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Normas de cierre de ejercicio 2025

14/10/2025
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Resolución de 02/10/2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se aprueban las normas de cierre de ejercicio 2025 (DOCM de 13 de septiembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 02/10/2025, DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE CIERRE DE EJERCICIO 2025.

El artículo 75.2 del Reglamento de Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, UCLM) faculta al Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica para dictar las normas de cierre del ejercicio, en orden a asegurar la adecuada imputación de resultados, correspondiendo asimismo a la Gerencia la emisión de normas relativas a la gestión de los servicios económicos, conforme a lo establecido en el artículo 59.1 de los Estatutos de la UCLM.

Con el fin de registrar adecuadamente los asientos contables de gastos y modificaciones correspondientes a los últimos meses del ejercicio 2025, al tiempo que se agilizan las actividades dirigidas a la apertura del ejercicio 2026, se dictan las presentes normas de cierre que regulan las condiciones y plazos para el registro y contabilización de operaciones de los actos administrativos asociados a los mismos, ambos durante los últimos meses del año 2025, así como los procedimientos a seguir en las primeras semanas del nuevo ejercicio 2026.

Por todo lo cual, y en base a las competencias establecidas en el artículo referido al inicio, dispongo las siguientes normas de cierre presupuestario:

Primera. Registro de facturas.

Todas las facturas correspondientes a gastos realizados y facturados en el ejercicio 2025 podrán imputarse a este mismo ejercicio si han tenido entrada en el registro contable de facturas de la UCLM hasta el 9 de enero de 2026, incluido. Cualquier factura con entrada posterior al 9 de enero será imputada al ejercicio 2026, salvo circunstancias debidamente acreditadas que serán valoradas y autorizadas de manera individualizada por el Vicerrector de Economía y Planificación Estratégica.

Dicha autorización podrá realizarse hasta el plazo marcado para el cierre del ejercicio y establecida en la norma 10.ª de la presente resolución.

El Vicerrectorado no valorará solicitudes para la autorización de ampliación de plazo del registro contable de facturas basadas en la ausencia de personal en la oficina contable que le corresponda el registro.

Segunda. Becas, ayudas, conferencias y comisiones de servicio.

Los certificados acreditativos de la realización de obligaciones inherentes a la percepción de cualquier beca o ayuda del mes de diciembre de 2025, exceptuando las becas de colaboración y formación cuya tramitación se realiza a través de la aplicación Hominis junto con los costes de personal, podrán realizarse a partir del 7 de enero de 2026, debiendo estar estas certificaciones en poder de las oficinas contables antes del 12 de enero de 2026 para poder elaborar los documentos contables que procedan.

Las comisiones de servicios realizadas en 2025, así como su documentación justificativa debidamente cumplimentada, tendrán entrada en las oficinas contables gestoras hasta el 9 de enero de 2026, incluido.

Tercera. Asistencias y retribuciones no periódicas.

Las solicitudes de pago correspondientes a asistencias y complementos de retribuciones derivados de la participación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS), Personal Docente e Investigador (PDI) y Personal Investigador (PI) en cursos, contratos de investigación u otras actividades de naturaleza análoga, deberán presentarse en la Unidad de Contabilidad hasta el día 23 de noviembre de 2025, inclusive.

A tal efecto, las solicitudes deberán remitirse exclusivamente a través del correo electrónico oficial de la Unidad: [email protected].

Cualquier solicitud presentada con posterioridad a dicha fecha, así como aquellas correcciones derivadas de solicitudes previamente rechazadas, no podrán ser objeto de tramitación hasta la apertura del ejercicio presupuestario 2026. En estos casos, será requisito imprescindible que la oficina contable remitente verifique previamente la existencia de crédito suficiente y adecuado en el nuevo ejercicio.

Asimismo, la Unidad de Contabilidad procederá a devolver a las oficinas contables todas aquellas solicitudes en las que las orgánicas indicadas carezcan de crédito adecuado y suficiente.

Cuarta. Inicio de contratos mayores y contratos menores.

