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Concurso sobre Acogimiento Familiar

06/10/2025
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Orden SPS/57/2025, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases del "Concurso sobre Acogimiento Familiar" (BOR de 3 de octubre de 2025) Texto completo.

ORDEN SPS/57/2025, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DEL "CONCURSO SOBRE ACOGIMIENTO FAMILIAR"

El artículo 39 Vínculo a legislación de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, establece que los poderes públicos deben garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos y las hijas, quienes serán iguales ante la ley, sin importar su filiación, y de las madres, independientemente de su estado civil. Asimismo, corresponde hacer mención de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulada en el artículo 8, punto 32, del Título I, Capítulo I, de su Estatuto de Autonomía.

La Ley 1/2006, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de protección de menores de La Rioja, establece un marco jurídico para garantizar la protección de los menores en situación de desamparo o riesgo en la comunidad autónoma. En cuanto a la tutela, esta medida se aplica cuando un menor no puede estar con sus progenitores debido a causas como la incapacidad o la desprotección, siendo asumida por la Administración con el objetivo de velar por el interés superior del menor. La ley también regula la guarda, que puede ser provisional o permanente, y establece la convivencia del menor con una persona o institución encargada de su cuidado y bienestar. En cuanto a las modalidades de acogimiento, se regula el acogimiento familiar, dependiendo de la situación del menor y su familia, mientras que el acogimiento residencial se contempla cuando no es posible un acogimiento familiar. Esta normativa asegura que las medidas adoptadas siempre velarán por el bienestar y desarrollo integral de los menores, respetando su derecho a vivir en un entorno seguro y adecuado.

El acogimiento familiar es una medida de protección para niños, niñas y adolescentes que, por diversas razones, no pueden vivir temporalmente con su familia de origen. A través del acogimiento, una familia les ofrece un hogar, afecto y cuidados, proporcionándoles estabilidad y bienestar mientras se resuelve su situación familiar.

De conformidad con el artículo 173.bis del Código Civil existen diferentes modalidades de acogimiento familiar, según la duración y las circunstancias del/de la menor y la familia acogedora:

a) Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.

b) Acogimiento familiar temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.

c) Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. La Entidad Pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del menor.

El perfil de las familias acogedoras es amplio y puede incluir tanto familias monoparentales como biparentales. Lo esencial es que sean familias o personas comprometidas con el bienestar de los/las menores, que hayan reflexionado sobre lo que implica el acogimiento y tengan una situación personal y sociofamiliar que les permita asumir este compromiso. Además, las familias acogedoras deben ser capaces de colaborar activamente en el proceso de reintegración del/de la menor con su familia biológica, si esa es la opción más viable.

Con el fin de dar visibilidad a los niños, niñas y adolescentes que viven en acogimiento familiar y sensibilizar sobre esta importante medida de protección, la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad ha organizado un concurso. Este concurso está dirigido a todas aquellas personas que cumplan con los criterios establecidos en las presentes bases del concurso, a excepción de los miembros del jurado.

Por ello, los/las participantes deben expresar, a través de sus trabajos, su visión sobre el acogimiento familiar y su importancia para los niños y niñas que lo necesitan. Se valorará especialmente la creatividad, el impacto del mensaje y la capacidad de sensibilización. Este concurso invita a reflexionar sobre el acogimiento familiar, destacando tanto los beneficios para los menores como el impacto positivo que puede tener en las familias que deciden acogerlos. Los centros educativos y el profesorado también juegan un papel fundamental, ya que pueden brindar información adicional, apoyar en la investigación y proporcionar materiales educativos relacionados con el tema. Con el fin de orientar la temática de los trabajos sin ser exhaustivos, a continuación, se presentan algunas ideas clave que los participantes pueden desarrollar en sus trabajos:

Ser acogido por una familia permite a una persona menor de edad encontrar ese entorno de apoyo, amor y cuidado que le brinda seguridad y estabilidad.

El acogimiento aporta tanto a las personas menores de edad como a las familias acogedoras una oportunidad de crecimiento, bienestar y desarrollo mutuo, creando lazos afectivos y ofreciendo un hogar seguro.

