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Ayudas al regadío para las comunidades de regantes

09/10/2025
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Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I para el periodo 2025-2027 (DOE de 8 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 129/2025, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS AL REGADÍO PARA LAS COMUNIDADES DE REGANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA I PARA EL PERIODO 2025-2027.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 constituyen, junto con los reglamentos que complementan y establecen normas para la aplicación de los mismos, el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2023-2027.

Con la publicación de este decreto se persigue el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, de forma específica, promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.

En el actual periodo, estas actuaciones se incluyen dentro de la Intervención 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. A través de esta intervención se debe contribuir a una gestión eficiente del recurso agua mediante las inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riego (almacenamiento, transporte, distribución) que no conlleven un aumento de la superficie de riego, al objeto de lograr una mejora en la gestión integrada del recurso agua o fomentar el uso de fuentes de energías renovables y mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.

Las ayudas al regadío de nuestra región están sujetas al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas. Con posterioridad la Comisión ha aprobado dos modificaciones al Plan Estratégico, la primera con fecha 30 de agosto de 2023, y la segunda con fecha 30 de agosto de 2024, versión en vigor.

Considerando las modificaciones referidas con la entrada en vigor del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 (PEPAC), aprobado por la Comisión Europea el pasado 31 de agosto de 2022 (Decisión C (2022)/6017) y, ante la necesidad de clarificar los criterios de selección de operaciones que deberán garantizar un trato equitativo a las entidades solicitantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y orientar las medidas hacia las prioridades de desarrollo rural de la Unión, procede, por razones de seguridad jurídica, aprobar unas bases reguladoras de ayudas a las comunidades de regantes de Extremadura que vengan a sustituir a toda la normativa actual reguladora de todas y cada una de las Líneas de ayudas existentes a las comunidades de regantes de Extremadura.

No obstante, aquellos expedientes de ayudas en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto continuarán rigiéndose por sus bases reguladoras según lo que se establece en la disposición transitoria única que se introduce en el mismo.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 5/2022, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, así como la experiencia acumulada en la gestión, aconseja unas nuevas bases reguladoras con el fin de mejorar la agilidad de los procedimientos y reducir los tiempos de tramitación.

Las ayudas establecidas en el presente decreto de bases reguladoras se ejecutarán través de tres programas:

- Programa I: Ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.

- Programa II: Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas.

- Programa III: Ayudas para la mejora y modernización de regadíos.

Estas líneas de ayudas están dirigidas a las Comunidades de Regantes cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyo fin es dar respuesta a problemas concretos de parte del sector, auxiliándose actuaciones en infraestructuras de almacenamiento en regadíos tradicionales de montaña, de eficiencia energética en Comunidades de Regantes con red presurizada, de mejora, modernización de regadíos o de mejora y modernización de las redes principales de riego.

Tras la experiencia de todo el período del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, se considera necesaria la continuación de estas actuaciones mediante la promulgación de las presentes bases reguladoras para que den respuesta de forma genérica a las necesidades del regadío de las Comunidades de Regantes de Extremadura y, en conjunción con las actuaciones complementarias citadas, se consigan los objetivos de forma integral.

Las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad, la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y los relacionados con ellos.

El regadío es un motor para el desarrollo económico de las zonas rurales, impulsando una agricultura productiva, sostenible, generadora de empleo y de valor añadido, que mejora su eficiencia y responde a una planificación sostenible desde el punto de vista social, territorial y ambiental. Por ese motivo, se considera una medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural.

Durante los últimos años se está produciendo una evolución en la gestión de la red de transporte y distribución. Así, la red principal (red de transporte en alta, red primaria...) cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado, está pasando a ser gestionada por las comunidades de regantes, detectándose en este colectivo un interés creciente por asumir la gestión de la infraestructura de transporte y distribución que suministra agua de riego a su infraestructura propia.

Tradicionalmente, el mundo rural ha sido un sector muy masculinizado, hecho que ha provocado desigualdades hacia la mujer, motivo por el cual, la Junta de Extremadura reconoce a las mujeres como pieza clave para el desarrollo rural y pretende impulsar el papel de la mujer en el campo, promover la igualdad de oportunidades y poner de manifiesto la importancia de su participación en los procesos de desarrollo del medio rural y de la pervivencia del mismo.

Entre las actuaciones previstas se ha publicado el Plan Estratégico de Igualdad de Género en el Medio Rural de Extremadura (2017-2020).

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 30 de contratación pública; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de estas. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales beneficiarios en la elaboración de la norma. Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Igualmente, se han aplicado las previsiones del apartado 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes, de uso obligatorio para todas las entidades interesadas.

Las entidades solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos.

La tramitación telemática de las ayudas persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada, incrementa la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las entidades solicitantes, garantiza servicios digitales fácilmente utilizables de modo que la relación entre el interesado y el órgano gestor sea fácil, intuitiva y efectiva cuando utiliza el canal electrónico y mejora la seguridad jurídica.

Por otra parte, y con el objeto de mejorar la gestión de los fondos europeos, se han tenido en cuenta las medidas de agilización de las subvenciones que introduce la Comunidad Autónoma, con el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En su artículo 24.1 se establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En la disposición adicional primera de estas bases reguladoras se incorpora la primera convocatoria del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de Extremadura del Programa I: Ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

El establecimiento de las subvenciones que contempla la presente norma contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), ejercerá las competencias en materia de ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, infraestructuras del medio rural y regadíos y de política demográfica y poblacional. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.

En virtud de lo establecido en el artículo 5.1. del Decreto 239/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023), corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, entre otras, las funciones en materia de infraestructuras del medio rural y regadíos y las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario vinculadas a su ámbito competencial; las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario; le corresponde, asimismo, la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma; el desarrollo de las zonas regables, en lo que respecta a las infraestructuras de nuevos regadíos y conservación y modernización de los existentes, así como la planificación e impulso del uso racional del agua de riego y de las infraestructuras necesarias para su gestión, en colaboración con las confederaciones hidrográficas y las entidades locales.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales comunes

Artículo 1. Objeto, Programas y ámbito de actuación.

1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío a las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la actuación Inversiones en infraestructuras de riego conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y a la Intervención 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y aprobar la primera convocatoria del Programa I para el periodo 2025-2026.

2. Estas ayudas se llevarán a cabo a través de los siguientes programas:

Programa I: Ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.

Programa II: Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas.

Programa III: Ayudas para la mejora y modernización de regadíos.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a una gestión eficiente del recurso agua mediante las inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riegos (almacenamiento, transporte y distribución) que no conlleven un aumento de la superficie de riego, al objeto de lograr una mejora de la gestión integrada del recurso agua y/o fomentar el uso de fuentes de energías renovables y mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.

3. Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de la intervención 6843.1 establecida en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España en relación con el régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de Extremadura, conforme a lo dispuesto en Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y, cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a aquellas comunidades de regantes de zonas de regadíos tradicionales de montaña de Extremadura.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones para el Programa I:

a) Zonas de regadíos tradicionales de montaña: zonas de regadío ubicadas en los términos municipales de Extremadura incluidos en el anexo III del presente decreto.

b) Balsa de almacenamiento de agua: obra hidráulica situada fuera del dominio público hidráulico, destinada al almacenamiento de aguas para el riego, consistente en una estructura artificial basada en una cavidad, excavada o construida en tierra compactada, impermeabilizada mediante la superposición de una geomembrana sintética.

c) Depósito de almacenamiento de agua: obra hidráulica situada fuera del dominio público hidráulico, destinada al almacenamiento de aguas para el riego, consistente en una estructura artificial de cerramiento perimetral metálico o de hormigón, con su correspondiente solera y cimentación, debidamente impermeabilizada.

2. A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones para el Programa II:

a) Auditoría energética: estudios que pretenden mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de riego, comprobando el funcionamiento de los equipos de bombeo, identificando las posibles deficiencias y proponiendo las correspondientes medidas de reducción de consumo energético a implantar, y que sean viables desde un punto de vista económico.

El análisis de los equipos consumidores de energía requiere la medida en campo de una serie de parámetros hidráulicos (nivel dinámico, caudal y presión) y eléctricos (intensidad, voltaje y potencia activa absorbida) para determinar la potencia eléctrica que consume y poder conocer su eficiencia energética.

Las auditorías energéticas son una herramienta efectiva para aumentar la eficiencia energética en la agricultura de regadío.

b) Eficiencia Energética General (EEG): se define como el aprovechamiento de la energía a lo largo de la red de riego. Se determina como el cociente entre la potencia hidráulica suministrada y la potencia eléctrica consumida; es decir, la relación entre la energía requerida y la energía consumida. La eficiencia energética de una Comunidad de Regantes es el resultado del producto de la eficiencia energética de los bombeos y la eficiencia del suministro energético, teniendo en cuenta el rendimiento de los grupos de bombeo y el mejor aprovechamiento de la energía a lo largo de las tuberías de transporte y de la red de distribución de agua.

c) Eficiencia Energética de los Bombeos (EEB): se define como la relación entre la potencia hidráulica suministrada por los bombeos y la potencia eléctrica absorbida. Así, la EEB también representa el rendimiento de los equipos de bombeo.

d) Eficiencia de Suministro Energético (ESE): se define como la relación entre la energía requerida de riego por el sistema y la energía suministrada por los equipos de bombeo. Depende del diseño y del manejo del sistema de distribución del agua de riego.

e) Generación de energía renovable: instalaciones de energía renovable (fotovoltaica, hidráulica, biomasa y para el funcionamiento de los equipos de captación, bombeo y distribución de agua en la zona regable).

f) Obras e instalaciones: incluye actuaciones de sustitución o mejoras de equipos de bombeo, automatismos, mecanismos de gestión del riego y balsas de regulación en las infraestructuras colectivas de riego.

