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Subvenciones para la realización del Programa Integral Plus para la inserción de personas desempleadas

14/10/2025
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Orden EMT/171/2025, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa Integral Plus para la inserción de personas desempleadas (SOC - INTEGRAL PLUS) (DOGC de 13 de octubre de 2025) Texto completo.

ORDEN EMT/171/2025, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL PLUS PARA LA INSERCIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS (SOC - INTEGRAL PLUS)

Integral Plus es, como su nombre indica, un programa integral que tiene como objetivo la inserción directa de las personas pertenecientes a colectivos con dificultades para encontrar un trabajo, en la empresa ordinaria. Es el sucesor de un programa de éxito, consolidado durante muchos años, como era el Programa 30 Plus.

Igual que su antecesor, el programa 30 Plus, se estructura en dos líneas que se articulan mediante dos convocatorias diferentes: por una parte, las entidades promotoras (entidades locales y agentes sociales) realizan la prospección de las empresas de territorio, detectan los puestos de trabajo vacantes, y posteriormente seleccionan a las personas participantes más adecuadas para ocuparlos y les proporcionan la formación y el acompañamiento necesarios. De la otra, las entidades contratantes son responsables de formalizar un contrato de trabajo a las personas que participan en el programa. La colaboración de las empresas mediante la contratación laboral de las personas participantes permite una inserción directa en el mercado de trabajo ordinario y constituye el factor diferencial de este programa.

El Programa 30 plus nació en 2016 como un programa específico destinado a las personas desempleadas de 30 años y más sin una problemática específica de riesgo de exclusión. La premisa era que, en caso de no efectuarse una rápida intervención, se corría el riesgo de cronificar su situación de desempleo y que se convirtieran en personas desempleadas de larga duración. Es necesario tener presente que el desempleo de larga duración es uno de los factores que dificulta más la inserción laboral de las personas que no tienen trabajo.

Después de 9 ediciones, se ha constatado que se trata de una política plenamente consolidada y arraigada en el territorio, con un total acumulado de más de 18.000 personas participantes y 12.000 empresas y entidades contratantes. Tal como pone de manifiesto la evaluación externa del programa, se produce un impacto positivo en la inserción por cuenta ajena de las personas participantes a medio plazo y, además, la valoración del programa ha sido muy positiva tanto por parte de las entidades beneficiarias como por parte de las personas participantes.

A pesar de ser una medida de éxito, en los últimos años se han puesto de manifiesto ciertas limitaciones en el programa que hacen necesario un replanteamiento del mismo. Esta nueva Orden de Bases pretende mantener el modelo del programa anterior, que se valora muy positivamente pero modificando ciertos aspectos clave:

- El colectivo destinatario, personas mayores de 30 años, es demasiado genérico y es el colectivo de personas más empleable. Durante estos últimos años, la desigualdad social se ha incrementado, y ha aumentado el desempleo de las personas en situación de especial vulnerabilidad. Aunque desde la modificación de las bases publicada en 2021 se prevé un porcentaje mínimo de atención a algunos de estos colectivos, es necesario adecuar la normativa del programa. En esta nueva propuesta, se focaliza el programa a personas con dificultades específicas de inserción.

- Se adapta la actuación de acompañamiento para ajustar el otorgamiento a un módulo por hora (antes se trataba de un importe máximo a justificar mediante relación de gastos). Con esta medida se pretende contribuir a simplificar administrativamente tanto la gestión como la justificación de la actuación. Asimismo, se añade un objetivo de cumplimiento de la actuación vinculado a la inserción final de los participantes.

- En relación con la actuación de formación, se ha establecido que la totalidad de la formación esté vinculada al catálogo de especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo de Cataluña. De esta manera las personas participantes podrán obtener un reconocimiento formal del aprendizaje alcanzado. Esta nueva Orden también introduce la posibilidad de impartir teleformación.

Otra novedad es la implementación del nuevo sistema CAC de control digital de la asistencia a las sesiones formativas, que deberá sustituir el actual control manual que se realiza mediante las firmas de las listas de asistencia que genera GIA.

Las subvenciones reguladas en esta orden para las actuaciones de la Línea 1 (prospección y asesoramiento de empresas, acompañamiento en el proceso de contratación y formación y formación vinculada al contrato de trabajo y a las necesidades de la persona participante) no son una ayuda de Estado de acuerdo con el art. 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las actividades subvencionables no tienen consideración de actividades económicas, tienen un impacto estrictamente local y, en consecuencia, no afectan al comercio entre los Estados Miembros ni ofrecen una ventaja económica a las empresas beneficiarias de las ayudas.

En cuanto a las ayudas para la actuación de contratación laboral que prevé esta Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Esta disposición incorpora la perspectiva de igualdad de género que se ha tenido en cuenta a la hora de redactar el proyecto de orden, de acuerdo con el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, razón por la que el texto no contiene expresiones propias de un lenguaje sexista, no tiene ningún efecto discriminatorio y garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.

Considerando el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Considerando que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2025-2028, que incluye la previsión de las ayudas públicas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en qué se prevé impulsar el Programa Integral Plus para la Inserción de personas desempleadas, con el código PES25-28_EMT0029.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, que informan previamente el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para realizar el Programa Integral Plus para la inserción de personas desempleadas, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de que haya entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entienden hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

Disposición transitoria

A los procedimientos de subvenciones convocados antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no les es de aplicación, y se rigen por la normativa anterior.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años, y la Orden EMT/128/2021, de 14 de junio, de modificación de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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