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Ayudas a inversiones en actividades de transformación y comercialización de productos de la pesca

23/09/2025
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Orden 130/2025, de 15 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en actividades de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura para el periodo 2021-2027, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa) (DOCM de 22 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 130/2025, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A INVERSIONES EN ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA PARA EL PERIODO 2021-2027, FINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y ACUICULTURA (FEMPA).

La mejora de la calidad de los productos de la industria agroalimentaria regional, entre las que se encuentran las industrias de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura, se configura como una de las prioridades del Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha.

Las ayudas establecidas en la presente norma tienen como objetivo fundamental aumentar el valor añadido generado por las empresas agroalimentarias de productos de la pesca y de la acuicultura, a través de la innovación en los productos, procesos y tecnologías, la mejora de la calidad y el rendimiento de sus producciones para su adaptación a unos mercados cada vez más competitivos y globalizados; garantizando su permanencia a largo plazo y el entramado socioeconómico directo e indirecto asociado.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa) y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, establece el Fempa como nuevo fondo de las políticas marítima, pesquera y acuícola para el periodo 2021-2027, en sustitución del anterior Fondo Europeo de Pesca (FEMP).

El artículo 3 del citado reglamento recoge las prioridades del Fempa en cuanto a la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC) y de la política marítima de la Unión, entre las que se recoge la prioridad de fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión.

Por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 29 de noviembre de 2022, se aprobó el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura 2021-2027, recogiéndose las medidas a desarrollar para la consecución de los objetivos del Fempa en España, así como la financiación para las mismas, y estableciendo que la regulación y gestión de las subvenciones corresponde a las Comunidades Autónomas, que podrán determinar el procedimiento para la recepción de solicitudes, evaluación, concesión y pago.

Las ayudas de la presente orden se encuadran dentro del Objetivo específico: 2.2. y la Medida 2.2.4. del “Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura 2021-2027”, con la finalidad de promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.

Estas ayudas no se consideran ayudas de Estado en base al artículo 10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, a las personas beneficiarias se les excepciona del requisito de tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al estar estas ayudas cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea, entre cuyos principios, figura el de la libertad de establecimiento.

Asimismo, de conformidad con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las personas solicitantes de esta ayuda, por sus propias características, deberán presentar la solicitud de forma telemática, al resultar de la naturaleza de su dedicación profesional, la disponibilidad de medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración.

Por otro lado, la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, establece la necesidad de incorporar en las ayudas públicas criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para personas solicitantes procedentes de zonas escasamente pobladas o de zonas en riesgo de despoblación, así como en determinadas zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola.

Por su parte, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, confiere la competencia para dictar las bases reguladoras en materia de subvenciones a los titulares de las Consejerías.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 141, mejora y racionalización de la transformación de los productos agroalimentarios, línea 360 inversiones destinadas a la producción y comercialización de la industria agroalimentaria.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 30/2025, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda.

1. La presente orden tiene por objeto, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a inversiones en actividades de la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el “Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura 2021-2027” medida 2.2.4.

2. La finalidad de las ayudas es promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación, apoyando a la transición verde mediante inversiones orientadas a actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, contribuyan a la descarbonización y contribuyan a la protección del medio, promuevan la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático y la adaptación a sistemas de producción y comercialización más sostenibles.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente orden, se entenderá por:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme): de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría Pyme, se definen:

1.º. Empresas Pyme Microempresas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2.º. Empresas Pyme Pequeñas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que no sean microempresas.

3.º. Empresas Pyme Medianas: Dadas las definiciones anteriores, es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que no sean microempresas ni pequeñas empresas.

b) Empresa en crisis: se considerará que una empresa se encuentra en crisis si concurre en alguna de las circunstancias establecidas en la sección 2.2 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). También se considerará en crisis si se encuentra en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Inicio de la inversión: Se considera como fecha de inicio de los trabajos aquella en la que la persona solicitante adquiere el primer compromiso firme para la ejecución de sus inversiones con los proveedores de las mismas. Este primer compromiso firme se entenderá adquirido en cualquiera de los siguientes supuestos que se produzca en primer lugar:

1.º La firma de un contrato vinculado a la ejecución de las inversiones con cualquiera de dichos proveedores, la realización de un pedido, la aceptación de un presupuesto o el depósito de una señal o garantía.

2.º. La emisión de alguna factura correspondiente a alguno de los gastos para los que se solicita la ayuda, y/o el pago, parcial o total, de alguno de estos gastos.

3.º El traslado a dependencias de la persona solicitante de material de construcción o de maquinaria o equipos incluidos en la inversión.

