REAL DECRETO 898/2025, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO SUPERIOR DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA SOLIDARIDAD GLOBAL.
La cooperación para el desarrollo sostenible es una política pública asentada y elemento transversal del conjunto de la acción exterior y de la política exterior española respaldada tanto a nivel social y político. La cooperación española cuenta con un importante acervo de capacidades técnicas y conocimiento experto y es reconocida por su enfoque orientado a la demanda y diálogo de políticas con gobiernos y sociedad civil de los países socios.
España ha ido desplegando un sistema institucional de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global amplio y diversificado, con distintos actores e instrumentos adaptados a una agenda compleja y diversa, y es partícipe activa de alianzas e iniciativas multilaterales innovadoras. Se ha promovido la acción de las administraciones públicas en la cooperación internacional para el desarrollo sostenible incluyendo la cooperación descentralizada de las comunidades autónomas y los entes locales y, así, el sistema expresa el modelo territorial y de gobernanza de España; a ello se suma la activa participación de universidades, sindicatos, organizaciones no gubernamentales de desarrollo sostenible y otras entidades de la sociedad civil. Se reconoce, así mismo, el trabajo realizado por el personal cooperante y voluntario, el de la Administración General del Estado y el de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Esa pluralidad de actores y visiones es sin duda una de sus fortalezas, pero también plantea desafíos de coordinación, complementariedad y gobernanza del sistema. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global (en adelante, el Consejo Superior) es el órgano colegiado de coordinación y consulta que asegura la participación, deliberación y consulta entre todos los actores del sistema de la cooperación española.
Los antecedentes del Consejo Superior se encuentran en la actividad del Consejo de Cooperación, creado en 1995. Siete disposiciones normativas referidas a esta institución y adoptadas a lo largo de los últimos veintiocho años son indicativas de la utilidad y eficacia de esta instancia consultiva.
En primer lugar, su creación por el Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Cooperación al Desarrollo. Y, en segundo lugar, por diversas reformas: el Real Decreto 21/2000, de 14 de enero , sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo, que lo adaptó a lo dispuesto en la Ley 23/1998, de 7 de julio
, de cooperación internacional para el desarrollo; el Real Decreto 281/2001, de 19 de marzo
, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo; el Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre
, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo; el Real Decreto 639/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre
, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo; y el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre
, se adecuan otros órganos colegiados en materia de cooperación y se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre
; y el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre
, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo”.
La Ley 1/2023, de 20 de febrero , de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, regula en el capítulo III los órganos competentes en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible. En concreto, en el artículo 27 dispone la creación del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global como órgano de coordinación y consulta. A su vez, el artículo 28 establece una regulación general del Consejo Superior, incluyendo su composición básica, con participación, entre otros, de los agentes sociales contemplados en el artículo 39 de la Ley -sector privado empresarial y economía social- y su artículo 40 -sindicatos más representativos- de la Ley, de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) mencionadas en el artículo 38, y de las Universidades a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/2023, sus funciones y ciertos aspectos de su organización. Esas referencias hacen necesaria su concreción reglamentaria a fin de que pueda producirse la entrada en funcionamiento del referido Consejo Superior y este pueda dotarse de un reglamento interno en el cual se regulen aspectos tales como el funcionamiento de la Comisión Permanente, la Comisión de Seguimiento y los grupos de trabajo.
El Consejo Superior se construye sobre los aprendizajes y avances del Consejo de Cooperación al Desarrollo a lo largo de sus casi tres décadas de existencia en los que la propia dinámica de trabajo fue ensanchando su campo de actividad y asumiendo un protagonismo cada vez mayor en las labores de participación y consulta que el mandato legal le asignaba. Entre las principales aportaciones del Consejo de Cooperación, figuran el haber contribuido a generar una doctrina compartida entre todos los actores del sistema de cooperación en torno a aquellos principios y criterios básicos de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible; el haber generado un espacio colectivo de diálogo y participación de los actores sociales en la construcción de políticas de desarrollo sostenible; el haber fortalecido los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de las políticas de desarrollo sostenible por parte de la Administración General del Estado; el haber velado por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrando la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones; y el haber aportado al conjunto de actores sociales información y valoración de los contenidos y niveles de calidad de nuestras políticas de desarrollo sostenible.
La norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la forma indicada, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la obligación de completar la composición y el régimen de organización del Consejo Superior previsto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero
, a fin de que esta pueda iniciar su funcionamiento. Es acorde al principio de proporcionalidad, ya que, dado el carácter meramente organizativo de la norma, no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a la ciudadanía.
A su vez, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica, al adaptarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, facilitando su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que este real decreto define claramente sus objetivos y los motivos a los que responde, habiéndose tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se han solicitado los informes preceptivos. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que no afecta a las cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.6
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a consulta pública previa y a los trámites de audiencia e información pública de las organizaciones o asociaciones que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto, esto es, los agentes sociales, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo sostenible y de derechos humanos, una representación de la cooperación descentralizada, las universidades, y otras instituciones y organismos de carácter privado y de la sociedad civil, el sector público empresarial y de la economía social, así como personas expertas independientes.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de la habilitación conferida al efecto en la disposición final tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero , y de acuerdo con la potestad de auto organización del Estado recogida en el artículo 103.2
de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Trasformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la composición, organización y funciones del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Artículo 2. Adscripción y régimen jurídico.
1. El Consejo Superior está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
2. En lo no previsto por este real decreto y por su reglamento interno, el Consejo Superior adecuará su funcionamiento a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3. Funciones.
1. Son funciones del Consejo Superior:
a) Establecer directrices y fijar criterios que faciliten la coordinación, la coherencia y la complementariedad de las actividades que realicen en materia de cooperación para el desarrollo sostenible los departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, tanto en España como en los países socios, en la Unión Europea y en los organismos multilaterales, a través de las acciones realizadas conjuntamente con estos, y en las posiciones adoptadas por la representación española en sus órganos de gobierno, en particular en los bancos multilaterales de desarrollo a los que España aporta capital.
b) Informar y someter a la aprobación del Gobierno, a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta de Plan Director”, conocer e informar los Marcos de Asociación y Alianzas País para el Desarrollo Sostenible, los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral y las estrategias temáticas para el desarrollo sostenible, y, emitir recomendaciones para su mejora, así como de cualquier otro instrumento que se considere oportuno.
c) Conocer los avances y obstáculos para la aplicación del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, y emitir recomendaciones para la mejora del conjunto de las políticas que desde la Administración General del Estado y otros actores de la cooperación española puedan afectar a los países en desarrollo y al desarrollo sostenible.
d) Informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes a la cooperación para el desarrollo sostenible. De estos informes se dará conocimiento a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.
e) Generar los documentos y análisis sobre aspectos de la cooperación para el desarrollo sostenible que el Consejo considere de utilidad y que le puedan ser requeridos en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas.
f) Informar sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno someta a su consideración.
g) Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno en materia de cooperación para el desarrollo sostenible.
2. El Consejo Superior velará por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrará la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4. Estructura.
El Consejo Superior se estructura en:
a) Pleno.
b) Comisión Permanente.
c) Comisión de Seguimiento.
d) Grupos de trabajo.
Artículo 5. Composición del Pleno.
El Pleno está compuesto por:
a) La presidencia.
b) Las vicepresidencias.
c) Las vocalías.
El Consejo Superior contará con una secretaría, que recaerá en una persona con rango, al menos, de subdirector o subdirectora general, dependiente de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
Artículo 6. La presidencia.
1. El Consejo Superior estará presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Corresponde a la persona titular de la presidencia:
a) Ostentar la representación del Consejo Superior.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias con una antelación mínima de diez días y, por razones de urgencia, de cuarenta y ocho horas; y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de la Comisión Permanente.
c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Ejercer su derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Formular la propuesta de aprobación del reglamento interno que habrá de ser aprobado por el Pleno.
g) Nombrar a las personas que ostenten las vocalías.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes al cargo.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia primera.
Artículo 7. Las vicepresidencias.
1. El Consejo Superior contará con seis vicepresidencias:
a) La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
b) La vicepresidencia segunda, a la persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
c) La vicepresidencia tercera, a la persona que ostente la dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
d) La vicepresidencia cuarta, a la persona que presida la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo.
e) La vicepresidencia quinta, a una persona en representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 con rango, al menos, de secretario o secretaria de Estado.
f) La vicepresidencia sexta, de manera rotatoria anualmente, a la persona designada por y entre las vocalías en representación de los actores sociales del artículo 8.1.d), excepto los de su apartado 1.º i. por ostentar la vicepresidencia cuarta.
