DECRETO 135/2025, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA GOTOMARKET: AYUDAS PARA EL DESARROLLO Y LANZAMIENTO A LOS MERCADOS DE NUEVOS PRODUCTOS, SERVICIOS O PROCESOS DE CARÁCTER INNOVADOR POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.
De acuerdo con lo señalado en el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, le corresponde a la Dirección General de Empresa, entre otras funciones, el impulso de inversiones tecnológicamente avanzadas, proyectos de viabilidad comercial y precomercialización de soluciones innovadoras, la internacionalización de productos y servicios.
En este ámbito competencial se pone en marcha por parte de la Dirección General de Empresa el programa GoToMarket, desde el que se ofrecen unas ayudas con las que se pretende contribuir al fortalecimiento de la competitividad y la innovación empresarial más avanzada, al facilitar el paso decisivo entre productos y servicios desarrollados en entornos controlados y su aplicación práctica en el mercado real.
El programa se dirige tanto a empresas consolidadas como a startups con proyectos y productos listos para ser desarrollados o lanzados en entorno real. Con ellas se facilitará su acceso al mercado y se permitirá no sólo reforzar su competitividad sino también promover la modernización de sectores completos y la creación de cadenas de valor más sólidas e interconectadas. Esto genera efectos multiplicadores a nivel económico y tecnológico, aumentando la resiliencia del tejido empresarial extremeño y contribuirá a consolidar una economía basada en el conocimiento y la innovación.
Estas ayudas se dirigen a empresas con proyectos y productos innovadores que estén listos para su introducción en el mercado, que se encuentren enmarcados en los niveles TRL 7 a 9. Los niveles TRL (Technology Readiness Levels o Escala de Madurez Tecnológica) corresponden a una medida para describir el estado de desarrollo o madurez de una tecnología. Esta escala va del TRL 1, que representa la observación de principios científicos básicos, hasta el TRL 9, donde la tecnología ha sido probada con éxito en condiciones reales y está completamente preparada para su uso comercial. Los niveles intermedios describen fases como la formulación del concepto (TRL 2-3), la validación experimental en laboratorio (TRL 4), la demostración en entornos relevantes (TRL 5-6) y la validación en entornos reales o precomerciales (TRL 7-8).
Para las empresas esta escala es fundamental como guía estratégica para planificar y evaluar el desarrollo de nuevos productos o servicios tecnológicos.
En los niveles más altos, del TRL 7 al TRL 9, las empresas se enfocan en validar el producto en el entorno de uso, escalar su producción y entrar al mercado, el apoyo en estos últimos niveles es crucial para asegurar que el conocimiento generado se traduzca en soluciones concretas con impacto económico y social. En estos niveles las tecnologías han superado la fase de prueba conceptual y prototipado, pero aún se enfrentan a desafíos significativos en cuanto a su validación final, adaptación al entorno operativo, escalado industrial y aceptación por parte del mercado o del usuario final. En este contexto, esta línea de ayudas persigue actuar como un catalizador que reduzca la brecha que suele existir en la fase de precomercialización, una etapa donde los riesgos son elevados y la inversión privada es aún reticente, especialmente para empresas emergentes o pymes tecnológicas.
Al apoyar este tramo final del proceso de innovación se refuerza la competitividad de las empresas de diversas formas. Por un lado, permite a las empresas posicionarse antes que su competencia y capturar cuotas de mercado en sectores estratégicos. Por otro lado, las ayudas pueden contribuir a optimizar procesos industriales, mejorar la eficiencia operativa o incorporar nuevas tecnologías que aumentan el valor añadido de los productos.
Estas subvenciones están especialmente orientadas a proyectos de innovación aplicada, es decir, aquellos que no se quedan en la exploración teórica o experimental, sino que implican directamente el desarrollo, la adaptación o la validación de nuevos productos, servicios o procesos con una clara orientación al mercado y explotación empresarial. La prioridad se sitúa en iniciativas con un alto potencial de impacto económico, social o tecnológico, capaces de resolver problemas reales, cubrir demandas insatisfechas o generar nuevas oportunidades de negocio.
Se pone especial atención a proyectos que se encuentran en la fase de precomercialización, cuando la tecnología ha sido validada en entornos relevantes (TRL 7), demostrada en condiciones operativas reales (TRL 8), o está lista para ser lanzada comercialmente (TRL 9). En esta etapa, las necesidades de inversión son intensivas: producción piloto, homologaciones y validaciones del producto, adaptación al marco normativo, marketing tecnológico, pruebas en usuarios finales, o estrategias de escalado. Esta línea de ayudas permitirá por lo tanto contribuir a cubrir parte de esos costes, ayudando a que las empresas puedan afrontar la última etapa hacia el mercado.
Otro elemento clave es el respaldo a proyectos que fomentan la dualización tecnológica, es decir, el desarrollo de tecnologías con aplicación cruzada entre distintos sectores o esferas (civil-militar o entre industrias distintas). Este enfoque es cada vez más relevante, ya que muchas de las tecnologías emergentes -como la inteligencia artificial, los sistemas autónomos, la ciberseguridad o los sensores avanzados- tienen un carácter transversal. La aplicación dual permite optimizar recursos, aprovechar economías de escala, y generar sinergias entre sectores con necesidades similares pero dinámicas distintas.
