RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAN DE ACTUACIÓN INVERNAL PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA GASISTA.
El artículo 3.1.d de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, confiere al Gobierno la competencia para establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad que han de regir el suministro de hidrocarburos. Esta disposición fue desarrollada posteriormente mediante el artículo 13
del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, que otorgó a las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) la misión de garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural.
Conforme lo anterior, mediante la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre , por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, se aprobaron las primeras NGTS, en base a las cuales la Dirección General de Política Energética y Minas dictó la Resolución de 26 de septiembre
de 2021, por la que se aprueba el PAI actualmente vigente, que fue posteriormente modificado mediante la Resolución de 20 de noviembre de 2023, al objeto de determinar el volumen de gas natural licuado (GNL) almacenado en la planta de regasificación de El Musel, susceptible de ser contabilizado para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.
Tras el reparto competencial entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero , de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantiene la competencia para aprobar la normativa necesaria “para garantizar el necesario nivel de suministro de gas natural del sistema a corto y medio plazo”, tal como establece el artículo 65
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Las NGTS fueron actualizadas mediante la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero , por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial, que en su capítulo 4 “Operación normal del sistema” establecieron los requisitos de funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios y habilitando en su apartado 4.2 al Gestor Técnico del Sistema (GTS) para que, previa consulta a los sujetos implicados, elaborase anualmente una propuesta de Plan de Actuación Invernal (PAI). Dicho plan tiene como objeto garantizar “el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial” y de repentinas olas de frío y ha de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 15 de octubre de cada año, permaneciendo vigente mientras no se apruebe otro posterior.
El 19 de junio de 2025 el GTS remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas un escrito en el que manifiesta que el PAI se ha consolidado como una herramienta eficaz para preservar niveles adecuados de existencias en plantas, especialmente útiles en las olas de frío. Sin embargo, el GTS identificó en el invierno 2024 una estructura de obligaciones de almacenamiento de GNL no ajustada al perfil estacional de la demanda, lo que podría reducir la autonomía del sistema en los meses de mayor riesgo (enero-marzo), motivo por el cual propone reducir en 0,5 y 1,5 días de consumo las obligaciones de almacenamiento de los meses de noviembre y diciembre, respectivamente e incrementar al mismo tiempo en 1 día las obligaciones de los meses de enero y febrero. Con esta propuesta se reforzaba la cobertura ante olas de frío, manteniendo igual el volumen total de la obligación durante el período invernal, petición que ya había sido remitida al Ministerio el año anterior.
En la actualidad hay circunstancias que aconsejan acceder a la modificación prevista, en primer lugar se constata que el nivel actual de existencias en los almacenamientos subterráneos asciende a 30.571 GWh (valor a 23 de septiembre de 2025), lo que supone un 85 % de llenado, es un 13 % inferior a los 35.095 GWh almacenados en la misma fecha de 2024 (95 % de llenado), esto hace prever que, al inicio del ciclo de extracción de los almacenamientos (1 de noviembre) no se alcance el nivel de existencias del año anterior, reduciéndose la capacidad de extracción de gas de los almacenamientos durante los últimos meses del ciclo de extracción (febrero y marzo).
Por otra parte, la paulatina reducción de la contratación de capacidad de entrada a la red con duración superior a un día, que es el parámetro empleado en el cálculo de la obligación de almacenamiento de GNL de cada usuario, se ha traducido en una disminución de la obligación desde los más de 6 TWh de enero de 2023 a únicamente 3,1 TWh en enero de 2025.
En consecuencia, dadas las circunstancias expuestas, se considera prudente aceptar la recomendación del GTS y trasladar parte de la obligación de noviembre y diciembre a enero y febrero, de forma que se incremente la aportación potencial de gas al sistema desde las plantas de regasificación en los meses con mayor probabilidad de ola de frío y con menor capacidad de emisión de los almacenamientos subterráneos.
Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la propuesta de resolución fue sometida a trámite de audiencia previa en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde el 11 de julio hasta el 4 de agosto de 2025, durante el cual los agentes afectados tuvieron la oportunidad de remitir sus alegaciones, las cuales fueron consideradas en la redacción final.
Asimismo, la propuesta fue remitida para informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuya Sala de Supervisión Regulatoria aprobó el 9 de septiembre de 2025 el informe INF/DE/173/25 sobre la propuesta, para cuya elaboración se tuvieron en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio , de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve modificar la Resolución de 26 de septiembre de 2021.
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la resolución la modificación de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el Plan de Actuación Invernal para la operación del sistema gasista.
Segundo. Modificación de la Resolución de 26 de septiembre de 2021.
Se modifica el apartado primero del artículo tercero de la Resolución de 26 de septiembre de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:
“1. Los usuarios deberán mantener durante el período de aplicación del Plan de Actuación Invernal un volumen mínimo de existencias de gas natural licuado en concepto de reserva, en función de la capacidad contratada de entrada a la red de transporte con duración superior a un día, conforme a lo siguiente:
Tabla omitida.
Tercero. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.