ORDEN 142/2025, DE 6 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 187/2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FINANCIAR LOS PROYECTOS EDUCATIVOS DE LAS FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Orden 187/2020, de 20 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar los proyectos educativos de las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 246, de 7 de diciembre).
Resulta necesario modificar la base tercera, para recoger expresamente, dentro de los requisitos generales de las personas beneficiarias, el establecido por la disposición final segunda de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, que contiene una modificación del segundo párrafo del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , con el fin de que no puedan ser beneficiarias de subvenciones de la Administración regional, aquellas empresas o entidades que permitan que les presten servicios o actividades, personas que habiendo ostentado la condición de alto cargo o asimilado, incumplan la prohibición contemplada en el artículo 19.5
de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Por lo anterior, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 108/2023, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispone:
Artículo único. Modificación de la Orden 187/2020, de 20 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar los proyectos educativos de las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
La Orden 187/2020, de 20 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar los proyectos educativos de las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado 3 a la base primera con la siguiente redacción:
“3. Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, objetivo: 357, Desarrollo de programas educativos, y línea: 1090, Ayudas para la realización de actividades complementarias, y no constituyen ayudas de estado”.
Dos. La base tercera queda redactada en los siguientes términos:
“Tercera. Entidades beneficiarias. Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las federaciones, confederaciones y asociaciones de padres y madres de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla-La Mancha que figuran inscritas en el Registro de Asociaciones de padres y madres de alumnos que depende de la Consejería competente en materia de Educación.
2. Para ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades previstas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No estar incursa en ninguna de las restantes prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No estar incursa la persona física, los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5
de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención y Riesgos Laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.
f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
3. Los requisitos señalados en esta base serán acreditados mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a las entidades beneficiarias la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El régimen general de las citadas declaraciones será el previsto en la Ley 7/2013, de 21 de noviembre , de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, así como en el artículo 69
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones”.
Disposición final única. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.