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Formación en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte

13/10/2025
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Orden de 18 de septiembre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, sobre la formación en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte en el País Vasco (BOPV de 10 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE LA VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO Y CONSEJERA DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA, SOBRE LA FORMACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE EN EL PAÍS VASCO.

El artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones reguladas en la citada ley con obligación de presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas deberán acreditar una formación en primeros auxilios y añade que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva establecerá reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de acreditación de la formación referida mediante la correspondiente declaración responsable.

Respecto al ámbito de aplicación de esta Orden debe significarse que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley, todas las personas voluntarias que ejerzan alguna de las profesiones de la actividad física y del deporte reguladas en la ley con obligación de presencia física en el ejercicio de aquella actividad también deben acreditar una formación mínima en primeros auxilios.

La presente Orden ha optado por la exigencia de una formación inicial y, asimismo, por una actualización de esa formación inicial, que se ha inspirado en el contenido de las formaciones exigidas en otros ámbitos territoriales para el ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte. En la medida que existen en Euskadi miles de profesionales y personas voluntarias que precisan realizar la formación en primeros auxilios, se ha optado por establecer una normativa realista en cuanto al contenido mínimo formativo y en cuanto a las opciones de su impartición, tanto presencial como on line. Se ha tratado de evitar cualquier exigencia alejada de las posibilidades existentes para atender la previsible demanda de ofertas formativas en cumplimiento del mandato del Parlamento.

El sistema de acreditación de la formación en primeros auxilios que contiene esta orden se ha basado en la figura de la declaración responsable, sistema sencillo que es el previsto de forma expresa en el artículo 17.2 de la citada ley.

La orden reconoce múltiples sistemas de acreditación de la formación y, asimismo, regula de forma mínima el reconocimiento de los centros que pueden impartir las formaciones en primeros auxilios, tanto la formación inicial como la de actualización, tratando de respetar el canon de proporcionalidad, sin imponer cargas excesivas a los centros obligados a ello.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto de la orden.

1.- El objeto de la presente Orden es la regulación de las condiciones y el procedimiento de acreditación de la formación en primeros auxilios exigida en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Queda fuera del ámbito de la presente Orden la regulación de la formación necesaria para acreditar los estándares de competencia relacionados con los primeros auxilios que se encuentran recogidas en los certificados y títulos de formación profesional así como en otros títulos educativos.

Artículo 2.- Exigencia de la formación inicial en primeros auxilios.

1.- Todas las personas que ejerzan en el País Vasco alguna de las profesiones del deporte reguladas en la Ley 8/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, con obligación de presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas, incluidas las personas voluntarias, deberán acreditar una formación inicial teórico-práctica mínima de seis horas en primeros auxilios en los términos previstos en esta Orden y con el contenido y programa mínimos establecidos en el Anexo I.

2.- Cuando la persona que desee ejercer alguna de las profesiones que requieran presencia física no posea la cualificación profesional general exigida por la Ley 8/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, pero se encuentre habilitada por estar en alguna de las situaciones descritas en las disposiciones transitorias primera y segunda de la misma, también deberá acreditar la formación inicial en primeros auxilios en los términos previstos en esta Orden.

Artículo 3.- Acreditación de la formación a través de la titulación o certificado de acceso a la profesión.

1.- La acreditación de la formación inicial en primeros auxilios también podrá realizarse a través de la propia titulación académica, diploma o certificado habilitante para el ejercicio de la profesión correspondiente.

2.- Se entenderá válido este sistema de acreditación siempre que se acredite un número mínimo de seis horas de formación recibidas en esta materia según el correspondiente plan de estudios.

Artículo 4.- Acreditación de la formación en el supuesto de que la titulación o certificado de acceso a la profesión no incluya tal formación.

1.- En el supuesto de que la titulación académica, diploma o certificado habilitante del acceso y ejercicio de la profesión no incluya expresamente la formación inicial en primeros auxilios, se considerará que también tienen acreditada la formación requerida en primeros auxilios las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Que hayan superado el módulo formativo “MR0272_2 - Primeros Auxilios”, contenido en diversos certificados y títulos de Formación Profesional.

b) Que hayan acreditado la Unidad de Competencia “UC0272-2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” mediante el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales o informales, regulado en la normativa de formación profesional.

c) Que puedan acreditar la superación de un curso de formación impartido por centros reconocidos al amparo de este orden siempre que se acredite un mínimo de seis horas en esta materia.

2.- Se considera que una persona también tiene acreditada la formación inicial en primeros auxilios si se encuentra en posesión de titulación universitaria o de Formación Profesional de la rama sanitaria con algún contenido formativo sobre primeros auxilios que sea igual o superior a seis horas.

Artículo 5.- Exigencia de actualización teórico-práctica de la formación inicial en primeros auxilios.

1.- Las personas profesionales del deporte, así como el personal voluntario al que se refiere la Ley 8/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, deberán participar periódicamente en acciones formativas de actualización de su formación inicial teórico-práctica en primeros auxilios.

2.- Tal actualización deberá realizarse, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, en los centros reconocidos con arreglo a lo establecido en esta Orden.

