ORDEN 136/2025, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA PERSONAS MAYORES DE 25 AÑOS, EL ACCESO PARA PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS QUE CUENTEN CON EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL Y EL DESARROLLO DE LA PRUEBA DE ACCESO PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS EN CASTILLA-LA MANCHA.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en el artículo 69.6 que las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.
En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio , por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, establece, en el Capítulo V, los criterios específicos de acceso y admisión que serán de aplicación para las personas mayores de 25 años, para las personas mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional relacionada con una enseñanza determinada y para las personas mayores de 45 años. En concreto, establece que tanto las personas mayores de 25 años como las mayores de 45 podrán acceder a las enseñanzas universitarias mediante la superación de sendas pruebas de acceso.
Además, el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio , dispone, en los artículos 28.5 y 33.5, que corresponde a cada administración educativa, previo informe de las universidades de su ámbito de gestión, el establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran tanto la fase general como la fase específica de la prueba de acceso para mayores de 25 años y la prueba para mayores de 45 años, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de estas pruebas.
Asimismo, en los artículos 28.6 y 33.4 se establece que la organización de las pruebas corresponderá a las universidades públicas, en el marco establecido por las administraciones educativas. A este respecto, añade, en los artículos 31 y 36, que las administraciones educativas, junto con las universidades públicas de su ámbito territorial, podrán constituir comisiones organizadoras de las pruebas de acceso tanto para mayores de 25 años como para mayores de 45 años.
Así pues, corresponde a las comunidades autónomas y a las universidades de su territorio la organización de las pruebas, la constitución de comisiones organizadoras de las mismas, el establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que las integran y el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración. Para ello es necesario actualizar la normativa autonómica vigente adecuándola al nuevo marco legal.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por razones de interés general.
Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, dado que la presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Cumple con el principio de seguridad jurídica, al cual se ajusta, pues resulta acorde con el ordenamiento jurídico, integrándose en el mismo de acuerdo con los principios que lo regulan.
Finalmente, cumple con el principio de eficiencia, dado que no contempla cargas administrativas innecesarias o accesorias para la ciudadanía, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de esta orden se ha recabado el Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
En consideración a lo anteriormente expuesto, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio
, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone:
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto fijar las condiciones y los procedimientos de admisión para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado establecidos en el Capítulo V del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio , por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, así como regular el desarrollo de las pruebas de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años y para personas mayores de 45 años, y el acceso para personas mayores de 40 años mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional en Castilla-La Mancha.
2. Esta orden será de aplicación para el acceso a los centros docentes universitarios correspondientes al ámbito de gestión de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Principio de accesibilidad de las personas con discapacidad o dificultad específica de aprendizaje.
Para los y las aspirantes que en el momento de su inscripción justifiquen debidamente alguna discapacidad o dificultad específica de aprendizaje que les impida realizar con los medios ordinarios las pruebas de acceso, reguladas en los capítulos II y IV de esta orden, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.
Capítulo II
Acceso a la universidad para personas mayores de 25 años.
Artículo 3. Requisitos.
Las personas mayores de 25 años de edad que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Solo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.
Artículo 4. Prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años.
1. La prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años se estructurará en dos fases, una general y otra específica.
2. La organización de la prueba de acceso corresponderá a la Universidad de Castilla-La Mancha, en el marco establecido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe de la Universidad de Castilla-La Mancha, establecerá las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran tanto la fase general como la fase específica, así como los criterios y fórmulas de valoración de estas.
Artículo 5. Fase General.
1. La fase general de la prueba tendrá como objetivo apreciar la idoneidad de las personas candidatas para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá tres ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:
a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
b) Lengua castellana.
c) Lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés e italiano.
2. Todos los ejercicios tendrán una duración de noventa minutos.
3. En cada ejercicio habrá una sola propuesta de examen, con posibilidad de opción interna en las preguntas o bloques de preguntas planteados.
Artículo 6. Fase Específica.
1. La fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de las personas candidatas para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias. Para ello la fase específica de la prueba se estructurará en cinco opciones: opción A (artes y humanidades); opción B (ciencias); opción C (ciencias de la salud); opción D (ciencias sociales y jurídicas) y opción E (ingeniería y arquitectura).
2. La persona candidata podrá realizar la fase específica en la opción u opciones de su elección, y tendrá preferencia en la admisión en la universidad o universidades en las que haya realizado la prueba de acceso y en las titulaciones oficiales de Grado a las que cada universidad vincule la opción elegida.
3. La prueba específica versará sobre las materias asignadas a cada una de las opciones contempladas en el anexo I, debiendo las personas aspirantes seleccionar dos de ellas. En caso de que ambas materias estén comprendidas en más de una opción, se entenderá que su superación habilita para el acceso en todas las opciones en las que dichas materias se hallen incluidas.
4. El ejercicio correspondiente a cada una de las materias se basará en los programas establecidos para ellas, de los que se extraerán las cuestiones objeto de examen, y tendrá una duración de 90 minutos. En cada ejercicio habrá una sola propuesta de examen, con posibilidad de opción interna en las preguntas o bloques de preguntas planteados.