Esta línea de ayudas complementa otras líneas de ayudas a nivel regional como las destinadas a los gemelos digitales o las ayudas a la I+D+i, y se alinea con diversas políticas nacionales y europeas centradas en el crecimiento inteligente y sostenible, la transformación digital, la transición ecológica, la modernización industrial y el fortalecimiento de la competitividad global. Iniciativas como el Pacto Verde Europeo, el programa Horizon Europe, la estrategia digital europea y las políticas de cohesión territorial se ven fortalecidas con unas ayudas de este tipo ya que se centran en el fomento de la comercialización de tecnologías estratégicas.
Para la financiación del programa se habilitan dos partidas presupuestarias independientes entre sí. Esta diferenciación obedece a que, por un lado, se financian los proyectos aprobados en favor de las pymes, cuyos recursos económicos proceden de los retornos producidos tras la ejecución del Programa Operativo Iniciativa Pyme FEDER 2014-2020. Contemplándose otra partida presupuestaria, financiada íntegramente con fondos propios de la Comunidad Autónoma, dirigida a dar cobertura a los proyectos que sean aprobados en favor de las grandes empresas.
La Iniciativa Pyme se constituyó en 2013 como un instrumento financiero gestionado por la Comisión Europea a través del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) en el marco del FEDER 2014-2020 con el objetivo de otorgar garantías financieras a proyectos de pymes destinados a fomentar el crecimiento, la creación de empleo y la innovación. A medida que se han ido produciendo el vencimiento de los préstamos subyacentes al instrumento, y una vez descontadas las garantías ejecutadas, los importes recuperados han sido objeto de devolución por parte del FEI. De este modo, una vez producido el cierre del citado Programa Operativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1303/2013, resulta preciso destinar los recursos transferidos a medidas de promoción y ayuda a las pymes, lo cual constituye la finalidad del presente decreto.
El programa de ayudas está abierto a la participación de empresas de prácticamente todos los sectores empresariales, a excepción del sector primario y otras actividades restringidas por la normativa comunitaria.
En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas, se contempla que las mismas serán otorgadas a través de un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las ayudas se irán concediendo conforme se vayan solicitando por las empresas solicitantes, en base a los requisitos establecidos en la normativa aplicable y siempre que exista crédito suficiente.
Existen razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento.
El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas previstas en el presente decreto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos subvencionables muy heterogénea, pues cada empresa solicitante planificará aquellos servicios que mejor se adapten a su situación y necesidades, lo cual dificultaría en gran medida la realización de un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Así mismo las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible. El factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer la competitividad de las empresas. La elección de este procedimiento viene motivada fundamentalmente por razones de eficacia y eficiencia, pues de este modo, cualquier empresa que presente la solicitud completa de un proyecto y que reúna todas las condiciones para ser subvencionable, podría contar con la ayuda de manera muy ágil sin necesidad de tener que esperar a la finalización de un complejo proceso de evaluación comparativa del resto de solicitudes presentadas por otras empresas.
Por otra parte, con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) n.° 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 23.h) y 90.2
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 23 de septiembre de 2025.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras del Programa GoToMarket: programa de ayudas destinadas a apoyar proyectos de innovación aplicada que desarrollen, adapten o validen nuevos productos, servicios o procesos, con especial atención a la fase de precomercialización y a la dualización tecnológica (civil-militar o intersectorial), que se encuentren en alguno de los siguientes niveles más avanzados en la Escala de Madurez Tecnológica, a través de la cual se describe cuál es el grado de desarrollo o madurez que tiene una tecnología:
- TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real.
- TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.
- TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno real.
Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De acuerdo con lo señalado en el citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante un periodo de los tres años previos a la concesión de las subvenciones establecidas en el presente Decreto, requisito que será comprobado de oficio por parte del órgano instructor.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidas personas trabajadoras autónomas, que cuenten con una plantilla media de, al menos, 5 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Podrán ser así mismo beneficiarias aquellas empresas de cualquier forma jurídica, incluido personas trabajadoras autónomas, que tengan una plantilla media inferior a 5 personas trabajadoras, siempre que se trate de una empresa creada con posterioridad al 1/1/2020 y que estén certificadas, en el momento de la emisión de la resolución de concesión de la ayuda, como empresa emergente por ENISA, al amparo de lo señalado en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre , de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. O bien que la empresa tenga en vigor a la fecha de presentación de la solicitud la calificación como pyme innovadora, al amparo de lo señalado en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio
, o que las actuaciones a realizar se fundamenten en los resultados previos alcanzados con el desarrollo de un proyecto de I+D+i que ha contado con financiación pública.
3. Cuando la entidad solicitante sea una comunidad de bienes o una entidad sin personalidad jurídica deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona comunera o socia, así como el importe de subvención a aplicar a cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona que ejerza funciones de representación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la empresa solicitante.
4. Para que las solicitantes puedan alcanzar la condición de beneficiarias no deberán concurrir en las mismas ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 13 del presente decreto.
5. En lo que se refiere al cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la cuantía de la ayuda sea superior a 30.000 euros, una vez se emita la propuesta de resolución provisional favorable, se requerirá a la empresa solicitante lo siguiente:
a. Cuando se trate de una persona física o jurídica que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar:
i. Certificación emitida por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre
, de creación y crecimiento de empresas.
