MADRID 23 Sep. (EUROPA PRESS) -
El tribunal rechaza en su sentencia el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria contra un fallo de primera instancia y ratifica que dichas cláusulas eran abusivas por falta de transparencia e información adecuada a los consumidores.
Según la resolución, Bankinter no explicó de manera clara los riesgos de un producto que podía implicar que, pese a pagar durante años, los prestatarios acabaran debiendo más capital del inicialmente recibido. En este sentido, recoge lo ya expuesto en la sentencia de primera instancia, en la que se afirmaba que lo determinante de un préstamo multidivisa es el efecto que, junto al tipo de interés, puede producirse respecto al importe del principal adeudado.
"A diferencia de cualquier interés variable, no solo es posible que este aumente, sino que también es posible que aumente la cantidad adeudada al banco en concepto de principal", señalaba el juez de instancia.
Para la Audiencia Provincial, "no basta" con que el cliente conozca que estaba contratando una hipoteca en yenes o que pudiera ser consciente de que el tipo de interés podría variar en función del cambio de euros respecto al yen y señala que no ha sido acreditado por parte del banco de que se haya facilitado al cliente información sobre el posible impacto en la cantidad principal adeudada en el préstamo.
También niega la sentencia de la Audiencia Provincial que el cliente hubiera operado con anterioridad con divisas y que se hubiera llevado a cabo una negociación entre el banco y el cliente para contratar las multidivisas.
Según el bufete, en ejecución de la sentencia, la entidad financiera ha tenido que reconvertir los préstamos a euros y restituir las cantidades cobradas en exceso.
"Los cálculos, presentados por el propio banco, evidencian un perjuicio económico combinado de 314.509,51 euros para los afectados, lo que ha supuesto una reducción notable de su deuda hipotecaria tras las devoluciones y regularizaciones", afirma el despacho.
La sentencia también impone a Bankinter el pago de las costas procesales de ambas instancias.