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Subvenciones de cooperación con carácter innovador

07/10/2025
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Orden AGM/58/2025, de 2 de octubre, por la que se modifica la Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de cooperación con carácter innovador, en el ámbito del PEPAC 2023-2027 (BOR de 6 de octubre de 2025) Texto completo.

ORDEN AGM/58/2025, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGM/83/2024, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN CON CARÁCTER INNOVADOR, EN EL ÁMBITO DEL PEPAC 2023-2027

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)305/2013 y (UE) 1307/2013 determina la Política Agraria Comunitaria para el periodo comprendido entre 2023 y 2027, incorporando incorpora los tipos de intervenciones para el desarrollo rural que deben incorporar los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC y la ayuda financiera de la Unión para las mismas.

En el anexo del Plan Estratégico de la PAC de España se contienen las intervenciones territoriales de las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran las de La Rioja, una de las cuales es la cooperación con carácter innovador, en concreto las intervenciones 1761 grupos operativos de la AEI y 1762 otras formas de cooperación para la innovación no AEI.

En el ámbito autonómico, la regulación de estas ayudas se recogió en la Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para cooperación con carácter innovador, en el ámbito del PEPAC 2023-2027, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el 15 de noviembre de 2024.

Resuelta la primera convocatoria de ayudas en virtud de esta orden de bases, se han detectado aspectos a mejorar en su redacción, así como en aspectos de simplificación administrativa y mayor claridad para los potenciales beneficiarios. Además, se revisan los gastos elegibles adaptándolos mejor a la realidad de los proyectos. En concreto se eliminan los gastos de auditorías al no ser requeridos en estas ayudas, y se contempla, para agricultores que sean personas físicas o explotaciones agrarias sin personalidad jurídica ya inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias a fecha de la solicitud, la posibilidad de presentar costes agrarios de aportaciones en especie.

Se acotan los gastos de difusión al 10% de la subvención total concedida en los grupos operativos de la AEI al ser subvencionables al 100%. También se limita a un máximo de 10 socios por grupo de cooperación y de grupo operativo, dado que la experiencia adquirida durante los más de 8 años de gestión de ayuda demuestra que un presupuesto inferior al 10% por socio desequilibra la participación técnica y presupuestaria del grupo. En referencia a la documentación justificativa del requisito previsto en el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se modifica el momento de presentación de la misma, adelantándola al momento de solicitud.

Por último, como novedad se incluye un Anexo II con una mayor concreción y actualización en los precios máximos de dietas y viajes, moderando así de una forma más clara y sencilla.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de cooperación con carácter innovador, en el ámbito del PEPAC 2023-2027.

Uno. Se modifican los apartados e) y g) del artículo 3, que quedan redactados de la siguiente forma:

'e) Grupo Operativo (GO): es una agrupación funcional y temporal creada por las partes interesadas para resolver un problema sectorial o territorial específico o aprovechar una oportunidad concreta mediante la ejecución de un proyecto innovador. El GO, al que no se le exige personalidad jurídica, estará formado por un número mínimo de dos y máximo de diez actores del sector agroalimentario de entre los siguientes tipos: agricultores, ganaderos, investigadores, asesores, empresas agroalimentarias, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, empresas tecnológicas, ONG, consumidores, entidades públicas y cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en el GO, y que tenga por objeto resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada de dicho sector, y deberá pertenecer a la AEI.

Los GO y sus proyectos tienen ámbito autonómico si las actuaciones que proponen se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y está destinado a resolver un problema existente en el sector agrario y/o agroalimentario de La Rioja'.

'g) Grupos de cooperación para la innovación (GC): Agrupación de, al menos, dos entidades y un máximo de diez del sector agrario y/o agroalimentario que actúen con carácter autonómico que se constituye como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada tendente a la mitigación o adaptación al cambio climático o que permita desarrollar planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso.

Los GC y sus proyectos tienen ámbito autonómico si las actuaciones que proponen se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y está destinado a resolver un problema existente en el sector agrario y/o agroalimentario de La Rioja. Los GC no se integran en el AEI'.