Es importante reflexionar sobre cómo promover el acogimiento familiar en nuestra comunidad, fomentando la cultura del acogimiento por su importancia, reconociendo el apoyo a las familias que brindan este tipo de cuidado.

Los/las participantes que deseen optar a los premios del concurso deben seguir las instrucciones generales de participación, las cuales se encuentran disponibles en la página principal del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/acogimientofamiliar).

Los/las participantes pueden obtener más información sobre el acogimiento familiar a través de varias fuentes:

Gobierno de La Rioja: En la página web del Gobierno de La Rioja, donde encontrarán información detallada sobre el proceso, requisitos y recursos disponibles para las familias interesadas en acoger a un/una menor www.larioja.org/acogimientofamiliar.

Ministerio de Juventud e Infancia: ofrece información oficial a nivel nacional sobre acogimiento familiar y protección de menores en https://www.juventudeinfancia.gob.es/es/infancia/otras-medidas-proteccion-infancia/acogimiento-familiar.

Observatorio de la Infancia: portal institucional con estudios, informes y datos sobre la situación de la infancia en España, incluyendo información sobre acogimiento familiar www.observatoriodelainfancia.mdsocialesa2030.gob.es.

Cruz Roja - Proyecto 'Ser AcogedorA': Cruz Roja ha desarrollado la plataforma 'Ser AcogedorA', destinada a ofrecer información y apoyo a personas interesadas en el acogimiento familiar. A través de este servicio, se puede acceder a atención personalizada y gratuita por parte de profesionales especializados www.cruzroja.es/acogimientofamiliar.

Asociación Estatal de Familias Acogedoras: su principal objetivo es promover e impulsar asociaciones de acogimiento familiar a través del apoyo a las familias acogedoras, reivindicando el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a crecer en familia y al vínculo con sus orígenes. https://aseaf.org/.

Asimismo, se recomienda a los/las participantes investigar testimonios reales, campañas de sensibilización y experiencias de acogimiento. Estos trabajos y campañas pueden enriquecer sus trabajos al proporcionar una perspectiva más profunda y humana sobre el impacto del acogimiento en los/las menores y las familias. También ayudarán a sensibilizar a la sociedad, mostrando la importancia del acogimiento familiar de una manera cercana y emocional.

Esta investigación permitirá a los/las participantes crear trabajos más completos que, además de cumplir con los requisitos del concurso, ayuden a sensibilizar a la comunidad sobre la importancia del acogimiento familiar.

A tal efecto y según disponen los artículos 10 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la presente Orden, firmada por la persona titular de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, establece las bases reguladoras de una subvención en régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 4, de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025 y en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, la aprobación del gasto compete a la persona titular de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, sin perjuicio del carácter estimativo de la distribución realizada en varios créditos presupuestarios y de su posible alteración posterior sin necesidad de nueva autorización.

En virtud de lo que antecede, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas mediante Decreto 155/2023, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Salud y Políticas Sociales aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las bases de concesión de una subvención en materia de protección de menores, para la concesión de los premios del concurso sobre acogimiento familiar en régimen de concurrencia competitiva. Se establecen las bases como instrumento de sensibilización y promoción de esta medida de protección.

Artículo 2. Convocatoria.

1. El concurso se convocará mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La resolución de convocatoria determinará la categoría o categorías incluidas en el concurso y la designación del jurado que valorará las solicitudes.

2. De conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. La Dirección General competente en materia de Servicios Sociales realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados.

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

Los premios se concederán con cargo a la partida correspondiente, que se determinará en cada convocatoria de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 4. Finalidad de estas bases.

La finalidad consiste en 'visibilizar a los niños, niñas y adolescentes que, por diversos motivos, viven con otra familia, que no es la suya propia, y sensibilizar sobre el acogimiento familiar como medida de protección que garantiza el derecho que toda persona menor de edad tiene a crecer en familia'.

