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Escuelas de animación juvenil y tiempo libre

09/10/2025
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Orden FAM/1099/2025, de 1 de octubre, por la que se aprueba el modelo de placa para su colocación en las escuelas de animación juvenil y tiempo libre de la red de formación juvenil de Castilla y León (BOCYL de 9 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN FAM/1099/2025, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE PLACA PARA SU COLOCACIÓN EN LAS ESCUELAS DE ANIMACIÓN JUVENIL Y TIEMPO LIBRE DE LA RED DE FORMACIÓN JUVENIL DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Decreto 21/2023, de 19 de octubre Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 23 de octubre de 2023), se regulan las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, así como las titulaciones de la formación juvenil en Castilla y León.

Dicho Decreto en el artículo 9 Vínculo a legislación.1 a), indica que “en el exterior de la sede de la escuela se ubicará una placa con el diseño que reglamentariamente se establezca que la identifique como escuela de animación juvenil y tiempo libre de la Red de Formación Juvenil de Castilla y León”, lo que justifica el dictado de la presente Orden por la que se establece el diseño y las prescripciones técnicas de la placa identificativa de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre de Castilla y León para su colocación en el exterior de la sede correspondiente.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal, completar la regulación de la placa que debe colocar cada una de las escuelas reconocidas en el exterior de su sede, y así cubrir el vacío legal existente y cumplir con el mandato legal previsto en el artículo 9.1 a) del Decreto 21/2023 que trata de desarrollar la citada Orden.

Se garantiza el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para definir el diseño de la placa y la obligación de su colocación, dando cumplimiento al Decreto 21/2023, de 19 de octubre Vínculo a legislación ; así como el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y autonómico, asegurando su correcta incardinación con el resto de la regulación existente en esta materia.

Por lo demás, el desarrollo que se pretende realizar del Decreto 21/2023 con esta norma, es acorde con los principios de eficiencia, accesibilidad y responsabilidad, así como con el de transparencia, por cuanto la orden es objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, siguiendo así los trámites previstos para la elaboración de las normas de este rango establecidos en los artículos 5 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Por todo ello, en virtud del uso de las atribuciones que me están legalmente conferidas como titular de la Consejería, al amparo de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 26 y en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Aprobar el modelo de placa metálica contenido en el Anexo de esta Orden, que será colocado en la fachada de las sedes de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre de Castilla y León, en un lugar visible y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso al inmueble.

La presente Orden se aplicará desde su entrada en vigor a las escuelas de animación juvenil y tiempo libre que sean reconocidas en Castilla y León, puesto que, según se prevé en el artículo 11 del Decreto 21/2023, la integración de aquellas en la Red de Formación Juvenil de Castilla y León es consecuencia “automática” de dicho reconocimiento. Dichas escuelas deberán tener colocada la placa identificativa en el momento de la apertura de su sede al público.

Disposición Transitoria.- Las escuelas de animación juvenil y tiempo libre de Castilla y León que ya estuvieran reconocidas en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, dispondrán de un plazo de 6 meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, para colocar la placa identificativa de las mismas, conforme a los requisitos y estipulaciones que aparecen reflejadas en el Anexo de la presente Orden.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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