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Medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

03/10/2025
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Decreto ley 19/2025, de 30 de septiembre, de medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente (DOGC de 2 de octubre de 2025) Texto completo.

DECRETO LEY 19/2025, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE LAS INSTALACIONES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE

Exposición de motivos

Mediante este Decreto ley se modifica el destino de los ingresos derivados del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente sobre la producción de energía eléctrica nuclear. En el marco de la transición energética y el compromiso con el desarrollo sostenible, es necesario establecer mecanismos que garanticen una distribución equitativa de los beneficios generados por las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica de origen nuclear. Este Decreto ley amplía la afectación del fondo nuclear para atender las líneas de actuación urgentes y prioritarias, que incluyen proyectos de reindustrialización, transición energética, desarrollo agroalimentario, turismo, nuevas tecnologías, infraestructuras, transporte público, vivienda, salud, educación y servicios sociales.

También urge clarificar el cálculo de la afectación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente sobre la producción de energía eléctrica a proyectos de transición energética, que comporta la derogación del punto 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto ley 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes de ámbito tributario y financiero, dado que después de la aprobación de la Ley 1/2025, de 8 de enero Vínculo a legislación, del Fondo Agrario y Ganadero, su cálculo reportaría una afectación superior al importe de recaudación de la producción de energía eléctrica nuclear. La urgencia de esta clarificación necesaria radica en el hecho de que el importe total de las afectaciones presupuestarias derivadas del rendimiento del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente superaría el importe de su rendimiento, hecho que consecuentemente supondría un déficit para la Generalitat. Por lo tanto, es urgente e inaplazable corregir este desequilibrio, ya que la configuración actual de afectaciones supone un exceso de compromisos sobre la capacidad recaudatoria real del tributo, generando un déficit estructural para la Generalitat de Catalunya y comprometiendo la disponibilidad inmediata de recursos públicos para atender otras necesidades prioritarias. Esta distorsión en la financiación fiscal debe enmendarse de forma inmediata para garantizar la sostenibilidad presupuestaria y la eficacia en la ejecución de las políticas públicas.

Por otra parte, es urgente crear un fondo de gestión forestal y fauna cinegética, y un fondo de protección del sector pesquero.

El primer fondo permitirá destinar más recursos a la gestión forestal de los bosques, lo cual contribuye a la protección de los recursos hídricos, regulando el ciclo del agua y previniendo la erosión del suelo, en un contexto de emergencia climática. Una de las principales amenazas que afectan a la conservación de los bosques y la provisión de los servicios ecosistémicos de la infraestructura verde es la que representan los incendios forestales. Dentro de un contexto de cambio de usos y cambio climático, los incendios muestran comportamientos más extremos en términos de velocidad de propagación e intensidad, haciendo colapsar tanto las medidas preventivas como la capacidad de control operativo de los medios de extinción. En este sentido, las actuaciones de reducción de las cargas de combustible (biomasa) que comportan los aprovechamientos de madera, de leñas y la práctica de la ganadería extensiva, en el marco de la bioeconomía circular, son herramientas clave que, además, se pueden complementar con el desarrollo de actuaciones, de carácter más táctico, de apoyo a las tareas propias de la operativa de extinción, en caso de incendio. Hay que tener en cuenta que Cataluña cuenta aproximadamente con 2,3 millones de hectáreas de terreno arborizado, lo cual representa en torno al 41,5% de su territorio total, de acuerdo con la última versión del mapa de cubiertas del suelo de Cataluña (MCSC). Esta cobertura forestal incluye una variedad de tipos de bosque, desde las zonas mediterráneas hasta los bosques de coníferas de los Pirineos, y contribuye significativamente a la biodiversidad regional, la captura de carbono y la protección de los recursos hídricos.

La situación de sequía extrema que Cataluña ha experimentado desde 2021 hasta mediados de 2024 ha provocado estragos en las superficies arborizadas del territorio catalán, afectando de forma moderada o grave al 75% de estas superficies.

Disponer de fondos públicos es esencial para revertir las carencias actuales en la gestión de los bosques, así como aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ante la amenaza que suponen los incendios forestales, además de permitir la restauración de áreas degradadas, el control de plagas, entre otros y, en definitiva, garantizar su transformación en un ecosistema sostenible, tanto para la naturaleza como para los seres humanos.