Artículo 7. Convocatoria.
1. La Universidad de Castilla-La Mancha realizará anualmente una convocatoria, en cada una de las opciones en las que oferten enseñanzas, de prueba de acceso para personas mayores de 25 años.
2. La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo y a través de los medios y en el plazo que determine la Universidad de Castilla-La Mancha.
3. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, las personas aspirantes deberán consignar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general, así como las materias de la opción u opciones de las que se examinarán en la fase específica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 de la presente orden.
4. La superación de la prueba tendrá validez indefinida. Quienes deseen mejorar la calificación obtenida en la prueba podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.
Artículo 8. Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años.
1. Se constituye la comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años en el ámbito territorial de la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. La comisión organizadora de la prueba de acceso estará integrada por las siguientes personas:
a) El presidente o presidenta, que será la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue.
b) Dos vocales, profesores o profesoras de la Universidad de Castilla-La Mancha, designados por la persona titular del Rectorado.
c) Tres vocales, designados o designadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
d) Un secretario o secretaria, profesor o profesora de la Universidad de Castilla-La Mancha, que será la persona que ostente el cargo de coordinador técnico o coordinadora técnica de las pruebas de acceso a la universidad.
La designación de las personas integrantes de esta comisión se ajustará al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La comisión organizadora de la prueba de acceso asumirá, entre otras, las siguientes tareas:
a) Definición de los criterios generales para la elaboración de las propuestas de examen.
b) Establecimiento de las directrices generales de las pruebas y de los criterios de calificación y corrección de cada una de sus partes.
c) Coordinación de la prueba de acceso.
d) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados.
e) Adopción de las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios correspondientes a lengua castellana y lengua extranjera se desarrollen en las respectivas lenguas.
f) Designación y constitución del tribunal calificador, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
g) Resolución de reclamaciones.
Artículo 9. Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años.
1. La calificación de la fase general la realizará la Universidad de Castilla-La Mancha y será el resultado de la media aritmética de la calificación obtenida en cada uno de los tres ejercicios que la integran.
2. La calificación de la fase específica la realizará la Universidad de Castilla-La Mancha y será el resultado de la media aritmética de la calificación obtenida en cada uno de los dos ejercicios que la integran.
3. La calificación final de la prueba de acceso será el resultado de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica.
4. Cada uno de los ejercicios que comprenden la prueba de acceso se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. La calificación de cada una de las fases y la calificación final se expresarán en una escala de 0 a 10 puntos con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
5. Se entenderá que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.
Artículo 10. Tribunal calificador.
1. La comisión organizadora de la prueba designará y constituirá el tribunal calificador, garantizando que todos los ejercicios sean calificados por vocales especialistas de las distintas materias que integran la prueba.
El tribunal calificador estará integrado por personal docente o investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha y por personal funcionario de carrera o interino perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria con destino en Castilla-La Mancha. Los miembros del tribunal serán nombrados por la persona titular del rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. La persona que presida el tribunal pondrá en conocimiento de los y las vocales, en el momento de constituirse el tribunal, los criterios generales de evaluación, a fin de que estos sean conocidos y aplicados.
3. El tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios de calificación establecidos conforme a las disposiciones contenidas en esta orden.
4. La persona que presida el tribunal aplicará cuantas medidas hayan sido adoptadas por la comisión organizadora con el fin de garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los y las aspirantes.
5. Finalizada su labor, las personas que actúen como presidente o presidenta y secretario o secretaria del tribunal elevarán un informe a la comisión organizadora que incluirá los resultados obtenidos por los y las aspirantes presentados a la prueba de acceso para personas mayores de 25 años y las incidencias, en su caso, que se hayan producido en el proceso.
Artículo 11. Reclamaciones.
1. Las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante la presidencia del tribunal, respecto de la calificación otorgada tras la primera corrección, sobre los ejercicios en los que consideren incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección y calificación a los que hace referencia esta orden. El plazo de presentación de estas reclamaciones será de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones.
2. Los ejercicios sobre los que se haya presentado reclamación serán corregidos por profesorado especialista distinto al que realizó la primera corrección. Este llevará a cabo una revisión inicial, comprobando que se han corregido todos los ejercicios y que no hay errores materiales en la suma de las calificaciones parciales. La calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones, salvo que hubiera un error material en la primera, modificándose en ese caso la calificación otorgada en la primera corrección. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, un corrector distinto a los anteriores efectuará, de oficio, una tercera corrección, que será la definitiva.
Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la finalización del plazo establecido en el punto anterior.
3. Las personas aspirantes que hayan presentado reclamación tendrán derecho a ver su examen corregido una vez finalizado en su totalidad el procedimiento establecido en este artículo, en el plazo de diez días. El visionado se realizará de manera presencial en la sede del tribunal único y no se podrán tomar fotografías ni hacer copia literal del examen. No se atenderán reclamaciones sobre las correcciones realizadas durante el visionado de las mismas.
