DECRETO-LEY 6/2025, DE 2 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA REPARACIÓN URGENTE DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL.
La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil habilita la adopción de medidas urgentes y extraordinarias para paliar los daños y pérdidas producidos en los municipios afectados.
En esta Comunidad Autónoma se han producido recientemente diferentes sucesos que han ocasionados cuantiosos daños y pérdidas que exigieron medidas provisionales urgentes mediante la adopción de los correspondientes Decretos leyes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley:
Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.
Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025.â€
Lamentablemente, recientemente, han tenido lugar nuevos fenómenos meteorológicos adversos que han ocasionado daños y pérdidas en las zonas afectadas de nuestra Comunidad Autónoma. Entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre se han producido tormentas e inundaciones cuyas principales afecciones han tenido lugar entre otros lugares, en las comarcas de la Litera, Los Monegros, Somontano, Sobrarbe, La Ribagorza, Hoya de Huesca, Cinca Medio, del Bajo Aragón y la Comarca Central.
Estas situaciones que se repiten de forma imprevisible y cada vez con mayor frecuencia requieren de la extraordinaria y urgente intervención de la Administración para la adopción inmediata de medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos, tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación impulsando rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos, de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.
A tal efecto, los Decretos-leyes mencionados han establecido las medidas necesarias en los municipios afectados, teniendo en cuenta los daños producidos en infraestructuras, polígonos industriales, viviendas, enseres domésticos, así como las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles.
Los fenómenos meteorológicos acaecidos entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre de 2025 han supuesto ya graves daños y pérdidas que exigen de la Administración Pública la adopción de cuantos instrumentos pone en su mano el ordenamiento jurídico. Estas situaciones evidencian que, dado que los fenómenos son imprevisibles, son los poderes públicos los que tienen la obligación de adelantarse todo lo posible para minimizar los devastadores efectos.
La extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la Administración se justifica así por la imprevisibilidad de las acontecimientos como incendios, lluvias torrenciales, inundaciones, desprendimientos, avenidas y crecidas de ríos y barrancos derivados de causas meteorológicas, unido a la extraordinaria gravedad de los daños sufridos por los ciudadanos afectados y los estragos padecidos por las distintas infraestructuras perjudicadas por estos fenómenos meteorológicos extremos, que requieren una rápida respuesta que permita hacer frente con prontitud a estas situaciones catastróficas, restableciendo los servicios inutilizados, reparando las viviendas, infraestructuras o instalaciones destruidas, así como reponiendo a la normalidad las zonas siniestradas por estos acontecimientos sobrevenidos.
Todo ello exige que se defina un marco jurídico estable y predecible de la respuesta tanto en la situación producida en este momento como en otras situaciones que puedan tener lugar, comportando además la seguridad jurídica necesaria para que los afectados conozcan desde el primer momento las medidas previstas y a las que pueden acogerse. Por ello este Decreto ley establece medidas para su aplicación inmediata para paliar los efectos de los hechos acaecidos entre el 12 de agosto al 28 de septiembre de 2025, cuya aplicación se extenderá a otros supuestos de similares características que pudieran acontecer.
Para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decreto-ley incorpora normas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos y, en particular, de los procedimientos de contratación y subvenciones que se tramiten a su amparo.
Siendo acontecimientos sobrevenidos, que ocasionan graves daños a los intereses generales y particulares de los afectados, la necesidad de abordar con la mayor urgencia su recuperación y su correspondiente financiación es lo que fundamenta la tramitación urgente de estas subvenciones que se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón.
Por otra parte, podrán tener la consideración de contratos de emergencia los que, con sujeción a lo establecido en la normativa básica del Estado, realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reparación de daños en infraestructuras de cualquier naturaleza, ya sean públicas o privadas, incluidas las de las comunidades de regantes.
Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. A su vez, en su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.
En este momento, y con el ánimo de avanzar todo lo posible en el establecimiento de un marco general en el que se encuadren las actuaciones tendentes a la reparación de los daños que puedan producirse, el Gobierno de Aragón aprueba este Decreto-ley, sin perjuicio de que ante el suceso concreto que se presente puedan adoptarse otras medidas específicas conforme se evalúen los daños producidos. Las medidas adoptadas en este Decreto-ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71. 9.ª, 10.ª, 13.ª, 17.ª, 20.ª, 21.ª, 25.ª y 57.ª, y el artículo 75, 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril .
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de lo previsto en el artículo 42 el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 2 de octubre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. Este Decreto-ley tiene por objeto la adopción de las medidas necesarias para reparar en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto a 28 de septiembre de 2025, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas
2. El régimen jurídico previsto en este Decreto-ley para los supuestos descritos en el apartado anterior se extiende en su aplicación a todos los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de cualquier hecho o acontecimiento catastrófico respecto del que el Gobierno de Aragón haya solicitado la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio , del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
Artículo 2.
1. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán para la reparación de los daños y pérdidas causadas en los términos municipales y las comarcas afectados por cualquier hecho o acontecimiento catastrófico del que se derive su aplicación que justifican esta disposición.
2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.
Artículo 3.
El Gobierno de Aragón adoptará las medidas que se relacionan a continuación.
1. Medidas destinadas a paliar daños materiales en viviendas, en explotaciones agrícolas y ganaderas, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las personas afectadas:
Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas.
Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado una prestación personal o de bienes.
Compensación por los daños en producciones agrícolas y ganaderas.
Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.
Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.
2. Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos:
Subvenciones directas para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios.
Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.
Reparación de daños medioambientales.
Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal.
Reparación de daños en carreteras.
Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.
Artículo 4.
El Departamento competente en materia de vivienda establecerá subvenciones destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, que podrán ser complementarias de las que, en su caso, establezcan a tales efectos otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido. Estas subvenciones estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura.
Artículo 5.
1. El Departamento competente en materia de emergencia sufragará los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.
2. A estos efectos podrán obtener una compensación por los gastos, daños o perjuicios ocasionados por la prestación de bienes o servicios, las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar dicha prestación en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección o de emergencia se encuentre activado con objeto de proteger a personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.
Artículo 6.
1. El Departamento competente en materia de agricultura y ganadería establecerá las condiciones para el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo establecido a tales efectos por otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido.
2. Las compensaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca dicho departamento, que a la hora de cuantificar la indemnización podrá ponderar favorablemente que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro agrario en la campaña que esté en curso o en anteriores, sin que esta circunstancia límite de forma exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a los suscriptores de pólizas de seguro agrario.
Artículo 7.
1. El Departamento competente en materia de agricultura y ganadería, convocará subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas:
Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de las lluvias torrenciales.
2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
Artículo 8.
El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
Artículo 9.
1. El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios afectados financiando los proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y con objeto de atender las necesidades de financiación de los Ayuntamientos, estos recibirán una cuantía de hasta 150.000 euros para hacer frente a los daños ocasionadas en las infraestructuras y servicios de titularidad municipal.
Artículo 10.
El Departamento competente en materia de agricultura y ganadería ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las infraestructuras de titularidad de las comunidades de regantes, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
Artículo 11.
El Departamento competente en materia de medio ambiente ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
Artículo 12.
El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad autonómica y municipal, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
Artículo 13.
El Departamento competente en materia de carreteras ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 14.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden de quien sea titular del Departamento competente por razón de la materia. Podrán aprobarse simultáneamente las correspondientes convocatorias de las subvenciones.
2. En el mes de enero de cada año natural se realizará una convocatoria con plazo abierto para poder solicitar las correspondientes subvenciones para indemnizar los daños y pérdidas producidos por fenómenos meteorológicos adversos.
3. Las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados por la totalidad de la cuantía de la subvención. En atención a la especial naturaleza de las ayudas, las bases reguladoras podrán eximir a estos anticipos de la exigencia de garantías.
4. Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen en ejecución de este Decreto-ley determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas y podrán prever su ampliación.
5. La cuantía de las subvenciones y ayudas que se concedan en aplicación de este Decreto-ley podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrán superar el importe total del valor del daño producido. En todo caso deberá respetarse lo establecido en el régimen de ayudas de Estado.
Artículo 15.
1. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entes del sector público autonómico podrán celebrar contratos de emergencia con el fin de realizar actuaciones de inmediata necesidad para reparar los daños causados como consecuencia de las lluvias torrenciales de las que trae causa este Decreto-ley, siempre que concurran las causas y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica de contratación del sector público.
2. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este Decreto-ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia.
