ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, POR CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA RED CANARIA DE CENTROS DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL (CIDE), COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA FEDER CANARIAS 2021-2027.
Mediante Orden de 16 de enero de 2024 (BOC n.º 20, de fecha 29.1.2024), se aprobaron las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones, por concurrencia competitiva, para la participación en la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDE), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco financiero 2021-2027, dentro de la prioridad P1A. Transición digital inteligente, Objetivo Específico RSO1.1 Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas.
Al objeto de agilizar los procedimientos, teniendo en cuenta la experiencia de la anterior convocatoria de la anualidad 2024, se considera preciso modificar y aclarar algunos aspectos de las bases, con el fin de facilitar la gestión de las subvenciones.
En la tramitación de esta Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación contenidos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo
, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el informe previo de la Intervención General, además del informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas públicas. En dicho sentido, obran en el expediente todos los documentos preceptivos para posibilitar la modificación de las bases reguladoras objeto de referencia.
Asimismo, el referido artículo indica que no podrán modificarse las bases reguladoras una vez dictada la resolución de concesión de las subvenciones. En este sentido es menester indicar que la presente modificación de las bases reguladoras objeto de referencia únicamente afectará a las sucesivas convocatorias que se publiquen después de la entrada en vigor de la referida modificación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquella, las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.
Mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, se nombra a Dña. Migdalia María Machín Tavío, Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (BOC n.º 138, de fecha 15.7.2023).
Vista la propuesta del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y en virtud del ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación.
Aprobar la modificación del Anexo I de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 16 de enero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones, por concurrencia competitiva, para la participación en la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDE), cofinanciadas por el programa FEDER Canarias 2021-2027 (BOC n.º 20, de fecha 29.1.2024), en los términos siguientes:
Apartado primero.- Modificación de la base 10.
Se modifica la base 10. Justificación y comprobación, que queda redactada de la forma siguiente:
Base 10.- Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención será la suma de:
1. Costes directos de personal: se subvencionarán según el gasto realizado, con un importe máximo imputable por este concepto que podrá ser limitado en las convocatorias.
2. Costes subvencionables distintos de los costes de personal: de acuerdo con el artículo 53.1.d) del RDC, se utilizará la modalidad de financiación a tipo fijo. En aplicación del artículo 56.1
del mencionada RDC, se utilizará un tipo fijo del 40% de los costes directos de personal subvencionables.
Apartado segundo.- Modificación de la base 21.
Se modifica la base 21. Justificación y comprobación, que queda redactada de la forma siguiente:
Base 21.- Justificación y comprobación.
3. La justificación de la actividad subvencionada deberá presentarse en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad. Cuando la actividad comprenda varios ejercicios, habrá de presentarse a fecha 15 de octubre de cada año una justificación intermedia con el contenido señalado en el apartado 2, que estará referida a la actividad y a los gastos ejecutados hasta el 30 de septiembre del ejercicio que se trate. Los gastos ejecutados a partir de dicha fecha podrán ser incluidos en la justificación a presentar en el ejercicio siguiente.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano gestor competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma. Las entidades beneficiarias podrán realizar pagos en fecha posterior al plazo de ejecución, siempre y cuando estén comprendidos dentro del plazo de presentación de la documentación justificativa.
La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando los siguientes documentos:
4.1. Solicitud de justificación.
4.2. Una memoria de justificación técnica del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que incluya las actividades realizadas, servicios prestados, grado de cumplimiento del plan de actuación y resultados obtenidos, según modelo que se facilitará en la correspondiente aplicación. Las actividades se registrarán en el aplicativo interno de gestión de la Red CIDE al que tendrá acceso la entidad beneficiaria desde el inicio de la actividad.
4.3. Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas, con el siguiente contenido:
a) Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.
b) Declaración responsable prevista en el artículo 35.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el cumplimiento del apartado 4 del mismo artículo sobre prohibiciones y límites en la ejecución del proyecto, y del cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en la base 20.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Documentación acreditativa de la publicidad realizada respecto del carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo referencia expresa a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
f) Contratos laborales de los técnicos CIDE.
g) Formulario de gastos de personal que se facilitará en el aplicativo de gestión de la convocatoria, que irá acompañado de los siguientes documentos:
• Nóminas y justificantes de pago relativos a la persona técnica CIDE contratada por la entidad beneficiaria.
• Acreditación de las cotizaciones sociales abonadas por la entidad a nombre de la persona técnica CIDE, mediante la Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y la Relación Nominal de trabajadores (RNT), así como la acreditación del pago validado por el banco o el propio recibo de cargo emitido por este.
• Acreditación de la liquidación de los impuestos mediante el modelo 110/111, según proceda con su acreditación de pago.
• Se distinguirán dos conceptos: por un lado los sueldos y salarios de la persona técnica CIDE (se subvencionará el total devengado de la nómina excluyéndose los conceptos no cotizables) y la Seguridad Social a cargo de la empresa.
• Documentación de registro de jornada (partes horarios) de la persona técnica CIDE, conforme a la normativa vigente.
h) Respecto a los costes subvencionables distintos de los costes de personal, se deberá justificar la realización de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada, únicamente mediante una relación de los mismos con su importe, sin necesidad de presentar otra documentación justificativa.
5. Las entidades beneficiarias aportarán al órgano concedente y este a los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su verificación, todos los documentos para el mantenimiento de la pista de auditoría, entre los que se incluye todo lo relativo al expediente de la subvención, documentos acreditativos de gastos y pagos, los documentos e información acreditativos de las medidas de publicidad y comunicación adoptadas, así como la información relativa a la realidad de las actuaciones, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las mismas.
6. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haber presentado la misma ante el centro gestor competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma.
8. El centro gestor competente o la entidad colaboradora que se designe examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que el gasto realizado ha sido inferior al presupuesto aprobado, propondrá al órgano concedente la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho al cobro, en su caso, del importe de ayuda correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.