Con respecto a la fauna cinegética, en los últimos años, las poblaciones de algunas especies cinegéticas se han incrementado, lo cual, en el contexto actual de cambio climático, ha supuesto un aumento de las incidencias causadas por esta fauna, como los daños a la agricultura o los accidentes de tráfico, entre otros, y se ha convertido en un verdadero problema económico y social en algunos puntos del territorio catalán.

Además, en las últimas décadas el número de personas que ejerce la actividad de la caza ha ido disminuyendo progresivamente, por lo cual el control poblacional de las especies de fauna cinegética se vuelve todavía más difícil.

En este escenario, la intervención de la Administración en el control de poblaciones de fauna cinegética competente en el control de poblaciones se vuelve imperativa, tanto con respecto a la planificación de las actuaciones de control como a la ejecución de las capturas de ejemplares de especies cinegéticas. Esta mayor intervención requiere, indudablemente, de una mayor disponibilidad de recursos para poder ser ejecutada.

De la misma forma, es necesario hablar sobre el sector pesquero que, en Cataluña, tiene una importancia histórica significativa, tanto económica como social y cultural. Este es una fuente clave de empleo y actividad económica, que da trabajo directo e indirecto a miles de personas en la pesca, la gestión de las lonjas y la comercialización de pescado fresco.

En el 2019 la Unión Europea desarrolló el Plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental (2019-2024), para establecer medidas para gestionar de manera sostenible las pesquerías de especies demersales, es decir, aquellas que viven cerca del fondo marino, en aguas del Mediterráneo occidental. Este Plan tiene como objetivo recuperar las poblaciones de especies demersales sobreexplotadas y asegurar la sostenibilidad a largo plazo. Una de las medidas más exigentes ha sido la reducción del esfuerzo pesquero sobre las flotas de arrastre, donde se ha reducido un 40%, de 220 a 133 días al año de pesca.

Además, el 27 de noviembre de 2024, la Comisión Europea realizó una propuesta de intensificar la reducción de las jornadas de pesca, a partir del año 2025, en un 79% respecto del año anterior, es decir, reducir de los 130 días actuales a los 28 días, además de otras restricciones como limitar la captura de gamba en España en 551 toneladas (30% menos).

La propuesta de la Comisión Europea debe contar con un consenso más amplio del sector pesquero, ya que ha sido rechazada ampliamente por las comunidades pesqueras de los países mediterráneos, incluyendo España, Francia e Italia. Finalmente, se ha llegado a un acuerdo amplio para garantizar la actividad pesquera en el Mediterráneo que contempla unas medidas compensatorias en términos de sostenibilidad, pero para cumplirlas el sector pesquero tendrá que asumir inversiones considerables.

Por este motivo, igual que con la gestión forestal, es imprescindible la intervención pública inmediata para ayudar al sector pesquero con las inversiones necesarias para que puedan cumplir las condicionas establecidas por la Unión Europea y mantener casi todos los días de pesca establecidos para el 2024.

Las necesidades extraordinarias y urgentes mencionadas se pueden abordar añadiendo dos nuevas afectaciones a los ingresos derivados del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Por eso, se debe modificar el artículo 8.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

La necesidad de establecer de forma urgente las nuevas afectaciones en el ámbito forestal y pesquero obedece a la necesidad de garantizar el despliegue de políticas adecuadas en materia pesquera, en materia de control de poblaciones de fauna cinegética y forestal, que requieren una intervención urgente, vistas las circunstancias extraordinarias que han afectado de forma directa en los ámbitos mencionados. También es urgente ampliar la afectación del fondo nuclear, para garantizar la ejecución correcta de los fondos y que se puedan destinar a recursos para atender la emergencia habitacional, así como servicios básicos de los municipios beneficiarios. Por otra parte, estas nuevas afectaciones obligan a que se reordenen los porcentajes para que se ajusten las diferentes afectaciones del fondo a la dotación total, haciendo posible crear las nuevas afectaciones.

El volumen de recursos que constituyen el fondo y el carácter transversal de sus objetivos, que ahora se incrementan, hace necesario modificar puntualmente el régimen de gobierno del fondo.