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11, que quedan redactados como sigue:

'1. Los gastos y costes declarados subvencionables para ambas intervenciones son los inherentes y necesarios para la realización de los proyectos, que se englobarán en una de las siguientes categorías:

a) Costes de ejecución del proyecto, producto, práctica, proceso, tecnología o cooperación.

b) Gastos por asistencias técnicas de consultorías externas que pudieran necesitarse para definición y/o ejecución del proyecto o actuación.

c) Gastos de personal propio de los integrantes del GO y GC que incluirán:

1.º Costes salariales parciales o totales, de forma temporal, de personal técnico de los distintos miembros.

2.º Cuota de la Seguridad Social vinculada a los gastos salariales del punto anterior.

Se entienden incluidos en este apartado tanto el personal vinculado por una relación laboral con algunos de los miembros del GO y GC, por lo tanto, que cotiza en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación laboral; como a los trabajadores autónomos que tengan la condición de miembro del GO y GC bien directamente o bien por su condición de socio de una persona jurídica integrante del mismo.

Los gastos por honorarios del personal no podrán ser superiores a los indicados en el Anexo I según las diferentes categorías profesionales. El contenido del Anexo I podrá ser actualizado en cada una de las convocatorias.

d) Costes derivados de la adquisición de material fungible.

e) Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones siempre que se justifique la pertinencia y necesidad para la realización del proyecto.

f) Costes derivados de la compra de equipos y equipamiento estrictamente necesarios para la realización de la actuación.

g) Costes de desplazamiento y dietas del personal técnico relacionados con las actividades del proyecto.

1.º Se abonarán gastos de manutención, dietas y desplazamiento al personal autónomo o con contrato laboral a cargo de los miembros del GO y GC cuando realicen tareas relacionadas con la puesta en marcha o desarrollo del proyecto.

2.º Los importes a abonar serán, como máximo, los fijados en el Anexo II de la orden, que podrán ser actualizados en cada una de las convocatorias.

3.º Serán indemnizables para los desplazamientos el uso de garajes o aparcamientos públicos, así como los gastos de peaje de autopistas, que habrán de justificarse documentalmente mediante factura o documento con equivalente valor probatorio.

4.º Los gastos de desplazamiento y manutención habrán de acreditarse mediante informe en el que conste fecha, el horario de inicio y final del desplazamiento, el nombre de la persona que se desplaza, identificando el miembro del GO y GC con quien tiene relación contractual, el motivo y los kilómetros efectuados. En el informe debe constar relación de gastos ocasionados como consecuencia de los desplazamientos, como billetes de tren, avión, metro, gastos de peaje, aparcamientos públicos.

h) Costes de adquisición de fondos bibliográficos relacionados con la actividad.

i) Costes de adquisición de pequeño equipamiento científico-técnico necesario para el desarrollo de la actuación.

j) Costes relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión (publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias, visitas recibidas con relación al proyecto).

k) Costes relativos a la protección de los resultados (registro de patentes, incluido).

l) En el caso de explotaciones agrarias ya inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias a fecha de la solicitud de ayuda, constituidas por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica, se aceptarán las aportaciones en especie exclusivamente en trabajos de índole agrario directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.

m) Costes indirectos: costes generales no justificables (por ejemplo, alquiler, agua, luz) hasta el 15% de los costes directos de personal elegibles.

n) Otros, siempre que se demuestre vinculación directa con el proyecto y la necesidad para el cumplimiento de los objetivos planteados en la propuesta del mismo.

2. Los costes derivados de la contratación de un agente de innovación para el seguimiento del proyecto y la transferencia de resultados del mismo serán exclusivamente elegible en los GO. En este sentido, el mismo agente de innovación que, en su caso, ha realizado la labor preparatoria, podrá tener una continuidad en esta fase, interviniendo en el seguimiento de los proyectos o actuaciones, como figura de conexión entre los distintos agentes que integran el GO, y adoptando un papel relevante en la difusión obligatoria de los resultados de la actuación del GO a través de la red de la AEI y a través de otros medios oportunos.'

Tres. El artículo 12 queda redactado como sigue:

1. Para las ayudas para cooperación de GO de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas se aplicará:

a) El porcentaje de subvención tendrá una intensidad del 80% de los costes elegibles aprobados en el proyecto y del 100% de los costes relativos al agente de innovación y los gastos propios de transferencia y divulgación de resultados, con un límite máximo subvencionable del 10% del total de la ayuda solicitada para el desarrollo del proyecto.

b) En caso de GO que cuenten con la figura del agente de innovación, los gastos por este concepto se subvencionarán al 100% con un límite máximo subvencionable del 10% del total de la ayuda solicitada para el desarrollo del proyecto.

