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Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal

10/10/2025
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Decreto 214/2025, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto 269/2016, de 5 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal (DOGC de 9 de octubre de 2025) Texto completo.

DECRETO 214/2025, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 269/2016, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL CENTRO DE LA PROPIEDAD FORESTAL

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 116.2.b del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC), la Generalitat tiene competencia compartida sobre la regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos del monte, de los aprovechamientos y los servicios forestales y de las vías pecuarias de Cataluña.

Por lo que respecta a estas competencias compartidas, el artículo 111 Vínculo a legislación del EAC establece que, en las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado. En ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias.

Además, el artículo 150 del Estatuto dispone que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de organización de su Administración, que incluye: a) la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial de la Administración de la Generalitat, y b) las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Ley 7/1999, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Centro de la Propiedad Forestal, determina que el Centro de la Propiedad Forestal (CPF), entidad de derecho público de la Generalitat de Catalunya, tiene como finalidad básica regular y ordenar la gestión forestal, así como promover la conservación, el desarrollo sostenible y la mejora de los bosques y de los terrenos forestales de titularidad privada de Cataluña.

Asimismo, el Centro de la Propiedad Forestal debe velar por que haya un tratamiento unitario de las diferentes competencias que inciden y debe organizarse mediante una estructura ágil y moderna, dotada de medios, recursos y presupuesto propios. De acuerdo con el artículo 1.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1999, el Centro de la Propiedad Forestal se rige por sus Estatutos, que fueron aprobados por el Decreto 269/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación. Estos Estatutos establecen, entre otras cuestiones, el sistema electoral para la elección de la representatividad de la propiedad forestal privada en el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, que constituye un órgano clave para garantizar la participación democrática de las personas titulares de terrenos forestales privados en las decisiones que afectan al sector.

En un contexto de transformación digital y de fomento del uso de las tecnologías de la información y comunicación en todos los ámbitos de la Administración pública, se considera necesario avanzar hacia la modernización de los procesos electorales del Centro de la Propiedad Forestal mediante la introducción del voto electrónico, modificando sus Estatutos mediante este Decreto. Esta modificación de los Estatutos no solo responde al objetivo de mejorar la eficiencia y accesibilidad del sistema electoral, sino que también permite garantizar la igualdad de oportunidades entre el electorado, independientemente de su ubicación geográfica, disponibilidad horaria o condiciones personales.

Con la introducción del voto electrónico, se pretende incrementar la participación electoral en el proceso para escoger a las personas miembros del Consejo Rector que representan a la propiedad privada, mediante un sistema que garantice la seguridad, confidencialidad, integridad y autenticidad del voto.

Este Decreto actualiza el régimen reglamentario aplicable al proceso de elección de las personas miembros que representan a la propiedad privada en el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal y lo adapta al sistema de voto electrónico. Esta actualización supone una modernización del procedimiento electoral y afecta a diferentes aspectos clave, como las funciones de la Junta Electoral, que se modifican en caso de que el proceso electoral se lleve a cabo por el sistema de votación electrónica; las garantías de la votación electrónica; la regulación de las mesas electorales y su ubicación; el censo electoral, y el procedimiento de votación. El objetivo principal de esta reforma es garantizar un proceso más ágil, seguro y accesible para el electorado.

Además, esta modificación de los Estatutos permite que el titular del departamento competente en materia forestal, mediante la orden de convocatoria del proceso electoral, pueda determinar la realización del proceso electoral únicamente mediante el sistema de votación electrónica. Asimismo, se habilita a la misma autoridad para establecer, también mediante orden, las disposiciones relativas a los aspectos organizativos necesarios para la implementación del sistema de votación electrónica, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal.

Asimismo, para facilitar la agilidad del proceso electoral y reducir cargas administrativas innecesarias, se incorpora la proclamación directa de las personas vocales en aquellos casos en los que el número de candidaturas presentadas no supere el número de vocales elegibles. Esta medida elimina la necesidad de llevar a cabo votaciones cuando no exista competencia entre candidaturas, y optimiza recursos y tiempo.

