PALMA 9 Oct. (EUROPA PRESS) -
El departamento que dirige Antoni Vera consideraba que la impartición de la asignatura de religión islámica estaba condicionada a que los padres o tutores legales lo hicieran constar expresamente al comenzar la etapa o en la primera adscripción del alumno al centro. Al no hacerlo, en opinión de la Conselleria, no existía vulneración de derecho fundamental alguno.
Para el tribunal, sin embargo, sí que existe prueba fehaciente, aunque sólo en relación a uno de los menores, de que se presentó la solicitud en junio de 2024 en el Ayuntamiento y dirigida a la Conselleria, adjuntando además numerosas solicitudes de padres y madres que pedían para sus hijos, estudiantes en colegios públicos, que se les impartiera educación religiosa musulmana.
La Conselleria, por su parte, alegó también defectos de forma, aunque para el TSJIB correspondía a la Administración ponerlos de manifiesto en el momento oportuno dando plazo de subsanación. "No hacerlo significa que ahora no puede denunciar los incumplimientos formales de su solicitud", sigue la sentencia.
La consecuencia, dice el alto tribunal, es que la solicitud referida a la niña "debe surtir sus efectos", esto es, "tener al recurrente como solicitante de que a su hija se le impartiera educación religiosa musulmana".
La sentencia se apoya en los convenios suscritos con la Comisión Islámica de España y recuerda además que la Constitución recoge el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. También trae a colación la ley de Educación en relación a los acuerdos con las distintas confesiones religiosas.
Cabe recordar que el 30 de septiembre de 2019 se firmó entre el Govern y la Comisión Islámica de España en Baleares un convenio específico sobre la enseñanza de religión islámica en los centros públicos. Aquel acuerdo expiró y quedó sin efecto el 30 de septiembre de 2023. Durante el curso 2024-2025 se ha dispensado la asignatura de religión islámica sin que la CAIB especificara en cuáles de los centros educativos ha impartido esa educación religiosa.
En definitiva, la sentencia considera que el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que sea acorde a sus propias convicciones es un derecho fundamental condicionado por otras normas, que desarrollan ese derecho fundamental.
La Administración, insiste el TSJIB, tiene la obligación de prestar en la enseñanza pública educación religiosa, asignatura que, para los alumnos, es voluntaria.
En esa oferta, cabe incluir por supuesto, distintas confesiones, siempre y cuando tengan concertado con el Estado los convenios correspondientes que las reconozcan como tales, y tengan también reconocido por el Estado el derecho a ser impartidas como enseñanza religiosa durante la etapa educativa.
"La Conselleria de Educación debe desplegar la actividad precisa para impartir tal enseñanza religiosa en los centros públicos de que dispone. Y no lo ha hecho", concluye la sentencia.