3. A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones para el Programa III:

a) Modernización de regadíos: todo tipo de actuación que permita la innovación de los sistemas de riego tendente a la mejora de la gestión y regulación interna. Se tomarán en consideración para este Programa las actuaciones que tengan como fin la modernización de las infraestructuras de riego.

b) Mejora de regadíos: todas actuaciones de reposición e impermeabilización de las infraestructuras existentes u otras actuaciones que no supongan cambios substanciales en los sistemas de riego.

Artículo 3. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de la presente línea de ayudas, el referido Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 aprobado por la referida Decisión de ejecución de la Comisión y sus posibles modificaciones. Asimismo, este decreto es coherente con el Plan específico elaborado por el órgano competente, conforme determina la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Actividades subvencionables Ayuda FEADER.

1. Las operaciones específicas incluidas en la Intervención 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, se relacionarán en términos generales con:

- Modernización y mejora de regadíos para mejorar la sostenibilidad ambiental.

- Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.

- Mejora de la capacidad de regulación, almacenamiento y control del agua de riego.

- Mejora de la eficiencia de los sistemas de riego y el ahorro de agua.

- Mejora de la calidad del agua.

- Empleo de aguas no convencionales.

- Mejora del estado de las masas de agua.

- Aprovechamiento conjunto y óptimo de recursos hídricos de distintas procedencias.

- Reducción de pérdidas en redes de transporte y distribución.

- Incorporación y/o sustitución de caudales de agua para riego.

- Instalación o mejora de tecnologías de la información y comunicación (TIC) para mejorar la gestión del agua y de la energía en la infraestructura, así como para mejorar la gestión del riego y la aplicación centralizada de fertilizantes y fitosanitarios.

- Instalación o mejora de sistemas de medición y control de las extracciones y del uso del agua, tanto en lo que se refiere al agua que abastece la infraestructura, como al agua que la infraestructura sirve a los usuarios finales y al agua de los retornos.

- Instalación o mejora de sistemas de drenaje y tratamiento de los retornos.

- Utilización de fuentes de energías renovables en los sistemas de riego. Mejora de las condiciones medioambientales.

- Mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas.

- Actuaciones de reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales causados por las operaciones.

- Fomento de la gestión conjunta de los recursos hídricos y las infraestructuras de riego.

- Desarrollo de los programas especiales y de apoyo al regadío: RECAREX Y REDAREX Plus.

Dentro de esta operación se podrán considerar prioritarias:

- Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

- Tipo de inversiones: mejora de la gestión del riego, mejora de infraestructuras, contadores y caudalímetros, eficiencia energética, etc.

- Extensión de la comunidad de regantes.

- Número de regantes.

- Mejora de la gestión integral de la zona regable.

- Criterios de género.

2. Con carácter especifico, de las operaciones señaladas en el apartado primero de este artículo, serán subvencionables las actuaciones previstas en el capítulo II de este decreto relativas a cada uno de los programas de ayudas.

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.

1. Para que las inversiones sean consideradas subvencionables, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en la Intervención 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, deberán cumplir las siguientes condiciones a fin de que el proyecto pueda ser elegible:

1.1. Proyecto de obra o documento técnico, en el que se relacionen las inversiones a realizar, se justifique el coste de las inversiones y se exponga la contribución de estas inversiones a la consecución en la adaptación y mitigación del cambio climático y/o en la mejora de la gestión de los recursos (OE4 y/u OE5).

1.2. Declaración o informe de impacto ambiental favorable:

El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental, según requiera la legislación aplicable, con sentido positivo, acreditando que no causará impactos ambientales significativos, en particular lo que se refiere a no causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 y a no contribuir a empeorar el estado de las masas de agua, ni comprometer el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos para las masas de agua por los planes hidrológicos, en aplicación de la Directiva Marco del Agua. La entidad solicitante, una vez revisado y conforme el proyecto por el órgano gestor, tramitará la solicitud de informe de impacto ambiental y/o de afección a la Red Natura 2000, para la emisión de informe sobre las actuaciones propuestas.

1.3. Deberá haberse notificado a la Comisión Europea un plan hidrológico de demarcación, de conformidad con la Directiva Marco del Agua, para toda la zona en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medioambiente puede verse afectado por la inversión. Además, deben de haberse especificado en el correspondiente programa de medidas, las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de demarcación y que sean pertinentes para el sector agrario.

La entidad solicitante requerirá el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica competente en el que se acredite:

a) Cuáles son las masas de agua afectadas, cuál es el estado o potencial, y si presentan o no presión por extracciones, de acuerdo con la caracterización de la planificación hidrológica en vigor.

b) Que la operación está amparada por una concesión de aguas.

c) Que la operación es coherente con los objetivos, asignaciones y reservas de recursos, programas de medidas, y demás determinaciones del Plan Hidrológico en vigor en todos sus horizontes, considerando el cambio climático, sin comprometer la garantía de suministro hídrico de los demás usos ni el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

La entidad solicitante remitirá, al Servicio competente en materia de regadíos, copia de la solicitud del citado informe.

1.4. La infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de un sistema adecuado de medición del agua que entra en la misma, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras, así como, en su caso, del agua que la infraestructura sirve a las explotaciones, mediante contadores en el caso de distribución de agua a presión. En caso de no contar con alguno de dichos sistemas, para poder ser elegible el proyecto de la operación, debe incluir su dotación.

2. Se excluyen de esta intervención las inversiones en instalaciones de regadío privativas existentes en el interior de las parcelas, así como las inversiones que conlleven un aumento neto de la superficie de riego.

3. Se podrá conceder ayuda a las inversiones en el uso de agua regenerada como suministro alternativo de agua, solo si el suministro y el uso de dicha agua cumplen con el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. En el caso de inversiones para energías renovables, se deberán observar los criterios de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva sobre energías renovables 2018/2001.

5. La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo.

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas a la inversión gestionada en la Intervención 6843.1:

a) Las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que, además, realicen en común una inversión, mejorando la competitividad de las explotaciones agrarias y fomentando la aplicación de nuevas tecnologías y la innovación, que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente por el Organismo de Cuenca.

b) Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes de zonas de regadíos tradicionales de montaña de Extremadura ubicadas en los términos municipales de Extremadura incluidos en el anexo III de este decreto, que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua con destino a riego y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente por el Organismo de Cuenca. No podrán ser entidades beneficiarias las comunidades de regantes ubicadas en zonas regables transformadas al amparo de la normativa de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 7. Requisitos generales de las entidades beneficiarias.

1. Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

a) No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, de conformidad con el modelo de solicitud que figurará en el anexo I en este decreto.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

c) Disponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la fecha de Resolución de la concesión de la ayuda Vínculo a legislación.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias habrán de cumplir las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 5 de este decreto para cada uno de los proyectos presentados.

3. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederán estas subvenciones a aquellas entidades beneficiarias que hubieren creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas, de forma contraria a los objetivos que las fundamentan, cuando así resultare demostrado.

Artículo 8. Causas que impiden o prohíben ser beneficiaria.

1. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo Vínculo a legislación, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

2. Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiaria las personas jurídicas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 9. Representante de la entidad solicitante.

Todas las entidades solicitantes de las ayudas recogidas en este decreto deberán designar a una persona física de entre sus miembros, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la entidad como beneficiaria de la subvención. Esta representación asumirá al menos las siguientes funciones:

- Presentar la solicitud de la subvención en nombre de la entidad.

- Actuar como interlocutor único entre la entidad y la Administración.

- En el caso de comunidades de usuarios, dirigir y coordinar las actuaciones de cada una de las comunidades de regantes que la conforman.

- Recabar de cada comunidad toda la información requerida por la Administración.

- Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda.

Artículo 10. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

2. La cuantía de la ayuda con carácter general expresada en porcentaje del importe del coste subvencionable, será del 70 %. No obstante, dicho porcentaje será del 20 % en caso de que el solicitante haya obtenido la condición de beneficiario en otra convocatoria de las ayudas previstas en alguno de los otros programas regulados en este decreto, en tanto no se haya producido el pago final de ésta última.

Este porcentaje se incrementará en los casos siguientes:

a) 10 % en el caso de que más del 50 % de la superficie regable de la comunidad de regantes está situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el anexo de la Orden de 20 febrero Vínculo a legislación de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) 10% adicional en aquellas inversiones de balsas de almacenamiento o infraestructuras de almacenamiento y captación de excedentes estacionales.

c) 10 % en el caso de inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.

d) 10% en el caso de instalaciones de generación de energías renovables o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de riego.

e) 10% el caso de sistemas de gestión y telecontrol o automatización del riego.

