BASES:
Primera. Objeto
Estas bases tienen como objeto regular la concesión de los VI premios Valedora del Pueblo a los mejores trabajos fin de grado (TFG) y trabajos fin de máster (TFM) en materia de igualdad y derechos de las mujeres.
Segunda. Requisitos
Los trabajos deberán destacar por su elevado valor en materia de igualdad y derechos de las mujeres.
Los derechos sobre los trabajos presentados no podrán estar cedidos a terceros con carácter de exclusividad.
Los trabajos deben haber sido leídos, defendidos o juzgados y aprobados, según proceda, ante cualquier universidad gallega durante el curso académico 2024/25.
Los trabajos se presentarán en idioma gallego o castellano. En caso de que se presentaran en idioma distinto de los anteriores, deberá aportarse traducción.
Tercera. Solicitudes
Las solicitudes se ajustarán a los modelos de instancia que figuran como anexos I y II, que estarán a disposición de las personas interesadas en la dirección electrónica del Valedor del Pueblo (www.valedordopobo.gal), de la Universidad de Santiago de Compostela (www.usc.es), de la Universidad de A Coruña (www.udc.es) y de la Universidad de Vigo (www.uvigo.es), y en el Registro del Valedor del Pueblo (calle del Hórreo, n.º 65, 15701 Santiago de Compostela, A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas y de 16.30 a 19.00 horas, de lunes a jueves, y de 9.00 a 14.00 horas los viernes, y en los registros de las universidades citadas.
Con las solicitudes se presentará la siguiente documentación:
Trabajos fin de grado (TFG) y trabajos fin de máster (TFM) en formato papel y en formato electrónico (CD o pendrive en formato Word, Libreoffice o LaTeX (anexo I).
Las personas interesadas podrán presentar su solicitud únicamente a uno de los premios.
Cuarta. Lugar y plazo de presentación
Los trabajos, dirigidos a la valedora del pueblo, se presentarán en el Registro del Valedor del Pueblo o en los registros de la Universidad de Santiago de Compostela, de la Universidad de A Coruña o de la Universidad de Vigo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el supuesto de que no se presenten en el Registro de las entidades convocantes, deberá enviarse, dentro del plazo de presentación, una comunicación vía correo electrónico ([email protected]) en la que se detalle el medio utilizado de presentación según el modelo que consta en el anexo II.
Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 15 de diciembre de 2025. Las personas interesadas podrán consultar las bases de la convocatoria en el DOG y en las páginas web del Valedor del Pueblo y de las universidades gallegas.
Si la solicitud no reúne los datos o los documentos exigidos, la persona interesada dispondrá de diez (10) días hábiles desde la recepción de la notificación de enmienda para corregir la falta o aportar los documentos preceptivos. En caso de que no lo hiciera, se considerará desistida de su petición.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá requerir a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la valoración del trabajo presentado. De no hacerlo, se considerará desistida de su petición.
Las comunicaciones se realizarán exclusivamente a través de la dirección de correo electrónico proporcionado por las personas solicitantes.
Quinta. Jurado
1. El jurado estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta: Dolores Fernández Galiño, valedora del pueblo o persona que la sustituya o en quien delegue.
Vocales:
María Xosé Porteiro García, adjunta a la valedora del pueblo o persona que la sustituya o en quien delegue.
María Castro Parga, responsable del Valedor del Pueblo en materia de género o persona que la sustituya.
Antonio López Díaz, rector de la Universidad de Santiago de Compostela, o persona en quien delegue, elegida por su trayectoria profesional y personal en materia de igualdad.
Ricardo Cao Abad, rector de la Universidad de A Coruña, o persona en quien delegue, elegida por su trayectoria profesional y personal en materia de igualdad.
Manuel Reigosa Roger, rector de la Universidad de Vigo, o persona en quien delegue, elegida por su trayectoria profesional y personal en materia de igualdad.
Secretario: Fernando de Andrés Alonso, secretario general del Valedor del Pueblo.