Con carácter general, no se autorizará el inicio de expedientes de contratación sujetos a régimen de contrato mayor con cargo al presupuesto del ejercicio 2025 a partir del día 15 de octubre de 2025, siempre que de los mismos se deriven gastos imputables al citado ejercicio. Este plazo se fundamenta en la imposibilidad material de culminar, dentro del periodo presupuestario de referencia, los trámites exigidos por la legislación vigente en materia de contratación pública y de ejecución presupuestaria, necesarios para el reconocimiento de la obligación.

De forma excepcional, podrán iniciarse con posterioridad a la fecha indicada aquellos expedientes de contratación que se tramiten mediante el procedimiento abierto simplificado abreviado, previa autorización expresa del Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica. A tal efecto, el responsable de la orgánica deberá presentar una solicitud motivada que justifique la concurrencia de una necesidad urgente e inaplazable.

El Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica recabará informe preceptivo de la Unidad de Contratación y Patrimonio de la Universidad de Castilla-La Mancha, a fin de que esta verifique si, atendiendo a los plazos de tramitación previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), así como al periodo de ejecución contemplado en la correspondiente propuesta de gasto, resulta viable el reconocimiento del derecho al pago del precio del contrato en los términos establecidos en el artículo 198 de la LCSP, dentro del ejercicio económico 2025.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán iniciarse propuestas de gasto relativas a expedientes de contratación mayor mediante el procedimiento de tramitación anticipada, imputando los correspondientes créditos a los presupuestos del ejercicio 2026 y/o de ejercicios posteriores. Dichas propuestas deberán ajustarse en todo momento a los requisitos, condiciones y limitaciones previstos en los artículos 73 y 74 del Reglamento de Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha, así como a las normas de ejecución presupuestaria que resulten de aplicación.

La iniciación de un expediente de contratación con cargo a créditos del ejercicio 2025, incluidos aquellos derivados de acuerdos marco y contratos específicos vinculados a Sistemas Dinámicos de Adquisición, tanto propios de la Universidad como del Sistema de Contratación Centralizada del Estado, que no llegue a generar el reconocimiento de la obligación dentro del citado ejercicio, no originará, en ningún caso, derecho a la incorporación de remanentes. Únicamente podrá excepcionarse esta regla en supuestos debidamente justificados y de carácter excepcional, cuya valoración corresponderá al Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica, siempre dentro de las condiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento de Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los gastos imputados a orgánicas con financiación afectada, siempre que la actividad financiada continúe vigente en el ejercicio siguiente, exista plazo hábil suficiente para la ejecución del contrato en dicho periodo y se cumplan íntegramente los requisitos previstos en el citado artículo 31 del Reglamento de Presupuesto.

La falta de previsión en la incoación de los expedientes de contratación, cuando de ella se derive el incumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, o la imposibilidad de ejecutar la prestación objeto del contrato dentro del ejercicio 2025, no constituirá, en ningún caso, causa justificativa para la incorporación de remanentes.

Las propuestas de gasto correspondientes a contratos menores con cargo al ejercicio 2025 podrán iniciarse hasta el día 17 de diciembre de 2025, inclusive, siempre que cuenten con la firma electrónica de los responsables competentes con anterioridad al 31 de diciembre de 2025. Aquellas propuestas en las que, al menos, una de las firmas electrónicas se produzca con posterioridad a dicha fecha no podrán tramitarse con cargo al presupuesto del ejercicio 2025 y deberán gestionarse tras la apertura del ejercicio 2026.

Quedan exceptuadas de esta limitación las propuestas formuladas con posterioridad a la realización del gasto que se encuentren incluidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha, de 25 de junio de 2025, sobre simplificación administrativa en materia de gestión contable, contratación menor, facturación electrónica y pagos anticipados. Dichas propuestas podrán presentarse hasta el 9 de enero de 2026, inclusive, coincidiendo con el plazo límite para la entrada de facturas correspondientes al ejercicio 2025 en el Registro Contable de Facturas.