3. En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % del importe del coste subvencionable, ni superar el límite de la ayuda establecida para cada programa por convocatoria y entidad beneficiaria.

Artículo 11. Moderación de los costes subvencionables.

1. A los efectos de garantizar el principio de moderación de los costes propuestos, y con carácter general, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con la beneficiaria, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

A tal efecto, se comprobará que las ofertas presentadas sean auténticas y no de complacencia o ficticias (contenido idéntico, errores idénticos de apariencia sencilla, poco formal ), estén los suficientemente detalladas e incluyan los mismos elementos según proyecto.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por la entidad beneficiaria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la beneficiaria o el resultante de la tasación.

Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido, la entidad beneficiaria deberá justificarlo adecuadamente.

2. La entidad beneficiaria deberá aportar un presupuesto detallado o factura proforma en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente.

3. De conformidad con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y en base a lo dispuesto en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ofertas deben corresponder a proveedores diferentes, reales e independientes.

Se acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el modelo de solicitud de la convocatoria de cada programa de ayudas acogidas a este decreto, que no existe vinculación alguna entre las tres empresas ofertantes, así como que no existe vinculación entre las empresas ofertantes y la persona beneficiaria de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en relación con los criterios establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de Comercio.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria que será aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de regadíos, se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), junto con su extracto obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria también será objeto de publicación en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este mismo decreto y las disponibilidades presupuestarias.

No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13. Solicitudes y plazo de presentación.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá, a través de las correspondientes convocatorias, las distintas solicitudes de concesión y/o pago de las ayudas que se aplicarán de las intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para esta Comunidad y en base a la presente normativa reguladora.

2. La solicitud de la subvención será conforme al modelo normalizado que obra en el anexo I de este decreto y se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de regadíos de la Junta de Extremadura.

3. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico

(https://www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite

https://www.juntaex.es/w/0723725, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma ARADO para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien presentar dicha solicitud en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Consejería competente en materia de regadíos proporcionará a las entidades interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía (OAC), especializadas en agricultura, se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

Para el registro de la solicitud, por vía telemática, una vez cumplimentada, las entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009, o bien

http://www.cert.fnmt.es/

4. El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda será de 2 meses, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sólo se admitirá una solicitud por entidad interesada. Cuando dentro del plazo de presentación señalado en la resolución de convocatoria, se formule más de una solicitud, se considerará a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo máximo previsto para su formulación. En ningún caso, se podrá obtener la subvención bajo las dos formas.

6. La solicitud de las ayudas incluirá una declaración responsable suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados o para solicitar la aportación de la documentación necesaria.

7. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o en documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la entidad interesada, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.

8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

9. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada una de las convocatorias de los Programas de Ayudas, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.

10. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, al que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio Vínculo a legislación, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite.

11. Asimismo, si las personas solicitantes no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.

12. Excepcionalmente se admitirán modificaciones del proyecto que no impliquen un cambio sustancial en las inversiones propuestas, consistentes en la sustitución de algunas de las inversiones o en la incorporación de otras nuevas no incluidas inicialmente durante los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. La modificación del proyecto podrá dar lugar a una nueva visita de comprobación, al objeto de levantarse una nueva acta de control e inspección, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto.

Artículo 14. Documentación.

A. Documentación general de cada entidad solicitante para todos los programas.

1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF de quien ostente la representación de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. En el caso de hacer uso de un sistema de identificación electrónica por certificado digital o firma electrónica, no será necesaria su aportación.

b) Copias de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda instruidas por la Dirección general con competencias en materia de regadíos y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.

c) Certificados o información acreditativos de que la entidad se halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su nueva redacción dada por la Ley 5/2022, de 22 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

Si consta la autorización expresa por el representante legal de la entidad solicitante, la Consejería competente en materia de regadíos, recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la entidad solicitante.

Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa, en su caso, para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, incluyendo la información de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias ante la Hacienda Estatal o frente a la Seguridad Social o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:

- Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico.

- Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico.

- Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico.

d) Certificado del acuerdo adoptado por la comunidad de regantes, que incluya lo siguiente:

- Representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que exista poder notarial que ha de incluir el CSV para permitir la consulta de la representación a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales si éstos han sido otorgados con posterioridad al 5 de julio de 2014, autorizándola para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de esta, siempre que no se oponga a su consulta por el órgano gestor.

- Declaración de la comunidad de regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra (contrata o medios propios).

- Declaración del plan de financiación de la inversión subvencionable y el compromiso de mantenimiento de las obras objeto de financiación y pago, durante 5 años contados desde la fecha de certificación de realización de la inversión.

- Declaración del número de regantes desagregado por sexos.

e) Documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de la entidad solicitante. En el caso de Comunidades Generales de Usuarios y Juntas Centrales de Usuarios se aportará el documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de cada una de las comunidades de regantes integradas en la entidad.

f) Convenio suscrito entre la Administración y la entidad solicitante para la gestión de las infraestructuras de riego, incluyendo la relación de las infraestructuras, obras e instalaciones objeto de dicho convenio.

2. Cuando los documentos exigidos a las entidades interesadas hubieren sido elaborados o bien aportados anteriormente por la entidad interesada a cualquier Administración, la entidad solicitante podrá acogerse a lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de finalización del procedimiento a que correspondan tal y como se establece en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se presumirá que dicha consulta u obtención de la documentación o datos exigidos es autorizada por las entidades interesadas salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.

B. Documentación técnica específica para cada programa.

Programa I. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Proyecto redactado por personal técnico competente en materia de regadíos, aportándose un ejemplar original firmado y una copia en formato digital editable, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos:

1. Memoria: En ella se recogen los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

Se incluirán entre otros los siguientes anejos:

a) Anejo agronómico orientado a las necesidades de agua de los cultivos de la zona, utilizando la metodología de la Red de Asesoramiento al Regante de Extremadura (REDAREX Plus).

b) Documento ambiental exigible de acuerdo con la normativa vigente.

c) Anejo de cálculos hidráulicos. Se deberá especificar la garantía de almacenamiento y regulación de agua, en los casos de captación y almacenamiento de excedentes estacionales de agua (balsas y depósitos) se analizará el incremento de volumen regulado disponible, la reducción de las extracciones en época estival y el incremento de la garantía de suministro.

d) Anejo de cálculo detallado de los indicadores de ahorro de agua según anexo V:

- Indicadores: En este anejo se determinará tanto el valor inicial antes del proyecto, como el valor estimado después de la entrada en funcionamiento del proyecto de los siguientes indicadores:

Superficie de regadío directamente afectada por la infraestructura de distribución modernizada (ha).

Número de explotaciones directamente afectadas por la modernización de la infraestructura de distribución (n.º).

Detracción real de las masas de agua.

Pérdidas en el transporte y distribución (Hm3/año).

- Ahorro de agua: Para que las inversiones que contemplen la mejora de una infraestructura de regadío existente o de alguno de sus elementos sean subvencionables, en la memoria del proyecto se deberá determinar adecuadamente el ahorro potencial de agua derivado de la mejora, que se situará como mínimo del 10 % en función de los parámetros técnicos de la infraestructura original y de la proyectada.

El ahorro potencial derivado de la mejora de la infraestructura se estimará:

En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación, y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación.

En volumen al año (Hm3/año) como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura, dividido por 100.

En caso de disponer de un sistema adecuado de medición en la infraestructura hidráulica objeto de la operación, se indicará en el proyecto técnico la localización y la tipología del mismo, así como su carácter individual y/o colectivo.

e) Otros anejos considerados de interés y relacionados con el proyecto objeto de ayuda.

2. Planos: Se incluirán planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar, tanto de conjunto como de detalle, necesarios para que la obra quede adecuadamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra.

3. Pliego de prescripciones técnicas particulares: Incluye la descripción de los materiales, de las obras, y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan a la empresa contratista.

4. Presupuesto: Mide y cuantifica las inversiones a realizar en el proyecto. Puede estar integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. Los precios a utilizar serán los de mercado.

5. Programa de desarrollo de los trabajos o Plan de obra: De carácter indicativo, con previsión, en su caso, de tiempo y coste de las principales tareas del proyecto.

6. Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud: Según las normas de seguridad y salud en las obras.

Programa II. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Proyecto redactado por personal técnico competente en materia de regadíos, aportándose un ejemplar original firmado y una copia en formato digital editable, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos:

1. Memoria: En ella se recogen los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

Se incluirán entre otros los siguientes anejos:

a) Anejo energético: para poder comparar los efectos de las actuaciones propuestas de mejora, se ha de definir la situación inicial en la que se contemple el consumo energético y económico, así como, el cálculo detallado de los indicadores de ahorro de energía y/o eficiencia energética. Se evaluará el ahorro energético en Kwh y en porcentaje con respecto a la situación actual.

