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Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia

03/10/2025
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Decreto 112/2025, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón (BOA de 2 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 112/2025, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO AUTONÓMICO DE PARTICIPACIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE ARAGÓN.

La adopción de la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) es la primera norma internacional que reconoce el derecho de los niños y niñas a la educación, al juego, a la atención de la salud y a tener un entorno que los proteja.

Posteriormente, la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada por nuestro país en 1990, nos comprometió a proteger los derechos de los niños y niñas. Sin duda, este hito fue de vital importancia pues desde entonces, jurídicamente, las niñas y los niños son considerados como sujetos de derecho, y no solo como sujetos de protección. Desde ese momento, cada 20 de noviembre se conmemora el Día Mundial de la Infancia, destacando igualmente que, desde 2011, se celebra el "Día Internacional de la Niña".

Tal y como señala el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en su Observación General número 12,

Por su parte, la Constitución Española establece Vínculo a legislación un su artículo 9.2 un mandato dirigido a los poderes públicos para facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, mientras que en ulteriores artículos concreta tal precepto. Asimismo, el artículo 39 Vínculo a legislación de la Carta Magna, obliga a la protección integral de los hijos y garantiza la protección de los niños. Previsiones que completa el artículo 48, que obliga a promover la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, económico y social.

Descendiendo al ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 15.1 Vínculo a legislación que "los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes

Entre los principios rectores de las políticas públicas regulados en el Estatuto de Autonomía de Aragón, el artículo 20.a) promueve facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el artículo 30 establece la promoción de una cultura basada en los valores democráticos.

Se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 71.34.ª la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 71.1); protección de la infancia (71.34); juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural (71.38), y menores (71.39).

Esta previsión estatutaria se desarrolla en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón; en concreto, el apartado 2 establece que

En el ámbito de la participación ciudadana, resulta imprescindible promover la participación infantil, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, ya mencionada

El 14 de diciembre de 2021, se suscribió el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y UNICEF Comité de Aragón, para la promoción y el impulso de la participación infantil y adolescente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El objeto del convenio es impulsar y fomentar, entre los responsables políticos, técnicos y representantes del tejido social, una estrategia que estimule los procesos de participación infantil y adolescente, para hacer efectivos los derechos recogidos en la Convención sobre de los Derechos del Niño.

Uno de los compromisos del Gobierno de Aragón en este convenio es impulsar la creación o constitución de un Consejo autonómico de participación infantil que deberá estar formado por representantes de los diferentes consejos de participación infantil y adolescente. Este Consejo se constituirá como el canal de comunicación entre las autoridades y las niñas, niños y adolescentes, con el fin de garantizar su derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, y a ser escuchados.

Si bien en Aragón ya existe una amplia red de consejos locales de infancia y adolescencia, de carácter municipal o comarcal, pero no así un órgano de ámbito autonómico. La experiencia en este ámbito se limita a la realización de productivos encuentros bienales de consejos locales, en los que participa activamente el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Bienestar Social y Familia.

De conformidad con el Decreto de 12 de julio Vínculo a legislación de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponden al Departamento de Bienestar Social y Familia, las competencias en materia de bienestar social y dependencia, juventud, familia, igualdad, voluntariado y cooperación al desarrollo.

Por su parte, el Decreto 18/2024, de 30 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad, entre otras, las competencias propias para la coordinación de políticas en materia de infancia y adolescencia, a través de programas y medidas transversales, así como la introducción de la perspectiva de infancia y adolescencia en políticas sectoriales y disposiciones normativas de la Administración, lo que requiere un conocimiento e implicación de los colectivos destinatarios de estas medidas.

En este sentido, ha sido especialmente relevante la reciente creación del Servicio de Infancia, Adolescencia y Natalidad, dependiente de la Dirección General Familia, Infancia y Natalidad, al que se asignan en el artículo 11.m) las funciones de "impulso y fomento de la participación infantil y adolescente en los asuntos que les afecten

Desde la Administración autonómica, se pretende dar cumplimiento a los compromisos suscritos para la promoción y el impulso de la participación infantil y adolescente en la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello se propone la creación de un Consejo que actúe como canal de comunicación con niñas, niños y adolescentes, permitiéndoles expresar sus opiniones, compartir sus vivencias y trasladar sus preocupaciones.