4.º El inicio de la ejecución física de los trabajos de construcción de obra civil o, el montaje, la instalación y la puesta en funcionamiento de maquinaria, equipos y/o programas informáticos.

A los efectos de esta definición no se considerará como inicio de los trabajos la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos, así como la realización de estudios previos de viabilidad o la redacción de proyectos técnicos.

d) Ejecución de la inversión: se considerará que la inversión ha sido ejecutada cuando la construcción de obra civil, o el montaje, la instalación o puesta en funcionamiento de maquinaria, equipos y/o programas informáticos o la prestación de los servicios contratados, hayan finalizado materialmente, se hayan pagado y facturado en su totalidad y sean plenamente funcionales.

e) Productos de la pesca y de la acuicultura: organismos acuáticos resultantes de la actividad pesquera y acuícola, o los productos derivados de estos, definidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

f) Proceso de transformación de productos de la pesca y la acuicultura en el ámbito de la industria agroalimentaria: conjunto de fases o acciones que se encuentran interrelacionadas de forma dinámica, y que se orientan a la transformación de materias primas en productos finales tras un proceso en el que se incrementa su valor.

g) Proceso de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en el ámbito de la industria agroalimentaria: conjunto de fases o acciones llevados a cabo tras la transformación, que se encuentran interrelacionados y orientados a la tenencia o exposición, con destino a la venta directa de productos de la pesca y la acuicultura, su entrega o cualquier otra forma de salida al mercado.

h) Titular de industria agroalimentaria: La persona, física o jurídica, propietaria o no de las instalaciones, que la explota productivamente bajo los principios de responsabilidad del cumplimiento de la normativa para producir productos destinados a la alimentación humana o animal.

i) Persona joven: aquella que no tenga más de 40 años en el año de presentación de la solicitud de ayuda. Es decir, que no cumplirá 41 años en el año natural de la solicitud.

j) Medio rural: De conformidad con la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se entiende como el espacio geográfico que abarca las zonas rurales de Castilla-La Mancha y su población.

k) Zonas rurales: De conformidad con el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, son zonas rurales cada una de las agrupaciones municipales en las que se subdivide el medio rural, para la aplicación de las medidas derivadas de la planificación y programación de desarrollo territorial del medio rural.

l) Entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir): aquellas que se reconozcan conforme a lo establecido en el Decreto 251/2023, de 5 de septiembre, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha o en la norma que en su caso la sustituya.

m) Entidades asociativas prioritarias supraautonómicas (EAP): aquellas que se reconozcan conforme a lo establecido en la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario o en la norma que en su caso la sustituya.

n) Agrupación de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha (Appaa): Agrupación reconocida e inscrita en el registro de Appaa de Castilla-La Mancha, en base a la Orden 113/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, o a la Orden 150/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, o en la norma que en su caso la sustituya.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura localizadas en Castilla-La Mancha, o que vayan a ser titulares de nuevas industrias dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura que se localicen en Castilla-La Mancha, tras la ejecución de un proyecto de inversión; y que no excedan del tamaño de Pyme.

2. Quedan excluidas de la condición de personas beneficiarias las sociedades civiles, las comunidades de bienes, y las agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser responsables de la carga financiera generada con el proyecto de inversión objeto de ayuda al amparo de la presente orden.

b) Haber inscrito las industrias agroalimentarias de las que son titulares en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha. En caso de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias, comprometerse a inscribirlas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha en el plazo de justificación.

c) Disponer del terreno en el que se vayan a acometer las inversiones, en el caso de acometer proyectos de inversión que incluyan construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesaria la ocupación del suelo, así como en el supuesto de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias.

d) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometida a la normativa de prevención de riesgos laborales.

e) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

f) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, los plazos de pago que establecen en la citada ley, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.

h) No ser empresa en crisis.

i) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

j) Comprometerse a mantener la actividad productiva objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad de los activos subvencionados en los tres años siguientes al pago final de la ayuda concedida al amparo de la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

k) Comprometerse a disponer de todos los documentos justificativos relativos al proyecto de inversión subvencionado por el Fempa durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que se produzca el pago final de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

l) Estar inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos, en su caso.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

3. La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.g) se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Proyectos de inversión.

