ORDEN AGM/55/2025, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ATP/88/2022, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Texto consolidado
Es responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, la adopción de instrumentos para apoyar y promover el sector agroalimentario desde pautas de desarrollo rural, promoviendo la agricultura local y los sistemas de producciones locales.
La Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, establece las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de La Rioja, es un instrumento eficaz para la promoción de los vinos en mercados de terceros países, que persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación, diversificación o apertura de nuevos mercados, en terceros países.
De acuerdo con lo dispuesto en el art 11. del Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 23 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural:
h) La gestión de ayudas de desarrollo y diversificación del medio rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.
l) Ordenación, orientación, promoción y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.
Durante el tiempo que lleva en vigor esta orden se ha detectado que debe mejorarse la redacción de la norma con el fin de ofrecer a los beneficiarios una mejor base jurídica, en referencia al principio de moderación de costes establecido por la normativa comunitaria, que obliga a los solicitantes de la ayuda a presentar presupuestos que se ajusten a los precios normales de mercado. En esta modificación también se define el número mínimo de participantes a partir del que una comida puede considerarse colectiva.
Recientemente se ha modificado el RD 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, eliminando la restricción de un máximo de tres años para percibir la ayuda en el mismo mercado de un tercer país.
Por lo tanto, a la vista de la gestión de esta línea de ayudas, se hace necesario modificar algunos apartados para facilitar los trámites, concretar ciertos conceptos que aclaren las dudas que los beneficiarios han planteado en los años de vigencia de la orden y en general mejorar la gestión de la ayuda.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 23 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y previos los informes preceptivos apruebo la siguiente modificación de la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre:
ORDEN
Artículo Único. Modificación de la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactada de la siguiente manera;
Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:
2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, será de un año, a excepción de lo indicado en el apartado 1 del artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Esta excepción se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, subacción y público objetivo.
Dos. El apartado 4.g) del artículo 6 se completa con una frase a continuación del segundo párrafo y queda redactado como sigue:
g. Documentación que permita hacer la comprobación de la moderación de costes:
Con carácter general, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores del gasto solicitado, en las condiciones señaladas en el artículo 20 de esta orden. En ningún caso serán admitidas ofertas de la empresa autorizada a presentar documentación y realizar otras gestiones en nombre del beneficiario.
En aquellos casos en que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el beneficiario deberá adjuntar una explicación razonada en relación con la oferta presentada y justificar dichas especiales características. En el caso de empresas vinculadas y/o asociadas está opción no será válida y siempre deberá presentar tres ofertas.
Para los gastos del anexo IV, correspondiente a los módulos y precios máximos, se entenderá que éstos responden al principio de moderación de costes y por lo tanto no será necesario presentar documentación de moderación de costes.
Tres. En el anexo IV se modifica el título del mismo, el párrafo 6 y se añaden dos nuevos párrafos, quedando redactado como sigue:
ANEXO IV.
Módulos y límites máximos.
Alojamiento, manutención y comidas colectivas. Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo y cubrirán el número de días necesario para la realización de la sub-acción:
Se abonará una dieta máxima por el alojamiento: 120 euros/día en España y 180 euros día en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas que deberán incluir como mínimo las fechas de estancia, nombre de los huéspedes y dejar evidenciada su vinculación con el beneficiario y el programa.
Se abonará una dieta, que podrá ser a tanto alzado, con un importe máximo de 80 euros al día, en España y de 90 euros al día en terceros países para cubrir todos los gastos correspondientes a manutención (comidas, transporte local, teléfono, etc.) por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo y cubrirán estrictamente el número de días necesario para la realización de la sub-acción justificada. Dicho gasto será subvencionable cuando se aporten evidencias de su realización y de haber sido abonado por el beneficiario bien por cuenta única o a través de otra cuenta.
Para la justificación de este gasto, deberá presentarse una hoja de liquidación de gastos en la que se detallará al menos la fecha y concepto del gasto, persona que realiza el gasto, sub-actividad promocional realizada y el importe. Todos los importes deben ir numerados e identificados con cada salida de gasto.
Los gastos de taxi, alquiler de coche con o sin conductor, autobús, tren o similar desde las estaciones de tren o aeropuerto al lugar de trabajo o al domicilio se considerarán gastos de desplazamiento, por lo que no estarán incluidos en esta dieta.
Para comidas colectivas (3 ó más personas), se abonará un importe máximo de 60 euros/persona/día en España y 70 euros/persona/día en terceros países previa presentación de facturas pagadas que detallen los servicios prestados, así como un listado de los participantes, su relación la acción/programa promocional y el objeto de la reunión.
Vino a emplear en las sub-acciones de promoción: en el caso de catas, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella de cada referencia por cada 6 participantes.
Para estudios de nuevos mercados o de mercados existentes necesarios para la búsqueda y consolidación de nuevas salidas comerciales, se establece un límite máximo subvencionable de 4.500 € por país. Para cada país este gasto sólo será subvencionable una única vez en el período 2024-2027.
Para estudios de evaluación de resultados de las actuaciones de promoción, se establece un límite máximo subvencionable de 1.500 euros por país.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será aplicable a las solicitudes presentadas en 2025 correspondientes a los pagos del ejercicio FEAGA 2027 y siguientes.