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Formación de los responsables de grupo de consumidores reconocidos como expertos

07/10/2025
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Orden 2/2025, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se regula la formación de los responsables de grupo de consumidores reconocidos como expertos (RGCRE) y de los consumidores reconocidos como expertos (CRE) en artificios pirotécnicos (DOGV de 6 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN 2/2025, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EMERGENCIAS E INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS RESPONSABLES DE GRUPO DE CONSUMIDORES RECONOCIDOS COMO EXPERTOS (RGCRE) Y DE LOS CONSUMIDORES RECONOCIDOS COMO EXPERTOS (CRE) EN ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS.

PREÁMBULO

El Decreto 19/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia. Dicho decreto fue desarrollado por la Orden conjunta 1/2012, de 18 de enero Vínculo a legislación, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos (CRE).

Ambas normas encuentran actualmente su cobertura jurídica en la Instrucción técnica complementaria (ITC) n.º 18 del Real decreto 989/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Reglamento que, a su vez, tiene su justificación en la Directiva 2013/29/UE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos.

En este contexto, la referida ITC n.º 18 regula en su apartado 4 la “formación mínima para los consumidores reconocidos como expertos”. En concreto, dicho apartado refiere que “la comunidad autónoma, bien directamente o a través de las asociaciones de empresarios, entidades culturales o grupos de consumidores reconocidos como expertos, organizará la impartición de la formación correspondiente a las personas integrantes de las entidades participantes en cada tipo de manifestación festiva. Para ello deberá disponer de los medios adecuados, tanto materiales como humanos, pudiendo ser propios o ajenos, asegurándose oportunamente de la eficacia de unos u otros para la consecución de los objetivos marcados”.

Como puede constatarse, aunque el título del apartado citado habla de formación para los consumidores reconocidos como expertos (CRE), en su contenido cita que tal formación, a cargo de la comunidad autónoma (formación directa o mediata), alcanzará a las personas integrantes de las entidades participantes, esto es, a todos aquéllos que conformen un grupo CRE sin distinguir si ostentan la particular condición de CRE o de responsable de grupo CRE (RGCRE).

A mayor abundamiento, en los subapartados 4.1 y 4.2, la ITC n.º 18 establece el programa formativo mínimo para las categorías de CRE o de responsable de grupo CRE sin asignar específicamente la impartición de los cursos para esta última categoría a una administración determinada. De este modo, siendo la interpretación ahora vigente la apuntada en el párrafo anterior, no es menos cierto que pueda resultar llamativo el que la acreditación de los CRE se asigne a las comunidades autónomas y la de los responsables de grupo CRE la Administración estatal, una bifurcación de competencias que, no obstante, se solventa apelando a los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre administraciones públicas tal y como oportunamente procede.

De lo anterior se deriva una realidad objetiva que cabe afrontar. Una realidad basada en la necesidad de que una norma autonómica regule expresamente la ampliación de la formación a las personas que vayan a ostentar la condición de responsables de grupo CRE como extensión del marco jurídico vigente desde 2011 aplicable sólo a los CRE.

De otro lado, la presente norma atiende a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En primer lugar, los principios de necesidad y eficacia se justifican en paliar la ausencia de una norma autonómica que regule la formación de un sector de la ciudadanía que, ahora mismo, carece de cobertura normativa vista la actual interpretación que, del apartado 4 de la ITC n.º 18 citado más arriba, efectúa la Administración del Estado.

De su lado, el principio de proporcionalidad se asienta en una regulación mínima y básica efectuada por la norma de manera que queden evidenciadas las obligaciones a atender por todas las personas interesadas en participar en una celebración festiva con uso de artificios pirotécnicos. A estos efectos, no se fijan deberes extraordinarios ni complementarios sino, taxativamente, aquéllos considerados indispensables para la consecución del objetivo propuesto.

