el Consejo de Participación Ciudadana informará al foro que la hubiera promovido de la necesidad de plantear su propuesta directamente ante las Cortes Valencianas, observando el procedimiento establecido para la iniciativa legislativa popular.

3. Las reuniones de los foros territoriales de ciudadanía activa tendrán, a falta de otra regulación expresa en su reglamento orgánico, el mismo régimen de funcionamiento que corresponde al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana según el artículo 12 de este reglamento, sin que, para la utilización de equipos y programas en la celebración de las sesiones, se requiera coordinación alguna con ningún órgano de la Generalitat.

4. Los medios personales y materiales de los foros territoriales de ciudadanía activa, y los espacios para el desarrollo de su actividad, serán proporcionados por los ayuntamientos de su ámbito territorial, previo el acuerdo adoptado en el seno de la Red de Gobernanza Participativa y la conformidad del ayuntamiento o ayuntamientos que los proporcionen.

En todo caso, para la presentación de aportaciones de la ciudadanía en los debates abiertos por los foros territoriales de ciudadanía activa, la Generalitat facilitará el acceso al portal de participación ciudadana del artículo 32 de la Ley 4/2023.

CAPÍTULO IV

Otros órganos y foros de participación

Artículo 17. Creación, composición y funcionamiento de otros órganos de participación ciudadana

1. Otros órganos de participación sectorial previstos en el artículo 25.2 de la Ley 4/2023 deberán constituirse por cada departamento del Consell en el ámbito de sus competencias, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 4/2023, y a las condiciones determinadas en la disposición que establezca su creación y constitución.

2. La designación, en su caso, de la Presidencia, de la Vicepresidencia, y en general de las Vocalías que deban representar a la Administración, recaerá en cargos o personas de la estructura administrativa de la Generalitat.

El procedimiento de presentación de candidaturas y de selección de Vocalías de entidades ciudadanas se realizará con observancia de las reglas establecidas en el artículo 11 de este reglamento, si bien las referencias a las facultades del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana se aplicarán al órgano directivo que promueva la creación del órgano, el cual convocará, en ese caso, el procedimiento y propondrá la designación de los cargos. La convocatoria y la designación serán publicadas en su web oficial.

3. El régimen de funcionamiento de los órganos constituidos será el establecido en la resolución de creación.

Artículo 18. Creación, composición y funcionamiento de otros foros de participación

1. Las administraciones públicas podrán crear otros foros de participación de carácter no permanente, para fines específicos, de los previstos en el artículo 28 de la Ley 4/2023, con sujeción a las condiciones y con el régimen de funcionamiento determinados en la resolución de creación.

2. Si los foros hubieran de tener Presidencia, Vicepresidencia, o vocalías de representación de la Administración, su designación se realizará con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 4/2023, y recaerá en cargos o personas que presten servicios a ella.

Si hubieran de elegirse vocalías para la representación de entidades ciudadanas, el procedimiento de presentación de candidaturas y de selección de tales vocalías se realizará con observancia de las reglas establecidas en el artículo 11 de este reglamento, si bien las referencias a las facultades del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana se aplicarán al órgano directivo que promueva la creación del órgano, el cual convocará, en ese caso, el procedimiento y propondrá la designación de los cargos. La convocatoria y la designación serán publicadas en su web oficial.

CAPÍTULO V

El Registro de órganos de participación de la Generalitat

Artículo 19. El Registro de órganos de participación: naturaleza, contenido y efectos

1. Se crea el Registro de órganos de participación de la Generalitat, que tiene por objeto dar acceso a la información sobre los órganos de participación ciudadana constituidos por la Generalitat.

Será un registro electrónico de carácter administrativo, adscrito al órgano directivo competente en materia de participación ciudadana. La información inscrita en él será pública y accesible en la sede electrónica del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, sin perjuicio de la obligación de publicidad establecida en el artículo 27.3 de la Ley 4/2023.

2. Se inscribirán en este registro todos los órganos de participación de la Generalitat que reúnan los requisitos del artículo 26 de la Ley 4/2023.

