ORDEN BSF/1296/2025, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.34.ª de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva de "acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".
Con base en este título competencial, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Dicha norma en su artículo 3 configura el sistema de servicios sociales como el conjunto de recursos, prestaciones, planes, programas, proyectos, equipamientos y equipos técnicos, de titularidad pública y privada, que se destinan a la atención social de la población y contribuyen de forma integrada y coordinada a la consecución de los objetivos de las políticas de servicios sociales.
Los servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal constituyen dos ámbitos de actuación de gran relevancia dentro del sistema de servicios sociales. Están incluidos dentro del catálogo de servicios sociales, instrumento que determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de servicios sociales de Aragón. Esta previsión tiene su desarrollo reglamentario en el Decreto 143/2011, de 14 de junio , del Gobierno de Aragón.
En el artículo 36.3.e) de la Ley 5/2009, de 30 de junio, se incluyen como prestaciones de servicios sociales especializados; como un conjunto de recursos orientados a la atención integral especializada de las personas con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a sus familias o personas cuidadoras, con el fin de posibilitar su permanencia en su domicilio y entorno habitual.
Del mismo modo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, incluye ambos servicios en el Catálogo de Servicios a que tienen derecho las personas con reconocimiento de su situación de dependencia, siendo desarrollados, en cuanto a criterios de aplicación, recomendaciones y condiciones mínimas, en sendos Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 3 de agosto de 2011 y 16 de julio de 2014.
La regulación de las prestaciones del SAAD en Aragón está contenida en la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, que integra además la regulación de la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios.
Esta última Orden ha sido objeto de modificación por la Orden CDS/425/2023, de 30 de marzo, (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 14 de abril de 2023). La disposición final cuarta recoge la entrada en vigor de la misma, estableciendo su vigencia inmediata a partir de su publicación, excepto la modificación que afecta al artículo 32 para la que se establece un plazo de entrada en vigor de 6 meses.
Por su parte, el Departamento de Bienestar Social y Familia y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales deben adoptar las medidas necesarias para procurar la efectividad material de lo dispuesto en la Orden CDS/425/2023, de 30 de marzo. Tanto normativas como procedimentales y técnicas-informáticas.
Uno de los aspectos a desarrollar normativamente es el que afecta al Servicio de promoción de la autonomía personal. Como prestación del sistema público de servicios sociales y del SAAD, hasta este momento, este servicio se estaba prestando únicamente por algunos Hogares de mayores de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Desde que se puso en funcionamiento este Servicio en noviembre de 2016 hasta la actualidad, el SAAD en Aragón ha experimentado un impulso y crecimiento muy importante, duplicándose la cifra de personas con reconocimiento de dependencia que tienen aprobado su Programa Individual de Atención.
La demanda de este servicio derivada de haber doblado el número de personas con reconocimiento de dependencia y aprobación del programa individual de atención, junto al hecho de que la actual red de hogares donde se presta este servicio no cubra la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, y de que la nueva norma incrementa de forma importante el sistema de compatibilidades entre servicios y prestaciones, ha hecho necesario que la propia Orden potenciara la fórmula de prestación económica vinculada a la financiación de este servicio al objeto de garantizar el acceso al mismo.
Por todo ello, es necesario aprobar una regulación general tanto del servicio de promoción de la autonomía personal, como servicio integrante del sistema de servicios sociales de Aragón, como del Servicio de prevención de la dependencia, ambos interrelacionados, tomando como punto de partida los criterios comunes de calidad que han de reunir las entidades para la prestación de estos servicios sociales especializados. Es a esta última necesidad a la que viene a dar respuesta este proyecto normativo: regular el contenido de los servicios y determinar las condiciones de autorización de las entidades y empresas que presten los mismos y que reciban a personas dependientes que perciban prestaciones vinculadas a su disfrute.