Por su parte, la seguridad jurídica se ve garantizada con una norma que desarrolla y complementa un Decreto de reconocimiento de manifestaciones festivas, el cual, a su vez, atiende a lo manifestado en un Real decreto que, asimismo, tiene su fundamento en una Directiva Europea. Directiva cuya esencia la podemos sintetizar en la consecución de la libertad de circulación de artículos pirotécnicos en el mercado interior garantizando, a su vez, la protección de la salud humana, la seguridad pública, la consideración a los consumidores y al medio ambiente. Unos parámetros compatibles con la celebración de manifestaciones festivas dentro de un marco de control y de atención como elementos imprescindibles de actuación.

La transparencia, por su parte, se valida con el procedimiento de elaboración de la presente norma. Procedimiento que integra y valora las alegaciones, aportaciones y sugerencias de las administraciones y sectores directamente implicados por cuanto su experiencia y bagaje hacen inexcusables su consulta.

Finalmente, la eficiencia se apoya en la necesidad de prever una formación no vinculada de manera exclusiva y excluyente a cargo de las administraciones públicas. Una formación abierta, en todo caso, a entidades que, por su relación con las celebraciones que nos ocupan y por su objeto social acreditado incluso desde hace décadas, posibilitan la realización de cursos con las máximas garantías de fiabilidad y de contenido práctico adecuado para los alumnos.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1. 30.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de lo dispuesto en el artículo 28. e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, que atribuye a los consellers la potestad reglamentaria en las materias propia de la conselleria mediante la orden, oída la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Socioculturales de la Comunitat Valenciana en su reunión de 4 de julio de 2025 y con todos los informes preceptivos solicitados

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Es objeto de la presente orden la regulación de la formación de las personas responsables de los grupos de consumidores reconocidos como expertos (desde ahora RGCRE) así como de los consumidores reconocidos como expertos (en adelante, CRE) dentro del marco de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional celebradas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. Las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos a los que se refiere la presente orden son las previstas en el Decreto 19/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, del Consell.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) Responsable de grupo de consumidores reconocidos como expertos (RGCRE): persona mayor de edad, vinculada al menos a un grupo CRE, con conocimientos generales y básicos sobre artificios pirotécnicos exceptuados del ámbito de la Directiva 2013/28/UE y sobre su uso en las manifestaciones festivas referidas en la presente orden, acreditado al efecto por la administración competente, habilitado para formar a ciudadanos sobre esta particular materia, adquirir bajo pedido tales artificios así como para participar de manera activa en aquéllas.

b) Consumidor reconocido como experto (CRE)/participante activo: persona que, habiendo recibido y superado el curso de formación referido en la presente orden, participa o puede participar de manera activa y siempre como integrante de un grupo CRE en las manifestaciones festivas con uso o utilización de artificios pirotécnicos en el recorrido o en las zonas autorizadas.

Se entenderá por uso o utilización de artificios pirotécnicos al encendido de éstos y su manejo con las manos o, en su caso, a través de cualquier elemento de sujeción.

c) Grupo de consumidores reconocidos como expertos (grupo CRE): entidad dotada de personalidad jurídica propia constituida por un conjunto de personas consideradas CRE y, al menos, con un responsable RGCRE que actúe como coordinador.

Artículo 3. De los grupos de consumidores reconocidos como expertos (grupo CRE)

1. Podrán constituirse como grupos CRE las federaciones, asociaciones, peñas, collas, comisiones festeras o entidades equivalentes con personalidad jurídica propia cuyo ámbito de actuación sean las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos dentro del marco establecido por el Decreto 19/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, del Consell.

2. Los grupos CRE habrán de inscribirse como tales en el registro creado al efecto por la conselleria competente en materia de espectáculos (plataforma CRE).

3. Para participar de manera activa en las manifestaciones festivas, religiosas, culturales o tradicionales debidamente autorizadas y poder utilizar los artificios pirotécnicos con o sin marcado CE Vínculo a legislación y fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2013/29/UE Vínculo a legislación, los CRE deberán pertenecer a un grupo de consumidores reconocidos como expertos. No se podrá participar en dichas manifestaciones ni utilizar los citados artificios de manera individual sin la pertenencia a un grupo CRE.

4. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a efectos de favorecer la participación activa ciudadana en las manifestaciones festivas donde se usen o utilicen artificios pirotécnicos, podrán promover, crear o asumir agrupaciones locales de personas a los efectos de la constitución de grupos CRE. Asimismo, podrán efectuar cursos de formación de acuerdo con lo regulado en esta orden.

Artículo 4. Del registro de grupos CRE

1. La dirección general competente en materia de espectáculos gestionará la plataforma CRE creada a los efectos de control y coordinación de los distintos elementos que componen este ámbito.

2. La persona que ostente la condición de RGCRE inscribirá inicialmente la denominación del grupo y a su responsable o responsables, así como a otras personas que hubieren obtenido asimismo la condición de RGCRE y estén vinculadas a dicho grupo.

La inscripción de los CRE que componen el grupo se efectuará una vez efectuados y superados los cursos de formación previstos en la presente orden. A estos efectos, será competencia del RGCRE que imparta la formación, la inscripción de aquéllos en sus respectivas entidades.

3. No se podrá inscribir en el registro a personas físicas a título individual ni independiente que, siendo RGCRE o CRE, no estén vinculadas o integradas en un grupo CRE.

4. En la gestión de este tratamiento, se atenderá a lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal y al resto de la normativa que resulte aplicable a efectos de la declaración de aquél.

El acceso a los datos de carácter personal contenidos en el registro de grupos CRE de la Generalitat se regirá por lo dispuesto en los artículos 5. 3 y 15 de la Ley 19/2013, de 09 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, y en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley orgánica 3/2018, de 05 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Artículo 5. Condición de RGCRE y de CRE

Para ostentar la consideración de RGCRE y de CRE será necesario haber realizado y superado los cursos de formación de acuerdo con lo previsto en esta orden.

Artículo 6. Personas que pueden recibir la formación de RGCRE y de CRE

1. Podrán recibir la formación de RGCRE las personas que, vinculadas con alguna entidad de las citadas en el artículo 3.2 de esta orden, vayan a asumir en ellas actuaciones de representación, formación, coordinación y funciones equivalentes. Para recibir la formación de RGCRE se deberá ser mayor de edad.

2. Podrán recibir la formación para CRE las personas miembros de federaciones, asociaciones, peñas, collas, comisiones festeras u organizaciones equivalentes indicadas en el artículo 3.2 de esta orden. Las personas que, no siendo miembros de ninguna de las citadas entidades deseen cursar la formación CRE, deberán integrarse en alguna de ellas con anterioridad a la realización del curso de formación. En ningún caso se podrá impartir dicha formación a personas individualmente consideradas que no formen parte de aquéllas.

3. La edad mínima de los aspirantes a CRE será de ocho años. No obstante, la participación activa en las manifestaciones festivas que se celebren estará condicionada en función de los actos y lugares donde estas tengan lugar, así como a la tipología de artificios pirotécnicos que se utilicen. En este marco, la edad para participar en una modalidad festiva con uso de artificios de pirotecnia de categoría F1 será de 8 años y de 10 años en las de categoría F2.

4. Las personas menores de edad deberán obtener permiso expreso de sus padres o tutores a los efectos de la realización de los cursos de formación. Dicho permiso deberá constar por escrito y entregarse directamente a la entidad formadora.

Artículo 7. De los cursos de formación

1. La organización de los cursos corresponderá a la Generalitat quien los podrá efectuar directamente o, en su caso, promover su realización a través de asociaciones de empresarios, entidades culturales, grupos de consumidores reconocidos como expertos, ayuntamientos, mancomunidades, federaciones, asociaciones, peñas, collas, comisiones festeras, entidades y organizaciones equivalentes vinculadas a las festividades con uso de artificios pirotécnicos.

2. Los cursos de formación a RGCRE y CRE que se organicen por las entidades indicadas en el apartado anterior serán impartidas por personas que ya ostenten la condición de RGCRE o por personas expertas o cualificadas por razón de la materia incluyendo, en su caso, a personal funcionario de las administraciones estatal, autonómica o local.

3. El curso de formación deberá contener una prueba evaluadora propuesta por la entidad formadora de acuerdo con lo previsto en esta orden.

