ORDEN SPS/60/2025, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS DEL CONCURSO DE CARTELES EDUCATIVOS SOBRE EL USO PRUDENTE DE LOS ANTIBIÓTICOS
El artículo 43 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, que “se reconoce el derecho a la protección de la salud”. Además, “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios (... )”. Y, a mayor abundamiento, “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
Del mismo modo, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , dispone que: “En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias (... )
3. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. (... )
12. Ordenación farmacéutica”.
Además, el artículo 11.1.12 de este Estatuto propugna que:
“Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan las leyes y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias: (... ) 12. Productos farmacéuticos”.
Por otra parte, es preciso destacar el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, en cuya exposición de motivos ya se indica que “la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y los productos sanitarios, así como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban y los utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el periodo de tiempo adecuado, con la información necesaria para su correcto uso y al menor coste posible”.
En este sentido, la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de sanidad ha provocado que, desde comienzos del año 2002, todas las Comunidades Autónomas hayan asumido las funciones que venía desempeñando y los servicios que venía prestando el Instituto Nacional de la Salud, lo que supone una descentralización completa de la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, incluida la de la prestación farmacéutica. De ahí que las políticas farmacéuticas hayan establecido estrategias orientadas a intensificar el uso racional de los medicamentos, pudiendo destacar las orientadas a ofrecer una información de calidad, periódica e independiente, a los profesionales sanitarios y a la propia sociedad para fomentar el uso racional de los medicamentos. En la Comunidad Autónoma de La Rioja es necesario destacar en este punto el Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y la Ley 2/2002, de 17 de abril , de Salud.
El artículo 14 del Decreto 155/2023, de 21 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Prestaciones y Farmacia: “l) La elaboración de propuestas y directrices para el uso racional del medicamento”, “t) Programas de atención farmacéutica, uso racional de los medicamentos y control de calidad en el mercado nacional de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos”, y “v) Promoción de iniciativas que favorezcan la relación con el usuario”.
En cumplimiento del mandato constitucional, en el ejercicio de las competencias citadas y en el marco de la acción conjunta sobre resistencia a los antimicrobianos, el Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General de Prestaciones y Farmacia de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, ha organizado entre los centros educativos de la Comunidad Autónoma un concurso de carteles relacionados con la resistencia a los antibióticos. Este concurso es una de las actividades desarrolladas por el Gobierno de La Rioja para promover el uso prudente de los antibióticos con el fin de frenar el desarrollo de bacterias resistentes y mantener la eficacia de los antibióticos.
En este punto es conveniente recordar la existencia en España de un Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN). Un plan estratégico y de acción cuyo objetivo es reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencia a los antibióticos y, consecuentemente, reducir el impacto de este problema sobre la salud de las personas y los animales, preservando de manera sostenible la eficacia de los antibióticos existentes.
El Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN) fue aprobado en 2014 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y por la Conferencia Intersectorial de Agricultura como respuesta a la Comunicación de la Comisión Europea de 17 de noviembre de 2011, que solicitó a los Estados miembros un plan de acción sobre resistencias antimicrobianas, así como a las Conclusiones del Consejo de la UE de 29 de mayo de 2012, en las que se instó a un abordaje europeo conjunto de este problema. De hecho, cabe mencionar el último PRAN (2022-2024). En este momento, participan en el desarrollo del PRAN todas las Comunidades Autónomas, diez ministerios, más de setenta sociedades científicas, organizaciones colegiales, asociaciones profesionales, universidades y unos 300 colaboradores expertos. Una de las líneas estratégicas que incluye el PRAN es la de Comunicación y Sensibilización de la Población en su conjunto y de subgrupos de población.
Precisamente, sumado a lo expuesto anteriormente y enmarcado asimismo dentro del objetivo del Gobierno de La Rioja de impregnar nuestras políticas de la estrategia “Una salud”, surge la idea de creación del “Concurso de Carteles Educativos sobre el Uso Prudente de los Antibióticos”, cuyo objetivo, al igual que las presentes bases que lo amparan, es concienciar a la infancia, adolescencia y juventud sobre la importancia del uso prudente y adecuado de los antibióticos.