- Indicadores de uso de la energía: superficie regada (ha), volumen de agua facturado (m3), Ea (consumo anual de energía activa en kW/h), Eaa (consumo de energía por unidad de superficie regada en kWh/ha), Eav (consumo de energía por volumen de agua suministrado a los regantes en kWh/m3), Cea (coste energético por unidad de superficie regada en €/ha), Cev (coste energético por volumen de agua suministrado a los regantes en €/m3) y Ge (porcentaje del gasto energético sobre los gastos totales en %). Asimismo, la Agencia Internacional de la Energía expresa sus balances de energía en una unidad común que es la tonelada equivalente de petróleo (tep), que se define como 107 kcal. y referido a electricidad, 1 MWh equivale a 0,086 tep.

- Indicadores de eficiencia energética de la Comunidad de Regantes: se considera la eficiencia energética general (EEG) como el producto de la eficiencia energética de los bombeos (EEB) y la eficiencia del suministro energético (ESE).

La clasificación comprende cinco intervalos comprendidos entre más del 50% y menor del 25%:

Tabla omitida.

b) Documento ambiental exigible de acuerdo con la normativa vigente.

c) Anejo de cálculos hidráulicos en caso de ser necesario.

d) Otros anejos considerados de interés y relacionados con el proyecto objeto de ayuda.

2. Planos: Se incluirán planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar, tanto de conjunto como de detalle, necesarios para que la obra quede adecuadamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra.

3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: Incluye la descripción de los materiales, de las obras, y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan a la empresa contratista.

4. Presupuesto: Mide y cuantifica las inversiones a realizar en el proyecto. Puede estar integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. Los precios a utilizar serán los de mercado y bases de precios públicas indicando cuál de ellas se han utilizado en su caso.

5. Programa de desarrollo de los trabajos o Plan de obra: De carácter indicativo, con previsión, en su caso de tiempo y coste de las principales tareas del proyecto.

6. Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud: Según las normas de seguridad y salud en las obras.

Programa III. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Proyecto redactado por personal técnico competente en materia de regadíos, aportándose un ejemplar original firmado y una copia en formato digital editable, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos:

1. Memoria. En ella se recogen los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

Se incluirán entre otros los siguientes anejos:

a) Anejo ambiental.

b) Anejo de cálculos hidráulicos.

c) Anejo de cálculo detallado de los indicadores de ahorro de agua según anexo V:

- Indicadores: En este Anejo se determinará tanto el valor inicial antes del proyecto, como el valor estimado después de la entrada en funcionamiento del proyecto de los siguientes indicadores:

Superficie de regadío directamente afectada por la infraestructura de distribución modernizada (ha).

Número de explotaciones directamente afectadas por la modernización de la infraestructura de distribución (n.º).

Detracción real de las masas de agua. Pérdidas en el transporte y distribución (Hm3/año).

- Ahorro de agua: Para que las inversiones que contemplen la mejora de una infraestructura de regadío existente o de alguno de sus elementos sean subvencionables, en la memoria del proyecto se deberá determinar adecuadamente el ahorro potencial de agua derivado de la mejora, que se situará como mínimo del 10 % en función de los parámetros técnicos de la infraestructura original y de la proyectada.

El ahorro potencial derivado de la mejora de la infraestructura se estimará:

En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación, y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación.

En volumen al año (Hm3/año) como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura, dividido por 100.

En caso de disponer de un sistema adecuado de medición en la infraestructura hidráulica objeto de la operación, se indicará en el proyecto técnico la localización y la tipología del mismo, así como su carácter individual y/o colectivo.

d) Otros anejos considerados de interés y relacionados con el proyecto objeto de ayuda.

2. Planos: Se incluirán planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar, tanto de conjunto como de detalle, necesarios para que la obra quede adecuadamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra.

3. Pliego de prescripciones técnicas particulares: Incluye la descripción de los materiales, de las obras, y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones técnicas que correspondan al contratista.

4. Presupuesto: Mide y cuantifica las inversiones a realizar en el Proyecto. Puede estar integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. Los precios a utilizar serán los de mercado.

5. Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra: De carácter indicativo, con previsión, en su caso de tiempo y coste de las principales tareas del proyecto.

6. Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud: Según las normas de seguridad y salud en las obras.

Los proyectos de obra que se presenten en cada uno de en los tres programas contendrán una hoja resumen de presupuesto, donde se indicará el porcentaje del mismo correspondiente a cada uno de los tipos de inversión establecidos en el artículo 20. En caso de obra ejecutada por medios propios, el proyecto contendrá, además, una hoja resumen de presupuesto donde se recoja al menos, el porcentaje del mismo correspondiente a mano de obra, maquinaria y materiales.

Artículo 15. Acta de no inicio.

Los terrenos o infraestructuras en los que se pretenda llevar a cabo las inversiones serán visitados por personal de la Consejería con competencias en materia de regadíos que comprobará que, con antelación a la fecha de la misma, no se han iniciado las inversiones para las cuales se solicita ayuda, levantándose acta de visita de control e inspección de campo que será firmada por el personal de la Administración que desempeñe trabajos de carácter técnico y por la persona solicitante de la ayuda o su representante.

La emisión del acta de control e inspección en sentido favorable, una vez acreditado el no inicio de las inversiones, no creará derecho alguno a favor del solicitante.

Artículo 16. Comunicaciones con las entidades solicitantes/interesadas.

1. Con el fin de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones, cualquier tipo de notificación y comunicación que los órganos competentes de la Consejería competente en materia de regadíos dirijan a las entidades interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es/ ), que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de entidades interesadas afectadas, así como el acto de que se trate. En el citado anuncio se indicará que podrán acceder al texto íntegro de dicha comunicación a través de la plataforma LABOREO, utilizando sus respectivas claves personalizadas, en la dirección web: https://laboreo.juntaex.es/.

2. De forma complementaria a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad interesada, recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido o texto íntegro podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal LABOREO.

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

Artículo 17. Identificación y firma de las entidades solicitantes.

1. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.

2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

4. En los casos en que así fuere, el representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.

Artículo 18. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de la Dirección General con competencias en materia de regadíos, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

En particular, se podrá solicitar a la entidad interesada la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto, a fin de poder verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, y el cumplimiento de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Artículo 19. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán preevaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada, para cada uno de los Programas de Ayudas, por la Jefatura de la Unidad Territorial de Infraestructuras Rurales y Regadíos, que será nombrado por el Jefe de Servicio y actuará como Presidente, un Jefe de Sección del Servicio de Regadíos, que hará las veces de Secretario y, tres vocales, uno de los cuales será un Asesor Jurídico del Servicio de Regadíos.

Este órgano se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 63 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

2. La composición definitiva de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) en las resoluciones de convocatoria de cada programa de ayudas.

3. Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará, conforme a los criterios objetivos regulados en el artículo 20 de este decreto, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el artículo 12.3, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las entidades solicitantes finalmente admitidas, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de prelación.

Artículo 20. Criterios de evaluación de solicitudes.

La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

A) Inversiones generales de mejora y modernización de las infraestructuras de regadíos. Programas I y III:

1. Criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en la Orden de 20 de febrero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.

Se clasificarán las entidades de regantes solicitantes, en las que al menos el 50% de su superficie esté situada en las siguientes zonas:

a) Zona de montaña (20 puntos).

b) Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (15 puntos).

c) Zonas con limitaciones específicas (10 puntos).

2. Tipología de las inversiones a subvencionar:

Tabla omitida.

Los proyectos de obra contendrán una hoja resumen de presupuesto, donde se indicará el porcentaje del mismo correspondiente a cada uno de los tipos de inversión recogidos en la anterior tabla. Para cada solicitud solo se determinará el porcentaje de la inversión que se dedica a las actuaciones incluidas en los distintos grupos de clasificación. Solo se considerará la clasificación que alcance el mayor porcentaje. Se dará el máximo de puntuación cuando éste sea mayor del 30% del coste subvencionable y 0 en el resto de los casos.

3. Extensión de la comunidad de regantes:

a) La superficie regable es menor o igual a 1.000 ha (20 puntos).

b) La superficie regable es mayor de 1.000 ha y menor a 10.000 ha (15 puntos).

c) La superficie regable es mayor o igual a 10.000 ha (10 puntos).

4. Número de regantes:

a) Número de regantes es menor o igual a 100 (20 puntos).

b) Número de regantes es mayor de 100 y menor de 1.000 (15 puntos).

c) Número de regantes es mayor o igual a 1.000 (10 puntos).

5. Porcentaje de mujeres pertenecientes a la entidad de regantes solicitante:

a) Igual o Superior al 30% (20 puntos).

b) Igual o Superior al 20% e inferior al 30% (15 puntos).

c) Igual o Superior al 10% e inferior al 20% (10 puntos).

6. Mejora de la gestión integral de la zona regable: Asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, adecuaciones tecnológicas para la adaptación a las nuevas tecnologías, automatización, telecontrol, planes y estrategia que mejoren la gestión del agua (10 puntos).