Para la realización de los trabajos los/las participantes podrán plasmar sus experiencias, vivencias, preocupaciones, cómo entienden y/o perciben el acogimiento familiar o cualquier otro aspecto relacionado con la experiencia de algunos niños, niñas y adolescentes de estar acogido/a en otra familia diferente a la suya propia.

a) Los trabajos presentados versarán sobre las diferentes modalidades permitidas, las cuales describirán y/o representarán el acogimiento familiar, sus diferentes modalidades, la visión y perspectiva que se tiene sobre el mismo. Se excluirán todos aquellos trabajos que incluyan connotaciones agresivas, despectivas, discriminatorias o las que puedan herir sensibilidades de la sociedad, y especialmente de los niños, niñas y adolescentes.

b) El trabajo deberá ser original, inédito y no premiado o presentado en otro concurso o certamen con anterioridad a la convocatoria de este concurso.

Artículo 5. Participantes, categorías, personas beneficiarias e importes.

1. Podrán presentarse el alumnado de 5.º y 6.º de Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (grados básico, medio y superior) de los Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que reúnan los requisitos detallados en las presentes bases.

2. Las categorías son las siguientes:

a) Categoría A: 5.º y 6.º de Primaria.

b) Categoría B: 1.º a 4.º de la ESO.

c) Categoría C: Bachillerato y Formación Profesional (grados básico, medio y superior).

3. Cada concursante podrá presentar un único trabajo en su categoría correspondiente. No se admitirán múltiples trabajos de un mismo participante, aunque se correspondan con distintas modalidades.

4. Para poder ser beneficiario de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cada beneficiario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto.

5. Para cada categoría (A, B y C) se otorgarán tres premios, independientemente de la modalidad de participación:

Primer premio: 900 euros.

Segundo premio: 600 euros.

Tercer premio: 300 euros.

Con respecto a las retenciones, se aplicarán las que exija la normativa en vigor.

Artículo 6. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de inscripción en el concurso se realizarán en el modelo, la forma, el lugar y el plazo que se determinen en la resolución de convocatoria. La resolución de convocatoria podrá establecer un sistema de presentación a través de los centros educativos.

2. A la solicitud deberá acompañarse la correspondiente autorización de su representante legal (madre, padre o tutor/a) para participar en el concurso.

3. La inscripción en el concurso supone la aceptación expresa de las bases contenidas en la presente Orden y el sometimiento de las personas participantes a las mismas.

Artículo 7. Características y requisitos de las creaciones objeto de las presentes bases.

1. Las modalidades de participación son las siguientes:

a) Creación Literaria:

Relato corto (máximo 2 páginas).

Poesía (máximo 1 página).

Cómic o viñeta (máximo 4 páginas).

b) Creación Audiovisual:

Vídeo o cortometraje (máximo 3 minutos, en orientación horizontal).

Spot publicitario (máximo 1 minuto).

c) Creación Gráfica y Plástica:

Cartel o ilustración digital o a mano.

d) Creación Musical:

Canción o composición musical (máximo 3 minutos).

Se recuerda que cada participante sólo podrá presentar un único trabajo (a elegir entre cualquiera de las modalidades descritas) dentro de su categoría correspondiente.

2. Todos los trabajos deberán subirse en formato digital (PDF, JPG, PNG, MP3 o MP4 según corresponda) a través del formulario web disponible en la URL del concurso.

Artículo 8. Criterios de valoración.

En cuanto a los criterios de determinación de los premios, se valorará la originalidad, iniciativa y creatividad, así como los objetivos y la finalidad de los trabajos, que son 'visibilizar a los niños, niñas y adolescentes que, por diversos motivos, viven con otra familia, que no es la suya propia, y sensibilizar sobre el acogimiento familiar como medida de protección que garantiza el derecho que toda persona menor de edad tiene a crecer en familia', de acuerdo con la siguiente ponderación:

Adecuación al tema: que el mensaje contribuya a la visibilización del acogimiento familiar. Hasta 30 puntos.

Creatividad y originalidad: nivel de innovación y originalidad en la propuesta. Hasta 30 puntos.