Artículo 4. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas empresas que desarrollen una actividad empresarial que vaya referida a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería o la producción primaria de productos agrícolas.
b. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
d. Resto de las exclusiones contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
2. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, toda su plantilla de personal se encuentre dada de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en el punto 1 del presente apartado.
3. Quedan asimismo excluidas del presente régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estas.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
Será subvencionable con cargo al presente programa de ayudas la realización de proyectos orientados a:
1. Demostración en entorno operativo.
Dentro de este tipo de proyectos se contemplan como actuaciones subvencionables la realización de pruebas de prototipos funcionales en entornos reales (industria, defensa, sanidad, etc.), integración de subsistemas, adaptación a condiciones reales de uso y acciones de validación con usuarios finales o primeras implantaciones.
2. Validación y calificación del sistema.
Será subvencionable la realización de puesta a punto de nuevos procesos o nuevas líneas de producción, realización de pruebas finales, controles de calidad, ensayos y verificaciones, cumplimiento normativo, certificaciones, homologaciones y protección de los nuevos productos, actividades previas necesarias para la preparación de la producción y comercialización y aquellas actuaciones necesarias a realizar en la empresa para favorecer la adaptación técnica para uso dual.
3. Lanzamiento y precomercialización.
Son subvencionables dentro de esta tipología de actuaciones la realización de producciones limitadas para mercado inicial, la realización de ensayos de mercado, campañas piloto, validación de canal de venta, así como acciones de introducción en mercados duales o nuevos sectores.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Gastos de personal técnico de la empresa que se vaya a dedicar, de manera justificada, a la realización del proyecto, pudiendo ser tanto personas contratadas como trabajadoras por cuenta ajena como la persona titular o socios/as de la empresa solicitante que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Son subvencionables los costes salariales de nóminas y Seguridad Social, del personal con titulación universitaria o de Formación Profesional de Grado Superior, que ya disponga la empresa y que vayan a participar en el desarrollo del proyecto, así como de nuevo personal, de esa misma naturaleza, que se vayan a contratar para la ejecución del mismo.
El gasto máximo subvencionable para este concepto será de 40 euros/hora.
Con carácter general el gasto máximo subvencionable para este concepto será hasta el 40% del coste total del proyecto. No obstante, dicho límite podrá superarse en aquellos casos en los que la empresa solicitante justifique adecuadamente que, dada la naturaleza del proyecto, el mismo precisa ser llevado a cabo de manera directa con un mayor volumen de recursos humanos de la empresa. Para ello la empresa solicitante deberá justificar en la memoria que posee dichos recursos humanos en plantilla, si los mismos son acordes a la naturaleza y objetivos del proyecto, adjuntando copias de los contratos de trabajo y currículums de los trabajadores, debiendo detallarse las tareas a desarrollar con cargo al proyecto, justificándose de manera objetiva las razones por las que el volumen de horas a desarrollar por esos recursos humanos de la propia empresa supera el límite establecido, así como la idoneidad para el proyecto de utilizar recursos propios en lugar de externalizar esos trabajos.
2. Gastos de contratación externa especializada de servicios de ingeniería, diseño, pruebas, para la realización de estudios y cumplimiento normativo, controles de calidad, ensayos y verificaciones, asesoramiento técnico y/o tecnológico para el desarrollo de los productos que vaya a producir la empresa, asesoramiento y tramitación en materia de propiedad industrial y cualquier otro tipo de asistencia técnica especializada que se requiera, de manera justificada, para la puesta en marcha del proyecto.
3. Gastos de consultoría externa para la elaboración de estudios de viabilidad legal, técnica, comercial o económica, u otros de naturaleza similar necesarios para el desarrollo del proyecto.
4. Alquiler de equipos necesarios para el desarrollo del proyecto.
5. Adquisición de materias primas, materiales, licencias u otros tipos de componentes necesarios para la fabricación de las primeras unidades del producto desarrollado, con un límite máximo del 30% de los gastos del proyecto.
6. Gastos de contratación con terceros de los trabajos de fabricación y lanzamiento de las primeras unidades del producto desarrollado, con un límite máximo del 30% de los gastos del proyecto.
7. Gastos de contrataciones externas para la realización de acciones de validación comercial o de precomercialización, elaboración de material promocional, presentaciones de productos, asistencia a ferias, entre otros.
8. Gastos de elaboración del informe de auditoría relativo a la justificación final de los gastos realizados tras la ejecución del proyecto subvencionado.
Artículo 7. Límite máximo de gastos subvencionables y subvención a conceder.
1. Cuando la entidad solicitante sea una pyme de cualquier forma jurídica, incluido personas trabajadoras autónomas, la inversión máxima de gastos subvencionable será de 120.000 euros (IVA excluido), al que se le aplicaría un porcentaje de subvención a conceder del 80%.
2. Si el tamaño de la empresa solicitante fuese el de una gran empresa el límite máximo de la inversión subvencionable a aplicar sería de 200.000 euros (IVA excluido), al que se le aplicaría un porcentaje de subvención a conceder del 50%.