Finalmente, con respecto al reparto de los fondos de transición nuclear relativos al año 2023, este se ha realizado de conformidad con lo que establecía la disposición transitoria de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación. Como consecuencia, se repartieron los fondos correspondientes al ejercicio 2023 entre los municipios de las zonas PENTA I y PENTA II, a ejecutar desde el 2023 hasta el 2025. Visto el retraso producido en la distribución efectiva de los fondos a los municipios, es necesario ampliar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones sujetas al régimen excepcional de reparto de los fondos correspondientes al ejercicio 2023, razón por la cual se incorpora una disposición transitoria a este Decreto ley.

Por lo tanto, en uso de la autorización del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

A propuesta conjunta de la consejera de Economía y Finanzas, del consejero de la Presidencia, del consejero de Empresa y Trabajo, y del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación de la Ley 5/2020 Vínculo a legislación, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

Se modifica el apartado 4 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 5/2020, del 29 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:

“4. Los ingresos derivados del impuesto quedan afectados en los términos siguientes:

a) El 20% de los ingresos relacionados con las actividades de transporte de energía eléctrica efectuadas por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica se integran en el Fondo Climático, con la finalidad de financiar medidas y programas de carácter medioambiental, de transición energética y de desarrollo y mejora de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica.

b) El 20% de los ingresos relacionados con la actividad de transporte de telefonía efectuada por los elementos fijos, y el 20% de los derivados de la actividad de alojamiento y gestión de elementos radiantes para el transporte de las comunicaciones electrónicas efectuadas por los elementos fijos que configuran las diferentes redes deben financiar programas de despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en zonas rurales y programas sectoriales de impulso de las tecnologías de la información y la comunicación en estas zonas.

La gestión de estos ingresos corresponde al departamento competente en materia de telecomunicaciones y políticas digitales. El departamento responsable de las políticas de desarrollo rural debe participar en la selección de los proyectos a los cuales se destinan los recursos.

c) El 50% de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica de origen nuclear se deben destinar a alimentar un fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico, y de transición energética justa, de mejora de las infraestructuras, generación de puestos de trabajo, promoción de la vivienda y otras actuaciones dirigidas a las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear.

El ámbito territorial de aplicación de este fondo se corresponde con los municipios de Cataluña que se encuentran en un círculo no superior a treinta kilómetros de radio, concéntrico con las centrales nucleares, dentro de las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs (PENTA).

Dentro de este ámbito territorial, los municipios beneficiarios del fondo son:

a) En la zona de planificación I del PENTA, todos los municipios de su área de influencia.

b) En la zona de planificación II del PENTA, todos los municipios de menos de doce mil habitantes.

El reparto del fondo se hará, inicialmente, según el baremo siguiente:

- El 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificación I del PENTA.

- El 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificación II del PENTA.

En el caso de existencia de remanentes no transferidos a proyectos de los recursos previstos para una zona de planificación, estos se pueden destinar a proyectos de otra zona de planificación.

Los reintegros que se puedan producir de estos fondos se podrán generar en el presupuesto de estos fondos en el ejercicio siguiente.

De manera extraordinaria, se pueden financiar proyectos públicos de interés especial territorial y estratégicos en Terres de l'Ebre fuera del ámbito establecido, con un límite del 10% del fondo.

Las líneas de actuación prioritarias, y objeto de financiación del fondo, son los proyectos de reindustrialización, la transición energética, el ámbito agroalimentario (incluido el agrícola), el turismo, las nuevas tecnologías, las infraestructuras, el transporte público, la vivienda, la salud, la educación y los servicios sociales y también gastos de gestión del propio fondo.

Este Fondo está adscrito al departamento competente en materia de empresa, que lo debe gestionar de manera coordinada con el Departamento de la Presidencia, el departamento competente en materia de economía y el departamento competente en materia de agricultura. El régimen de gestión del fondo se regula por un reglamento que debe prever la participación en el gobierno y en la determinación de las prioridades de actuación del fondo, de las entidades locales, especialmente los ayuntamientos, y también otras entidades locales de carácter supramunicipal de las zonas afectadas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

d) El 30% de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica de origen nuclear se deben destinar a financiar el Fondo Agrario y Ganadero.La gestión de estos ingresos corresponde al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural.

e) El 20% de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica nuclear y el 100% de la no nuclear quedan afectados por la financiación de actuaciones de transición energética.

