ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2025, POR LA QUE SE INCREMENTA EL IMPORTE DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE EN LA CONVOCATORIA 2025, PARA LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LOS CONSEJOS REGULADORES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA LA GESTIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS.
La Orden de 27 de marzo de 2025, convoca para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 20 de julio
de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, en cuya disposición adicional primera está prevista la convocatoria de las ayudas y el plazo de presentación de solicitudes.
Estas ayudas son financiadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un importe de crédito disponible en la convocatoria que asciende a 300.000 € con cargo a la partida presupuestaria siguiente:
Tabla omitida.
En el punto 3 del resuelve tercero, relativo a la financiación e intensidad de ayuda de la Orden de 27 de marzo de 2025, se establece que “en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios, no hayan sido beneficiarios de la máxima intensidad de ayuda que le correspondiese por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía”.
A continuación añade que, “la declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente”.
Una vez publicada la orden de convocatoria, se ha comprobado que existe saldo suficiente para poder aumentar el crédito disponible para la anualidad 2025, para la siguiente partida presupuestaria, en la cuantía que se señala a continuación, con la única finalidad de poder llegar al 80% del gasto subvencionable, establecido en el punto 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, como porcentaje máximo de la subvención:
Tabla omitida.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Orden de 27 de marzo de 2025, y en el articulo 10.e) del Decreto 282/2010
, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Incrementar el crédito presupuestario, con carácter previo a la resolución de concesión de ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, a través de una cuantía adicional de 268.176,26 € para la partida “1200010000 G/71E/74200/00 2017000144” dentro de la línea de ayuda dirigida a los Consejos Reguladores que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por la Orden de 27 de marzo de 2025, que convoca para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 20 de julio
de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, cuyo crédito total queda de la siguiente manera:
Tabla omitida.
Segundo. La información asociada al procedimiento de subvenciones a los Consejos Reguladores con sede en Andalucía para el funcionamiento de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, previstas en la Orden de 27 de marzo de 2025, está disponible con el código de procedimiento 25216, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25216
Tercero. Disponer la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de esta orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.