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Hablando de lenguas; por Juan José Solozábal, catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid

03/10/2025
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El día 3 de octubre de 2025 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Juan José Solozábal, en el cual el autor opina que la cooficialidad bien entendida facilita una política autonómica que sitúe el idioma propio en el centro del sistema.

HABLANDO DE LENGUAS

No son infrecuentes los incidentes lingüísticos en nuestra vida política: recordemos la reciente reforma del Reglamento del Congreso que admite la intervención de los diputados en sus respectivas lenguas propias, que fue muy contestada, o todavía más recientemente el anuncio por parte del president Salvador Illa de impugnar la decisión del Tribunal Superior de Cataluña sobre la anulación de diversos aspectos de la normativa de la Generalitat respecto de la ordenación lingüística en la escuela, en relación especialmente con el uso del castellano en la misma. Desde luego, no puede ignorarse que la cuestión lingüística puede ser un ariete en la superación del Estado autonómico que algunos proponen, y entonces de lo que se trata es de denunciar especialmente la ineptitud del modelo para abordar satisfactoriamente el pluralismo lingüístico español. Mi intención aquí es justamente mostrar lo equivocado de esta tesis y defender nuestro sistema partiendo, como es lógico, de la propia ordenación constitucional, completada por el Tribunal Constitucional y un adecuado tratamiento académico.

Lo primero que destaca en el sistema lingüístico español, cuyo núcleo es la protección de la cooficialidad en las comunidades bilingües, esto es, con idioma propio, es el significado identitario de la lengua, ligado al reconocimiento del pluralismo. Las lenguas no son simplemente un instrumento de comunicación, sino de expresión y de afirmación. Accedemos a la vida espiritual o cultural a través de la lengua que poseemos y que compartimos con la comunidad en que nos integramos. El lenguaje, como vio Gadamer, nos precede y en su forma concreta nos ofrece una acepción del mundo característica. Ahora bien, esa trascendencia identitaria de la lengua corresponde tanto al castellano como a la lengua privativa y toca defender tanto a las autoridades estatales como autonómicas. El lingüista vasco Koldo Mitxelena lo expresó perfectamente cuando dejó escrito “Gaztelania ere hemengoa da” (“El castellano también es de aquí”). Lo que quería decir Mitxelena es que el castellano, en Euskadi, no sólo no es idioma de fuera o impropio, sino que tenía las mismas posibilidades identitarias respecto del país o el pueblo vasco que el euskera.

A mi juicio, el prisma más adecuado para entender la cooficialidad, como núcleo del sistema lingüístico, es el de la garantía institucional que protege a una institución o figura del orden político frente a su supresión o desfiguración, y que el Constitucional habría utilizado, según el patrón establecido en un famoso fallo sobre las diputaciones catalanas, en las sentencias 31/2010 y 85/2023, referentes respectivamente al tratamiento de las lenguas en el Estatuto catalán de 2006 y alguna cuestión de inconstitucionalidad sobre la pretensión de uso exclusivo del euskera en determinados ayuntamientos vascos.

Así, la cooficialidad correctamente entendida da pie a una política lingüística autonómica que recupere la posición de la lengua propia en el sector público o la vida social y que la haga el centro del sistema lingüístico. Dicho idioma puede ser objeto de políticas de recuperación que compensen sus desventajas deducibles de un descuido y postergación durante siglos quizás, si no persecución en algunos periodos, como ocurrió durante el franquismo, y de desconsideración durante otras épocas. Es perfectamente posible que la lengua originaria sea lengua vehicular para los poderes públicos correspondientes, lo cual no impide que el castellano tenga asimismo ese carácter. “El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña” (STC 31/2010).

Pero lo más significativo quizás es reparar en los efectos impeditivos de la protección constitucional de la cooficialidad, y que obstruyen la superación del bilingüismo. En este sentido, la garantía institucional tiene un efecto consolidatorio evidente. El constituyente considera favorablemente la situación de bilingüismo a la que precisamente sirve la cooficialidad. En efecto, el propósito de una política lingüística no puede ser superar la situación de bilingüismo (sí el reequilibrarlo en favor de la lengua propia) ni apuntar a un modelo de territorialización que reduzca en los territorios correspondientes el papel del castellano a la condición de lengua franca entre administraciones, garantizando su empleo en la comunidad autónoma en las relaciones singularizadas, pero no en la actuación externa o interna de la Administración autonómica. El bilingüismo, en suma, debe ser equilibrado, perfecto, “de igualdad insuperable”, ha dicho el tribunal: ninguna lengua oficial puede ser preterida o postergada. Tampoco parece respetuosa con la garantía constitucional de la cooficialidad el nulo empleo de alguna de las lenguas en el funcionamiento normal de las instituciones autonómicas o su marginación en las declaraciones públicas (no en el sentido necesariamente de oficiales) de sus autoridades u órganos.

A la vista de lo dicho, deberíamos plantearnos si, aun con los riesgos que apuntábamos al principio, por si la perspectiva adoptada fuese más confederal que propiamente de desarrollo constitucional, algunos planteamientos actuales recientes ponen en cuestión la situación convencionalmente admitida de nuestro sistema lingüístico, de monolingüismo en el Estado y bilingüismo en las comunidades autónomas con idioma propio, sin demérito de que órganos y autoridades estatales tengan una actitud deferente con los idiomas cooficiales autonómicos, pero sin olvidar que es en la esfera autonómica donde se desarrolla propiamente la cooficialidad. Se trata, en definitiva, de ver si, de acuerdo con algunas sugerencias, se admiten detalles o rasgos federales, bien por contagio con el modelo territorial, especialmente Suiza, según algunos planteamientos doctrinales, o bien por las recomendaciones del Comité de Expertos de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias. Nos referimos, por ejemplo, a la ya mencionada modificación del Reglamento del Congreso, que hace posible la intervención de los diputados en sus respectivas lenguas propias; o a la inclusión, muy recomendable a mi juicio, de diversas muestras de actuación dentro de los mismos órganos del Estado acogiendo el pluralismo lingüístico: así, la publicación de las leyes y la utilización de documentos de acreditación personal en las diversas lenguas del Estado.

La solicitud o, en su caso, complacencia con determinados desarrollos, según inspiración del modelo suizo como horizonte de evolución de nuestro sistema autonómico, no tiene en cuenta el diferente contexto del modelo suizo y el español: sin lengua franca aquel, y con una territorialización bien diferente, que depende de decisiones de los cantones o incluso de instancias municipales. Los déficits estructurales federales que ha denunciado algún sector académico no pueden ignorar que no existe un canon lingüístico federal y que no cabe asignar a nuestro modelo autonómico ninguna tara de partida, como si el Estado autonómico no fuese perfectamente calificable como forma federativa. Sí, en cambio, deben aceptarse las deficiencias, advertidas por el Comité de Expertos de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, en el punto del conocimiento del catalán por los funcionarios del Estado en Cataluña, por ejemplo, en el ámbito de la justicia, y que deberían corregirse. Hay determinados desarrollos que tienen que ver con la incorporación de rasgos de pluralismo lingüístico en la actuación de organismos del Estado, perfectamente posibles y hasta deseables.

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