De manera excepcional, en relación con el Acuerdo Marco SUAM202300028, relativo al suministro de gases puros, mezcla de gases, líquidos y sólidos criogénicos, se autorizará la tramitación de peticiones y propuestas de gasto efectuadas con posterioridad al 15 de octubre de 2025, siempre que tengan imputación al presupuesto del ejercicio 2025.

En todo caso, dichas peticiones deberán formularse con la antelación suficiente para garantizar que los suministros sean recepcionados y debidamente contabilizados dentro del citado ejercicio, atendiendo a los plazos de entrega y facturación previstos en el Acuerdo Marco Vínculo a legislación, así como a lo establecido en el punto primero de la presente resolución.

En ningún caso los saldos comprometidos por estos expedientes podrán ser objeto de incorporación como remanente, debiendo imputarse, en su caso, al presupuesto aprobado para el ejercicio 2026.

Se exceptúan de la limitación anterior los expedientes tramitados con cargo a créditos afectados, correspondientes a orgánicas financiadas con créditos finalistas, que quedarán sujetos al régimen específico previsto para dicha financiación.

Quinta. Convocatorias de asistencia a la recepción de inversiones.

Al objeto de la debida planificación de los actos de recepción material de las inversiones en la forma establecida en la Instrucción UCI 1/2019 sobre comprobación material de inversiones, las oficinas contables responsables de su realización podrán realizar las convocatorias de asistencia hasta el 10 de diciembre incluido, a través de la aplicación CAU establecido al efecto por la Unidad de Control Interno.

Con posterioridad a esa fecha, los procesos de control y cierre de ejercicio no garantizan la disponibilidad de recursos para ser atendidas, teniendo prioridad en cualquier caso las realizadas dentro de la fecha límite indicada y las que correspondan a expedientes tramitados con orgánicas afectadas financiadas por subvenciones cuyo plazo finalice en 2025 y la no recepción conlleve la posible pérdida de financiación.

La no realización del acto de recepción por insuficiencia de plazo suficiente para ello no será considerada causa justificativa para solicitar la incorporación de remanente a la que hace referencia el artículo 31 del Reglamento de Presupuesto en el caso de gastos imputados con orgánicas de fondos propios, debiendo ser asumido el gasto en el nuevo ejercicio con cargo a la dotación del nuevo presupuesto. Se exceptúan de este caso los gastos contra orgánicas afectadas que puedan incorporar saldos remanentes en función de lo establecido en el artículo citado.

Sexta. Ampliación del plazo de transferencias y adscripciones.

Con carácter excepcional, y en virtud de la potestad establecida en el punto segundo del artículo 29 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM, se amplían los plazos para la tramitación de transferencias hasta el día 17 de diciembre de 2025 incluido, debiendo tener entrada las solicitudes de modificación presupuestaria en la Unidad de Presupuestos como máximo en dicha fecha. A efecto de la fecha límite establecida, se considerará la fecha de firma del responsable de la orgánica en la solicitud de modificación.

Las solicitudes de trasferencia deberán realizarse a través de la aplicación web de modificaciones presupuestarias, disponible dentro de la Intranet de la UCLM, apartado de Servicios de gestión económica, en la siguiente dirección electrónica:

https://intranet.uclm.es/servicios/gestionEconomica/ModificacionesPresupuestarias/inicio.aspx

Las transferencias con motivo de facturaciones internas reguladas en el artículo 33 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM con cargo a orgánicas afectadas financiadas por subvenciones o convenios interadministrativos deberán ser solicitadas hasta el 17 de diciembre de 2025 incluido de forma obligatoria. Por tal motivo, el plazo máximo para la emisión de facturas internas en la aplicación de ingresos se establece en el 17 de diciembre de 2025 incluido.

A los efectos de la distribución de los posibles saldos del artículo 29 de gastos de gestión descentralizada que pudieran derivarse del apartado décimo de las presentes normas, se autoriza la ampliación de los plazos para la solicitud de adscripción de crédito establecido en el artículo 32 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM hasta el día 17 de diciembre de 2025 incluido, en los mismos términos indicados en los puntos anteriores que le sean de aplicación.

Séptima. Remanentes de costes indirectos.