Calidad artística y técnica: aspectos visuales, estéticos y técnicos del trabajo. Hasta 20 puntos.

Claridad y efectividad del mensaje: cómo se comunica el mensaje y su efectividad para transmitir la finalidad del concurso. Hasta 20 puntos.

Artículo 9. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Dirección General competente en materia de Servicios Sociales será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. En el supuesto de que las solicitudes estén indebidamente cumplimentadas o no reúnan los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria, se le requerirá a la persona solicitante para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de 10 días hábiles, subsanen las posibles deficiencias, con expresa indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución del órgano competente.

3. La valoración de las creaciones se realizará por un jurado, de acuerdo con los criterios señalados en las presentes bases, integrado por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

b) Vocales: dos representantes de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales.

c) Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales.

4. El jurado actuará de manera colegiada y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico regulador de los órganos colegiados. Asimismo, podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto cuando, a su juicio, los trabajos no reúnan las condiciones necesarias para su obtención.

5. El jurado deberá emitir un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y lo elevará al órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

6. El órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución y la elevará, para su aprobación, a la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, quien dictará la resolución del procedimiento.

7. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas beneficiarias podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y así como cualquier otra normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Las personas beneficiarias, como autores de las obras, ostentarán todos los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas.

3. Las personas beneficiarias recogerán los premios personalmente o a través de una persona expresamente autorizada por las mismas.

4. Las personas beneficiarias procederán al reintegro del importe del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la citada ley, ambos inclusive, y en los artículos 94 Vínculo a legislación y 95 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.

Artículo 11. Exoneración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas beneficiarias quedan exoneradas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 12. Compatibilidades.

Estos premios serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con idéntica finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

Artículo 13. Propiedad Intelectual y publicidad.

1. Todos los trabajos premiados quedarán en depósito del órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá emplear los trabajos que resulten premiados a través de cualquier mecanismo de difusión, incluido internet, durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha en que se dicte la resolución que resuelva el procedimiento de conformidad con las condiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

3. Los trabajos restantes podrán ser retirados por las personas interesadas o autorizadas en el plazo de un mes desde la concesión de los premios, entendiéndose que, en caso contrario, los autores o autoras renuncian a su propiedad a favor del órgano instructor.

Artículo 14. Divulgación de los trabajos.

1. Una vez fallado el premio, los trabajos premiados se publicarán en las redes sociales del Gobierno de La Rioja.

2. La exhibición de los trabajos premiados se realizará durante el acto de entrega de premios organizado por la Dirección General competente en Servicios Sociales.

Artículo 15. Derechos sobre los trabajos.

1. Las personas autoras de los trabajos conservarán en cualquier caso los derechos que la legislación en materia de propiedad intelectual les atribuye sobre las obras y en especial, los que hacen referencia al derecho de autoría sobre los trabajos, y al derecho a la integridad de esta, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

No obstante, el participante concede a Gobierno de La Rioja una cesión no exclusiva, durante el máximo período de tiempo permitido por la Ley, que le autoriza a reproducir, comunicar públicamente, en soportes informativos y promocionales propios, y exponer públicamente de manera libre, cualquiera de los trabajos participantes en el concurso.

2. En ningún caso los citados derechos se cederán a terceros por parte del Gobierno de La Rioja salvo autorización expresa del autor o de la autora del trabajo.

3. El Gobierno de La Rioja se compromete, por su parte, a indicar el nombre del autor o autora, cada vez que el trabajo sea exhibido públicamente, a través de los diferentes medios y soportes que se han destacado con anterioridad.

4. Las personas participantes se comprometen a que no existan derechos de terceros sobre sus obras.

5. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 16. Concurrencia.

La subvención regulada en las presentes bases será compatible con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad. A estos efectos, se entienden de la misma finalidad aquellas subvenciones o ayudas dirigidas a sensibilizar el acogimiento familiar.

Artículo 17. Protección de datos personales.

La presente Orden se rige, en materia de protección de datos, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 18. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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