ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A PROYECTOS ACOGIDOS A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DEL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA ANDALUZ, DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DEL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA 2021-2027, AL AMPARO DE LA NORMATIVA QUE SE CITA, Y SU EXTRACTO.
Mediante Orden de 11 de febrero de 2025, se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (disponible en el código de procedimiento 25430, a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25430.html), y que cuenta con una cuantía máxima total de 3.972.936,44 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Tabla omitida.
Una vez recibidas las solicitudes de ayudas, para poder atender el importe total de ayudas solicitadas y aceptadas, que asciende a 4.194.906,88 euros, se hace necesario proceder a una redistribución de los créditos correspondientes a las distintas anualidades y tipos de entidades beneficiarias, para cada uno de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, así como un incremento del crédito total convocado en la Orden de 11 de febrero de 2025, por importe de 221.970,44 euros.
Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa citada así como la de general aplicación,
RESUELVO
Primero. La modificación de la Orden de 11 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas ayudas, y su Extracto, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 6 del resuelvo cuarto queda redactado del siguiente modo:
“6. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 4.194.906,88 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:”
Tabla omitida.
Dos. El punto 2 del resuelvo quinto queda redactado del siguiente modo:
“2. La cuantía total máxima convocada para cada uno de los GALPA tiene carácter estimativo, quedando vinculados los créditos presupuestarios establecidos para cada grupo de tal manera que, en caso de agotarse, podrían ser compensados con otro u otros de los créditos convocados para ese mismo grupo, o entre grupos:”
Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de Huelva:
Tabla omitida.
Segundo. Asimismo, la modificación del Extracto de la Orden de 11 de febrero de 2025, en los siguientes términos:
Uno. El punto 7 del apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:
“Cuarto. Financiación, intensidad y régimen aplicable.
“7. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 4.194.906,88 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:”
Tabla omitida.
Dos. El punto 2 del apartado quinto queda redactado del siguiente modo:
“2. La cuantía total máxima convocada para cada uno de los GALPA tiene carácter estimativo, quedando vinculados los créditos presupuestarios establecidos para cada grupo de tal manera que, en caso de agotarse, podrían ser compensados con otro u otros de los créditos convocados para ese mismo grupo, o entre grupos:”
Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de Huelva:
Tabla omitida.
Tercero. Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10
y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.