ORDEN FORAL 64/2025, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 24/2024, DE 14 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE A NIVELES DE NEGOCIADOS Y UNIDADES INFERIORES A SECCIÓN.
PREÁMBULO
Mediante la Orden Foral 24/2024, de 14 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo se desarrolla la estructura del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare a niveles de negociados y unidades inferiores a sección.
La aprobación en febrero del Plan de Empleo (2025-2028) que incluye como área de intervención 6.5 el Plan de Políticas Activas de empleo (Plan de PAES) motiva la necesidad de adaptar la estructura orgánica del Organismo a los objetivos estratégicos que figuran en el mismo, principalmente mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y desempleadas demandantes de servicios de empleo y mejorar el desarrollo estratégico del Organismo.
El artículo 41 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, que aprueba los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare atribuye la creación, modificación y supresión de los negociados y otras unidades inferiores a las secciones de dicho Organismo, a la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,
ORDENO:
1.º Artículo 1. Se modifican los artículos 2, 4, 5, 11, 12, 16 y se añade el artículo 18 bis de la Orden Foral 24/2024, de 14 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales se desarrolla la estructura del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a niveles de negociados y unidades inferiores a sección, que quedan redactados de la siguiente forma:
Primero.-Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2. Estructura del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a niveles de Negociados y Unidades inferiores a Sección.
El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se estructura en los siguientes negociados:
-Dependiendo de la Dirección Gerencia:
Negociado de apoyo estratégico.
-Dependiendo del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa:
Negociado de coordinación de procesos.
Negociado de comunicación.
Negociado de evaluación y control.
Negociado de revisión administrativa.
Negociado de personal.
-Dependiendo del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales:
Negociado de impulso y promoción del desarrollo de perfiles.
Negociado de programas de desarrollo de las competencias profesionales.
Negociado de despliegue de medidas.
-Dependiendo del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas:
Negociado de contratos y ofertas de empleo.
-Dependiendo del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial:
Negociado de orientación y alineación de programas de políticas activas.
Negociado de programas internacionales.
Negociado de mantenimiento.
Negociado de empleo.
Negociado de programación propia.
Asimismo, con rango inferior a sección, se estructura en las siguientes unidades administrativas:
Agencias de Empleo de Tafalla, Estella-Lizarra, Altsasu / Alsasua, Lodosa, Doneztebe / Santesteban y Aoiz."
Segundo.-Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4. Negociado de coordinación de procesos.
El Negociado de coordinación de procesos, adscrito a la Sección de Seguimiento de Programas ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaboración y seguimiento en coordinación con todas las unidades administrativas del Organismo, de planes o actuaciones de innovación y mejora de los servicios.
b) Gestión de la participación del personal del Organismo para la elaboración de planes o actuaciones de mejora de los servicios, tanto externos como internos.
c) Coordinación y seguimiento de los cuadros de mando del Organismo.
d) Coordinación y seguimiento de los procesos y procedimientos del Organismo.
e) Coordinación y seguimiento de los procesos de evaluación externa realizados al Organismo, en colaboración con el Negociado de evaluación y control.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación."
Tercero.-Se modifica el artículo 5 que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5. Negociado de comunicación.
El Negociado de comunicación, adscrito a la Dirección de Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa, ejercerá las siguientes funciones:
a) Diseño e implementación de actuaciones de difusión y promoción de las políticas activas de empleo.
b) Diseño, planificación y ejecución de las campañas publicitarias, medidas de comunicación, publicaciones y difusión de los programas y servicios del Organismo es en coordinación con el Departamento competente en esta materia.
c) Coordinación y seguimiento de las redes sociales del Organismo.
d) Colaboración en funciones de atención ciudadana y a empresas del organismo a través de los canales presencial, telefónico y telemático.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación."
Cuarto.-Se modifica el artículo 11 que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11. Negociado de despliegue de medidas.