3.- Dichas acciones formativas deberán realizarse, como máximo, cada tres años y tendrán una duración mínima de dos horas, con el contenido y programa establecidos en el Anexo II. El cómputo de los tres años se realizará en los siguientes términos:

a) Respecto a las formaciones cursadas a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, se computarán los tres años desde la fecha de la finalización de la formación que conste en la certificación acreditativa.

b) Respecto a las formaciones cursadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se computarán los tres años desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- La declaración de la actualización de la formación deberá ser presentada electrónicamente en el Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco mediante el modelo normalizado de declaración responsable que se pondrá a disposición en la sede electrónica establecida en la disposición adicional segunda de la presente Orden.

Artículo 6.- Declaración responsable de superación de la formación en primeros auxilios.

1.- Las personas que deseen ejercer las profesiones de la actividad física y del deporte en el País Vasco con presencia física deberán manifestar que cuentan con la formación mínima en primeros auxilios mediante la declaración responsable que se presentará electrónicamente en el Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco de acuerdo con los diferentes modelos normalizados que se pondrán a disposición en la sede electrónica establecida en la disposición adicional segunda de la presente Orden.

En principio, no resultará precisa una declaración responsable independiente sobre la disposición de la formación en primeros auxilios de modo que en la declaración responsable general para el ejercicio de la correspondiente profesión se incluirá un apartado sobre la formación en primeros auxilios.

No obstante lo anterior, sí existirá un modelo específico de declaración responsable de modificación de datos para acreditar la actualización de la formación.

2.- En la declaración responsable inicial la persona correspondiente deberá manifestar, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la presente Orden en materia de formación en primeros auxilios, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición del Registro cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio.

3.- La declaración responsable incluirá información suficiente sobre el supuesto concreto, de los previstos en los artículos 3 y 4 de la presente Orden, en el que se encuentre la persona declarante.

4.- Las personas voluntarias también deberán presentar en el Registro la declaración responsable, pero no se inscribirán y publicarán sus datos.

5.- La declaración responsable se regirá, en lo no previsto en esta Orden, por el Decreto 161/2025, de 28 de julio Vínculo a legislación, de desarrollo de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las personas que ejerzan las profesiones de la actividad física y del deporte, en régimen profesional o de voluntariado, deberán presentar sus declaraciones responsables a través de la plataforma electrónica creada al afecto. Tal presentación por medios electrónicos se podrá realizar de forma personal o a través de representantes o de las entidades habilitadas de conformidad con el Decreto 161/2025, de 28 de julio Vínculo a legislación, de desarrollo de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, las personas correspondientes también podrán relacionarse electrónicamente a través de los medios o canales que se pongan a su disposición por la dirección de la Administración General del País Vasco competente en materia de deporte.

Artículo 7.- Centros reconocidos para impartir la formación en primeros auxilios tras la entrada en vigor de esta Orden.

1.- Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de centros que pretendan impartir cursos para la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios, o de la actualización de la misma, con arreglo a esta Orden, deberán presentar electrónicamente una declaración responsable en la Dirección de la Administración General del País Vasco competente en materia de deporte de acuerdo con el modelo correspondiente que se pondrá a disposición en la sede electrónica establecida en la disposición adicional segunda de la presente Orden. Tal declaración responsable incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a) Denominación del centro.

b) Nombre y apellidos o denominación social de la persona física o jurídica titular del centro.

c) Domicilio postal.

d) Correo electrónico.

e) Teléfono.

f) Persona que ostenta la dirección del centro.

g) Recursos humanos y materiales para impartir la formación.

h) Plan formativo del centro en materia de primeros auxilios.

i) Otro reconocimiento oficial del centro, en su caso, o de la formación en primeros auxilios.

2.- La modificación de los datos anteriores precisará la presentación de una nueva declaración responsable.

3.- La presentación de la declaración responsable permitirá el reconocimiento del centro a los efectos de este Orden desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Dirección de la Administración General del País Vasco competente en materia de deporte.

4.- La Dirección de la Administración General del País Vasco competente en materia deportiva podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y la persona interesada deberá aportarla.

5.- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la pérdida del reconocimiento del centro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Dirección de la Administración General del País Vasco competente en materia deportivas que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado.

6.- Los centros enumerados en la disposición transitoria única de la presente Orden no deberán presentar tal declaración responsable.

Artículo 8.- Obligación de comunicación de los cursos.

1.- Los centros reconocidos para impartir las formaciones en primeros auxilios necesarias para el ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte, deberán comunicar electrónicamente la realización de los cursos, con una antelación mínima de un mes, a la Dirección de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva, a través de la Escuela Vasca de la Actividad Física y del Deporte, sin que resulte necesaria una autorización expresa previa para impartir las formaciones.

2.- Tal comunicación deberá realizarse de manera individual para cada edición de los cursos. Podrán acumularse en la misma comunicación dos o más ediciones.

