RESOLUCIÓN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2025 LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LA COOPERACIÓN DE GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS (INTERVENCIÓN 7161), PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA.
El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece que grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas (en adelante grupos operativos de la AEI-Agri) han de contribuir al objetivo continuado de innovación y modernización de los sectores agroalimentario y forestal, mediante la agrupación y trabajo conjunto de entidades que alberguen conocimientos complementarios para la realización de proyectos innovadores que desarrollen soluciones centradas en las necesidades de la agricultura y la silvicultura.
Este objetivo tiene su desarrollo en la Intervención 7161 el Plan Estratégico de la PAC para España, PEPAC 2023-2027, con la denominación “Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)”.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, mediante la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161 (BOJA núm. 177, de 11 de septiembre de 2024), ha establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a la Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (Intervención 7161).
Por lo anteriormente expuesto, en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el articulo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto; el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo
, y de acuerdo con el artículo 26.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la disposición adicional primera de la Orden de 8 de abril de 2024,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas correspondientes a la Intervención 7161, Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), está disponible en el código de procedimiento 25661, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25661.html.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones sin personalidad jurídica definidas en los apartados 1 y 4 del cuadro resumen correspondiente la orden de bases reguladoras, que solicitan la subvención a través de su representante, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que adquieran las obligaciones y compromisos de las entidades o miembros que las componen.
Las entidades miembro han de responder a uno de los siguientes perfiles:
a) El sector agroalimentario y forestal: Productores agrarios o forestales (a.1); Industrias del sector agroalimentario o forestal (a.2); Cooperativas agrarias y SAT (a.3); Comunidades de regantes (a.4); Artesanos alimentarios (a.5), así como sus Agrupaciones, asociaciones y/o federaciones (a.6).
b) El sector investigador y tecnológico: Universidades (b.1); Organismos, Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación y/o Innovación. (b.2); Centros Tecnológicos (b.3); Unidades de excelencia ( b.4); Empresas tecnológicas y que desarrollen actividades de I+D+i (b.5); Asesores (b.6); Empresas de servicios y proveedoras de tecnología e inputs en las empresas agroalimentarias (b.7).
c) Otras entidades: Sector público (c.1); Grupos de Desarrollo Rural (c.2); Organizaciones no gubernamentales (c.3); Otros agentes que puedan desempeñar un papel relevante en el desarrollo de la agrupación (c.4).
Tercero. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se acompañarán de la documentación indicada en el apartado 14.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I, que se adjunta a esta convocatoria, de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente convocatoria.
Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo recogido en el apartado 12.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Quinto. Audiencia.
1. A los efectos del trámite de audiencia previsto en el artículo 19 del texto articulado de la Orden de 8 de abril de 2024, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente orden, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de la Intervención 7161.
2. Los formularios relativos a esta convocatoria están disponibles a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en el código de procedimiento 25661, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25661/datos-basicos.html
Sexto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del texto articulado de la Orden de 8 de abril de 2024. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
Séptimo. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 85% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al 15% por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
1200110000 G/71E/70200/00 C4716101A2 2024000503
1200110000 G/71E/74100/00 C4716101A2 2024000508
1200110000 G/71E/74200/00 C4716101A2 2024000506
1200110000 G/71E/76000/00 C4716101A2 2024000500
1200110000 G/71E/76800/00 C4716101A2 2024000498
1200110000 G/71E/77001/00 C4716101A2 2024000501
1200110000 G/71E/78100/00 C4716101A2 2024000489
2. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el compromiso de gasto podrá tener carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal. En caso de tramitación anticipada y de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, la cuantía total máxima estipulada en el siguiente apartado tiene carácter estimativo y la concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de concesión.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria es de 18.000.000,00 €. La asignación presupuestaria de la convocatoria 2025 no podrá superar las siguientes cuantías máximas, siendo estimativa, en atención a lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, la distribución entre partidas presupuestarias:
Partida/anualidad 2026 2027
1200110000 G/71E/70200/00 C4716101A2 2024000503 85.000,00 95.000,00
1200110000 G/71E/74100/00 C4716101A2 2024000508 2.465.000,00 2.755.000,00
1200110000 G/71E/74200/00 C4716101A2 2024000506 85.000,00 95.000,00
1200110000 G/71E/76000/00 C4716101A2 2024000500 510.000,00 570.000,00
1200110000 G/71E/76800/00 C4716101A2 2024000498 85.000,00 95.000,00
1200110000 G/71E/77001/00 C4716101A2 2024000501 1.870.000,00 2.090.000,00
1200110000 G/71E/78100/00 C4716101A2 2024000489 3.400.000,00 3.800.000,00
4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
5. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
6. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar, al órgano gestor de la subvención, la confección de la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando ésta debidamente.
Noveno. Costes de referencia.
La financiación de los gastos de personal se realiza a través de la forma establecida en el artículo 83.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, de reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y realmente abonados. Para el resto de gastos asociados a la operación, se emplea un tipo fijo conforme a lo dispuesto en el artículo 83.1.d) del mismo Reglamento y el artículo 56 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, conforme a lo recogido en el apartado 5.c).1.º de las citadas bases reguladoras en su cuadro resumen.
Según lo establecido en el apartado 5.c).1.º.3.a) del Cuadro resumen, los costes de personal, para los perfiles a y c, tendrán como límite las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias más los complementos de categoría y convenio para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.
En base al VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía adaptado a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero , los límites máximos para los perfiles a) y c), sector agroalimentario y forestal y otras entidades, de acuerdo a la información publicada por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en la Web del Empleado Público Andaluz sobre las retribuciones salariales mensuales para el año 2024-Colectivo “A” del personal funcionario de la Junta de Andalucía, son los siguientes:
Tabla omitida.
Según lo establecido en el apartado 5.c).1.º.3.a) del Cuadro resumen, los costes de personal, para el personal del sector investigador y tecnológico (perfil b), tendrán como límite las retribuciones anuales fijadas para los correspondientes grupos profesionales, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y la resolución emitida por esta entidad y vigente en el momento de la convocatoria que establezca el régimen retributivo del personal técnico e investigador contratado.
En base a la Resolución de 8 de octubre de 2024, del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que establece el régimen retributivo del personal técnico e investigador contratado, en su apartado primero, punto 2, los límites máximos para el perfil b), sector investigador y tecnológico, son los siguientes:
Tabla omitida.
Décimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto:
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.html
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica
3.º Correo electrónico: [email protected]
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
, del Código Penal.
Undécimo. Anexos.
1. Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I y I bis: Formularios de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.
c) Anexo III y III bis: Solicitud de pago.
d) Anexo IV: Certificado de tareas.
e) Anexo V: Relación clasificada de los gastos.
f) Anexo VI: Solicitud de pago anticipado.
g) Anexo VII: Modelo de Memoria de Proyecto Innovador.
2. Todos los anexos publicados en la presente resolución de convocatoria se podrán obtener, además, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente convocatoria, así como en la Sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de sus órganos periféricos.
Duodécimo. Recursos.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10
y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.