7. Ahorro potencial de agua a escala de la infraestructura modernizada:

a) Ahorro potencial superior al 20% (20 puntos).

b) Ahorro potencial superior al 15% e inferior o igual al 20% (15 puntos).

c) Ahorro potencial igual o superior al 10% e inferior o igual al 15% (10 puntos).

Cuando se produzca empate en la puntuación obtenida por la Comisión de Valoración, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor porcentaje de ahorro potencial de agua (%).

Una vez valoradas de la forma descrita en el punto anterior y siempre que se obtenga una puntuación mínima exigible de 30 puntos de entre los diversos criterios de valoración, las solicitudes serán atendidas según las disponibilidades presupuestarias hasta agotar los créditos.

B) Inversiones que reduzcan significativamente los costes energéticos asociados al proyecto de modernización. Programa II:

1. Criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en la Orden de 20 de febrero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.

Se clasificarán las entidades de regantes solicitantes, en las que al menos el 50% de su superficie esté situada en las siguientes zonas:

a) Zona de montaña (10 puntos).

b) Zonas con otras limitaciones (5 puntos).

2. Tipología de las inversiones a subvencionar:

Tabla omitida.

Los proyectos de obra contendrán una hoja resumen de presupuesto, donde se indicará el porcentaje del mismo correspondiente a cada uno de los tipos de inversión recogidos en la anterior tabla. Para cada solicitud solo se determinará el porcentaje de la inversión que se dedica a las actuaciones incluidas en los distintos grupos de clasificación. Solo se considerará la clasificación que alcance el mayor porcentaje. Se dará el máximo de puntuación cuando éste sea mayor del 30% del coste subvencionable y 0 en el resto de los casos.

3. Número de regantes:

a) Número de regantes mayor o igual a 1000 (25 puntos).

b) Número de regantes mayor de 100 y menor de 1000 (15 puntos).

c) Número de regantes igual o mayor de 10 hasta menor o igual a 100 (5 puntos).

4. Porcentaje de mujeres pertenecientes a la entidad de regantes solicitante.

a) Igual o Superior al 30% (20 puntos).

b) Igual o Superior al 20% e inferior al 30% (15 puntos).

c) Igual o Superior al 10% e inferior al 20% (10 puntos).

5. No haber sido beneficiaria de la ayuda para la mejora de la eficiencia energética en las zonas regables de Extremadura en las tres convocatorias anteriores:

a) Beneficiaria en ninguna convocatoria (20 puntos).

b) Beneficiaria en una convocatoria (10 puntos).

c) Beneficiaria en dos o tres convocatorias (0 puntos).

6. Ahorro del consumo energético (eléctrico) proveniente de la red, respecto a la situación actual.

a) Ahorro superior al 20% (15 puntos).

b) Ahorro superior al 10% e inferior o igual al 20% (10 puntos).

c) Ahorro igual o superior al 5% e inferior o igual al 10% (5 puntos).

Será necesario obtener un mínimo de 40 puntos, de entre los diversos criterios de valoración para tener derecho a la ayuda, aun disponiendo de dotación presupuestaria suficiente en la convocatoria de ayudas.

En el caso de empate en la puntuación, se ordenarán de mayor a menos porcentaje de ahorro de consumo energético y si persiste el empate, por número de regantes.

Artículo 21. Propuestas de resolución provisional y definitiva.

1. A la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesario realizar, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se separará del sentido del informe de la comisión de valoración, y se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y, de forma adicional en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es ) al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente para resolver.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Resolución.

1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de regadíos o, en su caso, por el órgano en quien delegue, a propuesta del Servicio competente en materia de regadíos y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

Las razones imperiosas de interés general para establecer un plazo de 6 meses para resolver y notificar el presente procedimiento se justifica en que no se vean perjudicados los legítimos intereses de las personas destinatarias de la ayudas, para que dispongan de plazos adecuados para ejercitar con plena garantía los derechos que le corresponden (redacción del proyecto de inversión, reunir la documentación necesaria de los proveedores para garantizar la elegibilidad de los costes, ) sin que se pongan en riesgo la percepción de los fondos comunitarios al no garantizarse las exhaustivas verificaciones y controles administrativos que exige la normativa europea de aplicación a estos fondos.

La resolución dictada, que deberá contener en todo caso las obligaciones y compromisos adquiridos por la persona beneficiaria, será notificada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de aprobación y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 Vínculo a legislación a 46 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index ), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de regadíos en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

4. La concesión de la ayuda conllevará la publicación tanto de los datos de carácter personal como del importe de la ayuda percibida, conforme a lo previsto en el artículo 49 apartados 3 y 4 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; así como su tratamiento por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad con los artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Los datos personales del representante serán verificados por el órgano competente en la tramitación de este procedimiento en ejercicio de la potestad que tiene atribuida en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas adquieren las obligaciones que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:

a) Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la correspondiente convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Mantener las inversiones objeto de ayuda durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería competente en materia de regadíos, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

e) Comunicar a la Consejería competente en materia de regadíos la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos.

f) Acreditar, con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la subvención, que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2021/2115, así como las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago.

k) Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.

l) En su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, llevar un sistema de contabilidad que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado.

m) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Plazo de ejecución de las inversiones.

El plazo máximo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la convocatoria y será de hasta diez (10) meses contados desde la fecha de la recepción de la resolución de concesión. No obstante, por causas excepcionales, y previa petición de la entidad beneficiaria, se podrá conceder una ampliación del plazo, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.

Tanto la petición de la entidad beneficiaria como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Artículo 25. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.m) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia competitiva ni perjudique a terceras partes interesadas en el procedimiento.

d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente en su solicitud de modificación todas las circunstancias previstas en el apartado 1 del presente artículo.

2. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.

3. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 30 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Artículo 26. Pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:

a) Un primer abono a cuenta, una vez ejecutado y justificado un mínimo del 30 % y un máximo del 70 % de las inversiones, en la forma establecida en el artículo 27 y siempre que el importe ejecutado sea superior a 100.000 €.

b) El porcentaje restante, una vez ejecutadas y justificadas las inversiones, en la forma establecida en el artículo 27.

No obstante, el primer abono es potestativo del beneficiario de la subvención, pudiendo procederse a un único pago de la ayuda una vez ejecutadas y justificadas la totalidad de las inversiones.

Las entidades beneficiarias de las ayudas están exentas de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.

Si la justificación del primer pago parcial de la subvención concedida, supera la cuantía de éste, este exceso será tenido en cuenta y se detraerá de la justificación que la entidad beneficiaria tenga que presentar, en todo caso, en el último y definitivo pago de la ayuda.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar su finalización y acreditar la justificación de las inversiones objeto de ayuda, según el modelo que figura como anexo II (solicitud de pago) del presente decreto.

La solicitud de pago será cumplimentada y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de la ayuda, descritos en el artículo 13.

3. El pago de la ayuda concedida se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de la Dirección General con competencias en materia de regadíos de la correcta ejecución y justificación de las inversiones objeto de ayuda.

Para su determinación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 del presente decreto.

En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior a la que figure en la resolución de concesión de la subvención, ni a aquella que resulte de aplicar el porcentaje de la inversión máxima auxiliable aprobada a los pagos que se hayan justificado documentalmente.

4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud de pago.

Artículo 27. Liquidación y documentación justificativa de la ayuda.

Para la justificación de las inversiones y/o subvención, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:

1. En el supuesto que el beneficiario solicite un primer abono a cuenta de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del presente decreto, deberá presentar sin que puedan superarse los importes previstos para cada anualidad indicados en la resolución de concesión:

a) Solicitud de pago de la ayuda a la Consejería competente en materia de regadíos, conforme al anexo II del presente decreto.

b) Tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien (a aportar en la primera solicitud de pago), cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector Público para el contrato menor, conforme lo dispuesto en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Contrato de obras, de prestación de servicio o de entrega del bien, con fecha anterior al inicio de las inversiones (a aportar en la primera solicitud de pago).

d) Certificación de obras firmada por la Dirección de la Obra y la representación de la comunidad de regantes, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados, o en su caso, a las posibles modificaciones aprobadas del proyecto original. En caso de que se presentara por la entidad beneficiaria acta de precios contradictorios que refleje precios nuevos no contemplados en el proyecto inicial, hasta que dicho acta no sea aprobado, con el visto bueno por parte del facultativo/a supervisor/a, e Informe favorable del Servicio competente en materia de Regadíos, esos precios no serán admitidos y por tanto, no podrán incluirse, sin un previo examen, comprobación y aprobación, en ninguna certificación presentada.

e) Factura o facturas originales de los conceptos que se incluyan en la certificación a pagar. Dichas facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados. El artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, indica el contenido mínimo que debe contener una factura. No se aceptarán las facturas que no cumplan los requisitos indicados y tampoco se considerarán válidas a efectos de la justificación, las facturas emitidas a persona física o jurídica distinta de la entidad beneficiaria de la subvención.

Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1619/2012.

f) Documentos bancarios acreditativos del pago de dichas facturas o documentos de valor probatorio equivalente. En caso de presentar justificantes bancarios de pagos parciales o anticipados, ha de hacerse constar en la factura correspondiente, la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

Los gastos deben estar realizados en el periodo de ejecución de la subvención. Si la factura se emite en fecha posterior debe aparecer en la misma la fecha de la operación (tal como establece el artículo 6.1.i) del Reglamento de facturación).

g) Fotografía de la placa o cartel/valla que se ha instalado señalizando la actuación (a aportar en la primera solicitud de pago).

h) Cualquier operación de cesión de derecho de cobro que se pretenda realizar, en todo lo concerniente a la ejecución de la inversión auxiliable, en la fase de justificación de la subvención concedida por la Comunidad de Regantes beneficiaria de la Ayuda, necesitará la preceptiva autorización del Servicio competente en materia de regadíos, autorización que será estudiada y comprobada para su verificación por el órgano instructor del procedimiento.

i) La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

2. Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, como máximo, dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo para su ejecución, la comunidad de regantes deberá comunicar la finalización de las obras a la Dirección General con competencias en materia de regadíos, la cual procederá al reconocimiento de las inversiones ejecutadas para comprobar que cumplen todos los requisitos de la concesión y que se ajustan al proyecto vigente. De este acto se levantará acta de finalización de Inversiones que firmarán: la persona que ostenta la representación por la comunidad de regantes beneficiaria, la Dirección de las Obras, la Dirección Facultativa Supervisora y representante de la Administración autonómica designado por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de regadíos.

3. Para el pago de la última certificación, se deberá presentar en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha del acta de finalización de Inversiones, además de la documentación enumerada en el apartado 1:

Una Memoria Final de Inversiones redactada por la Dirección de la Obra, en la que se refleje como mínimo lo siguiente:

a) Cuantificación de los costes subvencionables recogidos en el artículo 4 y definidos en el proyecto presentado.

b) Plano digitalizado (en formato dwg, dxf o shp, Sistema de proyección ETRS89 y Huso 30) en el que se localice georreferenciada la obra realmente ejecutada.

c) Acta de finalización de inversiones.

d) Determinación tanto del valor inicial antes del proyecto, como del valor estimado después de la entrada en funcionamiento del proyecto de los siguientes indicadores:

- Superficie de regadío directamente afectada por la infraestructura de distribución modernizada (ha).

- Número de explotaciones directamente afectadas por la modernización de la infra- estructura de distribución (n.º).

- Detracción real de las masas de agua.

- Pérdidas en el transporte y distribución (Hm³/año).

e) Ahorro potencial derivado de la mejora de la infraestructura:

- En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación, y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación.

- En volumen al año (Hm³/año) como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura, dividido por 100.

En ningún caso la cuantía a abonar de la ayuda será superior a la que figure en la resolución, ni a aquella que resulte de aplicar el porcentaje del coste subvencionable a los gastos efectivamente realizados y justificados documentalmente de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente artículo.

4. Tanto la emisión de las facturas como la realización de los pagos han de efectuarse antes del vencimiento del plazo de justificación establecido, y ser posteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, salvo los correspondientes a honorarios técnicos para la redacción de memorias, que podrán ser hasta tres meses anteriores a la solicitud de ayuda.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones y/o reducciones, en el importe de la subvención, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del presente decreto y en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, pudieran imponerse.

Artículo 28. Incumplimientos.

1. Se procederá a la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 57 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en la misma.

Artículo 29. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 30. Causas de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de las ayudas.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, cuando se verifique:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

A tales efectos, no será causa de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, las minoraciones de escasa cuantía que se produzcan en la correcta ejecución del proyecto, debiendo justificarse dicha circunstancia mediante informe del instructor, de forma que se emitirá certificación con variación ajustando la subvención aprobada a los gastos realmente ejecutados y justificados, y se procederá al pago mediante resolución dictada por el órgano competente.

c) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto, en concreto las condiciones de admisibilidad del artículo 5 y las reflejadas en la resolución de concesión.

d) Los cambios en el tipo de inversiones llevadas a cabo, sin la correspondiente autorización previa del órgano gestor de la ayuda.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.

f) Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

h) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2021/2115, así como las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

i) Incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones.

j) No llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

k) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.

3. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

La notificación de las causas previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante por la entidad beneficiaria.

Artículo 31. Régimen de incompatibilidad.

Las ayudas reguladas en este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que, para estas mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones o entes públicos tanto nacionales como internacionales.

La comunicación de la obtención de otras ayudas económicas o subvenciones para estas mismas inversiones o gastos determinarán la pérdida del derecho al cobro total previa tramitación del procedimiento contradictorio de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 32. Financiación.

1. Las ayudas contempladas en este decreto se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las convocatorias de concesión y/o pago de la correspondiente intervención.

2. El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Este porcentaje de cofinanciación del fondo FEADER puede variar tras posibles modificaciones del mismo previa aprobación por Decisión de Ejecución de la Comisión.

3. Dada la previsible duración de las actuaciones, que pueden abarcar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondientes a cada convocatoria podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación.

Las convocatorias correspondientes recogerán las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria, cuando el incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la convocatoria de las ayudas, de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 33. Medidas de publicidad.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información, publicidad y visibilidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2021/2115, así como las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

En concreto están obligados a:

a) En el sitio web oficial de la entidad beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentarán también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129.

c) Instalar una valla publicitaria, placa explicativa o pantalla electrónica equivalente en un lugar bien visible para el público, tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos en función de las cuantías y características previstas en el anexo II y III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129.

CAPÍTULO II

Programas de ayudas

SECCIÓN 1.ª PROGRAMA I: AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN DE AGUA EN LAS ZONAS DE REGADÍOS TRADICIONALES DE MONTAÑA

Artículo 34. Entidades beneficiarias del Programa I.

Serán beneficiarias las entidades definidas en el artículo 6.b) de este decreto que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 7 apartados 1 y 2 del presente decreto.

Artículo 35. Actuaciones y costes subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las infraestructuras de riego que se relacionan a continuación:

1. Balsas de almacenamiento de agua para el riego.

2. Depósitos de almacenamiento de agua para el riego.

3. Sistemas de medición del agua que entra y sale de las balsas y depósitos.

4. Elementos e infraestructuras de conexión con los puntos de captación y con la red de distribución de la zona regable.

5. Tecnología de la Información y Comunicaciones (TIC) que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes.

6. Infraestructuras para reducir y evitar las pérdidas de agua en las redes de transporte y distribución de agua, instalaciones de bombeo y equipos de filtrado.

7. Instalaciones de generación de energías renovables en sustitución de energía de fuentes convencionales y otros elementos que mejoren la eficiencia energética.

8. Inversiones intangibles: asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, automatización, adecuaciones tecnológicas para la adaptación a las nuevas tecnologías, planes y estrategia que mejoren la gestión del agua.

b) La ejecución o el acondicionamiento de los caminos de servicio para el acceso a las balsas y depósitos.

c) Teniendo en consideración que la ubicación de las instalaciones de los apartados a) y b) necesitan base territorial, también se considera subvencionable el coste de adquisición de los terrenos necesarios para tal fin, no pudiendo superar como máximo el 10 % de los costes subvencionables. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013.

No serán subvencionables, sin embargo, los gastos, impuestos, tasas y demás gravámenes derivados de la compraventa o cesión de los terrenos, en su caso, entre la comunidad de regantes y el propietario o propietaria del terreno afectado.

d) Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.

e) Honorarios para la elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas.

Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia algunos de los siguientes aspectos:

- Aprovechamiento conjunto y óptimo de recursos hídricos de distintas procedencias.

- Incorporación y/o sustitución de caudales de agua para riego.

- Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.

- Fomento de la gestión conjunta de los recursos hídricos y las infraestructuras de riego.

2. Se entenderá por importe del coste subvencionable, la suma de los siguientes conceptos:

a) Presupuesto de ejecución material de la obra. Podrá incluir la ejecución o el acondicionamiento de los caminos de servicio para el acceso a las balsas y depósitos, que será como máximo un 5% del Presupuesto de ejecución material.

b) La compra de los terrenos necesarios para el emplazamiento de las balsas, depósitos y caminos. El importe subvencionable no excederá del valor real obtenido según los precios medios estimados para determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año correspondiente a la publicación de la convocatoria de ayudas. Este valor será como máximo un 10% del coste subvencionable, estableciéndose un máximo de 30.000 €.

c) Honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud, que será como máximo, para cada uno de los conceptos, un 3% del presupuesto de ejecución material. Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos se establecen en un máximo de 20.000 €.

d) Honorarios para la elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas, que será como máximo un 3% del presupuesto de ejecución material, estableciéndose como máximo 10.000 €.

3. La instalación de contadores en las zonas de riego deberá cumplir con lo establecido en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.

4. No podrán ser objeto de ayuda las inversiones por obras ejecutadas parcial o totalmente con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del presente decreto y a los efectos de garantizar el principio de moderación de los costes propuestos, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con la beneficiaria, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por la entidad beneficiaria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la beneficiaria o el resultante de la tasación.

Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido, la entidad beneficiaria deberá justificarlo adecuadamente.

6. La entidad beneficiaria deberá aportar un presupuesto detallado o factura proforma en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente.

Artículo 36. Requisitos específicos del Programa I.

Para el Programa I deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 7 apartados 1 y 2 del presente decreto, los siguientes:

1. En una inversión que constituya una mejora de la instalación de riego o de un elemento de la infraestructura de irrigación:

a) Se deberá evaluar previamente que la misma, permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de al menos el 10% en función de los parámetros técnicos de la infraestructura o instalación existentes.

b) Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca correspondiente por razones relacionadas con la cantidad, se deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de agua que ascienda, como mínimo, al 5% del caudal captado antes de realizar la actuación, que contribuya a la consecución del buen estado de las masas de agua.

Este punto no se aplicará en el caso de inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses (incluye balsas o similares) e inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.

2. Los proyectos de modernización de regadíos deberán incluir, al menos, dos de las siguientes medidas para contribuir al cumplimiento de los objetivos medioambientales:

a) Incorporación de herramientas para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo.

b) Inclusión de sistemas comunes/colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio, así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos).

c) Adecuación de balsas para protección de fauna silvestre.

d) Incorporación de acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las comunidades de usuarios del agua.

e) Ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo, p. e. filtros verdes, superficies destinadas a biorreactores o cubiertas vegetales, entre otras.

Artículo 37. Cuantía de las subvenciones del Programa I.

1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

2. La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable será de 900.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas. El importe del coste subvencionable mínimo será de 100.000 €.

3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe del coste de la inversión subvencionable será la establecida en el artículo 10.2 de este decreto.

Los incrementos del porcentaje de subvención, que se establecen en las letras b) y c) del citado artículo 10.2 de este decreto se aplicarán, siempre que las actuaciones respectivas supongan, al menos, el 30% del presupuesto de ejecución material.

4. En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá superar el 100% del importe del coste de la inversión subvencionable, ni superar los 810.000 euros por convocatoria y entidad beneficiaria.

SECCIÓN 2.ª PROGRAMA II: AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INFRAESTRUCTURAS HÍDRICAS

Artículo 38. Entidades beneficiarias del Programa II.

Serán beneficiarias las entidades definidas en el artículo 6.a) de este decreto que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 7 apartados 1 y 2 del presente decreto.

Artículo 39. Actuaciones y costes subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Inversiones en obras e instalaciones consistentes en la sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones consumidoras de energía, así como sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por otros que utilicen tecnología de alta eficiencia. Se incluyen: tomas y captaciones de agua, sustitución de bombas, estaciones elevadoras con sus correspondientes tuberías de impulsión, balsas de regulación, dispositivos de medición de agua y/o energía, automatización de equipos de bombeo directo a red de riego con sondas de presión en puntos críticos (regulación mano caudalimétrica), sustitución de equipos electromecánicos obsoletos por otros de moderna tecnología, instalación de arrancadores estáticos/electrónicos, variadores de frecuencia/velocidad (caudales y presiones variables a la demanda), condensadores, analizadores de redes (miden la potencia absorbida), etc. Asimismo, la automatización del sistema, e informatización de la explotación y la gestión, incluida la implantación de equipos y aplicaciones informáticas para la mejora de la gestión del agua y/o energía, siempre y cuando se justifique técnicamente que las mismas van a implicar un ahorro significativo de energía, o una reducción de los costes energéticos como consecuencia de una mejor gestión energética.

b) Instalaciones de energías renovables (solar, biomasa, hidráulica y eólica) que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes convencionales, y sirvan para el abastecimiento de la infraestructura comunitaria de riego, bien en instalaciones de autoconsumo, interconectadas con la red, asistidas o en sistema aislado.

c) Actuaciones complementarias a las instalaciones del apartado 1.b) como son:

Instalaciones y equipos de vigilancia, edificaciones (casetas, centro de control, etc.) necesarias para la adecuada gestión, y siempre y cuando la dimensión de las mismas guarde relación con el área regable. También, los accesos y cerramientos en las instalaciones de energía renovables y en las balsas de regulación.

d) Elaboración de auditorías energéticas, en las que se contemplen las medidas de reducción de consumo energético a implantar y un análisis económico.

e) Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.

f) Adquisición de los terrenos necesarios para la ubicación de las instalaciones de los apartados 1.a) y 1.b) cuando, en su caso, necesitan base territorial.

No serán subvencionables, sin embargo, los gastos, impuestos, tasas y demás gravámenes derivados de la compraventa o cesión de los terrenos, en su caso, entre la Comunidad de Regantes y el propietario o propietaria del terreno afectado.

Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:

- Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de riego y el ahorro de energía.

- Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.

- Mejora de las condiciones medioambientales.

- Reducción significativa de costes energéticos, asociada al Proyecto de modernización.

- Fomento de la gestión conjunta de los recursos agua - energía y las infraestructuras de riego.

2. El coste subvencionable se determinará como la suma de los siguientes conceptos:

a) Presupuesto de ejecución material de las inversiones en obras e instalaciones recogidas en los apartados 1.a) y 1.b) del presente artículo.

b) Presupuesto de ejecución material de las inversiones en obras e instalaciones recogidas en el apartado 1.c) del presente artículo sin que pueda suponer más de un 10 % del coste recogido en el apartado anterior.

c) Honorarios de redacción de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud, que será como máximo, para cada uno de los conceptos, un 3 % de los costes subvencionables recogidos en los apartados 2.a) y 2.b) del presente artículo. Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos se establecen en un máximo de 20.000 €.

d) Honorarios para la elaboración de auditorías energéticas, que será como máximo un 3 % de los costes subvencionables recogidos en los apartados 2.a) y 2.b) del presente artículo, estableciéndose un máximo de 10.000 €.

e) Coste de compra de los terrenos necesarios para el emplazamiento de las instalaciones de generación de energía renovables y balsas de regulación. El importe subvencionable no excederá del valor real obtenido según los precios medios estimados para determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año correspondiente a la publicación de la convocatoria de ayudas. Este valor será como máximo un 10 % de los costes subvencionables recogidos en el apartado 1.a y 1.b) del presente artículo, y, en todo caso, un máximo de 30.000 €.

3. La instalación de contadores en las zonas de riego deberá cumplir con lo establecido en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.

4. No podrán ser objeto de ayuda las inversiones por obras ejecutadas parcial o totalmente con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del presente decreto y a los efectos de garantizar el principio de moderación de los costes propuestos, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con la beneficiaria, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por la entidad beneficiaria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la beneficiaria o el resultante de la tasación.

Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido, la entidad beneficiaria deberá justificarlo adecuadamente.

6. La entidad beneficiaria deberá aportar un presupuesto detallado o factura proforma en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente.

Artículo 40. Cuantía de las subvenciones del Programa II.

1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

2. La cuantía del coste de la inversión subvencionable será como máximo de 600.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas. El importe del coste subvencionable mínimo será de 100.000 €.

3. La cuantía de la ayuda con carácter general expresada en porcentaje del importe del coste subvencionable será la establecida en el artículo 10.2 de este decreto.

4. En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá superar el 100% del importe del coste de la inversión subvencionable, ni superar los 540.000 euros por convocatoria y entidad beneficiaria.

SECCIÓN 3.ª PROGRAMA III: AYUDAS PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS

Artículo 41. Entidades beneficiarias del Programa III.

Serán beneficiarias las entidades definidas en el artículo 6.a) de este decreto que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 7 apartados 1 y 2 del presente decreto.

Artículo 42. Actuaciones y costes subvencionables.

1. Serán actuaciones y costes subvencionables:

a) Tecnología de la Información y Comunicaciones (TIC) que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes.

b) Infraestructuras para reducir y evitar las pérdidas de agua en las redes de transporte y distribución de agua, instalaciones de bombeo y equipos de filtrado.

c) Balsas de riego, infraestructuras que incrementen la capacidad de almacenamiento de agua y captación de excedentes estacionales.

d) Sistemas de medición del agua tanto de la infraestructura como la que sirve a las explotaciones.

e) Instalaciones de generación de energías renovables en sustitución de energía de fuentes convencionales y otros elementos que mejoren la eficiencia energética.

f) Otras inversiones: asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, automatización, adecuaciones tecnológicas para la adaptación a las nuevas tecnologías, planes y estrategia que mejoren la gestión del agua.

g) Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.

La ubicación de las instalaciones mencionadas en los apartados anteriores necesita base territorial siendo subvencionable el coste de adquisición de los terrenos necesarios para tal fin, no pudiendo superar como máximo el 10% de los costes subvencionables. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013.

No serán subvencionables, sin embargo, los gastos, impuestos, tasas y demás gravámenes derivados de la compraventa o cesión de los terrenos, en su caso, entre la comunidad de regantes y el propietario o propietaria del terreno afectado.

2. Para que el proyecto de la operación sea subvencionable se han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberá contemplar actuaciones de mejora y modernización en aquellas infraestructuras de las redes de transporte y distribución incluidas, en su caso, en el correspondiente convenio para la gestión de éstas, suscrito entre la entidad solicitante y la Administración titular de dichas infraestructuras.

b) No supondrá un incremento de la superficie regada.

3. Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:

a) Mejora de la eficiencia de los sistemas de riego y el ahorro de agua.

b) Reducción de pérdidas en redes de transporte y distribución.

c) Aprovechamiento conjunto y óptimo de recursos hídricos de distintas procedencias.

d) Incorporación y/o sustitución de caudales de agua para riego.

e) Mejora de la calidad del agua.

f) Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.

g) Mejora de las condiciones medioambientales.

h) Fomento de la gestión conjunta de los recursos hídricos y las infraestructuras de riego.

4. Tanto si la comunidad de regantes ejecuta las obras con medios propios o mediante contratación, se entenderá por importe del coste subvencionable, el presupuesto de ejecución material de la obra, el importe de las asistencias técnicas para la mejora de la gestión del riego y los gastos de honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (todos estos conceptos sin incluirse el Impuesto sobre el Valor Añadido).

5. Los gastos de honorarios de redacción de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (en su caso) directamente relacionados con la actividad subvencionada, se consideran subvencionables para cada uno de los conceptos con un porcentaje máximo del 3 % sobre el presupuesto de ejecución material. Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos se establecerán un máximo de 20.000 €.

6. La instalación de contadores en las zonas de riego deberá cumplir con lo establecido en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.

7. No podrán ser objeto de ayuda las inversiones por obras ejecutadas parcial o totalmente con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del presente decreto y a los efectos de garantizar el principio de moderación de los costes propuestos, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con la beneficiaria, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por la entidad beneficiaria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la beneficiaria o el resultante de la tasación.

Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido, la entidad beneficiaria deberá justificarlo adecuadamente.

9. La entidad beneficiaria deberá aportar un presupuesto detallado o factura proforma en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente.

Artículo 43. Requisitos específicos del Programa III.

Para el Programa III deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 7 apartados 1 y 2 del presente decreto, los siguientes:

1. En una inversión que constituya una mejora de la instalación de riego o de un elemento de la infraestructura de irrigación:

a) Se deberá evaluar previamente que la misma, permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de al menos el 10% en función de los parámetros técnicos de la infraestructura o instalación existentes.

b) Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca correspondiente por razones relacionadas con la cantidad, se deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de agua que ascienda, como mínimo, al 5% del caudal captado antes de realizar la actuación, que contribuya a la consecución del buen estado de las masas de agua.

Este punto no se aplicará en el caso de inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses (incluye balsas o similares) e inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.

2. Los proyectos de modernización de regadíos deberán incluir, al menos, dos de las siguientes medidas para contribuir al cumplimiento de los objetivos medioambientales:

a) Incorporación de herramientas para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo.

b) Inclusión de sistemas comunes/colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio, así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos).

c) Adecuación de balsas para protección de fauna silvestre.

d) Incorporación de acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las comunidades de usuarios del agua.

e) Ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo, p. e. filtros verdes, superficies destinadas a biorreactores o cubiertas vegetales, entre otras.

Artículo 44. Cuantía de las subvenciones del Programa III.

1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

2. La cuantía del coste subvencionable será como máximo de 400.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas. El importe del coste subvencionable mínimo será de 50.000 €.

3. La cuantía de la ayuda con carácter general expresada en porcentaje del importe del coste subvencionable será la establecida en el artículo 10.2 de este decreto.

4. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % del importe del coste subvencionable, ni superar los 360.000 euros por convocatoria y entidad beneficiaria.

5. En el anexo IV se establecerá la modulación de costes a aplicar en estas ayudas.

CAPÍTULO III

Control de obligaciones

Artículo 45. Control de las ayudas.

1. Con independencia de los procedimientos de control que puedan realizar los órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nacionales o comunitarios con competencia para ello, las entidades beneficiarias de estas ayudas vendrán obligadas a someterse también a los controles finales sobre cumplimiento de obligaciones, que promueva el órgano que concedió la subvención con posterioridad a la finalización del periodo mínimo de mantenimiento de obligaciones, así como a los controles intermedios que, para la resolución de incidencias, realice el mismo órgano durante la vigencia del citado periodo.

2. En los procedimientos de control a los que se refiere el apartado anterior, el órgano que concedió la ayuda podrá valerse, además de la información que solicite directamente a la entidad beneficiaria de la ayuda, de aquella otra que se desprenda de las bases de datos informáticos gestionadas por otros órganos de la Administración Pública a las que pueda accederse en virtud de las autorizaciones concedidas en el modelo de solicitud por parte de la representación legal de las entidades solicitantes.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso para la verificación de la existencia y puesta en marcha de las inversiones aprobadas.

La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 46. Resolución de incidencias.

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas reguladas en este decreto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares, siempre que tales incidencias no constituyan ninguno de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 30 de este decreto. En ningún caso, estas modificaciones o variaciones podrán suponer alteración del objeto o finalidad para la que se otorgó la subvención.

2. Cualquier incidencia que pueda afectar a un expediente deberá ser comunicada por la entidad interesada en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha en que se produzca.

Disposición adicional única. Primera convocatoria del Programa I para el período 2025-2027. “Ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña”.

1. Objeto y beneficiarios.

Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al año 2025, del régimen de ayudas reguladas en este decreto para el Programa I Ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.

Serán beneficiarias las entidades definidas en el artículo 6.b) de este decreto que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 7 apartados 1 y 2 del presente decreto.

No podrán acceder a estas ayudas las entidades que se establecen en el artículo 8 de este decreto.

2. Procedimiento de concesión y de convocatoria. Medio de notificación o publicación.

La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12 de este decreto.

3. Solicitudes. Plazo de presentación. Documentación a acompañar.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente, así como de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura.

La presentación de las solicitudes se efectuará a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite

https://www.juntaex.es/w/0723725, en la forma establecida en el artículo 13 de este decreto e irán acompañadas de la documentación exigible en el artículo 14, apartados A (documentación general) y B (documentación técnica específica Programa I), de este decreto.

4. Plazo de resolución y notificación, y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

La resolución dictada, que deberá contener en todo caso las obligaciones y compromisos adquiridos por la entidad beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 Vínculo a legislación a 46 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales.

La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural o, en su caso, por el órgano en quien delegue, en los términos dispuestos en el artículo 22 de este decreto.

5. Composición de la Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán preevaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de este decreto:

a) Presidente: D. Vicente Collado Galán. Jefe de la Unidad Territorial de Infraestructuras Rurales y Regadíos. (UT Cáceres). Suplente: José María Carrasco López.

b) Secretario: D. José Luis Barriga Rubio, Jefe de Sección Técnica de Regadíos. Suplente: Elisa Moreno Navarrete.

c) Vocales:

- D.ª Adela Díaz Monereo, Ingeniera Técnica Agrícola del Servicio de Regadíos. Suplente: Julián Palacios Fernández.

- D.ª Sira M.ª Abril Fernández. Ingeniera Técnica Agrícola del Servicio de Regadíos. Suplente: Ana Gómez Márquez.

- D. Jerónimo García Macías. Jefe de Sección Jurídica de Estructuras Agrarias del Servicio de Regadíos. Suplente: Alicia Tinoco Carrillo.

6. Criterios de valoración y ponderación.

La Comisión de Valoración, realizará la evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 20, apartado a), del presente decreto.

7. Financiación. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 230040000 G/353A/70000 FR23744301 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el proyecto de gasto 20250427, Programa I, Ayudas a las CC Vínculo a legislación.RR. en zonas de regadío de montaña Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales (6843.1 PEPAC). El importe total de la convocatoria de ayudas será de ocho millones de euros (8.000.000,00 €), conforme a las siguientes anualidades e importes:

- Anualidad 2025: 0 €.

- Anualidad 2026: 1.000.000,00 €.

- Anualidad 2027: 7.000.000,00 €.

El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (3,72 %) y por la Junta de Extremadura (21,28 %), de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

No obstante, lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria, cuando el incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la convocatoria de las ayudas, de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. Medio de notificación o publicación.

La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), junto con su extracto obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También será objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), en los términos previstos en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

9. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la siguiente normativa: Orden de 25 de noviembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora y modernización de regadíos de Extremadura (DOE n.º 233, de 2 de diciembre de 2020); Decreto 33/2019, de 9 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la consolidación y modernización de los regadíos de Extremadura (DOE n.º 73, de 15 de abril); Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura (DOE n.º 108, de 5 de junio); Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura (DOE n.º 115, de 16 de junio) y la Orden de 25 de marzo Vínculo a legislación de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña (DOE n.º 64, de 1 de abril), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma y por el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y los reales decretos que la desarrollan; por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Medidas para la reducción del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.

1. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece como uno de los principios o criterios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan, el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

A tal efecto, con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en el DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de dicho decreto se pone en conocimiento de las posibles entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto el enlace del plan para su consulta:

http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, existe un canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo enlace, publicado en la web de la Junta de Extremadura para general conocimiento, es el siguiente:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Disposición final tercera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de regadíos para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones y medidas resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

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