3.- La comunicación deberá contener, sin perjuicio de la facultad para requerir cualquier documentación o información que se considere oportuna, la siguiente información:

a) Denominación del centro reconocido.

b) Nombre y apellidos o denominación social de la persona física o jurídica titular del centro.

c) Denominación del curso.

d) Nombre y apellidos de la persona responsable del curso.

e) Fecha y lugares de realización incluyendo, en su caso, la plataforma electrónica de acceso a la formación on line.

f) Número de alumnado máximo previsto en su caso.

4.- Si la comunicación contiene alguna deficiencia se requerirá a la persona física o jurídica interesada para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la deficiencia.

5.- En el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la finalización del curso, los centros formativos deberán comunicar a la citada Dirección, a través de la Escuela Vasca de la Actividad Física y del Deporte, la siguiente información: nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o pasaporte del alumnado matriculado y apto que haya autorizado la cesión de tales datos personales para la interconexión de datos con el Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.

6.- La Dirección citada dictará la resolución de reconocimiento de la actividad formativa y efectuará la inscripción de la misma en el fichero creado a tal fin, que estará interconectado con el Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.

Artículo 9.- Certificaciones.

1.- La superación de las formaciones cursadas tras la entrada en vigor de la presente Orden conllevará la entrega de una certificación acreditativa de la realización del curso por el centro formador de conformidad con el modelo que figura en los Anexos III y IV de esta Orden.

2.- Las entidades o personas formadoras deberán mantener un registro interno de los cursos realizados y de las certificaciones emitidas.

3.- A los efectos de acreditar la formación a la que se refiere esta Orden, tendrán igual validez las certificaciones emitidas por entidades o personas que impartan cursos similares en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados miembros de la Unión Europea. La similitud de los cursos se justificará mediante la declaración responsable que presentará la persona que ha obtenido tal formación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Formación del profesorado de educación física vinculado con la Administración Pública.

1.- En el supuesto de las personas que ejerzan exclusivamente la profesión de profesor o profesora de educación física vinculados con la Administración Pública mediante una relación de servicios regulada por el derecho administrativo o laboral y que carezcan de tal formación en primer auxilios, podrán realizar tal actividad formativa mediante los centros reconocidos al amparo de esta Orden o con arreglo al plan de formación del profesorado que establezca el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educación.

2.- El incumplimiento del deber de obtener tal formación en el plazo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, es decir, hasta el 1 de enero de 2026, podrá ser considerado causa de remoción al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como un supuesto de ineptitud sobrevenida prevista en el artículo 52, apartado a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

3.- La declaración responsable que las y los profesionales de la actividad física y del deporte deben presentar en el Registro en materia de formación en primeros auxilios no será exigible a las profesionales y los profesionales cuando ejerzan exclusivamente la profesión de profesor o profesora de Educación Física vinculados con la Administración Pública mediante una relación de servicios regulada por el Derecho Administrativo o Laboral, sin perjuicio del deber del departamento de la Administración General del País Vasco competente en materia de educación de remitir trimestralmente al Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco la relación del profesorado que vaya acreditando la formación mínima, inicial y de actualización exigida en la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Información y documentación disponible.

1.- Las instrucciones, los modelos de declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en euskera y castellano en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/escuela-vasca-del-deporte/

2.- El modelo de declaración responsable estará permanentemente actualizado, así como fácilmente accesible a las personas interesadas.

3.- Se deberá garantizar en la información y documentación disponible para las y los profesionales de la actividad física y del deporte el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Perspectiva de género.

La perspectiva de género se integrará en el diseño de contenidos e impartición de los cursos de formación y se tendrá en cuenta la presencia de personas de distinto sexo o género, tanto entre las personas atendidas como en las personas actuantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Normalización lingüística.

Al objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, la Escuela Vasca de la Actividad Física y del Deporte promoverá la puesta a disposición de materiales y cursos formativos en primeros auxilios en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA-. Sustitución de unidad de competencia por estándar de competencia.

La unidad de competencia UC0272-2 (Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia) quedará automáticamente asimilada, a todos los efectos, al correspondiente estándar de competencia profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Formaciones en primeros auxilios anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden.

En el supuesto de las formaciones en primeros auxilios que sean anteriores a la entrada en vigor del presente Orden y que no estén incluidas en formaciones conducentes a titulaciones académicas oficiales, solo serán válidas las certificaciones de las formaciones cursadas que sean emitidas por:

a) Centros de la Administración Pública, general o institucional.

b) Centros de entidades del sector público que no sean administraciones públicas.

c) Centros educativos oficiales, públicos o privados.

d) Centros de colegios profesionales.

e) Centros de Cruz Roja y de todas aquellas entidades privadas que hayan tenido algún tipo de homologación, reconocimiento o acreditación oficial en el ámbito de las formaciones del ámbito sanitario.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Habilitación.

Se autoriza a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia deportiva para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, especialmente para la adaptación de sus anexos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. La obligación de la presentación de las declaraciones responsables con la información sobre la superación de la formación en primeros auxilios, establecida en los artículos 5 y 6 de la presente Orden, se ajustará a los plazos previstos en el Decreto 161/2025, de 28 de julio Vínculo a legislación, de desarrollo de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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