Asimismo, se busca promover la transversalidad de la perspectiva de la infancia y adolescencia en las distintas políticas públicas, con el objetivo de situar el interés superior de la persona menor de edad como principio rector en el diseño y aplicación de dichas políticas.

Cabe destacar que, en la composición de este Consejo Autonómico, se garantizará que la participación de las niñas, niños y adolescentes se realice desde un enfoque de interseccionalidad, buscando el equilibrio y evitando que ninguna barrera de género, origen, etnia, económica, racial, de movilidad, de funcionalidad, lingüística o de religión, entre otras, impidan el acceso a la participación.

El Decreto se estructura en trece artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales, mediante los cuales se regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón. Este novedoso órgano colegiado se configura como espacio de consulta, representación y participación de niñas, niños y adolescentes en los asuntos que les afectan, en cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Decreto incorpora el uso preferente de medios electrónicos en el funcionamiento del Consejo (artículo 10), facilitando así la participación efectiva y accesible de sus miembros, especialmente en contextos territoriales diversos. Asimismo, se introduce una cláusula específica de protección de datos personales (artículo 13), que refuerza las garantías jurídicas en el tratamiento de la información, dada la condición de menores de edad de la mayoría de los integrantes del Consejo.

Con carácter previo a la creación del Consejo, se ha llevado a cabo un proceso de participación para la recogida de aportaciones sobre las directrices que deberán guiar su constitución. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, a lo largo del mes de octubre de 2024, se publicó en el portal https://gobiernoabierto.aragon.es

Esta disposición normativa cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los referidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, siendo éstos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, y seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia.

La necesidad de la norma ha sido debidamente justificada en el marco del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y UNICEF Comité Aragón, en el que se establece el compromiso de impulsar la creación de un Consejo autonómico de participación infantil. La disposición normativa constituye el instrumento más adecuado y eficaz para alcanzar dicho objetivo, permitiendo canalizar la participación de niños, niñas y adolescentes en los asuntos que les afectan, en cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la regulación contenida en el Decreto se limita a lo estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de los fines perseguidos, sin imponer cargas innecesarias a los destinatarios ni establecer restricciones desproporcionadas.

Igualmente, se cumple el principio de seguridad jurídica, ya que la norma se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, respetándose la distribución de competencias establecida en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía. Además, se ha seguido el procedimiento reglado, garantizando la coherencia del ordenamiento jurídico y la claridad en la redacción del texto normativo.

En lo que atañe al principio de eficiencia, la norma promueve la utilización preferente de medios electrónicos en el funcionamiento del Consejo, lo que contribuye a una gestión más ágil y sostenible. Aunque no se prevé una dotación económica específica, se ha evaluado el impacto presupuestario conforme a la normativa vigente, garantizando la sostenibilidad financiera de la medida.

Se ha garantizado el principio de transparencia, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de la norma es accesible a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón. Asimismo, en la redacción del Decreto se han seguido las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo de 28 de mayo de 2013, del Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón; y, a tenor del artículo 39.5 de la misma, se ha utilizado un lenguaje integrador y no sexista.

El procedimiento de elaboración de esta disposición se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, habiéndose realizado todos los trámites preceptivos, entre los que se incluyen los informes de impacto por razón de género y discapacidad, así como los informes de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 26 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1.

1. Este Decreto tiene por objeto la creación del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón, así como la regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

2. El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón es un órgano colegiado y estable de consulta, representación y participación de las niñas, niños y adolescentes, adscrito al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de participación infantil y adolescente.

Artículo 2.

1. El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón tendrá como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Corresponde al Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón favorecer el desarrollo activo de las niñas, niños y adolescentes como ciudadanos parte de una sociedad democrática, a través de un foro de participación en el que expresen libremente sus ideas, defiendan el reconocimiento social de sus derechos, formulen propuestas sobre cuestiones que les afectan, erigiéndose en portavoz e interlocutor de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas aragonesas.

Artículo 3.

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón tendrá las funciones siguientes:

Proponer a los órganos del Gobierno de Aragón, así como a otros organismos de ámbito local, comarcal, provincial y autonómico, iniciativas, propuestas y recomendaciones dirigidas a promover los derechos de la infancia y la adolescencia, o para atender otras necesidades y cuestiones que afectan a niños, niñas y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida.