3. A los efectos de determinar si la entidad solicitante es una pyme o gran empresa, se atenderá lo señalado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas previstas en el presente decreto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos subvencionables muy heterogénea, pues cada empresa solicitante planificará aquellos servicios que mejor se adapten a su situación y necesidades, lo cual dificultaría en gran medida la realización de un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Así mismo las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible. El factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer la competitividad de las empresas. La elección de este procedimiento viene motivada fundamentalmente por razones de eficacia y eficiencia, pues de este modo, cualquier empresa que presente la solicitud completa de un proyecto y que reúna todas las condiciones para ser subvencionable, podría contar con la ayuda de manera muy ágil sin necesidad de tener que esperar a la finalización de un complejo proceso de evaluación comparativa del resto de solicitudes presentadas por otras empresas.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el artículo siguiente del presente decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria
Artículo 9. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.
1. Los criterios de valoración, así como su ponderación, serán los descritos a continuación:
1. Capacidad empresarial. Máximo 25 puntos.
a. Capacidad de la empresa para el desarrollo del proyecto. Se valorará la capacidad técnica, financiera y empresarial (0-15 puntos).
b. Experiencia de la empresa en el desarrollo de nuevos productos, servicios, procesos o proyectos de I+d+i (0-10 puntos).
2. Proyecto de Innovación Aplicada. Máximo 75 puntos.
a. Viabilidad técnica. Se valorará la definición técnica del proyecto, los medios técnicos y humanos necesarios para llevarlo a cabo, fase de desarrollo y madurez, así como la concreción del plan de trabajo para su ejecución (0-15 puntos).
b. Impacto en la cadena de valor de la empresa. Se valorará el efecto sobre los procesos de producción o de prestación de servicios (0-10 puntos).
c. Impacto en la competitividad de la empresa. Se valorará el efecto del proyecto sobre la competitividad de la empresa, incremento de la exportación, incremento de cuota de mercado y aumento de facturación (0-10 puntos).
d. Alianzas estratégicas. Se valorará la participación y colaboración con agentes clave, así como con entidades del ámbito de la investigación e innovación. Por cada centro de investigación o entidad externa con el que la empresa vaya a desarrollar algún tipo de colaboración o participación estratégica se otorgarán 2,5 puntos (0-10 puntos).
e. Proyectos de dualización hacia el sector de la defensa (10 puntos).
f. Utilidad del proyecto: Se valorará si existe actualmente, mejora significativamente lo existente, ofrece una solución novedosa y/o utiliza métodos o tecnologías originales (0-10 puntos).
g. Grado de protección: se valora si el proyecto cuenta o va a contar con algún tipo de protección de la propiedad industrial. Si el proyecto se basa o culmina con un modelo de utilidad se otorgará 5 puntos y en el caso en que se trate de una patente se otorgarán 10 puntos (0-10 puntos).
2. Las solicitudes de ayuda que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas.
Artículo 10. Procedimiento de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución aprobada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa y publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Portal d e Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. En las convocatorias de las ayudas, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Así mismo, se informará a las entidades solicitantes que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 11. Comunicaciones entre la Administración y las empresas solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todo el procedimiento de gestión de estas ayudas, en sus diferentes fases, se realizarán mediante comparecencia electrónica de la empresa interesada o la persona que ejerza las funciones de representación a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la empresa solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el punto general de acceso electrónico mencionado en el párrafo anterior.
3. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/ A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a. Se podrán identificar electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d. La persona representante de la empresa solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 12. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de empresa, serán cumplimentadas, conforme al modelo normalizado que se establezca en las convocatorias, por la empresa solicitante o la persona que ejerza las funciones de representación expresamente autorizada para intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo siguiente.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0723825, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/0723825, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites, https://www.juntaex.es/tramites.
Las empresas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
http://www.cert.fnmt.es/
La persona representante de la empresa solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.
3. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de cada convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año.
4. Una misma empresa solo podrá presentar una solicitud por convocatoria y centro de trabajo. Si una mima empresa presentase más de una solicitud, para un mismo centro de trabajo, se procedería a inadmitir directamente la presentada con posterioridad.
Artículo 13. Documentación a presentar.
1. Memoria descriptiva del proyecto a realizar, conforme al modelo que se establezca en las convocatorias.
2. Presupuestos o factura/s proformas de los gastos proyectados que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo cuenta de la entidad solicitante los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad solicitante o el resultante de la tasación.
3. En el caso en el que la empresa solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse la siguiente documentación:
3.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
3.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3.5.Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 14. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio con competencias en materia de promoción empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos requisitos. En dicho informe se deberá hacer constar expresamente que se ha comprobado que la empresa solicitante cumple con el requisito de no superar el límite de acumulación de ayudas minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del presente decreto.
4. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Con carácter previo a la emisión de la resolución de la ayuda, cuando la cuantía de la misma sea superior a 30.000 euros, se le notificará la propuesta provisional de concesión a la empresa solicitante, a los efectos de acreditar lo señalado en el artículo 3.5 del presente decreto.
6. La resolución de concesión indicará expresamente la empresa solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeta la beneficiaria para el cobro de esa ayuda, indicándose expresamente que se encuentra acogida al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
7. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Pago de las ayudas.
1. El importe total de la ayuda se abonará del siguiente modo:
a. Una vez notificada la resolución de concesión se realizará un primer pago del 70% del importe total de la ayuda a cada empresa beneficiaria.
b. El 30% restante se abonará una vez justificada la totalidad de los gastos subvencionados.
2. La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o requiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 16. Ejecución de proyectos.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.