Un concurso que se enmarca en la iniciativa del Gobierno de La Rioja y otras instituciones regionales que están involucradas en la lucha contra la amenaza provocada por la creciente emergencia de resistencias a los antibióticos, declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una de las principales amenazas mundiales para la salud pública a las que se enfrenta la humanidad. Asimismo, en julio de 2012 la Comisión Europea y los Estados miembros definieron este problema como una de las tres principales amenazas prioritarias para la salud en la actualidad.
Por todo lo expuesto, las presentes bases tienen como finalidad contribuir a la sensibilización de la sociedad, especialmente dirigido a las edades más tempranas, sobre la importancia del uso prudente de los antibióticos con la finalidad de minimizar los efectos adversos que pueden provocar su mal uso.
En virtud de lo que antecede, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas mediante Decreto 155/2023, de 21 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Salud y Políticas Sociales aprueba la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Concurso de Carteles Educativos sobre el Uso Prudente de los Antibióticos dirigido a los destinatarios incluidos en el artículo 3. Esta iniciativa tiene como finalidad concienciar a la sociedad, especialmente en la infancia y la juventud, sobre la importancia del uso prudente de los antibióticos.
Asimismo, a través de este concurso, se pretende lograr una corresponsabilidad en todas las acciones sanitarias, ya que la ciudadanía puede contribuir al buen uso de los antibióticos siguiendo las indicaciones del profesional sanitario respecto a la administración de estos medicamentos, con un estricto cumplimiento de la pauta en su toma y duración del tratamiento.
2. Mediante la orden se regula la participación en el citado concurso y sus reglas generales.
Artículo 2. Convocatoria.
1. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, la Consejería del Gobierno de La Rioja con competencias en salud realizará una convocatoria anual de este concurso con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los créditos presupuestarios previstos en cada ejercicio se podrán distribuir de la forma que se establezca en cada convocatoria. El concurso se convocará mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Salud.
2. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero
, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria del concurso se publicará en la base de datos nacional de subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 3. Destinatarios y categorías.
La correspondiente resolución de convocatoria establecerá los destinatarios en cada edición del Concurso, que podrán estar encuadrados entre escolares y estudiantes de todas o de alguna de las siguientes categorías:
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria (ESO).
- Bachillerato y Formación Profesional (FP).
- Universidad.
- Enseñanzas de Régimen Especial.
Artículo 4. Temática y formato.
1. La técnica o modalidad elegida para la realización de los trabajos en las diferentes categorías que se establezcan (dibujo, ilustración, fotografía, diseño, gráfico, collage, etc.) se indicará en la correspondiente resolución de convocatoria.
2. Cada cartel presentado deberá incluir una imagen y un lema relacionado con el uso prudente de los antibióticos.
Artículo 5. Presentación de los trabajos.
1. La entrega de los originales se realizará en un sobre cerrado con la siguiente inscripción en el exterior: Concurso educativo de carteles sobre el uso prudente de los antibióticos.
2. Dentro de un sobre se deberá incluir el cartel con el lema y en otro sobre cerrado adicional, con el mismo lema en el exterior, se deberán incluir los siguientes datos:
- Nombre y apellidos de la persona participante
- Nombre y apellidos de madre, padre o tutor en caso de menores y documento firmado con autorización a participar en el concurso y a que los datos del menor se publiquen en caso de ganar o difundirse su trabajo.
- Categoría
- Centro Educativo
- Fecha de nacimiento
- Teléfono móvil y correo electrónico (exclusivamente para comunicación del resultado). En caso de menores, estos deberán ser de la madre, el padre, tutor o guardador. Y, si se trata de mayores de edad discapacitados que requieran asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica, estos deberán ser del curador.
3. Respecto al tratamiento de los datos, serán de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
Artículo 6. Lugares y plazo de entrega.
1. La resolución de convocatoria reflejará los lugares y sistemas de presentación de los trabajos a concurso.
2. De igual forma, el plazo de presentación de los trabajos será determinado en la resolución de convocatoria.
Artículo 7. Premios.