El Negociado de despliegue de medidas, adscrito a la Sección de diseño, adjudicación y control económico de programas ejercerá las siguientes funciones:
a) Liderazgo en la elaboración y propuesta de las bases técnicas reguladoras de las ayudas, contratos y subvenciones de las distintas medidas de desarrollo de competencias profesionales.
b) Elaboración y propuestas de programas para el despliegue de medidas de desarrollo de las competencias profesionales.
c) Gestión, control y tramitación de los expedientes de las ayudas y subvenciones destinadas a programas de formación en el trabajo, planes de empresa y otras medidas tendentes al desarrollo de las competencias profesionales de las personas trabajadores.
d) Gestión, control, tramitación de los expedientes de becas y ayudas a las personas participantes en acciones de formación en el trabajo.
e) Detección de las necesidades de herramientas informáticas de gestión para el despliegue, gestión, control y tramitación de medidas de desarrollo de competencias profesionales y formación en alternancia.
f) Asesoramiento y soporte a las entidades beneficiarias respecto a las bases de las convocatorias y a las herramientas informáticas necesarias para la gestión de los expedientes.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación".
Quinto.-Se modifica el artículo 12 que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 12. Negociado de programas de desarrollo de las competencias profesionales.
El Negociado de programas de desarrollo de las competencias profesionales, adscrito a la Sección de gestión académica y acompañamiento en los programas, ejercerá las siguientes funciones:
a) Seguimiento técnico de ejecución, acompañamiento, trazabilidad, control del desarrollo y de la ejecución e impacto de la formación desplegada por las ayudas y subvenciones de programas de desarrollo de las competencias profesionales y de los programas públicos mixtos de empleo-formación.
b) Diseño y cumplimentación de indicadores y estadísticas relativas a los programas desplegados, y colaboración en el análisis cualitativo de las convocatorias de ayudas y subvenciones de programas de desarrollo de las competencias profesionales y de los programas públicos mixtos de empleo-formación y propuestas de mejora.
c) Detección de las necesidades de herramientas informáticas necesarias para el seguimiento y la evaluación de las medidas.
d) Asesoramiento y soporte a las entidades colaboradoras en el seguimiento de los programas desplegados, así como sobre las herramientas informáticas a emplear.
e) Colaboración, con el Negociación de Evaluación y control, en evaluaciones realizadas de programas de formación.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación".
Sexto.-Se modifica el artículo 16 que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 16. Negociado de programas internacionales.
El Negociado de programas internacionales, adscrito a la Sección de Activación Laboral, ejercerá las siguientes funciones:
a) Gestión de las ofertas de empleo y otras funciones derivadas de la Red EURES en Navarra.
b) Orientación sobre búsqueda de empleo y condiciones de vida y trabajo en los países del Espacio Económico Europeo.
c) Elaboración y realización del seguimiento de los planes de actividad EURES.
d) Difusión y promoción de las actividades EURES en la Comunidad Foral de Navarra.
e) Gestión de las ofertas de empleo en países extranjeros.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación".
Séptimo.-Se añade el artículo 18 bis que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 18. bis. Negociado de orientación y alineación de programas de políticas activas.
El Negociado de orientación y alineación de programas de políticas activas adscrito a la Sección de planificación, coordinación y análisis de la orientación profesional ejercerá las siguientes funciones:
a) Diseño, desarrollo y ejecución de programas que combinen diversas políticas activas de empleo.
b) Coordinación de los programas de orientación desarrollados por el Organismo, y otras acciones impulsadas por el Departamento competente en servicios sociales.
c) Diseño e implementación de procesos de mejora en materia de orientación.
d) Análisis e implementación, en su caso, de proyectos desarrollados por la Sección de Innovación y proyectos experimentales.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación".
Artículo 2. Se suprimen el Negociado de diseño de la programación, el Negociado de programas mixtos de formación y empleo y las áreas de empleo de Tafalla y Altsasu / Alsasua.
Disposición adicional única.-Nombramientos.
Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del jefe del Negociado de Digitalización que pasa a denominarse jefe del Negociado de Comunicación.
Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor a partir del 3 de noviembre de 2025.
2.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
A los efectos oportunos.