2. Los proyectos deberán finalizarse en un plazo no superior a 8 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión. No obstante, por causas sobrevenidas y debidamente justificadas por las empresas beneficiarias, a petición de estas, podrá concederse una ampliación de, como máximo, la mitad del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
3. Serán subvencionables, en todo caso, aquellos gastos que se hubieran realizado desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo.
4. Las facturas correspondientes a los gastos subvencionables deberán abonarse, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 17. Justificación de la ayuda.
1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá a la empresa beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. En ningún caso se permitirán facturas y justificantes de pago emitidos con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
3. Todos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no resultando válidos aquellos pagos que sean realizados en metálico.
4. El procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la empresa beneficiaria, mediante la correspondiente solicitud conforme al modelo que se establezca en las convocatorias, la cual deberá ser presentada a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite por la empresa solicitante o su persona representante expresamente autorizada para intervenir en este acto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo, indicando tareas realizadas, objetivos y resultados alcanzados, acompañada de aquellas evidencias que permitan comprobar el cumplimiento de los mismos.
b. Memoria económica sobre gastos y pagos realizados, que incluirá una relación clasificada de los mismos, con identificación del proveedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como una breve explicación de las características y naturaleza del gasto.
c. Informe de auditoría referido a la ejecución del proyecto aprobado, emitido y firmado por una persona auditora inscrita en el ROAC, conforme a las normas de actuación recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
.
El objeto del informe de auditoría es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al proyecto aprobado, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable, en especial las bases reguladoras y convocatoria.
Se verificará la adecuación de la memoria de actuación y la memoria económica elaboradas por la empresa beneficiaria, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la subvencionalidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión, debiendo pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que, a juicio de la auditoría, puedan ser considerados subvencionables o no.
Entre otras cuestiones este informe de auditoría deberá recoger de manera expresa que todos los gastos ejecutados con cargo al proyecto han sido abonados a través de entidad financiera, dentro de los plazos de pagos a proveedores señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , y que se encuentran debidamente registrados de manera separada en la contabilidad de la empresa. Así mismo, respecto a los gastos de personal se deberá reflejar cual ha sido el porcentaje de imputación horaria de cada persona dedicada al proyecto, el importe de coste hora, así como las acciones llevadas a cabo por el personal subvencionado, las cuales deberán estar alineadas conforme al volumen de horas imputadas al proyecto.
d. Facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados y sus correspondientes documentos bancarios de pago. Con relación a los gastos de personal se deberán justificar los mismos mediante copia de las nóminas del personal adscrito a la ejecución del proyecto más copia de los Seguros Sociales, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos.
e. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
Además, cuando la empresa beneficiaria no hubiera autorizado expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá aportarse:
f. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
g. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
h. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
1. Las empresas beneficiarias deberán continuar ejerciendo su actividad hasta al menos, un plazo de 24 meses, contados a partir de la fecha de resolución de concesión de la misma. Este requisito será comprobado de oficio por parte del centro gestor, mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social relativo la vida laboral de la empresa beneficiaria. En el caso en que en el expediente no conste autorización a que esa información pueda ser consultada o recabada de oficio, se le podrá requerir a la empresa beneficiaria para que aporte Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a su vida laboral.
2. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, y a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información requerida.
5. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
6. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
8. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Artículo 19. Causas de revocación y reintegro de las ayudas concedidas.
Son causas de revocación y reintegro de las ayudas concedidas:
1. Haber iniciado la ejecución de las actuaciones subvencionadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no pudiéndose para ello facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables a la ayuda concedida antes de dicha fecha.
2. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar el proyecto subvencionado u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.
3. Incumplimiento de la obligación de mantener la actividad. En este supuesto, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por la empresa beneficiaria, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.
4. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidas con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
5. Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de entidad beneficiaria.
6. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas por la concesión de la subvención o de algunas disposiciones contenidas en el articulado de estas bases reguladoras.
7. Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
8. Si el gasto final justificado no alcanzase el 60% de la inversión subvencionable total aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida, debiéndose proceder a reintegrar el importe de la subvención abonada anticipadamente.
En el supuesto de que el gasto total justificado fuera igual o superior al 60%, pero no alcanzase el 100% del gasto subvencionable aprobado, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
De este modo, si la cuantía justificada es igual o superior al 60% de la inversión subvencionable, pero al aplicarle el porcentaje de subvención concedida resultase una cuantía a percibir inferior al 70% de la ayuda ya abonada anticipadamente, se procederá a la revocación parcial de la ayuda no justificada exigiéndose el reintegro de la diferencia entre el importe justificado y la cuantía abonada anticipadamente.
Si con la inversión justificada parcialmente resultase una cuantía de subvención superior al importe ya abonado anticipadamente se procederá a liquidar el segundo pago de la ayuda que corresponda conforme a la cuantía justificada.
9. Incumplimiento de la empresa beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
10. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Procedimiento de revocación y reintegro de las ayudas concedidas.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación y reintegro, que corresponderá al órgano concedente de la ayuda, pondrá fin a la vía administrativa.
4. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Artículo 21. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido que, para la misma actuación proyectada, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 22. Control de las ayudas.
Tanto en la fase de concesión y pago de las ayudas o con posterioridad a éste, las empresas beneficiarias se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto.
Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en materia de empresa.