La gestión de estos ingresos corresponde al departamento competente en materia de energía.

f) El 40% de la recaudación de los ingresos relacionados con el transporte de energía eléctrica efectuada por elementos fijos de suministro de energía eléctrica, el transporte de telefonía efectuada por los elementos fijos de redes de comunicación y el alojamiento y gestión de elementos radiantes para el transporte de las comunicaciones electrónicas efectuadas por los elementos fijos que configuran las diferentes redes se destinarán a la ejecución de planes y políticas en el ámbito de la gestión forestal y el control de la fauna cinegética.

La gestión de estos ingresos corresponde al departamento competente en materia de bosques y fauna cinegética.

g) El 40% de la recaudación de los ingresos relacionados con el transporte de energía eléctrica efectuada por elementos fijos de suministro de energía eléctrica, el transporte de telefonía efectuada por los elementos fijos de redes de comunicación y el alojamiento y gestión de elementos radiantes para el transporte de las comunicaciones electrónicas efectuadas por los elementos fijos que configuran las diferentes redes se destinarán a la realización de políticas en materia de desarrollo y protección del sector pesquero y acuícola.

La gestión de estos ingresos corresponde al departamento competente en materia de pesca marítima.”

Artículo 2

Modificación de la Ley 10/2022 Vínculo a legislación, del 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2020 Vínculo a legislación, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, con relación al fondo de transición nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo.

Se modifica la disposición final primera de la Ley 10/2022 Vínculo a legislación, del 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2020, que queda redactada de la manera siguiente:

“Disposición final primera. Creación del órgano de gobierno del fondo

1. Se crea el órgano de gobierno que debe gestionar el fondo de transición nuclear a que hace referencia el artículo 8.4.c Vínculo a legislación de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que tiene la composición siguiente:

a) La presidencia, que recae en la persona titular del departamento competente en materia de empresa, o por designación de esta, en un cargo con rango orgánico de secretario o secretaria general o sectorial.

b) Las vicepresidencias, que recaen en el alcalde o alcaldesa de Ascó y el alcalde o alcaldesa de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant.

c) Las vocalías, distribuidas de la manera siguiente:

- Quince miembros de los consejos comarcales, a razón de dos miembros por cada consejo comarcal afectado por más de un municipio (Baix Camp, Baix Ebre, Priorat, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Segrià y Garrigues) y un miembro del consejo comarcal del Montsià, a propuesta del pleno de cada uno de los entes.

- Cuatro alcaldes o alcaldesas de la zona de planificación I del PENTA (área de Ascó) y cuatro alcaldes o alcaldesas de la zona de planificación I del PENTA (área de Vandellòs). Deben ser miembros, obligatoriamente, el alcalde o alcaldesa del municipio más pequeño en población, del más pequeño en superficie, del mayor en población y del mayor en superficie de cada zona.

- Una persona representante de la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).

- Cuatro miembros a propuesta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el territorio.

- Una persona representante de la Cámara de Comercio de Tortosa.

- Una persona representante de la Cámara de Comercio de Reus.

- Una persona representante de la Cámara de Comercio de Lleida.

2. Se debe hacer una asamblea ampliada, como mínimo una vez al año, con todos los alcaldes y alcaldesas de los municipios beneficiarios del fondo”.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Régimen excepcional de reparto del fondo correspondiente al ejercicio 2023

El plazo de ejecución de las actuaciones realizadas por los municipios de la zona de planificación PENTA I y II, destinadas a actuaciones directamente relacionadas con la promoción económica, la generación de puestos de trabajo o la transición energética y financiadas con los fondos de transición nuclear del ejercicio 2023, finaliza el 30 de abril de 2028. El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 30 de julio de 2028.

Disposición transitoria segunda. Aplicación provisional del régimen de gestión del fondo a que hace referencia el apartado 4.c del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 5/2020, del 29 de abril

Hasta que no entre en vigor el reglamento previsto en el apartado 4.c del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, el fondo destinado a la financiación de actuaciones en las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica de origen nuclear podrá financiar las actuaciones que determine el órgano de gobierno del fondo.

Disposición derogatoria

Se deroga el punto 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto ley 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes de ámbito tributario y financiero.

Disposición final

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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