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Programación Universitaria de la Junta de Andalucía para el periodo 2025-2028

29/09/2025
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Orden de 22 de septiembre de 2025, por la que se aprueba la revisión de la Programación Universitaria de la Junta de Andalucía para el periodo 2025-2028, aprobada por la Orden de 7 de mayo de 2024 (BOJA de 26 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN DE LA PROGRAMACIÓN UNIVERSITARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL PERIODO 2025-2028, APROBADA POR LA ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2024.

En el ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la coordinación general, y en desarrollo del artículo 70 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, se aprobó el Decreto 154/2023, de 27 de junio Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo artículo 1 recoge como objeto, entre otros, la determinación de los objetivos y criterios para la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales en Andalucía, la regulación de la programación del Sistema Universitario Andaluz, y el procedimiento para su aprobación y revisión.

El citado decreto dedica su Capítulo II a regular la determinación de los objetivos y criterios para la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales en Andalucía, la regulación de la programación del sistema universitario andaluz, y establece en su artículo 5 los procedimientos de aprobación y revisión de la programación universitaria, con el objetivo de garantizar una oferta de enseñanzas equilibrada, eficiente y alineada con las necesidades sociales y económicas de la región. De acuerdo con lo dispuesto en el citado Capítulo II, se dictó la Orden de 7 de mayo Vínculo a legislación de 2024, por la que se aprueba la programación universitaria de la Junta de Andalucía para el período 2025-2028.

Esta orden en su apartado tercero establece, además, los objetivos de la Programación Universitaria a desarrollar por el conjunto del sistema universitario andaluz, que servirán de base para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias.

Respecto al contenido de la programación universitaria, el Decreto 154/2023, de 27 de junio Vínculo a legislación, dispone que podrá ser objeto de revisión en dos aspectos:

- Los objetivos generales de la programación universitaria, atendiendo a nuevas necesidades o prioridades, como se desprende de su artículo 4.2.b: “Los objetivos de la programación universitaria, sin perjuicio de su posible revisión, atendiendo al artículo 5”.

- Las propuestas contendrán las modificaciones y concreciones necesarias para su actualización y para adaptar los planes de estudios a los cambios que se hayan podido producir respecto de las circunstancias que motivaron la aprobación, según determina el artículo 5.4.b) Vínculo a legislación del Decreto 154/2023, de 27 de junio, en el mismo sentido que el artículo 70.3 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Por tanto, el procedimiento de revisión permite la actualización de dos aspectos clave de la Programación Universitaria: Sus objetivos y su contenido, atendiendo a las propuestas de las universidades. Este proceso facilita la incorporación de modificaciones y ajustes necesarios, para garantizar la adecuación de la Programación Universitaria a posibles cambios en las circunstancias que motivaron su aprobación. En definitiva, el procedimiento de revisión permite adaptar la oferta universitaria a nuevas tendencias académicas, demandas laborales y avances en investigación, fortaleciendo así la posición del sistema universitario andaluz en el ámbito nacional e internacional.

Respecto a la temporalidad de la revisión, el Decreto 154/2023, de 27 de junio Vínculo a legislación, determina en su artículo 5 que la revisión de la programación universitaria de la Junta de Andalucía tendrá preferentemente carácter bienal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Mediante Acuerdo de 1 de abril de 2025 se inició el procedimiento para la revisión de la programación universitaria de la Junta de Andalucía para el período 2025-2028 incluida en la Orden de 7 de mayo Vínculo a legislación de 2024, con objeto de incorporar los títulos conjuntos internacionales contemplados en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Con fecha 28 de abril de 2025 se dictó un segundo acuerdo de inicio del procedimiento para la revisión de la programación universitaria de la Junta de Andalucía incluida en la Orden de 7 de mayo Vínculo a legislación de 2024, para las demás titulaciones.

Ambos acuerdos fueron notificados a las universidades que conforman el sistema universitario andaluz, con la indicación del plazo en el que debían remitir sus propuestas de revisión, a partir de los requisitos y condiciones contempladas en los mismos, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en el artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y a los criterios recogidos en el Anexo I del Decreto 154/2023, de 27 de junio Vínculo a legislación.

Una vez finalizado el plazo para la remisión de las propuestas y realizado el correspondiente análisis y valoración de las mismas, la Dirección General de Coordinación Universitaria acordó la acumulación de ambos procedimientos conforme a lo previsto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y elaboró una propuesta de revisión de la programación universitaria de la Junta de Andalucía, que fue sometido a trámite de audiencia mediante su remisión a las universidades que conforman el sistema universitario andaluz.

Cumplimentado dicho trámite, se dio traslado de la propuesta de revisión al Consejo Andaluz de Universidades para que emitiera informe preceptivo, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.a) Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Con fecha 22 de septiembre de 2025 se recibió el informe del Consejo Andaluz de Universidades y una vez adaptado el proyecto de revisión de la programación universitaria de la Junta de Andalucía a las observaciones indicadas en el mismo (en su caso), con fecha 22 de septiembre de 2025 se propuso por el Secretario General de Universidades al Consejero de Universidad, Investigación e Innovación la aprobación de la revisión de la programación universitaria de la Junta de Andalucía.

La presente orden se ha elaborado teniendo en cuenta la integración transversal de la perspectiva de igualdad de género, de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de Universidades, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5.2 del Decreto 154/2023, de 8 de enero,

DISPONGO

Primero. La aprobación de la revisión de la programación universitaria de la Junta de Andalucía para el periodo 2025-2028, que incluye los cursos académicos 2025/26, 2026/27, 2027/28 y 2028/29, según las modificaciones recogidas en los anexos de la presente orden.

Segundo. La implantación efectiva de las titulaciones que conforman la Programación Universitaria de la Junta de Andalucía, queda supeditada a la obtención de la correspondiente resolución de verificación prevista en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a la existencia de recursos económicos, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias derivadas de la asignación que, en ejecución del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas, le corresponda a cada Universidad.

La incorporación de las enseñanzas universitarias de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum y de la Universidad Europea de Andalucía, a la Programación Universitaria de la Junta de Andalucía, queda condicionada a la concesión de la correspondiente autorización administrativa de inicio de actividad de estas.

Tercero. Mantener los objetivos de la programación universitaria de la Junta de Andalucía, a desarrollar por el conjunto del sistema universitario andaluz, que servirán de base para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplados en la Orden de 7 de mayo Vínculo a legislación de 2024, por la que se aprueba la programación universitaria de la Junta de Andalucía para el período 2025-2028.

Cuarto. Incorporar las enseñanzas universitarias de la Programación Universitaria de la Junta de Andalucía, al Mapa de Titulaciones Universitarias de Andalucía, al que se podrá acceder a través de la siguiente url: https://lajunta.es/programacionuniversitaria

Quinto. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1.1.ª Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional única.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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