Este proyecto normativo se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 43.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril
, del Gobierno de Aragón, siendo estos principios los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia. La necesidad de esta norma ya ha sido expresada al indicar las razones que la justifican, siendo su aprobación el instrumento que permite cumplir con los objetivos propuestos. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, conjugando la participación de la iniciativa privada con las exigencias de control que viene impuestas por la normativa sectorial para garantizar los derechos de los usuarios. Finalmente, se cumple el principio de seguridad jurídica respetándose la distribución de competencias derivada de la Constitución española y
del Estatuto de Autonomía de Aragón, previéndose su incardinación tanto en la normativa estatal en materia de dependencia como en la normativa autonómica en materia de servicios sociales.
Asimismo, en la redacción del proyecto normativo se han seguido las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo de 28 de mayo de 2013, del Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 48.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y de conformidad con el artículo 43.5 de dicho texto legal, se ha utilizado un lenguaje integrador y no sexista.
En el proceso de tramitación de la presente Orden, se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones que guardan relación directa con su contenido y se ha llevado a cabo trámite de información pública; asimismo, se ha recabado el informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y en uso de las habilitaciones normativas aprobadas por Decreto 54/2013, de 2 de abril , del Gobierno de Aragón y la disposición final segunda del Decreto 143/2011, de 14 de junio
, del Gobierno de Aragón, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene objeto regular los servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal como servicios pertenecientes al Sistema de Servicios Sociales de Aragón, así como los requisitos para su prestación por entidades sociales, titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados, ya sean de carácter público o privado, de iniciativa social o mercantil, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de donde radique la sede o el domicilio social de la entidad.
Artículo 2. Naturaleza.
1. Los servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal son prestaciones de servicio que proporcionan un conjunto de atenciones que previenen la aparición de las situaciones de dependencia, el agravamiento de su grado y mejoran las condiciones de autonomía personal.
2. Asimismo, como prestaciones incluidas en el Catálogo de Servicios Sociales integrantes, por tanto, del conjunto de prestaciones que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón:
El Servicio de prevención de la dependencia tiene naturaleza de prestación complementaria para el conjunto de la población.
El Servicio de promoción de la autonomía personal tiene naturaleza de prestación esencial para las personas en situación de dependencia.
Artículo 3. Finalidad y contenido.
1. El Servicio de prevención de la dependencia tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento, de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad.
Desarrolla actuaciones destinadas a promover la prevención primaria a través de medidas dirigidas a personas que no se encuentran en situación de dependencia, con el objetivo de evitar o retrasar la aparición de la misma, y secundaria a través de intervenciones sobre la situación de pérdida de funcionalidad, cuando todavía existen posibilidades de reversión o modificación de su curso y, por tanto, de mejorar su pronóstico.
2. El Servicio de promoción de la autonomía personal tiene por finalidad impulsar la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Desarrolla actuaciones destinadas a promover la prevención terciaria a través de intervenciones dirigidas al tratamiento, atención y rehabilitación de la persona en situación de dependencia, ya sea de carácter transitorio o permanente, con el fin de reducir sus consecuencias o efectos negativos sobre la persona. O actuar sobre su progresión y, consecuentemente, mejorar su calidad de vida y la de su entorno social y familiar.
3. Los Servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal comprenden los servicios definidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los Acuerdos de 26 de enero de 2011, ("Boletín Oficial del Estado", número 201, de 22 de agosto de 2011), de 16 de enero de 2023, ("Boletín Oficial del Estado", número 116, de 16 de mayo de 2023) y de 16 de julio de 2014, ("Boletín Oficial del Estado", número 198, de 14 de agosto de 2024), o acuerdos que en el futuro puedan sustituir a los mismos.
Así, tanto la prestación de prevención de la dependencia como la prestación de promoción de la autonomía personal, comprenden los siguientes servicios:
Habilitación y terapia ocupacional.
Atención temprana.
Estimulación cognitiva.
Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
4. El Programa de Atención Temprana se regula por su régimen específico no resultándole de aplicación la presente Orden.
Artículo 4. Objetivos.
Son objetivos de los servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal:
Mejorar la calidad de vida a través de actividades personalizadas y significativas en las dimensiones de bienestar físico, cognitivo, emocional y social.
Conseguir, en la medida de lo posible, la recuperación y/o el mantenimiento de las facultades físicas, de forma que la persona obtenga la mayor independencia posible, aumentando su movilidad en general y consiguiendo que su estado físico y psíquico mejore su calidad de vida.