Dicho control se extiende, además de a las empresas beneficiarias, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.
Artículo 23. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 24. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Disposición adicional única. Primera convocatoria para la puesta en marcha en el ejercicio 2025 del Programa GoToMarket: ayudas para el desarrollo y lanzamiento a los mercados de nuevos productos, servicios o procesos de carácter innovador por parte de las empresas de Extremadura.
Primero. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria para la puesta en marcha en el ejercicio 2025 del Programa GoToMarket: programa de ayudas destinadas a apoyar proyectos de innovación aplicada que desarrollen, adapten o validen nuevos productos, servicios o procesos, con especial atención a la fase de precomercialización y a la dualización tecnológica (civil-militar o intersectorial), que se encuentren en alguno de los siguientes niveles más avanzados en la Escala de Madurez Tecnológica, a través de la cual se describe cual es el grado de desarrollo o madurez que tiene una tecnología:
- TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real.
- TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.
- TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno real.
Segundo. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De acuerdo con lo señalado en el citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante un periodo de los tres años previos a la concesión de las subvenciones establecidas en el siguiente decreto, requisito que será comprobado de oficio por parte del órgano instructor.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidas personas trabajadoras autónomas, que cuenten con una plantilla media de, al menos, 5 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Podrán ser así mismo beneficiarias aquellas empresas de cualquier forma jurídica, incluido personas trabajadoras autónomas, que tengan una plantilla media inferior a 5 personas trabajadoras, siempre que se trate de una empresa creada con posterioridad al 1/1/2020 y que estén certificadas, en el momento de la emisión de la Resolución de concesión de la ayuda , como empresa emergente por ENISA, al amparo de lo señalado en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre
, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. O bien que la empresa tenga en vigor a la fecha de presentación de la solicitud la calificación como pyme innovadora, al amparo de lo señalado en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio
o que las actuaciones a realizar se fundamenten en los resultados previos alcanzados con el desarrollo de un proyecto de I+D+i que ha contado con financiación pública.
3. Cuando la entidad solicitante sea una comunidad de bienes o una entidad sin personalidad jurídica deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona comunera o socia, así como el importe de subvención a aplicar a cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona que ejerza funciones de representación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la empresa solicitante.
4. Para que las solicitantes puedan alcanzar la condición de beneficiarias no deberán concurrir en las mismas ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 13 del presente decreto.
5. En lo que se refiere al cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la cuantía de la ayuda sea superior a 30.000 euros, una vez se emita la propuesta de resolución provisional favorable, se requerirá a la empresa solicitante lo siguiente:
a. Cuando se trate de una persona física o jurídica que, de acuerdo con la normativa contable estén obligados presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no estén obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar:
i. Certificación emitida por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre
, de creación y crecimiento de empresas.
Cuarto. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas empresas que desarrollen una actividad empresarial que vaya referida a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería o la producción primaria de productos agrícolas.
b. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
d. Resto de las exclusiones contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
2. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en el punto 1 del presente apartado.
3. Quedan asimismo excluidas del presente régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estas.
Quinto. Actuaciones subvencionables.
Será subvencionable con cargo al presente programa de ayudas la realización de proyectos orientados a:
1. Demostración en entorno operativo.
Dentro de este tipo de proyectos se contemplan como actuaciones subvencionables la realización de pruebas de prototipos funcionales en entornos reales (industria, defensa, sanidad, etc.), integración de subsistemas, adaptación a condiciones reales de uso y acciones de validación con usuarios finales o primeras implantaciones.
2. Validación y calificación del sistema.
Será subvencionable la realización de puesta a punto de nuevos procesos o nuevas líneas de producción, realización de pruebas finales, controles de calidad, ensayos y verificaciones, cumplimiento normativo, certificaciones, homologaciones y protección de los nuevos productos, actividades previas necesarias para la preparación de la producción y comercialización y aquellas actuaciones necesarias a realizar en la empresa para favorecer la adaptación técnica para uso dual.
3. Lanzamiento y precomercialización.
Son subvencionables dentro de esta tipología de actuaciones la realización de producciones limitadas para mercado inicial, la realización de ensayos de mercado, campañas piloto, validación de canal de venta, así como acciones de introducción en mercados duales o nuevos sectores.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Gastos de personal técnico de la empresa que se vaya a dedicar, de manera justificada, a la realización del proyecto, pudiendo ser tanto personas contratadas como trabajadoras por cuenta ajena como la persona titular o socios/as de la empresa solicitante que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Son subvencionables los costes salariales de nóminas y Seguridad Social, del personal con titulación universitaria o de Formación Profesional de Grado Superior, que ya disponga la empresa y que vayan a participar en el desarrollo del proyecto, así como de nuevo personal, de esa misma naturaleza, que se vayan a contratar para la ejecución del mismo.
El gasto máximo subvencionable para este concepto será de 40 euros/hora.