4. Las entidades u organizaciones que impartan los cursos de formación deberán disponer de los medios adecuados para ello, pudiendo ser propios o ajenos, asegurándose oportunamente de la eficacia de unos u otros para la consecución de los objetivos marcados. En todo caso, se tendrá en cuenta el número de solicitantes a los efectos de la periodificación o la realización de turnos. En este sentido, el número de alumnos por cada sesión del curso deberá ser el adecuado para garantizar una formación correcta y comprensiva.

5. La Generalitat podrá desarrollar funciones de control y supervisión sobre el temario, los exámenes planteados, la asistencia de los alumnos a los cursos y sobre cualquier otra cuestión que considere necesaria para la correcta aplicación de la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 8. Contenido de los cursos de formación de los RGCRE

1. El contenido mínimo del programa formativo específico para los RGCRE será el siguiente:

a) Composición y propiedades básicas de los distintos tipos de artificios pirotécnicos a utilizar; conocimientos generales sobre el funcionamiento de los artificios pirotécnicos; aspectos teóricos básicos de los artificios y sus sistemas de iniciación.

b) Formación básica en técnicas de preparación de los artificios y su uso; elementos auxiliares para la protección, sujeción, etc.; protección contra la humedad y la lluvia; seguridad en el manejo, almacenamiento, transporte y uso de artificios pirotécnicos; tratamiento de artículos fallidos.

c) Conocimiento de la legislación sobre manifestaciones festivas.

d) Ejemplos de incidentes y accidentes ilustrativos, fallos más representativos, y medidas para evitarlos.

2. Los RGCRE que vayan a participar de manera activa en las manifestaciones festivas deberán recibir la formación con el contenido mínimo indicado en el artículo siguiente para la obtención de la acreditación de CRE. Se exceptúan aquellas materias que sean coincidentes o ya estén integradas en la programación del apartado 1 de este artículo.

Artículo 9. Contenido de los cursos de formación de los CRE

1. El contenido mínimo del programa formativo para los CRE será el siguiente:

a) Nociones históricas y antropológicas básicas sobre las manifestaciones festivas indicadas en el artículo 1.2 de esta orden.

b) Información sobre los artículos pirotécnicos a emplear en las manifestaciones festivas.

1.º. Funcionamiento de los artificios que vayan a emplearse.

2.º. Correcta utilización en dichas manifestaciones.

3.º. Riesgos derivados de su utilización.

4.º. Medidas de prevención específicas.

c) Conocimientos sobre el desarrollo de las manifestaciones festivas.

1.º. Delimitación del área de las manifestaciones festivas.

2.º. Delimitación del área de seguridad, en su caso.

3.º. Requisitos para el acceso a las manifestaciones festivas.

d) Medidas de seguridad y emergencia.

Medidas de seguridad establecidas para el desarrollo de las manifestaciones festivas.

e) Procedimientos de actuación en caso de accidente.

1.º. Procedimientos de recepción y devolución de los artículos pirotécnicos.

2.º. Tratamiento de artículos fallidos.

2. La formación impartida deberá comprender una o varias de las distintas manifestaciones festivas de acuerdo con la tipología indicada en el Decreto 19/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, a los efectos de adecuar y comprender las singularidades o condicionamientos específicos de cada una de ellas.

Artículo 10. De la autorización de las entidades formativas

1. Las entidades u organizaciones referidas en la presente orden, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, vinculadas a las festividades con uso de artificios pirotécnicos, interesadas en la realización de cursos de formación, deberán presentar su solicitud a la conselleria competente en materia de espectáculos.

Dicha solicitud deberá expresar de manera inequívoca si se desea impartir cursos de formación para RGCRE, CRE o para ambas categorías.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el órgano representativo de la entidad interesada en el que conste el acuerdo adoptado de constituirse en entidad formadora.

b) CIF de la entidad interesada.

c) Certificación de inscripción en registro autonómico oficial de la entidad interesada.

d) Memoria de la entidad en la que conste:

1.º. Ámbito territorial de la entidad formativa (municipal, provincial o autonómico).

2.º. Modalidades festivas cuya formación se desee impartir.