Intervenir o habilitar, por medio de actividades, para mejorar las áreas de ocupación de la persona en las áreas de actividad de la vida diaria, corporal, cognitiva y con el entorno.
Desarrollar una planificación de atención consensuada con las personas, centrada en ellas y favorecer la participación de sus familias si ambas lo desean.
Artículo 5. Principios y modelo asistencial.
1. Los principios generales de los servicios de prevención de la dependencia y de la promoción de la autonomía personal son:
La autonomía, definida como capacidad de la persona para tomar decisiones, actuar y controlar la propia vida, así como asumir las consecuencias de las mismas.
La promoción de la independencia, referida al desempeño de la persona en sus actividades de la vida diaria, minimizando en la medida de lo posible la ayuda de otras personas.
2. El modelo asistencial estará enmarcado en el modelo de atención centrada en la persona y se aplicará desde el respeto a la dignidad y el apoyo a los proyectos de vida. Es un modelo profesionalizado que busca la calidad de vida poniendo el foco en las capacidades y habilidades, compartiendo las decisiones con la persona usuaria del servicio y/o con sus familiares o personas de referencia, en su caso, y desarrollando una intervención global centrada en el plan de vida propio de cada persona.
La persona usuaria del servicio y/o el familiar que se determine en su caso, participará de forma activa en el establecimiento de objetivos para su atención.
La atención de la persona usuaria se realizará a través de un abordaje multidisciplinar cuando concurra la intervención de varios profesionales quienes, desde su disciplina profesional, favorecerán que la persona usuaria pueda alcanzar los objetivos que se hayan consensuado.
Artículo 6. Personas destinatarias.
1. El Servicio de prevención de la dependencia está dirigido a aquellas personas que se encuentren en situación de fragilidad o de riesgo de dependencia y que presenten una disminución en su funcionalidad y reserva fisiológica que conlleva una mayor probabilidad de presentar un deterioro progresivo, con mayor pérdida de función, y de padecer eventos adversos de salud. Influyen en esta situación determinadas características o condiciones físicas, mentales o sociales.
2. El Servicio de promoción de la autonomía personal está dirigido a aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia y tengan reconocido el derecho de acceso a este servicio en su Programa Individual de Atención.
Artículo 7. Procedimiento de acceso de los servicios de prevención de la dependencia.
1. Los Servicios de prevención de la dependencia podrán ser prestados en los centros sociales especializados que se encuentren autorizados e inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y cumplan, además, las condiciones previstas en esta Orden.
2. El acceso a la prestación de los servicios de prevención de la dependencia en centros sociales de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará mediante solicitud por escrito en modelo previsto en el anexo III de esta Orden.
3. El orden de acceso vendrá determinado en base a la puntuación obtenidas por la aplicación de la siguiente escala, previa valoración del equipo técnico del centro:
Criterios demográficos: tener más de 80 años.
Criterios clínicos: presentar situaciones clínicas con alta probabilidad de producir pérdida funcional (enfermedad poliarticular, artrosis, artritis, secuelas de fracturas, enfermedad neurológica degenerativa, demencia, enfermedad de Parkinson, etc, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, insuficiencia cardiaca, insuficiencia circulatoria de miembros inferiores avanzada, ictus, déficit sensorial en visión y/o audición, depresión...);
Criterios sociales: vivir sólo, viudedad reciente, bajo nivel socioeconómico, cambios frecuentes de domicilio (anciano itinerante), institucionalización, aislamiento social, falta de apoyo social, problemas en la vivienda, rechazo de su situación...
Criterios sanitarios: ingreso hospitalario reciente (últimos 12 meses), polimedicación (4 o más fármacos).
4. El servicio se financiará con las aportaciones de la Comunidad Autónoma, así como con la aportación de la persona destinataria del servicio, determinada en la resolución en concepto de participación del usuario en el coste del servicio.
Artículo 8. Procedimiento de acceso del servicio de promoción de la autonomía personal.
1. Las personas que tengan reconocido un grado de dependencia accederán directamente al Servicio de promoción de la autonomía personal, o a la prestación económica vinculada a la misma, tras la aprobación del Programa Individual de Atención, con la intensidad, la financiación y las condiciones que se determinen en el mismo.