Con carácter general el gasto máximo subvencionable para este concepto será hasta el 40% del coste total del proyecto. No obstante, dicho límite podrá superarse en aquellos casos en los que la empresa solicitante justifique adecuadamente que, dada la naturaleza del proyecto, el mismo precisa ser llevado a cabo de manera directa con un mayor volumen de recursos humanos de la empresa. Para ello la empresa solicitante deberá justificar en la memoria que posee dichos recursos humanos en plantilla, si los mismos son acordes a la naturaleza y objetivos del proyecto, adjuntando copias de los contratos de trabajo y currículums de los trabajadores, debiendo detallarse las tareas a desarrollar con cargo al proyecto, justificándose de manera objetiva las razones por las que el volumen de horas a desarrollar por esos recursos humanos de la propia empresa supera el límite establecido, así como la idoneidad para el proyecto de utilizar recursos propios en lugar de externalizar esos trabajos.
2. Gastos de contratación externa especializada de servicios de ingeniería, diseño, pruebas, para la realización de estudios y cumplimiento normativo, controles de calidad, ensayos y verificaciones, asesoramiento técnico y/o tecnológico para el desarrollo de los productos que vaya a producir la empresa, asesoramiento y tramitación en materia de propiedad industrial y cualquier otro tipo de asistencia técnica especializada que se requiera, de manera justificada, para la puesta en marcha del proyecto.
3. Gastos de consultoría externa para la elaboración de estudios de viabilidad legal, técnica, comercial o económica, u otros de naturaleza similar necesarios para el desarrollo del proyecto.
4. Alquiler de equipos necesarios para el desarrollo del proyecto.
5. Adquisición de materias primas, materiales, licencias u otros tipos de componentes necesarios para la fabricación de las primeras unidades del producto desarrollado, con un límite máximo del 30% de los gastos del proyecto.
6. Gastos de contratación con terceros de los trabajos de fabricación y lanzamiento de las primeras unidades del producto desarrollado, con un límite máximo del 30% de los gastos del proyecto.
7. Gastos de contrataciones externas para la realización de acciones de validación comercial o de precomercialización, elaboración de material promocional, presentaciones de productos, asistencia a ferias, entre otros.
8. Gastos de elaboración del informe de auditoría relativo a la justificación final de los gastos realizados tras la ejecución del proyecto subvencionado.
Séptimo. Límite máximo de gastos subvencionables y subvención a conceder.
1. Cuando la entidad solicitante sea una pyme de cualquier forma jurídica, incluido personas trabajadoras autónomas, la inversión máxima de gastos subvencionable será de 120.000 euros (IVA excluido), al que se le aplicaría un porcentaje de subvención a conceder del 80%.
2. Si el tamaño de la empresa solicitante fuese el de una gran empresa el límite máximo de la inversión subvencionable a aplicar sería de 200.000 euros (IVA excluido), al que se le aplicaría un porcentaje de subvención a conceder del 50%.
3. A los efectos de determinar si la entidad solicitante es una pyme o gran empresa, se atenderá lo señalado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Octavo. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos subvencionables muy heterogénea, pues cada empresa solicitante planificará aquellos servicios que mejor se adapten a su situación y necesidades, lo cual dificultaría en gran medida la realización de un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Así mismo las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible. El factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer la competitividad de las empresas. La elección de este procedimiento viene motivada fundamentalmente por razones de eficacia y eficiencia, pues de este modo, cualquier empresa que presente la solicitud completa de un proyecto y que reúna todas las condiciones para ser subvencionable, podría contar con la ayuda de manera muy ágil sin necesidad de tener que esperar a la finalización de un complejo proceso de evaluación comparativa del resto de solicitudes presentadas por otras empresas.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el artículo siguiente del presente decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Noveno. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.
Los criterios de valoración, así como su ponderación, serán los descritos a continuación:
1. Capacidad empresarial. Máximo 25 puntos.
a. Capacidad de la empresa para el desarrollo del proyecto. Se valorará la capacidad técnica, financiera y empresarial (0-15 puntos).
b. Experiencia de la empresa en el desarrollo de nuevos productos, servicios, procesos o proyectos de I+d+i (0-10 puntos).
2. Proyecto de Innovación Aplicada. Máximo 75 puntos.
a. Viabilidad técnica. Se valorará la definición técnica del proyecto, los medios técnicos y humanos necesarios para llevarlo a cabo, fase de desarrollo y madurez, así como la concreción del plan de trabajo para su ejecución (0-15 puntos).
b. Impacto en la cadena de valor de la empresa. Se valorará el efecto sobre los procesos de producción o de prestación de servicios (0-10 puntos).
c. Impacto en la competitividad de la empresa. Se valorará el efecto del proyecto sobre la competitividad de la empresa, incremento de la exportación, incremento de cuota de mercado y aumento de facturación (0-10 puntos).
d. Alianzas estratégicas. Se valorará la participación y colaboración con agentes clave, así como con entidades del ámbito de la investigación e innovación. Por cada centro de investigación o entidad externa con el que la empresa vaya a desarrollar algún tipo de colaboración o participación estratégica se otorgarán 2,5 puntos (0-10 puntos).
e. Proyectos de dualización hacia el sector de la defensa (10 puntos).
f. Utilidad del proyecto: Se valorará si existe actualmente, mejora significativamente lo existente, ofrece una solución novedosa y/o utiliza métodos o tecnologías originales (0-10 puntos).
g. Grado de protección: se valora si el proyecto cuenta o va a contar con algún tipo de protección de la propiedad industrial. Si el proyecto se basa o culmina con un modelo de utilidad se otorgará 5 puntos y en el caso en que se trate de una patente se otorgarán 10 puntos (0-10 puntos).
