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Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural

07/10/2025
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Decreto 138/2025, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 35/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural (DOGV de 6 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 138/2025, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 35/1986, DE 10 DE MARZO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, POR EL QUE SE CREA LA DISTINCIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA AL MÉRITO CULTURAL.

El Decreto 35/1986, de 10 de marzo, del Consell, creó la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural. Su redacción inicial ha sido modificada por los decretos del Consell 255/1997, de 8 de octubre, 190/2003, de 3 de octubre, 194/2011, de 16 de diciembre y 134/2024, de 1 de octubre.

Conforme a la última modificación señalada, el artículo quinto del citado Decreto 35/1986, en su apartado 1 dispuso que “la distinción se entregará en acto solemne el día 8 de octubre de cada año, en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, en un lugar vinculado al patrimonio histórico y cultural de la Comunitat Valenciana. Las personas, entidades o colectivos que reciban esta distinción, asistirán, asimismo, al acto solemne de celebración del Nou d'Octubre”. Esta redacción fue introducida en 2024 fundamentalmente por la voluntad del Consell de promover un acercamiento de esta distinción a la ciudadanía, que puede lograrse descentralizando la entrega del premio, de manera que el acto solemne de su entrega se pueda realizar en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana. No obstante, en ocasiones, por las circunstancias de las propias personas, colectivos o entidades distinguidas cada año, puede resultar más conveniente celebrar un acto único junto con el resto de las personas o entidades que reciben un premio o distinción con ocasión de la fiesta del Nou d'Octubre. Por ese motivo, en lugar del carácter imperativo que tiene la actual redacción del citado artículo, procede mantener esa posibilidad de descentralización tanto en la jornada como en el lugar de entrega, pero con carácter potestativo, para atender a las circunstancias que puedan concurrir respecto a las personas, colectivos o entidades que vayan a ser distinguidas cada año.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 30 de septiembre de 2025,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 35/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural.

Se modifica el apartado 1 del artículo quinto del Decreto 35/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo quinto

1. La distinción se podrá entregar bien en acto solemne el día 8 de octubre de cada año, en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, en un lugar vinculado al patrimonio histórico y cultural de la Comunitat Valenciana, o bien junto con el resto de premiados o distinguidos en el acto solemne del Nou d'Octubre. En cualquier caso, si el acto se celebrase el día 8 de octubre, las personas, entidades o colectivos que reciban esta distinción, asistirán, asimismo, al acto solemne de celebración del Nou d'Octubre.”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda. Efectos

Este decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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