2. La prestación del servicio, para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, podrá ser revisada como consecuencia de la modificación de la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención. La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión temporal o extinción del mismo.
3. Las causas de suspensión temporal y extinción serán las establecidas en la normativa reguladora del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Artículo 9. Régimen común de los servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal prestados en centros sociales de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La intensidad de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal prestados en centros sociales de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán de un mínimo de 15 horas al mes y un máximo de 20 en la modalidad de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. En el resto de modalidades será de un mínimo de 12 horas al mes y un máximo de 20.
2. Los servicios podrán prestarse en sesiones individuales o grupales. Con carácter general, los grupos tendrán una capacidad máxima de 10 personas usuarias, que estará condicionada a la organización de la tarea, la capacidad de los espacios disponibles y a la demanda de personas usuarias. La duración de las sesiones podrá ser de una hora o media hora.
3. Al ingreso de cada persona usuaria, a lo largo del primer mes, se llevará a cabo un estudio y evaluación multidisciplinar de su estado, en función de los cuales se establecerán o revisarán las horas y modalidad de atención establecidas.
4. En el plazo de un mes desde su incorporación, y con la participación activa de la persona usuaria y/o su familia o persona de referencia, se elaborará un Plan de Atención y Vida que comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener un buen estado de salud, autonomía personal e integración social, de acuerdo a las preferencias y deseos de cada persona en la medida de lo posible.
5. Existirá un expediente personal de cada persona usuaria, en el que constará la información sobre su historia de vida, sus características y necesidades de atención, así como lo que pueda derivarse de su programa individualizado de atención, los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, seguimiento y evaluación del programa fijado y las incidencias producidas en el desarrollo del mismo.
6. Cada persona usuaria tendrá asignado un profesional de referencia. Los profesionales de referencia son las personas responsables del apoyo personalizado a cada persona usuaria, en el día a día, desde un acompañamiento continuado. Tiene como tarea reforzar el vínculo emocional con la persona y la familia y aumentar el conocimiento de su historia, expectativas y deseos para procurar que siga adelante con su proyecto de vida y procure su bienestar.
7. Para posibilitar una atención integral de las personas, podrán participar otros profesionales adscritos a otros servicios que se presten en el centro, como fisioterapeutas, psicólogos, trabajadores sociales, personal administrativo, u otros, para la realización de tareas administrativas, organizativas o terapéuticas. En el anexo II y la memoria descriptiva se detallará su participación y funciones.
8. Las entidades sociales titulares o gestoras de centros de servicios sociales que presten los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal deberán, asimismo, cumplir las condiciones dispuestas en este artículo cuando atiendan a personas en situación de dependencia que perciban la prestación vinculada a dichos servicios.
Estas entidades deberán suscribir un acuerdo con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para facilitar un seguimiento que implicará la utilización de las plataformas informáticas y la sujeción a las auditorías y sistemas de control que se determinen por dicho Instituto, respecto de las personas usuarias perceptoras de prestación económica vinculada.
Artículo 10. Autorización para la prestación de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
1. Las entidades sociales interesadas en la prestación de servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal deberán obtener, con carácter previo, autorización administrativa que será otorgada por el órgano competente en ordenación de servicios sociales. Para ello, deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente Orden, así como en la normativa sectorial aplicable.
2. La citada autorización para la prestación de estos servicios se exige sin perjuicio de la autorización sanitaria que pueda resultar necesaria para algunos de los servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal, conforme a la normativa sectorial aplicable.
Artículo 11. Procedimiento para la solicitud de autorización.
1. El procedimiento de autorización se iniciará a instancia de la entidad interesada, mediante la presentación de solicitud dirigida al órgano competente en ordenación de servicios sociales, según el formulario disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón ( https://aragon.es/tramites
2. Las solicitudes se acompañarán de copia de la siguiente documentación:
Memoria descriptiva suscrita por la persona que ejerza la representación de la entidad social que contendrá como mínimo, sin perjuicio de lo indicado en el anexo II de la presente Orden: Motivo de la creación del servicio, objetivos, programación y actividades.