Por último, con el objetivo de garantizar la igualdad efectiva de género en la composición del Consejo Rector, se modifica el sistema electoral para introducir la obligatoriedad de presentar candidaturas paritarias, de acuerdo con la Ley 7/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta medida refuerza el compromiso del Centro de la Propiedad Forestal con los principios de equidad e igualdad en el acceso a la representación institucional.

Con estas modificaciones, se consigue un objetivo triple: modernizar los procesos electorales, garantizar la participación y la representatividad de las personas titulares de terrenos forestales privados, y asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, eficiencia y transparencia en todas las actuaciones del Centro de la Propiedad Forestal.

Las modificaciones del Decreto se ajustan a los principios de buena regulación y calidad normativa contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según los cuales, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, “las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.”

En virtud del principio de necesidad y eficacia, contenido en el artículo 129.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, este Decreto se justifica por razones de interés general, dado que, con la modificación de los Estatutos del CPF, se permitirá la implementación de la votación electrónica, a fin de facilitar la participación del electorado y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en la lista de candidaturas.

En virtud del principio de proporcionalidad, regulado en el artículo 129.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, este Decreto contiene la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos descritos.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, recogido en el artículo 129.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, las modificaciones introducidas en el Decreto son coherentes con el ordenamiento jurídico y se adecuan a la legislación vigente.

dar cumplimiento al principio de transparencia, y de conformidad con el artículo 69.1 de la Ley 19/2014, se han llevado a cabo los trámites establecidos en el artículo 10 de la normativa mencionada, en particular los trámites de audiencia e información pública. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 de la misma Ley, la Administración de la Generalitat de Catalunya garantiza un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa vigente, así como a los documentos propios de su proceso de elaboración.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos que se destinan al Centro de la Propiedad Forestal.

Con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificar el Decreto 269/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal.

El Decreto 269/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, se modifica de la siguiente forma:

1. Se añade una letra o al artículo 9.1 de los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, con el siguiente texto:

“o) Aprobar la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de sus actuaciones.”

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 27 de los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Tienen la condición de elegibles las organizaciones de personas propietarias forestales que presenten candidatura, y se designarán, con expresión del orden en la lista, como mínimo, cinco representantes y cinco suplentes de entre las personas físicas mayores de edad o familiares de primer grado, y personas jurídicas, titulares de un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente de terrenos forestales privados y que no estén incapacitadas o inhabilitadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

”Para garantizar el principio de igualdad en la representatividad de la propiedad forestal privada, las candidaturas que se presenten deben ser paritarias.”

3. Se modifica el artículo 29 de los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, que queda redactado como sigue:

“Artículo 29

”Funciones de la Junta Electoral

”1. Son funciones de la Junta Electoral las siguientes:

a) Velar por la correcta coordinación y ejecución del proceso electoral.

b) Nombrar a los miembros de las mesas electorales.

c) Publicar el censo electoral.

d) Aprobar el censo definitivo.

e) Recibir escritos y la documentación de presentación de personas candidatas.

f) Proclamar a las personas candidatas.

g) Establecer el horario de votación.

h) Proclamar a los miembros electos.

i) Supervisar y vigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a las mesas electorales.

j) Emitir resolución sobre las reclamaciones que se planteen en las mesas electorales, en el censo electoral y resolver sobre las cuestiones del proceso electoral que se puedan plantear.

k) Velar, en todo momento, por la legalidad de los comicios.

”2. En caso de que el proceso electoral se realice por el sistema de votación electrónica, la Junta Electoral también tiene las siguientes funciones:

a) Disponer de las claves de seguridad personal, necesarias para la apertura y el cierre de la urna electrónica.

b) Supervisar el desarrollo de la votación y el escrutinio, y resolver cualquier incidencia que pueda producirse en estos.

c) Extender el acta de escrutinio y hacer las comunicaciones correspondientes de los resultados electorales.

d) Ordenar las publicaciones que se deriven del proceso electoral en la web del Centro de la Propiedad Forestal.

”3. De conformidad con lo que dispone el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las sesiones de la Junta Electoral pueden celebrarse de forma no presencial.”