1. Dentro de cada categoría se otorgarán los premios en especie que se determinen en la correspondiente resolución de cada convocatoria.
2. Los premios se concederán con cargo a la partida correspondiente, que se determinará en cada convocatoria, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio presupuestario correspondiente.
3. Si en algún nivel educativo no se presentaran trabajos, los premios que estuvieran destinados a dicha categoría podrán destinarse a trabajos presentados en cualquier otra categoría, siempre que por su calidad y a juicio del jurado merezcan ser otorgados.
Artículo 8. Criterios de valoración.
Los carteles se valorarán en cada categoría teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:
a) Originalidad y creatividad.
b) Adecuación del trabajo al objeto y a la finalidad de estos premios, según lo establecido en el artículo 1 de la Orden y la temática concreta que, en su caso, se establezca.
c) Habilidad artística.
El jurado, órgano previsto en el artículo siguiente, valorará los proyectos presentados, sobre un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) Originalidad y creatividad, hasta 4 puntos.
b) Adecuación del trabajo al objeto y finalidad de los premios, hasta 3 puntos.
c) Habilidad artística, hasta 3 puntos.
Artículo 9. Jurado.
1. La valoración de los trabajos presentados la efectuará un jurado integrado por:
- El Director General con competencias en Prestaciones y Farmacia o persona en quien delegue, quien presidirá la Comisión.
- El Director General con competencias en Salud Pública, Consumo y Cuidados o persona en quien delegue.
- Un representante de la Consejería de Educación y Empleo.
2. El jurado valorará la adecuación de los trabajos a la finalidad del concurso, la originalidad, creatividad y ejecución de los carteles, teniendo en cuenta la edad de los participantes. En caso de utilización de inteligencia artificial, esta deberá reconocerse y justificarse debidamente, mediante declaración jurada de la autoría del trabajo.
3. El presidente del jurado podrá solicitar la asistencia de técnicos a las reuniones de la Comisión de Valoración, o bien solicitar cuantos informes estime necesarios para la correcta realización de sus funciones.
4. Las funciones del jurado serán el análisis y estudio de los trabajos presentados y la propuesta de concesión de premios a dichos proyectos presentados a concurso.
Artículo 10. Fallo del jurado y entrega de premios.
1. La fecha del pronunciamiento del fallo del jurado, así como la de la entrega de los premios se establecerán en la resolución de convocatoria correspondiente.
2. La organización se reserva el derecho a otorgar menciones especiales sin contraprestación económica.
Artículo 11. Propiedad Intelectual y publicidad.
1. Todos los trabajos presentados a concurso quedarán en depósito del órgano encargado de la instrucción del procedimiento.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá emplear las obras que resulten premiadas a través de cualquier mecanismo de difusión, incluido internet, durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha en que se dicte la resolución que resuelva el procedimiento, de conformidad con las condiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
3. La organización se reserva la posibilidad de utilizar los originales presentados, o una selección de los mismos, para exposiciones o diferentes iniciativas de divulgación. En tal caso, se comunicará a las personas participantes y se reconocerá la autoría de las obras expuestas o reproducidas.
4. El organismo autonómico convocante realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados.
Artículo 12. Aceptación de las bases.
La participación en el concurso implica la aceptación total de estas bases reguladoras. Cualquier circunstancia no contemplada será resuelta por la Dirección General de Prestaciones y Farmacia.
Artículo 13. Instrucción y resolución del procedimiento .
1. La Dirección General competente en materia de Prestaciones y Farmacia será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. Basándose en el acta de valoración de los trabajos y la propuesta de premios elaborada por el jurado, dicho órgano encargado de la ordenación e instrucción formulará la propuesta de concesión de los premios.
3. La persona titular de la Consejería con competencias en Salud, una vez formulada la propuesta, dictará resolución otorgando los premios previstos en la convocatoria.
4. La resolución de concesión se dictará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de los trabajos. Los efectos del silencio administrativo serán negativos en todo caso.
5. La resolución de concesión de premios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 e) de la Ley 4/2005, de 18 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición ante dicho consejero, en el plazo de un mes, o en vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.