3.º. Identidad de los RGCRE que impartirán el curso (nombre, apellidos, DNI o carnet RGCRE, adjuntando copia del mismo).

4.º. Lugar, propio o ajeno, para la realización de los cursos.

5.º. Medios materiales suficientes para impartir la formación.

6.º. Estimación de los cursos a impartir durante un año natural.

e) Declaración por la que se asume la obligación de inscribir los cursos de formación en la plataforma CRE y de que se responsabiliza de las obligaciones derivadas de impartir la formación, evaluar y calificar a los alumnos y expedir, en su caso, la certificación CRE.

3. En el supuesto de presentación de la documentación de manera incompleta o inexacta, se otorgará un plazo de 10 días a efectos de subsanación. Transcurrido éste, si no se hubiera atendido al requerimiento efectuado, se entenderá que la entidad solicitante desiste de su solicitud.

4. Una vez completa toda la documentación, la conselleria, a través de la dirección general competente en materia de espectáculos, dictará y notificará resolución en un plazo máximo de tres meses. Esta resolución aprobará o denegará la solicitud de autorización.

La autorización tendrá validez en todo el territorio de la Comunitat Valenciana siendo su vigencia indefinida.

En el supuesto de que la administración no notificase en plazo la resolución indicada, los efectos del silencio tendrán carácter estimatorio respecto la solicitud presentada.

5. Las entidades autorizadas deberán informar a la conselleria competente sobre cualquier cambio en los datos y circunstancias de su actividad incluidos en la solicitud de autorización.

Artículo 11. De las obligaciones de las entidades formativas

1. Las entidades que hayan obtenido la condición de entidad formativa de acuerdo con lo previsto en esta orden, tendrán por obligación la de realizar los cursos de formación de acuerdo con los trámites y el programa previsto, evaluar y calificar al alumnado, inscribir en la plataforma CRE los cursos y las personas aspirantes a CRE que los hayan superado, así como el resto de atribuciones que se deriven de la presente orden.

2. El incumplimiento por parte de la entidad autorizada de las obligaciones asumidas como entidad formadora podrá ser causa de revisión de la resolución indicada en el apartado 4 de acuerdo con lo previsto en la normativa administrativa en vigor.

3. Las entidades que organicen el curso y la prueba evaluadora regulados en la presente orden serán responsables de los datos que introduzcan en la plataforma CRE. En el supuesto de introducción de datos falsos, una vez constatado este hecho, se aplicará la normativa sancionadora que resulte procedente. Asimismo, en su caso, se podrá revocar la resolución o se prohibirá al responsable la impartición de los cursos de formación por el tiempo que corresponda según la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 12. Seguimiento y superación de los cursos de formación

1. Con carácter previo al inicio del curso, la persona RGCRE del grupo deberá indicar en la plataforma CRE de la Generalitat la siguiente información:

a) Curso destinado a RGCRE o para CRE.

b) Entidad que imparte el curso.

c) Identidad del formador o formadores y, en su caso, condición de RGCRE.

d) Fecha del curso, sede y municipio de realización.

e) Estimación del número de alumnos.

2. Durante la sesión o sesiones del curso, se deberá llevar un control de asistencia de los alumnos.

3. Para obtener la consideración de RGCRE o de CRE será necesario superar la prueba evaluadora referida en esta orden. Para realizar este examen el alumno deberá haber asistido el curso al menos el 85% del tiempo lectivo previsto.

4. La prueba evaluadora se realizará por las entidades organizadoras del curso de acuerdo con el programa indicado, respectivamente, en los artículos 8 y 9 de esta orden. Dicha prueba deberá atender a lo explicado durante el curso y hacer referencia a una o varias de las distintas manifestaciones festivas referidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 19/2011, de 04 de marzo, según proceda.

5. Una vez realizada la prueba evaluadora, la entidad formadora deberá inscribir los alumnos aprobados en la plataforma CRE creada por la Generalitat. A estos efectos se distinguirá si se trata de un RGCRE, CRE y, asimismo, la modalidad de manifestación festiva que corresponda, así como si el alumno es mayor o menor de edad.