Organización de los recursos humanos para el desarrollo de las actuaciones.
Integración de los servicios en la organización y espacios físicos del centro, indicando específicamente cómo se realizará la integración de las personas usuarias de los nuevos servicios con las personas usuarias de los servicios ya existentes.
Certificado emitido por la entidad aseguradora que acredite que las pólizas de riesgo de siniestro total del inmueble y de responsabilidad civil se encuentran en vigor y, en consecuencia, cubren las responsabilidades que puedan derivarse de la actividad desarrollada.
Propuesta de reglamento de régimen interior.
Propuesta de contrato de prestación de servicio con la persona usuaria del mismo.
Propuesta de tarifa de precios a aplicar en la anualidad en la que se solicita la autorización.
Programa General del Servicio.
Modelo de Plan de Atención y Vida
Organigrama de la entidad prestadora del servicio.
Planos a escala con la situación y distribución interior, indicando los espacios destinados a las personas usuarias de los servicios sociales especializados y los servicios higiénicos disponibles, señalando las superficies y cotas principales.
Plan de autoprotección o plan de evacuación actualizado, pudiendo consistir en una separata del plan vigente con las medidas particulares derivadas del nuevo servicio.
Documentación acreditativa del abono de la tasa correspondiente.
3. El órgano competente en ordenación de servicios sociales, a la vista de la documentación presentada e informes emitidos, resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o denegación de la autorización solicitada. En el supuesto de que se otorgue la autorización solicitada, la misma se anotará en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
4. En el caso de que, el centro social no estuviera previamente autorizado e inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, la entidad interesada podrá solicitar conjuntamente la autorización de funcionamiento del centro social y la autorización para la prestación de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
5. Este procedimiento se regirá, en primer término, por los preceptos contenidos en esta Orden, en la normativa sectorial aplicable y, subsidiariamente, por lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
Artículo 12. Documentación e información.
1. Las entidades prestadoras de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal dispondrán de la siguiente documentación e información referida tanto a la propia organización como a las personas usuarias y a los recursos humanos con los que cuentan para prestar los servicios:
Libro registro de personas usuarias que incluirá, al menos, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, grado y nivel de dependencia o discapacidad reconocido, fecha de inicio del servicio y modalidad de servicio que recibe, personas de referencia, fecha y motivo de la baja
Reglamento de régimen interior que deberá ser dado a conocer de forma clara e inteligible tanto a las personas usuarias, familiares o personas de referencia como al personal del centro y que contendrá, como mínimo, los aspectos siguientes: Derechos y deberes de las personas usuarias, de acuerdo a lo dispuesto en la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón.
Carta de servicios que recoja las prestaciones que ofrece, los compromisos de calidad con las personas en situación de dependencia y sus familiares o personas de referencia, en su caso, y la forma de presentación de quejas y sugerencias.
Normas internas de funcionamiento.
Requisitos para el alta en el servicio y formalización del contrato, así como las causas de baja o cese del servicio.
Programa General del Servicio, en el que se incluyan, al menos, los objetivos, tipo de actuaciones, metodología, perfil de los profesionales asignados, los recursos y sistemas de seguimiento y evaluación de la calidad de los que dispone.
Plan de Atención y Vida, que recoja los objetivos, plan de trabajo interdisciplinar e intervenciones, así como el procedimiento y la periodicidad de la evaluación de los resultados, en cuanto a mejora de la calidad de vida y la autonomía de la persona usuaria. Dicha evaluación se realizará, al menos, con una periodicidad anual. Asimismo, en dicho programa se establecerá la persona responsable de coordinar la intervención y realizar la programación individual, su seguimiento, evaluación y revisión del plan.
Expedientes individuales de las personas usuarias que incluirán, al menos, los informes que recojan los aspectos relevantes para la intervención, el contrato suscrito con aquéllas y el programa de atención individual.
Contrato de prestación del servicio social especializado, en el que al menos se incluya la modalidad del servicio que recibe, las intensidades de atención y el coste. Los contratos deben incluir cláusulas relativas a la confidencialidad, respeto a la intimidad de la persona atendida y guardar la máxima ética profesional, y en su redacción se tendrá en cuenta la normativa de protección de consumidores y usuarios para evitar la inclusión de cláusulas abusivas.
