ORDEN TER/168/2025, DE 1 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL APARTADO 4 DEL ANEXO 1 DE LA ORDEN ACC/193/2024, DE 8 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR PESQUERO DE ARTES MENORES DEL SUR DE CATALUÑA PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS A SU ACTIVIDAD EN LAS ZONAS DONDE CONVIVE CON EL DELFÍN MULAR
En fecha 20 de agosto de 2024 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (n.º 9230) la Orden ACC/193/2024, de 8 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero de artes menores del sur de Cataluña para reparar los daños causados a su actividad en las zonas donde convive con el delfín mular.
El artículo 3.5.21 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat de Catalunya en el ámbito del medio natural y la biodiversidad. El artículo 14.3
del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, establece que las unidades en que se estructura la Secretaría de Transición Ecológica, con excepción de la Dirección General de Transición Hídrica, mantienen las funciones y estructura que establece el capítulo IV del Decreto 14/2024, de 16 de enero
, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. A su vez, el artículo 61
del mencionado Decreto 14/2024, de 16 de enero, define las funciones y la estructura de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.
Por la experiencia acumulada en la gestión y justificación de las subvenciones concedidas en el marco de esta Orden, se considera necesario modificar la base que regula los tipos y la cuantía de las ayudas para mejorar los resultados obtenidos de la aplicación de esta línea de subvenciones.
Por esto, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
, y el resto de normativa aplicable,
Ordeno:
Artículo único
Modificar el apartado 4 del anexo 1 de la Orden ACC/193/2024, de 8 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero de artes menores del sur de Cataluña para reparar los daños causados a su actividad en las zonas donde convive con el delfín mular (DOGC n.º 9230, de 20.8.2024), de acuerdo con lo que consta en el anexo.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Barcelona, 1 de octubre de 2025
Sílvia Paneque i Sureda
Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica
Anexo
Se modifica el apartado 4 del anexo 1 de la Orden ACC/193/2024, de 8 de agosto, sobre las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero de artes menores del sur de Cataluña para reparar los daños causados a su actividad en las zonas donde convive con el delfín mular, que pasa a tener el redactado siguiente:
“-4 Tipos y cuantía de las ayudas
4.1 Estas ayudas se otorgan en régimen de concurrencia no competitiva. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a cada embarcación de pesca profesional que pesque con volantas o trasmallo las especies merluza, lenguado, sepia o salmonete de roca y que cumplen las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.
4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar son las que determina la convocatoria correspondiente.
4.3 El importe de la ayuda se calcula siguiendo un sistema de módulos que se construye tomando como base dos variables:
a) Número de días en que la barca ha salido a pescar alguna de las cuatro especies objetivo (salmonete de roca, merluza, lenguado o sepia).
b) Porcentaje de días con visita de los delfines.
Con estas dos variables se construyen los módulos de importes subvencionables siguientes:
a) Se ha salido a pescar merluza, salmonete de roca, lenguado o sepia más de 150 días durante el año de referencia:
- Los delfines han visitado las redes más del 15 % de los días: 7.500,00 €
- Los delfines han visitado las redes entre el 10 % y el 14 % de los días: 6.000,00 €
- Los delfines han visitado las redes entre el 4 % y el 9 % de los días: 5.000,00 €
- Los delfines han visitado las redes entre como mínimo un día y menos del 3 % de los días: 2.500,00 €
b) Se ha salido a pescar merluza, salmonete de roca, lenguado o sepia más de 100 a 149 días durante el año de referencia:
- Los delfines han visitado las redes más del 15 % de los días: 6.000,00 €
- Los delfines han visitado las redes entre el 10 % y el 14 % de los días: 4.500,00 €
- Los delfines han visitado las redes entre el 4 % y el 9 % de los días: 3.500,00 €
- Los delfines han visitado las redes entre como mínimo un día y menos del 3 % de los días: 2.000,00 €
c) Se ha salido a pescar entre 50 a 99 días durante el año de referencia:
- Los delfines han visitado las redes más del 15 % de los días: 3.000,00 €
- Los delfines han visitado las redes entre el 10 % y el 14 % de los días: 2.500,00 €
- Los delfines han visitado las redes entre el 4 % y el 9 % de los días: 2.000,00 €
- Los delfines han visitado las redes entre como mínimo un día y menos del 3 % de los días: 1.000,00 €
d) Se ha salido a pescar entre 10 y 49 días durante el año de referencia:
- Los delfines han visitado las redes más del 15 % de los días: 2.500,00 €
- Los delfines han visitado las redes entre el 10 % y el 14 % de los días: 2.000,00 €
- Los delfines han visitado las redes entre el 4 % y el 9 % de los días: 1.250,00 €
- Los delfines han visitado las redes entre como mínimo un día y menos del 3 % de los días: 750,00 €
e) Se ha salido a pescar 9 o menos días durante el año de referencia o los delfines no han visitado las redes: 0 €
4.4 Los valores de la subvención se incrementan en función del número de tripulantes de la embarcación multiplicándolos por los coeficientes siguientes:
- por 1,0 en el caso de un tripulante.
- por 1,5 en el caso de dos tripulantes.
- por 2,0 en el caso de tres tripulantes.
4.5 La cuantía de las ayudas se determina según el número de solicitudes recibidas y la disponibilidad presupuestaria, aplicando los módulos establecidos en las bases 4.3 y 4.4 y el criterio de atribución de la base 9. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.
4.6 A efectos de este apartado se considera el año de referencia el año natural inmediatamente anterior al de la publicación de la convocatoria de ayudas.”