6. Será nula la prueba evaluadora realizada por personas que no cumplan los requisitos exigidos para su realización.

Artículo 13. Certificado de acreditaciones

1. La persona que realice y supere un curso para ostentar la condición de CRE, tendrá derecho a la expedición por la Generalitat, a través de la dirección general competente en materia de espectáculos, de una certificación acreditativa de la formación recibida como integrante de un determinado grupo de consumidores reconocidos como expertos.

Dicha expedición será compatible con la extracción telemática y entrega a los alumnos de la certificación por parte de las entidades que organicen el curso de formación y la prueba evaluadora a la que se refiere esta orden, siendo los RGCRE los encargados de este cometido.

En todo caso, el modelo de certificado será elaborado por la referida dirección general y puesto a disposición de las entidades organizadoras de la prueba a través de medios telemáticos.

2. En el supuesto de efectuar y superar un curso para RGCRE, el listado de aprobados, una vez incorporados a la plataforma CRE por la entidad formadora, será remitido por la Administración Autonómica a la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana a efectos de que, por esta administración, de acuerdo con lo indicado en el apartado 4 de la ITC n.º 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, se proceda a la expedición del correspondiente certificado acreditativo.

Artículo 14. Duración de la acreditación

1. La acreditación de RGCRE y de CRE no estará sujeta a plazo alguno.

Como excepción, la acreditación CRE obtenida por personas menores de 18 años se extinguirá al cumplirse la mayoría de edad. En este supuesto, se deberá realizar y superar un nuevo curso de formación para poder participar activamente en las manifestaciones festivas.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será necesario la realización de un nuevo curso de formación de acuerdo con lo regulado en la presente orden, a efectos de reciclaje y obtención de nueva acreditación, en el supuesto de modificación sustancial de la normativa en vigor, cambio de las características esenciales de los artificios pirotécnicos o de las condiciones de las manifestaciones festivas.

Artículo 15. Modificaciones de datos en grupos de consumidores reconocidos como expertos

1. Las personas que hayan efectuado y superado el curso de formación, cuyo grupo CRE inscrito en la Plataforma CRE se haya extinguido por cualquiera de las causas previstas en la normativa general exceptuando lo indicado en el artículo 18 de esta orden, podrán participar en las manifestaciones festivas siempre que se integren en otros grupos existentes inscritos en el Registro.

2. De igual modo, se permitirá la inscripción de un CRE en otro grupo CRE distinto al de origen siempre que se tenga la formación adecuada para ello según la modalidad de manifestación festiva correspondiente y se inste su debida anotación en el registro.

3. Un consumidor reconocido como experto podrá pertenecer a dos o más grupos CRE a la vez siempre y cuando el RGCRE correspondiente haya tramitado su anotación en el registro y exista equivalencia en cuanto a la modalidad festiva se refiere.

Artículo 16. Supervisión de los CRE

En relación con lo indicado en el apartado 3 de la ITC número 18 del Real decreto 989/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, los ayuntamientos que autoricen las manifestaciones festivas donde se utilicen artículos pirotécnicos, así como los organizadores de la celebración festiva, podrán verificar la tenencia de la acreditación de los participantes activos en ellas.

Artículo 17. Revocación de la acreditación

1. En atención a lo indicado en el capítulo V de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la acreditación de RGCRE y de CRE podrá ser revocada cuando las conductas consideradas como infracción administrativa hayan sido sancionadas por resolución firme.

Estas conductas serán las siguientes:

a) Adquisición de productos pirotécnicos no válidos o no permitidos por la normativa vigente.

b) Dejación de funciones como persona responsable de grupo CRE.

c) Utilización de artificios pirotécnicos no incluidos en la solicitud de autorización de la manifestación festiva o prohibidos expresamente por el organizador.

d) Actuaciones temerarias con producción voluntaria y anormal de incremento del riesgo tradicional al resto de participantes de la manifestación festiva.

e) No hacer caso a las indicaciones del responsable del grupo cuando dicha omisión pueda ocasionar riesgos para los participantes.

f) Cualquier otra acción que suponga una vulneración de la normativa vigente en esta materia.