2. Para las ayudas para GC no relacionados con la AEI AGRI se aplicará:

El porcentaje de subvención tendrá una intensidad del 80% de los costes elegibles aprobados en el proyecto.

3. Para ambas intervenciones se aplicará:

a) La cuantía máxima de ayuda a percibir será de 250.000€ por la ejecución del proyecto.

b) En caso de generarse gastos por asistencias técnicas de consultorías externas que pudieran necesitarse para definición y/o desarrollo del proyecto, éstas quedarán limitadas a una ayuda máxima del 10% del total de la subvención solicitada, que se computarán a efectos del cálculo de máximo de ayuda por proyecto o actuación señalado en el párrafo anterior.

c) No se podrá conceder a ningún miembro del GO más del 75% y menos el 10% del total concedido para el grupo.

d) El pago de la ayuda quedará supeditado a la divulgación y transferencia de los resultados del proyecto, debiendo obligatoriamente contemplar partidas de gasto para este objeto tanto en GO como en CG.

e) El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Privados, nacionales o internacionales el coste de la inversión realizada. En todo caso serán incompatibles con la percepción de otras ayudas comunitarias obtenidas para el mismo fin en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

Cuatro. Se modifica el párrafo a) 8 del apartado 3 del artículo 15, que queda redactado como se indica:

'En relación con la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la documentación deberá presentarse en el momento de solicitud en aquellos supuestos en los que se solicite una ayuda superior a 30.000 euros a solicitantes que no tengan naturaleza pública.

Para determinar la documentación a presentar deberá tenerse en cuenta:

1.º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán presentar escrito en el que se certifique por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, según modelo disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja).

2.º Para las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se hará mediante:

Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

En el resto de casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones.'

Cinco. En el artículo 15, el apartado 3. b), queda redactado como sigue:

'b) Memoria descriptiva firmada por todos los representantes legales del GO o GC en la que se indicará, entre otros aspectos:

1. Relación de las personas físicas y jurídicas idóneas que participan, indicando el coordinador que actuará como interlocutor ante la Administración.

2. Análisis previo del 'estado del arte' de la cuestión que se pretende abordar.

3. Objetivos y justificación de la propuesta o del proyecto piloto.

4. Descripción de la metodología desarrollada.

5. Impacto del proyecto o propuesta en la productividad y sostenibilidad (económica, social y/o medioambiental).

6. Relevancia de los resultados potenciales del proyecto o propuesta para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos.

7. Alcance y plan de divulgación (actividades de formación, plan de comunicación a corto y largo plazo) con presupuesto detallado del gasto previsto.

8. Cronograma de actuación.

9. Presupuesto desglosado del proyecto o propuesta.

10. Para las ayudas para creación de GO de AEI y para la ejecución de proyectos innovadores en materia de productividad y sostenibilidad, la memoria además contendrá:

En el caso de que el proyecto necesite la continuación del agente de Innovación, para desarrollar labores de seguimiento del proyecto y divulgación de resultados, se deberá presentar un currículo vitae del mismo en el que se reflejen los méritos y aptitudes del candidato, haciendo especial énfasis en los aspectos como el conocimiento del sector en el que se pretende desarrollar la actuación, el grado de interacción con los distintos actores del sector, la capacidad de gestión y el conocimiento de fondos europeos, la experiencia en la preparación de proyectos o en el desarrollo, anteriormente, de funciones similares a las del agente de Innovación.10'

Seis. En el artículo 19, apartado 2, se añade el párrafo h), quedando redactado como sigue:

'h) En el caso de que el beneficiario sea una persona física o una entidad sin personalidad jurídica titular de una explotación agraria ya inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias a fecha de la solicitud, se aceptarán las aportaciones en especie. Para ello, se deberá presentar un certificado en el que se indique el número de horas efectivamente dedicadas al proyecto de innovación mes a mes e indicando claramente la actividad que se ha estado realizando.

El certificado estará redactado por un tasador independiente, que justifique que la valoración de los trabajos no es superior al precio de mercado. El tasador deberá tener al menos una de las siguientes titulaciones: Ingeniería Técnica Agrícola, Grado en ingeniera agrícola y/o Ingeniero Agrónomo.'

Siete. Se añade el siguiente anexo II.

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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