SANTANDER, 19 Sep. (EUROPA PRESS) -
En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dada a conocer este viernes y que cuenta con un voto particular de un magistrado, el tribunal considera "justificado" y "proporcional" el cambio de horario acordado por la Delegación del Gobierno debido a que está programada una manifestación de la asociación Rock contra el Fascismo a las 17.30 del mismo día y que coincide en parte del recorrido.
Esta fue comunicada con anterioridad a la de la asociación Alfonso I, y además se convoca en rechazo al Galerna Fest, al que los convocantes tildan de "fascista".
El tribunal explica que, si bien en años anteriores han coexistido ambas manifestaciones -tal y como alega la asociación Alfonso I para evitar que cambien su horario-, "el cambio de criterio de la administración es algo comprensible si atendemos a que el último año se produjeron varios altercados".
La Sala ha tenido en cuenta el informe elaborado por la Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional sobre los hechos sucedidos con motivo de sendas marchas coincidentes el pasado año, y señala que "este cambio de circunstancias es suficientemente justificativo de un cambio de criterio por parte de la Delegación".
Además, la sentencia apunta a un nuevo elemento a tener en cuenta: la celebración del partido de fútbol que enfrentará al Racing de Santander contra el FC Andorra a las 18.30 horas. Este hecho supone que "los efectivos policiales tienen que atender a varios focos de posible alteración del orden público": la zona de Cañadío, lugar en el que tradicionalmente se concentran los hinchas y por donde está previsto que pase la manifestación, y los alrededores del campo.
Por todo ello, la Sala ve "justificada la modificación introducida a la comunicación de manifestación efectuada por el recurrente para intentar preservar el orden público".
Finalmente, el tribunal analiza si la medida adoptada por la administración es proporcionada o si existían vías "menos gravosas" para conciliar el derecho de manifestación con el mantenimiento del orden público.
En este sentido, la sentencia señala que la resolución de la Delegación del Gobierno cuestionada no prohíbe la celebración de las manifestaciones, "sino que condiciona el modo de su celebración, de forma tal que no parece que el contenido de las ideas o las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse mediante el ejercicio del derecho de manifestación y concentración pública se hayan sometido a controles de oportunidad política".
Y reitera que la limitación introducida por esta Administración "no parece afectar a ese contenido sustancial" del derecho de reunión y manifestación, "sino a cuestiones adjetivas del mismo, relativas al modo, al lugar y al tiempo en que se ejerce el derecho".
Por último, la Sala recuerda que la recurrente tiene la posibilidad de "volver a comunicar otra manifestación con otro recorrido si quiere, o incluso otra fecha u hora".
VOTO PARTICULAR: "CABÍAN ALTERNATIVAS MENOS RESTRICTIVAS"
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado José Ignacio López Cárcamo, quien considera que es necesaria una "motivación cualificada" para restringir el derecho de manifestación, tanto para su prohibición como para modificar "elementos esenciales del mismo: día, hora y lugar, cuya elección por los promotores forma parte del derecho".
Así, este magistrado rebate el argumento de altercados el pasado año y señala que "aun existiendo datos objetivos, éstos no son suficientes para afirmar con alto grado de probabilidad cercano a la certidumbre que la realización de la manifestación provocará un riesgo de alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes".
"No cabe en esta materia adoptar posiciones restrictivas fundadas en la prudencia ante la posibilidad de riesgo para las personas y bienes" sino que "es precisa la constancia fehaciente de datos que denoten sin género de duda que la reunión o manifestación, si se celebra en los términos queridos por los promotores, ocasionará alteraciones del orden público, pero alteraciones muy cualificadas", añade.
Por último, analiza la proporcionalidad de la medida adoptada por la Delegación y señala que "la hora de comienzo es, igual que el lugar y la fecha, una circunstancia que contribuye a la efectividad del ejercicio del derecho". En este sentido, apunta que la efectividad "no será la misma si la manifestación, en lugar de comenzar a las cinco, lo hace a las dos y media".
"Se puede presumir que a las dos y media de un sábado habrá bastantes menos personas en las calles que a las cinco", señala López Cárcamo, para quien "cabían alternativas menos restrictivas" como acudir a un tramo horario en el que hubiera más gente en las calles, bien de mañana o de tarde.