2. La revocación de la acreditación impedirá participar en todas las manifestaciones festivas indicadas en esta orden durante el plazo que determine la resolución administrativa una vez ésta adquiera firmeza. Sin perjuicio de ello, para poder volver a participar, el interesado tendrá que efectuar y superar un nuevo curso de formación una vez que haya transcurrido el referido plazo.

Artículo 18. Cancelación de la inscripción de un grupo CRE

1. Se procederá a la cancelación de la inscripción en el registro previsto en esta orden cuando concurran las circunstancias indicadas en el apartado 1 del artículo anterior y estas sean atribuibles a un grupo CRE.

La cancelación implicará el cese de la actividad de dicho grupo y la imposibilidad de la participación de este en las manifestaciones festivas indicadas en Decreto 19/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, del Consell.

En este sentido, será necesaria una nueva inscripción como grupo CRE para la reanudación de la actividad como tal. No podrá instarse esta nueva inscripción hasta el transcurso del plazo indicado en la resolución por la que se declare la revocación del grupo una vez haya adquirido firmeza.

2. La cancelación de un grupo CRE implicará, automáticamente, la revocación de la acreditación de los consumidores reconocidos como expertos del referido grupo con los efectos indicados en el artículo anterior.

Esta revocación impedirá la participación de los CRE afectados en cualquier caso y por el tiempo señalado en las celebraciones que correspondiesen, con independencia de que estuvieren inscritos en otro grupo diferente a aquél cuya inscripción haya sido cancelada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Protección de datos de carácter personal

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo que se disponga en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. La conselleria competente en materia de Emergencias e Interior es la responsable, en el ámbito de sus competencias, del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión de las operaciones de tratamiento contenidas en esta norma y actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícitos contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos.

Asimismo, las entidades formadoras son responsables del tratamiento en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta norma y actuarán conforme los principios, medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos.

3. Toda la información relativa a los tratamientos de carácter personal previstos en esta norma estarán disponibles en el registro de actividades de tratamiento de la conselleria responsable.

4. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán conforme a las normas de rango de ley aplicables.

5. En los procedimientos que se deriven de esta norma se incluirá la información que ha de facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo que se prevé en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 05 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Asimismo, en la información que proporcionan las entidades formadoras a las personas que realicen los cursos, además de la información del párrafo anterior, se incluirán las comunicaciones de datos a las administraciones públicas competentes en materia de acreditaciones.

6. En el diseño de los formularios de solicitudes, en la exigencia de aportación documental y en los actos administrativos derivados de la aplicación de esta orden, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines por los que son tratados.

Segunda. Ausencia de costes económicos

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a las consellerias y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de las consellerias competentes por razón de la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Entidades colaboradoras autorizadas a través de convenio firmado con la Administración Autonómica

Las entidades que hayan suscrito un convenio con la Administración de la Generalitat de acuerdo con lo previsto en la Orden conjunta 1/2012, de 18 de marzo, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos (CRE), cuya vigencia permanezca en el momento de la entrada en vigor de la presente orden podrán mantener la autorización para la realización de cursos de formación hasta que venza el período de duración establecido en aquél.

Para continuar impartiendo cursos de formación, y sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria siguiente, la entidad formativa tendrá que solicitar una nueva autorización de acuerdo con lo previsto en esta orden.

Segunda. Ampliación del contenido de la formación

Las entidades que, a la entrada en vigor de la presente orden organicen, acorde a convenio de colaboración, cursos de formación para personas CRE y deseen ampliar su contenido formativo a personas RGCRE, deberán solicitar dicha extensión formativa a través del procedimiento reglamentariamente previsto.

Tercera. De las acreditaciones RGCRE y CRE vigentes

Las personas que ostenten la condición de RGCRE y de CRE a la entrada en vigor de la presente orden, mantendrán tal condición de acuerdo con lo establecido en la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Disposiciones que se derogan

Queda derogada la Orden conjunta 1/2012, de 18 de enero Vínculo a legislación, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos (CRE) así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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