2. Corresponde a las vicepresidencias:
a) Ejercer las funciones que le atribuya el reglamento interno del Consejo Superior.
b) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, las personas titulares de las vicepresidencias serán sustituidas por las personas que ellas designen. La vicepresidencia primera será asimismo sustituida en los casos en los que ejerza la presidencia.
Artículo 8. Las vocalías.
1. Las vocalías, en número de cuarenta y tres, estarán integradas de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Trece vocalías en representación de la Administración General del Estado, una en representación por cada uno de los siguientes departamentos ministeriales, con rango mínimo de Dirección General, a propuesta de la persona titular del ministerio al que pertenecen: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; Ministerio de Trabajo y Economía Social; Ministerio de Industria y Turismo; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; Ministerio de Sanidad; Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; Ministerio de Igualdad; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) Cuatro vocalías en representación de la cooperación descentralizada, que se distribuirán de la siguiente forma:
1.º Dos en representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de manera rotatoria anualmente en función de la fecha de aprobación de sus Estatutos de Autonomía, comenzando por las más antiguas.
2.º Dos en representación de los entes locales, de manera rotatoria anualmente, los cuales serán cargos electos; la primera de las cuales será propuesta por la asociación más representativa de ámbito estatal que agrupe a los fondos de solidaridad o a redes de entes locales que ejecutan AOD; y la segunda, será propuesta por la asociación de entes locales con mayor implantación en el ámbito estatal de acuerdo con sus propios procedimientos internos.
c) Una en representación del sector público empresarial estatal.
d) Quince vocalías en representación de las organizaciones de los actores sociales del sistema de la cooperación española, que se distribuirán de la siguiente forma:
1.º Ocho en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y de derechos humanos:
i. Siete en representación de las ONGD, a propuesta de la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo.
ii. Una en representación de las asociaciones de derechos humanos, por designación de la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.
2.º Cinco en representación de los agentes sociales de la cooperación, que se distribuirán de la siguiente forma:
i. Dos por designación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.
ii. Dos en representación de las organizaciones empresariales designadas, una por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la otra por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
iii. Una en representación de las organizaciones de economía social, por designación de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social.
3.º Dos en representación de las universidades, a propuesta del Consejo de Universidades.
e) Tres en representación de otras instituciones y entidades que actúan en el campo de la cooperación para el desarrollo sostenible:
1.º Una en representación de entidades de paz.
2.º Una por designación de las organizaciones de personas cooperantes y voluntarias más representativas en el ámbito estatal, de manera rotatoria anualmente.
3.º Una en representación de las organizaciones juveniles, designada por el Consejo de la Juventud de España.
f) Siete personas expertas reconocidas por su labor independiente como analistas, estudiosas o investigadoras en los ámbitos del desarrollo sostenible.
Las personas expertas habrán de ser seleccionadas de entre las siguientes materias u otras que se puedan identificar: los derechos humanos, prestando especial atención a los enfoques feministas y los derechos de las mujeres; los derechos de las personas LGTBI; los derechos de las personas con discapacidad; los derechos de la infancia, adolescencia y juventud; los derechos de los pueblos indígenas; la igualdad y la diversidad étnico-racial; la paz; la acción humanitaria; la educación para la ciudadanía global; la salud pública; la sostenibilidad ambiental y la acción climática; el agua y el saneamiento; la lucha contra el hambre; la seguridad alimentaria y la agricultura sostenible; la financiación para el desarrollo sostenible; la cooperación financiera para el desarrollo; las estrategias de desarrollo sostenible económico y social; la cultura y conservación del patrimonio histórico; la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible; la cohesión social y territorial; y la calidad institucional y buen gobierno.
La presidencia del Pleno constituirá un grupo de trabajo de composición paritaria entre las vocalías de los grupos de las letras a) y d) para identificar a las personas expertas y elaborar una propuesta a la presidencia del Consejo Superior, que las nombrará previa consulta al Pleno.
2. Corresponde a las vocalías:
a) Participar en los debates y efectuar propuestas.
b) Ejercer su derecho a voto.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Solicitar y obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo Superior.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.