3. Las solicitudes de ayuda que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas.
Décimo. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa, serán cumplimentadas, conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I, por la empresa solicitante o la persona que ejerza funciones de representación expresamente autorizada para intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo siguiente.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0723825, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/0723825 junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites, https://www.juntaex.es/tramites.
Las empresas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
http://www.cert.fnmt.es/
La persona representante de la empresa solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.
3. El plazo para presentación de solicitudes será de un mes contando a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
4. Una misma empresa solo podrá presentar una solicitud en la presente convocatoria por centro de trabajo. Si una mima empresa presentase más de una solicitud, para un mismo centro de trabajo, se procedería a inadmitir directamente la presentada con posterioridad.
Decimoprimero. Documentación a presentar.
1. Memoria descriptiva del proyecto a realizar, conforme al modelo establecido en el anexo II.
2. Presupuestos o factura/s proformas de los gastos proyectados que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo cuenta de la entidad solicitante los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad solicitante o el resultante de la tasación.
3. En el caso en el que la empresa solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse la siguiente documentación:
3.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
3.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3.5. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Decimosegundo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos requisitos. En dicho informe se deberá hacer constar expresamente que se ha comprobado que la empresa solicitante cumple con el requisito de no superar el límite de acumulación de ayudas minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de las bases reguladoras.
4. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Con carácter previo a la emisión de la resolución de la ayuda, cuando la cuantía de la misma sea superior a 30.000 euros, se le notificará la propuesta provisional de concesión a la empresa solicitante, a los efectos de acreditar lo señalado en el artículo 3.5 del presente decreto.
6. La resolución de concesión indicará expresamente la empresa solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeta la beneficiaria para el cobro de esa ayuda, indicándose expresamente que se encuentra acogida al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
7. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Pago de las ayudas.
1. El importe total de la ayuda se abonará del siguiente modo:
a. Una vez notificada la resolución de concesión se realizará un primer pago del 70% del importe total de la ayuda a cada empresa beneficiaria.
b. El 30% restante se abonará una vez justificada la totalidad de los gastos subvencionados.
2. La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o requiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Decimocuarto. Justificación de la ayuda.
1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la Resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá a la empresa beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. En ningún caso se permitirán facturas y justificantes de pago emitidos con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
3. Todos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no resultando válidos aquellos pagos que sean realizados en metálico.
4. El procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la empresa beneficiaria, mediante la correspondiente solicitud establecida en el anexo III, la cual deberá ser presentada a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite por la empresa solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo, indicando tareas realizadas, objetivos y resultados alcanzados, acompañada de aquellas evidencias que permitan comprobar el cumplimiento de los mismos.
b. Memoria económica sobre gastos y pagos realizados, que incluirá una relación clasificada de los mismos, con identificación del proveedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como una breve explicación de las características y naturaleza del gasto.
c. Informe de auditoría referido a la ejecución del proyecto aprobado, emitido y firmado por una persona auditora inscrita en el ROAC, conforme a las normas de actuación recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
.
El objeto del informe de auditoría es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al proyecto aprobado, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable, en especial las bases reguladoras y convocatoria.
Se verificará la adecuación de la memoria de actuación y la memoria económica elaboradas por la empresa beneficiaria, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la subvencionalidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión, debiendo pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que, a juicio de la auditoría, puedan ser considerados subvencionables o no.
Entre otras cuestiones este informe de auditoría deberá recoger de manera expresa que todos los gastos ejecutados con cargo al proyecto han sido abonados, a través de entidad financiera, dentro de los plazos de pagos a proveedores señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , y que se encuentran debidamente registrados de manera separada en la contabilidad de la empresa. Así mismo, respecto a los gastos de personal se deberá reflejar cual ha sido el porcentaje de imputación horaria de cada persona dedicada al proyecto, el importe de coste hora, así como las acciones llevadas a cabo por el personal subvencionado, las cuales deberán estar alineadas conforme al volumen de horas imputadas al proyecto.
d. Facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados y sus correspondientes documentos bancarios de pago. Con relación a los gastos de personal se deberán justificar los mismos mediante copia de las nóminas del personal adscrito a la ejecución del proyecto más copia de los Seguros Sociales, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos.
e. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
Además, cuando la empresa beneficiaria no hubiera autorizado expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá aportarse:
f. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
g. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
h. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinto. Financiación de las ayudas.
1. Cuando la empresa beneficiaria sea una pyme, el importe de las subvenciones a conceder se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Código TE32004001 y Proyecto de Gasto 20240552 PROGRAMA AYUDAS PYMES ACCESO A MERCADOS, con un importe de 1.794.140 euros, distribuidos en 1.255.898 euros con cargo a la anualidad 2025 y 538.242 euros con cargo a la anualidad 2026.
2. Cuando la beneficiaria sea una gran empresa, el importe de las subvenciones a conceder se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000 y Proyecto de Gasto 20250405 PROGRAMA AYUDAS ACCESO A MERCADOS GRANDES EMPRESAS con un importe de 1.700.000 euros, distribuidos en 1.190.000 euros con cargo a la anualidad 2025 y 510.000 euros con cargo a la anualidad 2026, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a)
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril
, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003
y las disposiciones reglamentarias de igual rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que en cada momento ejerza las competencias sobre la materia objeto de estas bases reguladoras, para dictar resoluciones o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).