4. Se añade un nuevo artículo, el 32 bis, a los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, con el texto siguiente:

“Artículo 32 bis. Votación electrónica.

”1. En el proceso electoral para elegir a las personas miembros del Consejo Rector que representan a la propiedad privada, la convocatoria puede determinar que el derecho de sufragio activo se ejerza únicamente por el sistema de votación electrónica.

”2. Las votaciones por el sistema de votación electrónica consisten en la emisión de un voto por medios electrónicos, de forma presencial, en los puntos presenciales de asistencia al voto electrónico que se establezcan en la orden de convocatoria, o de forma remota, desde cualquier otro lugar a través de un dispositivo conectado a Internet, de tal forma que el voto es emitido y enviado mediante una plataforma de voto electrónico que permita al electorado emitir sus votos.

”3. La implementación del sistema de votación electrónica debe garantizar la seguridad del proceso de votación y en concreto:

a) La libertad de voto, de forma que se excluya cualquier coerción o gratificación respecto a la persona electora que determine la orientación de su voto.

b) El carácter secreto del voto y la garantía de privacidad total de la persona electora. El procedimiento de voto electrónico no debe permitir establecer un vínculo entre el sentido del voto y la persona que lo ha emitido, y debe garantizar la destrucción de la información personal de la persona electora una vez finalizado el proceso electoral.

c) La identificación plena y fehaciente de la persona electora de acuerdo con los mecanismos que establezca la convocatoria.

d) La integridad y la inalterabilidad cualitativa y cuantitativa del voto. El procedimiento de voto electrónico debe garantizar que la voluntad expresada por la persona electora es auténtica, inequívoca y que no ha sido alterada ni cualitativa ni cuantitativamente.

e) La unicidad del voto. El elector puede emitir un solo voto y se elimina toda posibilidad de duplicidad o multiplicidad de voto por parte de una misma persona.

f) La seguridad en todas las fases del procedimiento del voto electrónico. La seguridad técnica de los procedimientos de transmisión y almacenamiento de la información, con medidas que garanticen la trazabilidad y medidas contra adiciones, sustracciones, manipulaciones, suplantaciones o tergiversaciones del procedimiento de voto.

g) La autenticación robusta. El procedimiento de voto electrónico se fundamenta en el aprovisionamiento de claves de seguridad personales que garantizan la integridad, confidencialidad y disponibilidad del voto.

h) La transparencia y objetividad en el procedimiento de voto electrónico y en el escrutinio.

i) La verificabilidad global e individual del procedimiento de voto. Los órganos competentes pueden verificar el funcionamiento correcto del procedimiento de voto electrónico y la persona electora debe poder verificar el procedimiento de emisión de su voto.

j) La auditabilidad del procedimiento de voto. El procedimiento del voto electrónico debe ser auditable mediante herramientas estándar con el fin de comprobar la corrección del proceso de votación de forma global.

k) El cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, aplicando las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias, dada la naturaleza de los datos y la gravedad y la probabilidad de los riesgos para los derechos y las libertades del electorado.

”4. El sistema de votación electrónica debe mostrar, en formato claro y sencillo, la información siguiente:

a) Identificación del proceso electoral.

b) Sistema de identificación para el acceso.

c) Listado de candidaturas electorales proclamadas en una única pantalla en la que todas recibirán un trato igualitario y serán visibles en condiciones similares de color, espacio y tamaño de letra, sin que ninguna opción pueda escogerse por defecto y respetando el modelo y formato de las papeletas establecido en la normativa electoral.

d) La posibilidad de emitir un voto en blanco, de entre las opciones de votación.

e) La posibilidad de confirmar o corregir el voto antes de su emisión definitiva, así como un mecanismo de confirmación de la integridad del voto.”

5. Se añade un apartado 5 al artículo 33 de los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, con el texto siguiente:

“5. La Orden de convocatoria de elecciones puede determinar que el proceso electoral para la elección de las personas miembros del Consejo Rector que representan a la propiedad privada se realice únicamente mediante el sistema de votación electrónica conforme a las especificaciones de estos Estatutos.”

6. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 de los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, que queda redactado como sigue:

“1. En el plazo de tres días posteriores a la fecha de la convocatoria, la Junta Electoral debe enviar el censo provisional a las oficinas comarcales, a los servicios territoriales y a los servicios centrales del departamento competente en materia de montes, al Centro de la Propiedad Forestal, y debe ordenar su publicación en la web del Centro de la Propiedad Forestal.”

7. Se añaden tres apartados nuevos, el 10, el 11 y el 12, al artículo 36 de los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, con el texto siguiente:

“10. En el supuesto de que se presente una única candidatura, no procede llevar a cabo la votación. El mismo día en que se produzca la proclamación definitiva de la lista de personas candidatas, la Junta Electoral realizará la proclamación definitiva de las personas vocales electas.

”11. En caso de que el proceso electoral se realice por el sistema de votación electrónica, la votación y el escrutinio deben llevarse a cabo dentro de los cuarenta días siguientes a la proclamación definitiva de las candidaturas por parte de la Junta Electoral, que debe publicarse en la página web del CPF. Posteriormente, la Junta Electoral debe publicar el acuerdo de proclamación provisional de las personas electas en la misma página web.

”12. Como máximo diez días hábiles antes del inicio de la votación, cada lista de personas candidatas puede designar ante la Junta Electoral a una persona interventora, la cual puede estar presente durante el proceso de votación y escrutinio.”

8. Se añade un apartado 7 al artículo 37 de los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, con el texto siguiente:

“7. En caso de que el proceso electoral se realice por el sistema de votación electrónica, la Junta Electoral debe reunirse una hora antes del inicio de la votación para comprobar que el sistema funciona correctamente y para formalizar la apertura de la urna electoral. Después, levantará acta de inicio de la votación.”

9. Se modifican las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 38 de los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, que quedan redactadas como sigue:

“a) Una vez finalizado el período de votación, se abre la urna y se extraen los sobres de la votación. Una vez abiertos, se lee el nombre del o de la cabeza de lista en voz alta, se exhibe la papeleta a las personas asistentes y se anota el voto correspondiente en cada lista de personas candidatas.

”En caso de que el proceso electoral se realice por el sistema de votación electrónica, una vez finalizado el período de votación, la Junta Electoral debe realizar el cierre de la urna electrónica y proceder al recuento de votos.

”b) Una vez finalizada la lectura de todas las papeletas y efectuado el recuento, el secretario o la secretaria de la mesa extiende acta del escrutinio y hace constar el número de votos obtenidos para cada lista, los votos nulos y los votos en blanco, así como todas las incidencias que se hayan producido a lo largo de la votación.

”En caso de que el proceso electoral se realice por el sistema de votación electrónica, una vez finalizado el recuento de votos electrónicos, la Junta Electoral debe elaborar el acta de escrutinio, que debe incluir el número de votantes, los votos que ha obtenido cada candidatura, así como los votos en blanco y cuantas incidencias hayan ocurrido.

”c) El acta es firmada por todas las personas miembros de cada una de las mesas y por las interventoras de las listas de personas candidatas designadas presentes.

”En caso de que el proceso electoral se realice por el sistema de votación electrónica, deben firmar el acta de escrutinio tanto las personas miembros de la Junta Electoral como las interventoras presentes o que hayan asistido a la reunión telemática.”

10. Se añade una disposición adicional a los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, con el siguiente texto:

“Disposición adicional. Inaplicabilidad en el sistema de votación electrónica

En caso de que el proceso electoral se realice por el sistema de votación electrónica, no son de aplicación los artículos siguientes de estos Estatutos: 28.1.b, 28.3, 28.6, 28.7, 29.1.b, 29.1.i, 30, 31.2, 32.2, 32.3, 32.4, 32.5, 35.2, 35.3, 35.5, 36.8, 36.9, 37.2, 37.3, 37.5, 37.6, 38.1.d y 38.1.e.”

11. Se añade una disposición final al Decreto 269/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, con el texto siguiente:

“Disposición final. Votación electrónica

”Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia forestal a establecer, mediante la orden de convocatoria, los aspectos organizativos del sistema de votación electrónica del proceso electoral establecido en los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal.”

Disposición final

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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