3. La persona que ostente la presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, a representantes de otros ministerios e instituciones públicas y a aquellas personas expertas o representantes de organizaciones de la sociedad civil que se considere conveniente en función de los asuntos a tratar.
4. Se velará por que, en la designación de las personas que ostenten las vocalías, se cumpla con el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
5. Por cada vocalía, excluidas las de las personas expertas, para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se designará a una persona suplente por los órganos de la Administración General del Estado; representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; representación de los entes locales; el sector público empresarial; las organizaciones no gubernamentales de desarrollo sostenible, los agentes sociales y otras instituciones y organismos que actúan en el campo de la cooperación para el desarrollo sostenible. En el caso de la Administración General del Estado, la persona suplente tendrá rango, al menos, de subdirector o subdirectora general.
La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría del Consejo Superior con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente.
6. Las personas que ostenten vocalías perderán su condición de tales, por alguna de las siguientes causas:
a) Por el cese en la condición o cargo que determinó su nombramiento.
b) Por renuncia, que se comunicará a la secretaría del Consejo Superior.
c) En el caso de la representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los entes locales por expiración del plazo previsto en el apartado 8.1.b).
d) Por nueva propuesta a petición del actor de la cooperación al que representan.
e) Por la no asistencia durante un año a las reuniones del Consejo sin causa justificada.
f) Por sentencia firme de condena por delito doloso.
g) El mandato de las personas que ejerzan las vocalías correspondientes a las letras c), d), e) y f) del apartado 1, expirará tras el transcurso de cuatro años desde su nombramiento. Las vocalías de estos grupos podrán renovar su mandato, una vez concluido el período establecido de cuatro años si así se decide a través de los procedimientos fijados para la elección de cada uno de ellos.
Artículo 9. La secretaría.
1. El Consejo Superior contará con una secretaría, que actuará con voz, pero sin voto, que recaerá en persona de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible con rango, al menos, de subdirector o subdirectora general, y que será designada por la presidencia, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. La secretaría es el órgano técnico de asistencia, preparación y seguimiento continuo de la actividad del Consejo Superior.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la secretaría será sustituida por otra persona con rango al menos de subdirector o subdirectora general designada por la presidencia a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y dependiente de esta.
3. Corresponde a la persona titular de la secretaría:
a) Asistir a las reuniones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de las presidencias respectivas, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la secretaría.
Artículo 10. Composición y funciones de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente se constituye como órgano de funcionamiento interno que vela por el principio de eficacia del Consejo, agilizando el trabajo del Pleno y asistiendo a la presidencia.
2. La presidencia de esta Comisión será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que fijará el orden del día de las reuniones. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona de su Secretaría de Estado que designe.
3. Las vicepresidencias primera y segunda serán ejercidas de forma rotatoria anualmente por dos de las personas que ostenten la condición de vocal del Pleno de entre los actores sociales referidos en el artículo 8.1.d) y que formen parte de la Comisión, designadas de acuerdo a lo que disponga el Reglamento interno.
4. Las vocalías de la Comisión se designarán de entre las vocalías del Pleno del Consejo Superior, de la siguiente forma:
a) Las vicepresidencias segunda a quinta.
b) Las vocalías representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de Hacienda; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
c) Las dos vocalías en representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y las dos en representación de los entes locales
d) Tres en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo sostenible y de derechos humanos, de las cuales dos en representación de la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo y una en representación la de la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; dos por las organizaciones sindicales; dos por las organizaciones empresariales; una por las organizaciones de economía social; una por las universidades; una por las entidades de paz; una por las organizaciones de personas cooperantes y voluntarias; y una por las organizaciones de juventud.
e) Tres de las personas expertas que forman parte del Pleno, de manera rotatoria de forma semestral, en la forma en que se prevea en el Reglamento.
Cada actor dispondrá de la totalidad de los votos de su grupo en el Pleno, a excepción de las personas expertas, cuyo voto es individual. Será la presidencia de la Comisión quien, en el marco de la misma, exprese los votos con los que cuentan en el Pleno el conjunto de los actores de la Administración General del Estado, incluido el del sector público empresarial estatal.
5. La secretaría será ejercida por la secretaría del Consejo.
6. En función de los asuntos a tratar, la persona titular de la presidencia de la Comisión Permanente podrá convocar a las reuniones a representantes de la Administración General del Estado, de organismos públicos, personas expertas y, en todo caso, invitará a las personas que integran los equipos redactores de los informes que se examinen en cada reunión, que podrán participar con voz, pero sin voto.