Colaborar con los órganos del Gobierno de Aragón y con la Administración Local en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo.

Impulsar, atender y canalizar consultas de carácter facultativo sobre proyectos normativos, planes, estrategias y programas del Gobierno de Aragón que afecten a la infancia y la adolescencia.

Favorecer la implicación de las niñas, niños y adolescentes, y contribuir a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación de la infancia y la adolescencia.

Difundir las inquietudes, preocupaciones y opiniones de las niñas, niños y adolescentes, partiendo de los derechos de la infancia desde un enfoque interseccional.

Mantener relación con otros órganos de participación infantil y adolescente a nivel municipal, comarcal, autonómico y estatal.

Impulsar la realización de campañas, jornadas y espacios de aprendizaje y reflexión que visibilicen las aportaciones de la infancia y la adolescencia en la sociedad, y que potencien la participación infantil.

Cualquier otra que se acuerde en el marco de las funciones y finalidades establecidas.

Artículo 4.

El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón tendrá la siguiente composición:

Presidencia.

Presidencia honorífica.

Secretaría.

Consejeros y consejeras.

Artículo 5.

1. La Presidencia del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de participación infantil y adolescente.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el personal funcionario que expresamente designe.

3. A la persona titular de la Presidencia, le corresponden las siguientes funciones:

Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

Ejercer la representación del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de régimen interno.

Nombrar a niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón, a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 8.3.

Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.

Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente/a que le atribuya el Reglamento de régimen interno del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón, así como las personas responsables de instituciones y entidades de ámbito local, comarcal, provincial, autonómico y estatal.

Artículo 6.

1. La Presidencia honorífica recaerá en la persona titular del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de participación infantil y adolescente.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la Presidencia honorífica será sustituida por la persona que asuma la Presidencia de este órgano.

3. Corresponden a la Presidencia honorífica las siguientes funciones:

Asistir al Pleno.

Ser un canal de comunicación entre los órganos del Consejo Autonómico.

Artículo 7.

1. La Secretaría del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón será ejercida por el/la Jefe/a de Servicio con competencias en materia de participación infantil y adolescente.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona funcionaria adscrita al Servicio con competencias en materia de infancia y adolescencia.

3. Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

Asistir a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto.

Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón.

Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas para su aprobación.

Expedir, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

Recibir los actos de comunicación con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales deba tener conocimiento.

Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 8.

1. Serán consejeros del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón las niñas, niños y adolescentes de edades comprendidas entre los 8 y los 16 años en el momento de su designación, permaneciendo como miembros hasta la finalización de su mandato, salvo que expresamente manifiesten lo contrario.

2. El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón estará formado por 10 niñas, niños y adolescentes que residan en la Comunidad Autónoma de Aragón y ostenten la condición política de aragonés. Se podrá nombrar un máximo de 5 suplentes al objeto de sustituir a los miembros titulares en caso de ausencia, renuncia o cese. Igualmente podrán ser convocados junto a los titulares para las actividades que se considere conveniente.

3. La elección de los consejeros se realizará entre las niñas, niños y adolescentes miembros de los Consejos locales de infancia y adolescencia existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el momento de convocatoria de elección de miembros.

Los criterios de selección, así como la composición de la Comisión de valoración de los mismos, se efectuará en la convocatoria pública de elección de consejeros. Aquellos pueden formalizar su candidatura, ya sea por escrito, o a través de otra forma de expresión, también audiovisual, dirigida a la Dirección General competente en materia de participación infantil y adolescente, en la que expliquen de forma original y personal los motivos por los que quieren formar parte del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón. Dicha candidatura no se podrá realizar utilizando inteligencia artificial, ni puede plagiar otras presentadas en el plazo que se estipule.

La convocatoria pública asegurará que el proceso de selección sea accesible, incluyendo el uso de lectura fácil, vídeos adaptados o asesoramiento especializado, y que se apliquen ajustes razonables cuando sea necesario.

4. Las niñas, niños y adolescentes participantes deberán presentar un documento firmado, con el visto bueno de sus progenitores, tutores o guardadores legales, en el que manifiesten que conocen su voluntad de ser miembro y su deseo de participar en el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón.