2. Una vez constituido el jurado, se publicará la relación nominal de sus componentes en la página web del Valedor del Pueblo.
3. De manera orientativa, el procedimiento que seguirá el jurado será:
a) Cada integrante del jurado dará a cada trabajo, según su acreditado saber, una puntuación de 0 a 2.
b) Pasarán a la siguiente fase aquellos trabajos que obtuvieran la puntuación máxima de, por lo menos, una persona miembro del jurado del Valedor y, por lo menos, una persona miembro del jurado en representación de las universidades, y los trabajos que obtengan la puntuación máxima, bien de los tres miembros del jurado procedentes de las universidades, bien de la institución del Valedor del Pueblo.
c) De los trabajos que pasen a la segunda fase, cada miembro del jurado, según su acreditado saber, propondrá una selección de aquellos trabajos que considere que pueden optar a su respectivo premio, exponiendo sucintamente las razones de su propuesta.
d) En la última fase, la deliberación y votación comenzará por los trabajos que obtuvieran mayores apoyos, sucintamente expuestos entre los miembros del jurado.
4. Para lo no dispuesto en estas bases serán de aplicación las normas contenidas en el capítulo II, sección tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Sexta. Resolución
Una vez valorados los trabajos fin de grado (TFG) y trabajos fin de máster (TFM) presentados, el jurado emitirá la resolución en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día de finalización del plazo de presentación.
Las decisiones se tomarán por mayoría y la Presidencia del jurado tendrá voto de calidad en caso de empate.
El jurado podrá otorgar premio ex aequo en caso de empate al mejor trabajo fin de grado (TGF) o al mejor trabajo fin de máster (TFM). En este caso, se les otorgará el diploma acreditativo y se dividirá la cuantía económica fijada entre las personas premiadas en cada categoría.
En el caso de no alcanzar los apoyos necesarios los trabajos presentados, se podrá declarar alguno o todos los premios desiertos.
El dictamen del jurado será inapelable y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en las páginas web de las entidades convocantes.
Séptima. Aceptación de las bases y autorización a las entidades convocantes de los premios para la publicación
La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de las presentes bases, así como la autorización a la valedora del pueblo para la publicación, por cualquier medio, de los trabajos premiados. A efectos de su publicación, se podrá solicitar la adaptación del trabajo a lo habitual de las publicaciones institucionales.
Octava. Dotación y tramitación de los premios
1. El jurado podrá conceder los siguientes premios:
- Premio al mejor trabajo fin de grado (TFG): 1.500 € y diploma acreditativo.
- Premio al mejor trabajo fin de máster (TFM): 1.500 € y diploma acreditativo.
2. Los premios se abonarán con cargo a aplicación presupuestaria 0102 111B 480 00 de la institución del Valedor del Pueblo para 2026, quedando condicionada a la existencia de crédito en ese ejercicio.
3. El pago de los premios estará sujeto a las retenciones y al régimen fiscal que sea de aplicación.
4. Una vez notificado el premio, las personas premiadas deberán presentar, en el plazo de quince días, la siguiente documentación:
- Certificado académico especificando el título del trabajo, director/a de este, calificación obtenida y, en su caso, fecha de lectura y tribunal que la juzgó.
- Acreditación de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
- Copia del certificado de cuenta bancaria de su titularidad.
- Declaración responsable sobre el régimen fiscal de las personas premiadas.
Novena. Revocación de los premios
El incumplimiento de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar su revocación, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
Décima. Datos de carácter personal
Las instituciones convocantes publicarán en su página web oficial las distintas fases de tramitación del procedimiento de concesión de los premios, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas presentadas y de su publicación en la página web institucional.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que los datos personales recogidos en la solicitud de participación en la convocatoria se incorporarán a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Los/las solicitantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley mediante un escrito dirigido a la valedora del pueblo.
Undécima. Facultades de la valedora del pueblo.
Se faculta a la valedora del pueblo para dictar las resoluciones necesarias para el adecuado desarrollo de esta convocatoria.