Póliza de seguros que cubra la posible responsabilidad civil, así como, en su caso, los siniestros que puedan producirse en el edificio o sus instalaciones incluyendo los posibles daños a las personas usuarias, consideradas como terceras.
Organigrama, plantilla de personal, copia de los contratos de trabajo, de la documentación acreditativa del pago de las cotizaciones a la seguridad social y de los documentos que acrediten las titulaciones, formación complementaria o la experiencia profesional de las personas que trabajan en el servicio.
Hojas de quejas y sugerencias a disposición de las personas usuarias o sus representantes legales.
Memoria descriptiva de los servicios que se prestan.
En todo caso, se exigirá la garantía de confidencialidad y la protección de datos referidos a las personas físicas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos.
2. En el Programa General del Servicio y en el Plan de Atención y Vida, previstos en los apartados c) y d), las metodologías y el tipo de intervención deberán estar en consonancia con la evidencia científica en función de las necesidades específicas de la persona atendida. La intervención deberá ser integral, y, por tanto, realizarse en todas y cada una de las áreas que promuevan la autonomía personal de la persona.
3. El suministro de información a las personas usuarias y/o a sus familiares o sus representantes legales se efectuará a través de formatos accesibles y en un lenguaje fácilmente comprensible.
Artículo 13. Órgano responsable del tratamiento de los datos personales.
1. En los procedimientos de acceso a los servicios regulados en esta Orden, el órgano responsable del tratamiento de los datos personales de los usuarios será el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
2. En los procedimientos de autorización para la prestación de los servicios regulados en esta Orden, órgano responsable del tratamiento de los datos personales de las entidades prestadoras será el órgano competente para la ordenación de los servicios sociales de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de servicios sociales.
Artículo 14. Limitación de acceso a los datos personales y medidas de seguridad.
1. El responsable del tratamiento de datos personales adoptará, en todo caso, las medidas de seguridad que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las medidas de seguridad a adoptar serán técnicas y organizativas y deberán garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento.
2. Únicamente podrán acceder a los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia de lo dispuesto en esta Orden:
El personal adscrito a los centros incluidos en el ámbito de actuación, en el ejercicio legítimo de sus funciones y respecto de las personas adscritas a cada centro o servicio, así como a la promoción de la autonomía personal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las personas empleadas públicas autorizadas como responsables de la gestión de los servicios y promoción de la autonomía personal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Todas estas personas podrán acceder a los citados datos personales garantizándose la confidencialidad y protección de datos personales. Para ello, las personas a las que se reconoce acceso a dichos datos deben suscribir el correspondiente compromiso de confidencialidad en relación con la información a que tengan acceso.
3. Las personas titulares de los datos personales tratados podrán consultar únicamente sus datos, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la normativa vigente de protección de datos.
Disposición adicional única. Centros sociales de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está exenta de la concesión de autorización para la prestación de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, en centros sociales bajo su responsabilidad o titularidad, si bien, deberán cumplir las condiciones que se exigen en la presente Orden, así como en la normativa sectorial aplicable.
2. La persona titular de la Dirección Provincial de cada organismo autónomo, en el ámbito de su provincia, presentará una declaración responsable ante al órgano competente en ordenación de servicios sociales, para la anotación en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, al mero efecto de garantizar su publicidad registral. Asimismo, comunicarán las modificaciones que se produzcan en relación con los datos de información básica registral para su debida actualización.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio en materia de acreditación de entidades y centros sociales a efectos de formar parte de la red de centros y servicios del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia.
En tanto no se apruebe la normativa requerida para la aplicación del régimen de acreditación, la autorización administrativa para la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal y anotación en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales será suficiente para suscribir contratos de gestión indirecta o acuerdos de acción concertada para prestar los servicios de promoción de la autonomía personal en centros de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para atender a personas en situación de dependencia que perciban una prestación económica vinculada a dicho servicio como modalidad de intervención más adecuada en su resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Anexos
Omitidos.