5. En su composición, se atenderá a criterios transversales, asegurando la representación equilibrada por edades, género, procedencia de los medios rural y urbano, además de otros factores de identidad. De la misma manera se valorará la inclusión de consejeros o consejeras pertenecientes a colectivos sociales vulnerables y especialmente de personas con discapacidad, contando en su caso, con los apoyos técnicos o personales, así como las adaptaciones necesarias para el desempeño del cargo.

6. Sólo podrá elegirse a un único miembro por consejo local (municipal o comarcal). En la renovación de los consejeros y consejeras, se procurará que si hay candidaturas suficientes, se garantice la participación de miembros de consejos locales (municipales o comarcales) de infancia y adolescencia, que no hubieran tenido representación en el anterior mandato del Consejo.

7. Tanto para la composición como para la renovación del Consejo se procederá a la difusión de una convocatoria de candidaturas, de conformidad con lo previsto en los artículos 35.2, Vínculo a legislación 45.1.b) Vínculo a legislación y 68.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Una vez designados deberán presentar una autorización o documento por escrito firmado por sus progenitores, tutores o guardadores legales, que les habilite para participar en las actividades propuestas durante su mandato, y en su caso, la autorización para la cesión de sus derechos de imagen en calidad de miembro del Consejo.

9. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo lo harán a título voluntario, y formando parte de pleno derecho, con voz y voto.

10. Corresponden a los consejeros y consejeras las siguientes funciones:

Asistir a las reuniones del Pleno.

Participar en los debates y elevar recomendaciones al Pleno, a través de la Secretaría del Consejo Autonómico de Infancia y la Adolescencia de Aragón, en los asuntos relacionados con las materias que afectan a la infancia y la adolescencia.

Participar en los informes en los términos que acuerde el Pleno del Consejo e informar de las actuaciones desarrolladas por las Consejos locales (municipales o comarcales) a los que representan.

Efectuar propuestas a la Presidencia del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón, para su inclusión en el orden del día de las reuniones del Pleno.

Ejercer su derecho a voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifiquen.

Obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas.

Formular ruegos y preguntas.

Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo.

Artículo 9.

1. Los miembros del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón que tengan dicha condición por razón de su cargo, desempeñarán sus funciones por el tiempo que dure el ejercicio de éste.

2. El mandato de la persona titular de la Secretaría será de cuatro años a partir de la fecha de la sesión constitutiva, sin perjuicio de su posible reelección.

3. Transcurrido el período de mandato, continuarán en su respectiva representación y funciones hasta que se produzcan los nuevos nombramientos y renovaciones.

4. Se realizará la renovación de todas las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo cada dos años, pudiendo ser reelegidos. La duración máxima del mandato de cada representante no podrá exceder de cuatro años.

En caso de que una de las personas miembro del Consejo cumpliera 18 años durante su mandato, no podrá optar a renovarlo.

5. Los miembros del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón cesarán, además de por las causas previamente previstas, por:

Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

Cese en el Consejo local (municipal o comarcal) de origen.

Expiración del plazo máximo de su mandato.

Incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta del Pleno del Consejo, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.

Artículo 10.

1. El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón actuará en Pleno. El Pleno lo componen todos los consejeros y consejeras, la Presidencia y la Presidencia Honorífica. El titular de la Secretaría actuará en las reuniones del Pleno con voz, pero sin voto. El desarrollo de su organización, composición y funcionamiento será recogido en el reglamento interno de organización y funcionamiento, cuyo contenido deberá respetar los principios establecidos en la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y lo dispuesto en esta disposición.

2. Entre sus reglas de funcionamiento se establecerán las siguientes:

Responsabilizarse de que las niñas, niños y adolescentes miembros de cada órgano dispongan de un orden del día y de la información necesaria con antelación suficiente a cada convocatoria.

La información y documentación se facilitará en lenguaje claro, lectura fácil y otros formatos accesibles, tanto sensorial como cognitivamente, en función de las necesidades de los miembros del Consejo. Se garantizará la provisión de apoyos técnicos personales adecuados incluyendo webs o materiales informatizados accesibles.