Capítulo III
Acceso a la universidad mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para personas mayores de 40 años.
Artículo 12. Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
1. Podrán acceder a la universidad por esta vía quienes cuenten con experiencia laboral o profesional relacionada con una enseñanza determinada, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico.
2. El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por la Universidad de Castilla-La Mancha, a cuyo efecto la persona interesada dirigirá la correspondiente solicitud en los plazos y forma establecidos en la convocatoria.
3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, la Universidad de Castilla-La Mancha incluirá en la memoria del plan de estudios verificado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral o profesional en relación con cada una de las enseñanzas, de forma que permitan ordenar a las personas solicitantes. Entre dichos criterios se incluirá, en todo caso, la realización de una entrevista personal con las personas candidatas, que podrá repetirse en ocasiones sucesivas.
Capítulo IV
Acceso a la universidad para personas mayores de 45 años.
Artículo 13. Requisitos.
Las personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso adaptada, si cumplen o han cumplido dicha edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.
Artículo 14. Prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años.
1. La prueba tendrá como objetivo apreciar la idoneidad de las personas candidatas para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.
2. La organización de la prueba de acceso corresponderá a la Universidad de Castilla-La Mancha en el marco establecido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
3. La prueba se estructurará en dos fases, una primera o general basada en la resolución de dos ejercicios y una segunda consistente en una entrevista personal.
4. La primera fase o fase general comprenderá dos ejercicios:
a) En el primer ejercicio las personas aspirantes realizarán un comentario de texto o desarrollarán un tema general de actualidad. La duración máxima de este ejercicio será de noventa minutos.
b) El segundo ejercicio versará sobre la materia de lengua castellana. La duración máxima de este ejercicio será de noventa minutos.
5. En la segunda fase, y una vez superada la primera fase, la persona aspirante deberá realizar una entrevista personal que deberá ajustarse a los siguientes términos:
a) La entrevista personal estará orientada a valorar el grado de madurez e idoneidad respecto a los estudios universitarios a los que la persona aspirante desea acceder y a determinar si posee unos conocimientos mínimos que le posibiliten seguir con éxito dichos estudios.
b) La entrevista se hará preferentemente en la modalidad online y será calificada con apto o no apto. Si se ha superado la entrevista en convocatorias anteriores no será necesario volver a repetirla, salvo que el grado al que se pretende acceder sea distinto al de la convocatoria en que se superó previamente.
Artículo 15. Convocatoria.
1. La Universidad de Castilla-La Mancha realizará anualmente una convocatoria de prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años.
2. El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas ofertadas por la Universidad de Castilla-La Mancha. La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo y a través de los medios y en el plazo que determine la Universidad de Castilla-La Mancha.
3. Quienes deseen mejorar la calificación obtenida en la prueba podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias en la misma universidad. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.
4. La persona aspirante podrá realizar la prueba en las universidades de su elección que ofrezcan los estudios que desee cursar. La superación de la prueba de acceso le permitirá ser admitida únicamente a las universidades en las que haya realizado la prueba.
Artículo 16. Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.
Se constituye la comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad de las personas mayores de 45 años en el ámbito territorial de la Universidad de Castilla-La Mancha, cuya composición y tareas serán las previstas en el artículo 8 de la presente orden.
Artículo 17. Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.
1. Cada uno de los ejercicios que comprenden la primera fase o fase general se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.
2. La calificación de la primera fase o fase general la realizará la Universidad de Castilla-La Mancha y será el resultado de la media aritmética de la calificación obtenida en cada uno de los dos ejercicios que la integran.
3. La calificación de la primera fase o fase general se expresará en una escala de 0 a 10 puntos con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
4. Se entenderá que la persona aspirante ha superado la fase general de la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.
5. Se entenderá que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando haya superado la fase general y obtenga una calificación de apto en la entrevista personal.
Artículo 18. Tribunal calificador.
La comisión organizadora de la prueba designará y constituirá el tribunal calificador de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años, cuya composición y funcionamiento serán los previstos en el artículo 10 de la presente orden.
Artículo 19. Reclamaciones.
Las personas aspirantes podrán presentar reclamación respecto a las calificaciones otorgadas en la prueba de acceso para personas mayores de 45 años en los términos establecidos en el artículo 11 de la presente orden.
Disposición adicional única. Alumnado con la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años superada según normativas anteriores.
Al alumnado que tenga superada la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años según normativas anteriores se le aplicará la equivalencia establecida en el anexo II en lo relativo a la opción elegida en la fase específica de la prueba.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 15/12/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad de Castilla-La Mancha de las personas mayores de 25 años, el acceso mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional y la prueba de acceso para las personas mayores de 45 años en desarrollo del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre , por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de universidades a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su entera publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y será de aplicación en las pruebas de acceso que se celebren a partir del 1 de enero de 2026.
Anexos
Omitidos.