Para la inscripción del alta deberán incorporarse al registro los siguientes documentos:

a) Una certificación librada por el órgano de participación en que conste la Administración promotora de su creación, la fecha del acuerdo de constitución y la relación de entidades, órganos administrativos y entidades ciudadanas integradas en él, con designación de sus representantes.

b) Certificaciones libradas por el correspondiente registro de asociaciones, de fundaciones o por el registro especial administrativo en que las entidades ciudadanas integradas en el órgano de participación deben estar inscritas según su propia regulación normativa, que deje constancia del número de su inscripción.

c) Testimonio de los estatutos de las entidades ciudadanas integradas en el órgano de participación.

d) Certificaciones libradas por las entidades ciudadanas integradas en el órgano de participación en que consten sus datos identificativos, su objeto, la designación de sus cargos electos, el número de personas afiliadas y los datos identificativos de las personas designadas para ostentar su representación en el órgano de participación.

3. En el Registro de órganos de participación de la Generalitat se inscribirán las altas y las bajas, así como la modificación, la suspensión y la cancelación de los asientos que afecten a dichos órganos.

4. Los datos del registro están sujetos a la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Una vez tramitada la baja en el registro, los datos serán conservados durante un periodo de cinco años, transcurrido el cual serán bloqueados de forma permanente.

5. El acceso a los datos de carácter personal contenidos en el Registro de órganos de participación ciudadana de la Generalitat se regirá por lo dispuesto en los artículos 5.3 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o en las normas posteriores que las vengan a sustituir en su regulación.

6. En el Registro se publicarán los siguientes datos:

a) El número de inscripción en el registro del órgano de participación ciudadana, así como las fechas de la norma o acto de creación, y de los acuerdos de constitución y de disolución, y de los demás acuerdos que incidan en las circunstancias que deban ser objeto de publicación.

b) Los datos identificativos (nombre, domicilio social y código de identificación fiscal) de las entidades públicas y privadas y órganos administrativos, que se integran en el órgano de participación ciudadana, así como de las personas físicas designadas para su representación, con indicación de las fechas de su integración y cese.

c) El número de inscripción en el registro general de asociaciones de las entidades ciudadanas integradas en el órgano de participación, con indicación de las fechas de inscripción y cancelación.

d) La designación de los cargos del órgano de participación, con indicación de las fechas de su designación y cese.

e) La identificación de la persona de contacto, la dirección de correo electrónico y el teléfono del órgano de participación.

f) La situación de vigencia del asiento de la inscripción, así como, en su caso, de suspensión o cancelación del mismo.

g) Las demás situaciones que incidan en la capacidad de obrar del órgano de participación.

7. Con la solicitud de inscripción en el registro se presentarán las correspondientes declaraciones responsables y la documentación necesaria, entre ella, la que formalice la prestación del consentimiento de las personas integradas en el órgano de participación para la comunicación a terceras personas de los datos publicados en el registro.

8. La inscripción en el Registro tendrá efectos constitutivos para la participación ciudadana y habilitará al órgano de participación para desempeñar su cometido específico en los procesos participativos en que intervenga.

Artículo 20. Vigencia de la inscripción registral

1. La inscripción en el registro de los órganos de participación tendrá la vigencia establecida al aprobarse su creación, pudiendo ser suspendida o cancelada en los casos previstos en este reglamento.

2. Los órganos de participación inscritos deberán mantener el cumplimiento de los requisitos que sirvieron de base para la inscripción. Cualquier variación en los datos inscritos tendrá que ser objeto de comunicación electrónica en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de efectos de la variación, dirigiéndose la comunicación al órgano gestor del registro para su actualización.

3. La suspensión temporal de la inscripción podrá acordarse por el órgano gestor del registro cuando se tenga constancia por cualquier medio de la variación en los datos inscritos que tienen relevancia para la inscripción.

Al comunicar al órgano de participación la suspensión temporal de la inscripción se le concederá el plazo de un mes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener su vigencia.