Garantizar la publicidad y la transparencia de los procesos de toma de decisión, de los acuerdos que se adopten, de las actas y los documentos de los distintos órganos, así como de toda aquella información de interés público.

Adoptar las decisiones por mayoría de votos, pudiendo revestir la forma de Acuerdo o Recomendación.

Determinar la participación mínima necesaria para que puedan adoptarse decisiones en el Pleno, y si fuera el caso, en otras estructuras de participación.

Establecer la forma en que quedará constancia y se archivan estas decisiones y el modo en que se difundirán a aquellas instancias interesadas.

Regular las obligaciones derivadas de la condición de persona miembro del Consejo, así como las medidas que el propio órgano puede adoptar en caso de incumplimiento reiterado o grave, que habrán de estar en todo caso avaladas por una mayoría cualificada y que únicamente podrán afectar a su participación en el órgano.

3. La convocatoria de reuniones atenderá al calendario y horario escolares para facilitar la asistencia de sus miembros.

4. Las reuniones deberán facilitarse con el apoyo de medios audiovisuales, adecuados a la edad de los miembros del Consejo.

5. El Consejo establecerá como canal preferente de comunicación y participación el uso de medios electrónicos, y, en la medida que sea posible, permitirá combinar la asistencia presencial y a distancia.

6. Puntualmente, se propondrán actividades presenciales que faciliten el encuentro y conocimiento entre los representantes. En este sentido, se celebrará al menos un consejo presencial de carácter anual. Igualmente se facilitará su asistencia a los encuentros de Consejos de Infancia que pueda organizar el Gobierno de Aragón, así como la comunicación con órganos análogos de otras Comunidades Autónomas o del Estado.

7. El medio electrónico empleado debe garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes miembros a recibir la convocatoria dentro de plazo, a participar en las sesiones, en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos, garantizándose el quorum para su válida constitución.

Artículo 11.

1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y de formación de la voluntad del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón y estará integrado por todos los miembros previstos en el artículo 4.

2. Corresponden al Pleno el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 3, así como la elaboración de un reglamento de régimen interno.

3. El Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año. Asimismo, y con carácter extraordinario, cuando sea convocado por la Presidencia, bien por iniciativa propia, o a solicitud de dos tercios de sus miembros.

Con carácter general, se procurará alcanzar el consenso en los acuerdos o recomendaciones que adopte el Pleno. No obstante, las decisiones del Pleno se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes. El voto de la Presidencia será dirimente en caso de empate.

4. El Pleno del Consejo se entenderá válidamente constituido, a efectos de celebración de sesiones y deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran quien ejerza la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quien les sustituya, y por al menos la mitad de sus miembros.

5. Las propuestas y acuerdos del Consejo serán remitidos a las Administraciones Públicas, instituciones y órganos afectados, a través de la Secretaría. Asimismo, se publicarán en la web de la Dirección General competente en materia de participación infantil y adolescente, a fin de procurar la mayor difusión posible al conjunto de la infancia y adolescencia aragonesa.

6. El Pleno podrá contar con el acompañamiento de dos técnicos/as adultos/as designados por la Dirección General competente en materia participación infantil y adolescente, con una función dinamizadora que respetará su autonomía, sin incidir en su funcionamiento ni sus decisiones. De igual forma, podrá contar con el asesoramiento puntual de representantes de entidades sociales especializadas en materia de infancia y juventud, incluidas aquellas especializadas en menores con discapacidad.

7. El Pleno promoverá actividades que mejoren las habilidades y conocimiento de los consejeros y consejeras, en materia de participación democrática, así como de derechos humanos y de la infancia.

Artículo 12.

1. La pertenencia al Consejo no conllevará ningún tipo de contraprestación ni remuneración, ni por el ejercicio de sus funciones ni por la asistencia a sus reuniones.

2. El Gobierno de Aragón proveerá al Consejo de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, la Dirección General competente en materia de participación infantil y adolescente atenderá los gastos de funcionamiento del Consejo con cargo a su presupuesto, y prestará al mismo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que necesite para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 13.

La organización y funcionamiento del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón respetará, en todo momento, los derechos de los menores y, en concreto, la protección de sus datos personales y el derecho a su intimidad, honor y a su imagen, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Disposición adicional única.

El Consejo se constituirá dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta norma.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de participación infantil y adolescente, para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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