7. Son funciones de esta Comisión:
a) Proponer a la presidencia del Consejo elementos del orden del día de los Plenos.
b) Conocer e informar los Marcos de Asociación y Alianzas para el Desarrollo Sostenible, los Marcos de Asociación Estratégica con organismos multilaterales y las estrategias temáticas o sectoriales para el desarrollo sostenible, y emitir recomendaciones para la mejora de todos ellos.
c) Revisar los documentos emanados de la Comisión de Seguimiento antes de su elevación, si procede, al Pleno.
d) Preparar los borradores de otros informes, dictámenes y propuestas que deban ser elevados al Pleno.
e) Aprobar el plan de trabajo del Consejo Superior elaborado por la Comisión de Seguimiento y, en su caso, su modificación.
f) Aprobar la creación y términos de referencia de los grupos de trabajo y conocer sus planes de trabajo aprobados por la Comisión de Seguimiento.
g) Todas aquellas que la presidencia del Consejo delegue en la misma.
Artículo 11. La Comisión de Seguimiento.
1. La Comisión de Seguimiento es el órgano encargado de dar continuidad al trabajo del Consejo Superior preparando los Plenos y las reuniones de la Comisión Permanente. Su labor se centra en garantizar la eficacia y el avance de los procesos y en coordinar los esfuerzos de los distintos grupos de trabajo.
2. La Comisión de Seguimiento estará presidida por las personas que ocupan las vicepresidencias de la Comisión Permanente, de manera rotatoria anualmente.
3. Todas las personas que forman parte del Consejo Superior pueden formar parte de la Comisión de Seguimiento a petición propia.
4. Se reunirá de forma periódica en todas aquellas ocasiones que sean precisas para el desarrollo de sus funciones, mediante convocatoria de su presidencia.
5. La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar una propuesta de plan de trabajo anual del Consejo, que será presentada en la Comisión Permanente.
b) Aprobar los planes de trabajo que presenten los distintos grupos de trabajo.
c) Colaborar con la presidencia de la Comisión Permanente y la Secretaría en la preparación del orden del día de los Plenos.
d) Elaborar propuestas para agilizar la toma en consideración, en la Comisión Permanente, de los Marcos de Asociación y Alianzas para el Desarrollo Sostenible, los Marcos de Asociación Estratégica con organismos multilaterales y las estrategias temáticas o sectoriales para el desarrollo sostenible de la Cooperación Española.
e) Revisar y, en su caso, elevar los documentos emanados de los grupos de trabajo.
f) Preparar los borradores de informes o documentos que deban ser elevados al Pleno o a la Comisión Permanente y las propuestas de temas de discusión que se considere de manera consensuada que deberían de ser tenidos en consideración por la Comisión Permanente.
g) Las demás que les asignen las presidencias del Consejo o de la Comisión Permanente.
Artículo 12. Los grupos de trabajo.
1. La Comisión Permanente podrá constituir grupos de trabajo, con carácter permanente o para cuestiones específicas, de acuerdo al régimen jurídico de su reglamento interno.
2. En cualquier caso, la presidencia del Pleno constituirá un grupo de trabajo sobre coherencia de políticas para el desarrollo sostenible desde la perspectiva de la cooperación internacional. En su composición deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de vocalías. Podrán ser invitadas puntualmente personas que formen parte de otros órganos consultivos y de participación del Gobierno.
Artículo 13. Régimen de funcionamiento.
1. El Pleno del Consejo Superior se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.
2. Las sesiones del Consejo Superior se podrán celebrar de forma presencial y a distancia. Salvo que no resulte posible, las convocatorias y las actas serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos.
Artículo 14. Régimen económico.
1. El coste de funcionamiento del Consejo Superior será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, quien facilitará los medios personales y materiales necesarios para ello.
2. Los miembros del Consejo Superior no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional primera. Constitución y primera reunión del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
El Consejo Superior se constituirá dentro del plazo de 60 días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto. La reunión constitutiva será convocada por la presidencia.
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
La constitución y funcionamiento del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para su eficaz y pleno funcionamiento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre , sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo, y las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta norma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.