Artículo 16.
Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en aplicación de este Decreto-ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.
Disposición adicional primera.
1. El régimen aplicable a las medidas necesarias para reparar en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto a 28 de septiembre de 2025, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas, será el establecido, con carácter general, en el articulado y disposiciones de la parte final de este Decreto-ley.
2. Las medidas previstas en esta disposición adicional se aplicarán para la reparación de los daños y pérdidas causadas en los términos municipales y las comarcas afectados por las lluvias torrenciales que justifican esta disposición, que se concretan en el anexo de este texto legal.
3. Los titulares de los departamentos competentes por razón de la materia aprobarán en el plazo máximo de 15 días naturales las bases reguladoras y las correspondientes convocatorias de estas subvenciones.
4. En todos los documentos contables que se tramiten deberá figurar el concepto "Daños por lluvias torrenciales agosto y septiembre 2025" con objeto de que su identificación se pueda realizar de manera inmediata.
Disposición adicional segunda.
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas y con Colegios Profesionales los convenios de colaboración que exijan o aconsejen la ejecución de las medidas previstas en este Decreto-ley.
Disposición adicional tercera.
La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas o jurídicas afectadas el acceso a líneas de crédito o la moratoria en el pago de los préstamos y/o créditos formalizados con anterioridad a los daños.
Disposición adicional cuarta.
Las actuaciones contempladas en este Decreto-ley serán financiadas con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional quinta.
El Consejero competente en materia de hacienda habilitará los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las medidas contempladas en este Decreto-ley de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional sexta.
1. El Gobierno de Aragón podrá compensar el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones.
2. A tal efecto, el Gobierno de Aragón implementará las medidas necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior.
Disposición adicional séptima.
A efectos de lo establecido en este Decreto-ley se entiende por vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes.
Disposición adicional octava
Gozará de carácter preferente y urgente la emisión de aquellos informes o realización de trámites ambientales que resulten preceptivos para la ejecución de cualquiera de las medidas contenidas en este Decreto-ley. Asimismo, como medida de agilización administrativa, podrá acordarse su tramitación conjunta y agrupada cuando sus características permitan la acumulación.
Disposición final primera.
Se faculta a quienes sean titulares de los Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia; de Hacienda, Interior y Administración Pública; de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y de Medio Ambiente y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley.
Disposición final segunda.
Los titulares de los departamentos competentes aprobarán las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 1.2 de este Decreto-ley en el plazo de 15 días naturales desde la aprobación del mismo.
Disposición final tercera.
Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública para que, mediante Orden, pueda modificar el listado de los términos municipales afectados que vienen incluidos en el anexo de este Decreto-ley en función de la evolución de los daños producidos que se pudieran identificar con posterioridad a la aprobación de esta norma.
Disposición final cuarta.
Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
ANEXO. Términos municipales y comarcas afectadas por las lluvias torrenciales producidas entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre de 2025.
Comarca de La Litera.
Albelda.
Alcampel.
Altorrincón.
Baélls.
Binéfar.
Castillonroy.
Comporrélls.
Esplús.
Peralta de Calasanz.
San Esteban de Litera.
Zurita.
Comarca de Los Monegros.
Castelflorite.
Lanaja.
Orillena.
Sena.
Villanueva de Sigena.
Comarca del Cinca Medio.
Alfántega.
Binaced.
Fonz.
Cofita.
San Miguel del Cinca.
Comarca de La Ribagorza.
Benabarre.
Caladrones.
Ciscar.
Estopiñán del Castillo.
La Puebla de Castro.
Tolva.
Torres del Obispo.
Valle de Bardají.
Viacamp.
Comarca de La Hoya de Huesca.
Arguis.
Ayerbe.
Igriés.
Montmesa.
La Sotonera.
Loarre.
Loporzano.
Comarca del Somontano.
Adahuesca.
Barbastro.
Estada.
Estadilla.
Hoz de Barbastro.
Salas Altas.
Salas Bajas.
Pozán de Vero.
Comarca del Sobrarbe.
Aínsa.
Comarca Central.
Botorrita.
Cadrete.
Cuarte.
María de Huerva.
Santa Fe (pedanía de Zaragoza).
Comarca del Bajo Aragón.
Las Parras de Castellote.
Mas de las Matas