4. La cancelación de la inscripción podrá acordarse por alguna de las causas siguientes:

a) Por solicitud expresa del órgano de participación constituido.

b) Por extinción de la personalidad jurídica o pérdida de la capacidad de obrar de cualquiera de las entidades públicas o privadas integradas en el órgano de participación; o por la pérdida de las competencias de los órganos administrativos integrados en él.

c) Por resolución motivada del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, cuando no se hubiera realizado la acreditación requerida al suspender la vigencia de la inscripción o concurra alguna otra causa impeditiva de su vigencia. Se considerará, en particular, causa impeditiva de la vigencia la ausencia de actividad del órgano durante un periodo superior a veinticuatro meses.

5. Cumplidos los trámites establecidos en este reglamento, el órgano gestor del registro procederá de oficio a la anotación de la suspensión o de la cancelación de la inscripción cuando concurra alguna de las causas para ello.

6. La suspensión y la cancelación de la inscripción, una vez acordadas, serán comunicadas a todas las entidades públicas y privadas, y a los órganos administrativos, integrados en el órgano de participación constituido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en materia de participación ciudadana para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de este reglamento.

Segunda. Protección de datos

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. El departamento del Consell competente en materia de participación ciudadana será el responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión de las operaciones de tratamiento relativas al Consejo de Participación Ciudadana y al Registro de órganos de participación ciudadana. Por su parte, los departamentos del Consell o entidades que creen órganos de participación sectoriales desarrollados en los artículos 17 y 18 de este decreto, serán los responsables de los tratamientos de los datos correspondientes a su gestión.

Los responsables señalados actuarán según los principios, las medidas y las garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos, garantizándose la seguridad de los datos personales, y la integridad y la confidencialidad de los datos, la protección contra la pérdida, destrucción o daño accidental, y contra el tratamiento no autorizado o ilícito con las medidas técnicas u organizativas adecuadas.

3. La información sobre el tratamiento de datos de carácter personal deberá quedar a disposición del departamento del Consell responsable del registro de actividades de tratamiento.

4. Los datos de las personas integradas en los órganos de participación serán tratados según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, con el deber de información a las personas interesadas. Las personas integradas en los órganos de participación, dependientes de ellos o que les presten asistencia, estarán obligados a respetar la confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.

Las entidades que propongan a las personas que hayan de ser miembros del órgano de participación, o quienes deban asistir su labor como personas expertas, deberán proporcionar previamente la información sobre protección de datos que les afecte según lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

5. La comunicación de datos que sea consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se hará siempre de forma motivada, con señalamiento de las normas que impongan la comunicación.

6. La información que deba facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal se tratará en los procedimientos, según lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En el diseño de los formularios de solicitudes, en la exigencia de aportación documental y en los propios actos administrativos la información sobre los datos personales será exclusivamente la adecuada y pertinente a los fines para los cuales son tratados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Vocalias del Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana

El mandato de las vocalías del Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana regulado en el Decreto 190/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, finalizará en la fecha de constitución del nuevo Consejo de Participación Ciudadana regulado en este reglamento, y en todo caso dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

Segunda. Adaptación de los órganos de participación existentes

Los órganos del Consell constituidos antes la entrada en vigor de este decreto, estén o no incluidos en el catálogo de órganos de participación ciudadana de la Generalitat publicado en el portal GVA PARTICIPA, deberán solicitar, en el plazo de los seis meses siguientes a la publicación de este decreto, su inscripción en el Registro de órganos de participación de la Generalitat regulado en el capítulo V de este decreto, aportando a tal efecto toda la documentación necesaria y, particularmente, la que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 26 de la Ley 4/2023. El órgano gestor del registro, previa audiencia, en su caso, durante el plazo de diez días, del departamento del Consell del que dependan, acordará su inscripción, si se cumplen los requisitos necesarios, y, si no, la denegará.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

A la entrada en vigor de este decreto queda derogado el Decreto 190/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Supletoriedad

En lo no previsto en este reglamento, el Consejo de Participación Ciudadana y los demás órganos de participación ciudadana se regirán por las disposiciones que en materia de órganos colegiados establezcan las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o las normas que en el futuro puedan sustituirlas.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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