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Acuerdo Administrativo entre la Agencia Estatal de Investigación del Reino de España y la Empresa Común para los Chips n.° Ed 2022.37

03/10/2025
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Modificación n.° 1 del Acuerdo Administrativo entre la Agencia Estatal de Investigación del Reino de España y la Empresa Común para los Chips n.° Ed 2022.37, hecho en Madrid y Bruselas el 16 y 18 de septiembre de 2025 (BOE de 3 de octubre de 2025). Texto completo.

MODIFICACIÓN N.° 1 DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y LA EMPRESA COMÚN PARA LOS CHIPS N.° ED 2022.37, HECHO EN MADRID Y BRUSELAS EL 16 Y 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

MODIFICACIÓN N.º 1 DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y LA EMPRESA COMÚN PARA LOS CHIPS N.º ED 2022.37

1. La Empresa Común para los Chips (“Chips JU”), representada a los efectos de la firma de la presente modificación por su Director Ejecutivo Prof. Jari Kinaret, y 2. La Agencia Estatal de Investigación (AEI) del Reino de España, en lo sucesivo la “autoridad nacional de financiación”, designada por el Reino de España, de conformidad con el artículo 127 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Reglamento 2021/2085, con NIF ESQ2802338J, representada a los efectos de la firma de la presente modificación por su Director José Manuel Fernández de Labastida del Olmo.

En lo sucesivo las “Partes”.

Visto el mencionado Acuerdo Administrativo celebrado entre la Agencia Estatal de Investigación y la Empresa Común Chips hecho en Madrid y Bruselas, el 12 y el 22 de septiembre de 2022, Considerando que el Reglamento (UE) 2023/1782 del Consejo de 25 de julio de 2023 que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común para los Chips, modifica la denominación de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave en su artículo 1 y que la nueva denominación es Empresa Común para los Chips la Empresa Común para los Chips ha solicitado a la AEI que modifique el mencionado Acuerdo Administrativo para incluir una referencia al Reglamento por el que se establece el Programa Europa Digital Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

En el preámbulo del Acuerdo administrativo, se añade el siguiente “considerando” (considerando 3 bis):

“3 bis) El Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital, prevé la ejecución de partes del Programa por parte de las empresas comunes, de conformidad con el artículo 15 del presente Reglamento;” Artículo 2.

En el artículo 1 (Ámbito de aplicación y vigencia del Acuerdo), apartado 2, se añade las letras siguientes:

“(f) Reglamento (UE) 2023/1782 del Consejo de 25 de julio de 2023 que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común para los Chips g) Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital, cuando proceda;” Artículo 3.

1. En el artículo 2 (Definiciones), el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

“3. Por “acciones indirectas” se entenderá las actividades reguladas en el marco de los programas Horizonte Europa y Europa Digital a las que prestan apoyo financiero la Empresa Común para los Chips y la autoridad nacional de financiación, y que llevan a cabo los participantes;” 2. Se añade el apartado siguiente:

“7. Por “financiación de la UE” se entenderá la financiación procedente de los programas Horizonte Europa y Europa Digital.” Artículo 4.

En el artículo 6 (Supervisión técnica y presentación de informes), el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

“1. La Empresa Común para los Chips llevará a cabo la supervisión técnica y la presentación de informes técnicos de conformidad con las normas y obligaciones de los programas de financiación de la UE, tal como se definen en el correspondiente acuerdo de subvención de la Empresa Común para los Chips y en cualquier acto o decisión aplicable en el mismo.” Artículo 5.

Empresa Común para los Chips en el artículo 7 (Supervisión Financiera y Pagos), el párrafo 1 se sustituye por:

“1. La empresa común para los Chips JU pondrá a disposición de la autoridad nacional de financiación la verificación de la admisibilidad de los costes, realizada de acuerdo con las normas de financiación de la UE, que la NFA podrá integrar en su propio procedimiento de pago. La verificación de la admisibilidad de los costes podrá ser realizada por la autoridad nacional de financiación de acuerdo con las reglas nacionales específicas.” Artículo 6.

Todas las demás disposiciones del Acuerdo administrativo se mantendrán sin cambios.

Artículo 7.

La presente modificación formará parte integrante del Acuerdo Administrativo y entrará en vigor 10 días después de la fecha en que sea firmada por la última de las Partes.

Por la Empresa común para los Chips JU,

Prof. Jari Kinaret, Chips JU

Executive Director

En duplicado en español

Por la autoridad nacional de financiación, Agencia Estatal de Investigación del Reino de España,

Firma:

José Manuel Fernández de Labastida del Olmo

Director

Hecho en Bruselas, 18/9/2025

Firma:

Hecho en Madrid 16/9/2025 En duplicado en inglés La presente Modificación entrará en vigor el 28 de septiembre de 2025, diez días después de la última de sus firmas, según se establece en su artículo 7.

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