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Control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida

03/10/2025
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Orden ITU/1072/2025, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE de 3 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN ITU/1072/2025, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ICT/155/2020, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO DE DETERMINADOS INSTRUMENTOS DE MEDIDA.

La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, desarrolla las previsiones del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en lo relativo al control metrológico del Estado, en sus distintas fases, según el tipo de instrumento: evaluación de la conformidad, verificación periódica y verificación después de modificación o reparación.

La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero Vínculo a legislación, fue modificada por Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre.

Su artículo único modifica la referida Orden para ampliar el plazo de sustitución de los contadores de agua en servicio a la entrada en vigor de la Orden ICT155/2020, de 7 de febrero, de conformidad con lo establecido en su disposición transitoria primera.

Desde la aprobación de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero Vínculo a legislación, se ha visto la imposibilidad de sustituir los contadores de agua en servicio su entrada en vigor, que fueran a superar su vida útil en el plazo máximo de cinco años, por lo que se ha determinado la necesidad de ampliar el plazo de sustitución de dichos contadores de agua a un plazo máximo de siete años.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta su contenido, ya que la norma trata de dar respuesta a la imposibilidad de sustituir los contadores de agua afectados en el plazo fijado debido a aspectos como la COVID-19 o la falta de contadores.

La norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación y la toma de decisiones de las personas y organismos que actúan en el control metrológico del Estado.

En cuanto al principio de transparencia, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas a las personas y entidades afectadas, de acuerdo con el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Con respecto al principio de eficiencia, no se establecen cargas administrativas, ya que tiene por objeto alargar el plazo de vida útil de los contadores de agua por las razones antes expuestas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que el impacto presupuestario es nulo y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Para la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas.

Asimismo, ha informado favorablemente el Consejo Superior de Metrología, de acuerdo con el artículo 2.1.h) Vínculo a legislación del Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.

En su virtud, de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

Se modifica el apartado 4 del anexo III relativo a contadores de agua, que queda redactado como sigue:

“Apartado 4. Vida útil para los contadores de agua limpia.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, desarrollado por el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, la vida útil de los contadores de agua limpia será de doce años.

2. A efectos de la reposición de los contadores a que se refiere la disposición transitoria primera de esta orden, se establece un periodo de siete años a contar desde la entrada en vigor de esta orden, el 24 de octubre de 2020, para la sustitución de aquellos contadores de agua que hayan superado esta vida útil o la vayan a superar en esos siete años.

3. Estos contadores no estarán sujetos a verificación periódica.

4. Se prohíbe la reparación o modificación de estos contadores.

5. El periodo de vida útil podrá ser ampliado por periodos sucesivos de cinco años si el gestor demuestra que aplicando los criterios establecidos para la verificación que se recoge en el apéndice III de este anexo, los contadores de agua cumplen los requisitos del mismo. La verificación se realizará por un organismo autorizado de verificación metrológica.

6. Cuando el propietario del contador de agua sea el consumidor, podrá optar por delegar en el gestor las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a los requisitos sobre la vida útil del presente apartado, debiendo comprometerse y firmar por escrito a tal efecto, un documento presentado por el gestor. En el caso de que esta delegación no se efectúe, el gestor estará obligado a comunicarlo a la administración pública competente en materia de agua en su ámbito territorial que establecerá las pautas de actuación.

No obstante, a lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado, los contadores de agua limpia con un caudal permanente Q3 ≥ 63 m3 /h podrán acogerse a la verificación de acuerdo a lo establecido en los apartados 5 y 6 de este anexo.” Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.12.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación sobre pesas y medidas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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