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Audiencia de Barcelona

Condenada a 33 años de cárcel la falsa opositora a mossa que mató a su novio en Ripollet (Barcelona)

29/09/2025
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La falsa opositora a mossa acusada de matar a su novio en Ripollet (Barcelona) en abril de 2023 de una puñalada ha sido condenada por la Audiencia de Barcelona a 33 años y medio de prisión y a indemnizar a la familia del fallecido con casi 450.000 euros, según la sentencia consultada por Europa Press.

BARCELONA, 26 (EUROPA PRESS)

En virtud del veredicto de culpabilidad del tribunal del jurado, la magistrada-presidenta la condena a 3 años de prisión por el delito de maltrato habitual, a 2 años por un delito de lesiones, a 3 años y 6 meses por el delito de amenazas condicionales y a 25 años por un delito de asesinato con alevosía; los tres últimos, con la circunstancia agravante de parentesco.

En concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a la familia de la víctima con casi 450.000 euros, 300.000 de los cuales irán destinados al hijo de la víctima por los daños morales causados.

La procesada mantuvo una relación con la víctima entre febrero y abril de 2021 y, de forma intermitente, hasta abril de 2023, periodo en el que desarrolló una conducta de dominación y humillación sobre su novio, que derivó en un progresivo y grave deterioro de la salud del mismo, así como de la relación que éste mantenía con amigos y familiares.

El jurado popular declaró a la acusada culpable por unanimidad de haber desarrollado sobre su pareja una conducta de "dominación y humillación, sometiéndolo a situaciones vejatorias", llegando a atemorizarlo con contratar a un sicario para que acabase con la vida del hijo de él --de 9 años en aquel momento-- si no la obedecía.

También, de haberlo agredido físicamente, provocándole una hemorragia en una oreja de la que tuvo que ser tratado con drenajes, incisiones y suministro de antibióticos y analgésicos durante 30 días.

El jurado también la consideró culpable de matar a su novio por sorpresa, aprovechándose de que éste estaba desprevenido por encontrarse en su domicilio, lugar que consideraba seguro, fuera del alcance visual de cualquier otra persona que pudiera acudir a socorrerlo, desarmado y aprovechando, además, la extrema vulnerabilidad en la que se encontraba.

MALTRATO HABITUAL La sentencia hace referencia a varios episodios, entre ellos a un vídeo en el que la acusada "lo humilla y le obliga a estar de cuclillas aun cuando él se queja por la posición", unas imágenes que define como claramente demostrativas de una situación de dominación y maltrato, textualmente.

También, a 5 audios localizados en el terminal de la acusada en los que la víctima se graba varias veces "dando su consentimiento a que maten a su hijo si no cumple con las promesas" hacia ella.

Sobre la muerte, el tribunal afirma que, a partir de la prueba practicada, "no hay ninguna otra causa posible y verosímil" distinta del apuñalamiento por parte de la acusada y por ello, procede validar la convicción alcanzada por el jurado popular.

Sobre el maltrato al que lo sometía de forma habitual, sostiene que pese a que la acusada intentó justificarlo como "una práctica sadomasoquista", no hay rastro alguno de la autorización de la víctima y dice que la versión de ella es totalmente inverosímil ante el abundante material audiovisual reproducido en el juicio.

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