De acuerdo con la facultad que el artículo 31.5 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM, que confiere al Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica para acordar la incorporación de los remanentes de las orgánicas diferenciadas de costes indirectos de departamentos y centros e institutos de investigación (suborgánicas 00421C y 01160C), se acuerda incorporar al 2026, como máximo, el 50% de la cantidad que figura en la columna “presupuesto final” del listado de presupuestos de la orgánica.

La incorporación de remanentes se realizará en forma de adscripción o distribución de crédito del Presupuesto de la UCLM de 2026, o prórroga del 2025, en una cuantía equivalente al remanente de crédito de cada una de las orgánicas diferenciadas de costes indirectos al cierre del ejercicio 2025, una vez retrotraídos los saldos no utilizados de las cesiones de crédito a biblioteca para la adquisición de libros.

Octava. Retenciones de crédito en orgánicas afectadas.

Los gestores contables responsables de las orgánicas afectadas deberán remitir a la Unidad de Contabilidad, a través del correo electrónico [email protected], la relación de Retenciones de Crédito (RCs) correspondientes al ejercicio 2025 de sus respectivas orgánicas que proceda anular, por no haberse ejecutado el objeto de la retención.

El objetivo de esta comunicación es permitir que el remanente resultante pueda ser incorporado al ejercicio siguiente, garantizando así una adecuada continuidad en la gestión presupuestaria.

Dicha comunicación deberá realizarse a partir de la fecha en que se notifique formalmente la apertura del nuevo ejercicio contable. Asimismo, se establecerá que por cada orgánica de gasto se envíe un único correo electrónico, en el que se detalle de forma expresa el expediente contable en el que se hubiera ejecutado la correspondiente retención de crédito.

Novena. Tramitación de adquisiciones de fondos bibliográficos y recuperación de saldos.

Dado que el plazo máximo para la recepción de pedidos de fondos bibliográficos a través de la Biblioteca Universitaria finaliza el 15 de octubre, y con el objeto de poder solventar incidencias con motivo a posibles necesidades adicionales de créditos para pedidos ya solicitados, se establece como fecha límite para solicitar a la Unidad de Presupuestos el traspaso de fondos bibliográficos a las bibliotecas universitarias el 30 de octubre.

A los efectos de que Centros, Departamentos e Institutos puedan recuperar los saldos presupuestarios cedidos a las Bibliotecas Universitarias para la adquisición de fondos bibliográficos con cargo a sus dotaciones presupuestarias que no fueran a ejecutarse en el presente ejercicio, las Bibliotecas de campus deberán comunicar el 28 de noviembre a la Unidad de Presupuestos los saldos sobrantes, una vez iniciados todas las propuestas de pedidos a tramitar con cargo al 2025, de manera que dicha Unidad pueda retrotraer dichos saldos a las oficinas contables de Centros, Departamentos e Institutos y puedan ser ejecutados por estos en el ejercicio actual, sin perjuicio de la posible reincorporación de dichos saldos a los que se refiere la norma séptima, la cual es de exclusiva aplicación a las suborgánicas de Costes Indirectos.

Décima. Plazos de contabilización.

El último día para contabilizar documentos en el presupuesto 2025 será el 13 de enero de 2026 incluido, salvo las operaciones de regularización que resulten imprescindibles para el cierre contable del presupuesto. En particular, se autoriza a la Unidad de Contabilidad a contabilizar el reconocimiento de obligaciones u ordenar dicha tramitación al resto de oficinas, de las operaciones relacionadas con facturas, una vez cumplidos los plazos de los párrafos anteriores y siempre que resulten necesarias para proceder a la liquidación del presupuesto con motivo de rectificaciones contables o pagos pendientes de aplicar o de pagos por cheques nominativos que deban ser regularizados obligatoriamente en el presupuesto 2025. Dicha autorización será el día hábil anterior a la finalización del plazo establecido para la declaración anual de los impuestos directos del ejercicio 2025, establecidos por la normativa estatal de aplicación.

Disposición final. Entrada en vigor.

Las normas contenidas en la presente resolución entrarán en vigor al día siguiente de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial de la Universidad de Castilla-La Mancha.

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