Diario del Derecho. Edición de 13/10/2025
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Concierto social

07/10/2025
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Orden 140/2025, de 25 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se actualizan las cantidades y se amplía el plazo previsto en la Orden 147/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases y se convoca el concierto social para el servicio de plazas residenciales en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, vinculadas a la construcción de residencias para personas mayores; y se modifican los acuerdos de acción concertada suscritos en base a la misma (DOCM de 6 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN 140/2025, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CANTIDADES Y SE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN LA ORDEN 147/2022, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCA EL CONCIERTO SOCIAL PARA EL SERVICIO DE PLAZAS RESIDENCIALES EN LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, VINCULADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES; Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS DE ACCIÓN CONCERTADA SUSCRITOS EN BASE A LA MISMA.

Por Orden 147/2022, de 26 de julio, se establecieron las bases y se convocó concierto social para la ocupación de 400 plazas residenciales, por la modalidad de concierto social vinculado a la construcción de residencias de mayores en municipios de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 145 de 29-07-2022). Esta modalidad se convocó al amparo del artículo 9.b) Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, por el que se regula el concierto social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha.

Por Resolución de 07/12/2022, de la Dirección General de Mayores, se resolvió la convocatoria de concierto social para el servicio de plazas residenciales en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas a la construcción de residencias para personas mayores (DOCM n.º 238 de 14-12-2022), siendo diez los proyectos que obtuvieron plazas para concertar.

Por Orden 190/2024, de 3 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, se modificó la Orden 147/2022, de 26 de julio, ante las dificultades surgidas para terminar los proyectos que obtuvieron para plazas para concertar, condicionadas a la construcción y puesta en marcha de la respectiva residencia de mayores. Dicha modificación de la Orden de convocatoria amplió el plazo de construcción hasta el 31 de marzo de 2026.

A fecha actual algunas residencias están prácticamente finalizadas y pendientes de su puesta en marcha, mientras que otros proyectos han sufrido retrasos por problemas surgidos en la construcción, por lo cual, y con la finalidad de facilitar a las entidades la finalización de sus centros e inversiones y, asimismo, aportar plazas residenciales concertadas a la red de residencias de mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se considera necesario ampliar el plazo previsto para la construcción de residencias. Por otra parte, es preciso actualizar los precios iniciales de la orden de convocatoria, asimilándolos a los vigentes para el concierto social convocado por la Orden 51/2022, de 9 de marzo de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases y se convoca el concierto social para el servicio de plazas residenciales, estancias temporales y plazas en centros de día para personas mayores en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el periodo 2022-2025; cuyos precios han sido actualizados por las Órdenes 218/2022, de 16 de noviembre y 57/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Bienestar Social.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden 147/2022, de 26 de julio, de bases y convocatoria del concierto social de plazas vinculadas a la construcción de residencias de mayores, se prevé la posibilidad de modificación de los acuerdos de acción concertada suscritos, previo acuerdo de ambas partes, cuando varíen las condiciones iniciales de suscripción o por circunstancias sobrevenidas debidamente motivadas. La modificación se formalizará mediante adenda y podrá contemplar actuaciones técnicas o económicas, así como aumento o disminución de plazas sin que se pueda desvirtuar lo establecido en esta convocatoria.

Mediante la actualización de los precios de las plazas comprendidos en la Orden 147/2022, de 25 de julio, se propone asimilar los precios de referencia de las plazas residenciales permanentes a los del concierto social vigente, con la finalidad de retribuir de igual forma la prestación de los mismos servicios, respetando los principios de equidad, igualdad y seguridad jurídica; mientras que con la ampliación del plazo previsto para la construcción hasta el 31 de diciembre de 2026, se mejora la ejecución del objeto del concierto.

En consecuencia, con lo anterior, procede a su vez realizar la modificación de los correspondientes acuerdos de acción concertada cuyas partes han manifestado su consentimiento expreso, a excepción de la entidad Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz Castilla-La Mancha que comunicó su renuncia al concierto, renuncia que fue aceptada por Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Mayores.

De acuerdo con lo expuesto, en uso de la competencia atribuida por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en relación con la Orden 147/2022, de 26 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, así como lo preceptuado en el Decreto 111/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social,

Resuelvo:

Primero: Actualizar los precios de las plazas residenciales permanentes previstos en el artículo 11.2 de la Orden 147/2022, de 26 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases y se convoca el concierto social para el servicio de plazas residenciales en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, vinculadas a la construcción de residencias para personas mayores; como se expone a continuación:

1. La cuantía total máxima destinada a la convocatoria aprobada por la Orden 147/2022, de 26 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, con la presente actualización de los precios, asciende a un total de 82.709.0035,20 euros (IVA incluido) y se financiará, con carácter plurianual para los ejercicios 2025 a 2035, con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades y al Fondo Finalista de la Dependencia, con la siguiente distribución entre anualidades:

Tabla omitida.

2. El precio de referencia máximo por plaza y persona usuaria se actualizará conforme a las cuantías vigentes para las plazas residenciales permanentes en cada ejercicio presupuestario en el concierto social para el servicio de plazas residenciales, estancias temporales y plazas en centros de día para personas mayores en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. El importe de los precios, así como el número de plazas a concertar, podrán ser actualizados y modificados anualmente, por motivos debidamente justificados y supeditados a la suficiente disponibilidad presupuestaria.

Segundo: Se amplía el plazo previsto para la construcción del centro, que será como máximo desde la fecha de suscripción del acuerdo de acción concertada hasta el 31 de diciembre de 2026.

Tercero: Como consecuencia de la actualización de importes y la ampliación del plazo realizada en los dos apartados anteriores, y tras el acuerdo de las partes concertantes, se aprueba la modificación de los correspondientes acuerdos de acción concertada de plazas residenciales suscritos al amparo de la Orden 147/2022, de 26 de julio, de la Consejería de Bienestar Social. Dicha modificación deberá formalizarse mediante Adenda, de conformidad con artículo 19.3 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, y 13.3 de la Orden 147/2022, de 26 de julio, de la Consejería de Bienestar Social.

A este respecto, corresponde modificar los siguientes acuerdos de acción concertada respecto de los que se ha recabado la conformidad de las partes para su modificación:

Tabla omitida.

En consecuencia, se modifican las cláusulas cuarta (vigencia y prórroga) y sexta (régimen económico) de los acuerdos de acción concertada, así como el Anexo I de la Resolución de 07/12/2022, de la Dirección General de Mayores, por la que se resuelve la convocatoria de concierto social para el servicio de plazas residenciales en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas a la construcción de residencias para personas mayores, en lo que se refiere a los importes de las plazas residenciales concertadas.

Esta actualización será de aplicación a los acuerdos de acción concertada suscritos, desde la fecha de formalización de sus correspondientes adendas.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Anexos

Omitidos.

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