Serán subvencionables las inversiones en actividades de transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura que:

a) Fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.

b) Aumenten la eficiencia energética o reduzcan el impacto en el medio ambiente, así como mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.

c) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

d) Favorezcan la economía circular mediante: la prevención; la optimización de los procesos; la minimización de los residuos (ecodiseño y ecoeficiencia): el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos: el uso de descartes para el desarrollo de subproductos; la transformación de capturas de pescado comercial que no puedan destinarse al consumo humano; y la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

e) Fomenten la transformación de productos de acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º. 834/2007 del Consejo.

f) Den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización, en materia de transformación, conservación y comercialización de los productos.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos de inversión

Para ser subvencionables, los proyectos de inversión tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Afectar a la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

b) El presupuesto subvencionable del proyecto de inversión deberá ser inferior a 3.000.000 €. El presupuesto máximo subvencionable para cada convocatoria se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda.

c) Las inversiones objeto de ayuda deberán inscribirse en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha una vez finalizado el proyecto de inversión.

d) Si las inversiones pueden tener efectos negativos en el medio ambiente, el proyecto contará con una evaluación de impacto ambiental atendiendo a la Ley 2/2020, de 7 de febrero Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

e) Si las inversiones incluyen construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesaria, el proyecto contará, en su caso, con la licencia de obra correspondiente.

f) Las inversiones no podrán iniciarse antes de que se haya levantado la correspondiente acta de no inicio emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones, con la excepción establecida en el artículo 7.2. A tal efecto se aplicará la definición de inicio de inversión que se contiene en el artículo 2.c) de esta orden.

g) En el caso de que se haya presentado alguna solicitud de petición de visita para comprobación del no inicio de las actuaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.3 de la presente orden, el proyecto de inversión no deberá haberse ejecutado físicamente por completo con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda en el plazo de convocatoria, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados. Para comprobar este requisito se levantará la correspondiente acta de no fin de ejecución del proyecto de inversión por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde se ubique la industria objeto del proyecto.

h) En el caso de inversiones en producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, sólo se considerarán subvencionables cuando, anualmente, la energía que se genere no exceda de la requerida por la industria para su funcionamiento normal, teniendo en cuenta el proyecto de inversión para el que solicita la ayuda.

Artículo 7. Inversiones y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos:

a) Inversiones en obra civil:

1.º. Los gastos de construcción o mejora de bienes inmuebles.

2.º. Los gastos de adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos. En caso de adquisición no será subvencionable la parte correspondiente al valor del suelo, y el valor de los bienes inmuebles adquiridos deberá estar certificado por una persona experta independiente cualificada o un organismo debidamente autorizado.

3.º. Gastos de explanación y urbanización exterior.

4.º. Gastos de cerramientos exteriores de la industria.

5.º. Gastos de instalaciones generales directamente relacionadas con las obras anteriores, tal como saneamiento, fontanería, electricidad, telecomunicaciones, climatización, ventilación u otras similares.

b) Inversiones en maquinaria y bienes de equipo:

1.º. Los gastos de adquisición o compra de nueva maquinaria y equipos, siempre y cuando se instalen en el establecimiento objeto de subvención.

2.º. Los gastos de las instalaciones necesarias para la puesta en marcha de la maquinaria y equipos.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) anteriores, y relacionados con el proceso de transformación y/o comercialización objeto de la ayuda:

1.º. Los gastos de honorarios de las personas que realicen los trabajos de arquitectura, ingeniería y asesoría.

2.º. Los gastos de estudios de viabilidad, seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no impliquen efectuar los gastos contemplados en las letras a) y b).

d) Los gastos en inversiones intangibles como:

1.º. Gastos de adquisición o desarrollo de programas informáticos, soluciones en la nube o similares.

2.º. Gastos de adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

3.º. Gastos de consultoría para el diagnóstico e implantación de sistemas de gestión basados en normas y protocolos de calidad, seguridad alimentaria, gestión ambiental y sostenibilidad.

2. Los gastos anteriores serán subvencionables siempre que la industria beneficiaria haya efectivamente incurrido en ellos y hayan sido realmente abonados. Ambos requisitos deberán cumplirse entre la fecha del acta de la visita de no inicio de actuaciones y la fecha de límite de ejecución de las inversiones.

No obstante, se considerarán como subvencionables aquellos gastos ocasionados como consecuencia de la redacción del proyecto objeto de solicitud de ayuda, en concepto de honorarios relacionados con el proyecto, a pesar de que estos últimos se hubieran realizado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o de la fecha del acta de la visita de no inicio.

3. Solo serán admisibles aquellos gastos razonables y acordes con los precios de mercado. Por consiguiente, la Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante la comparación de diferentes ofertas. A tal efecto, la persona solicitante deberá aportar con su solicitud de ayuda como mínimo tres ofertas de los gastos que componen el proyecto de inversión, de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, teniendo en cuenta que:

a) Las ofertas deben ser auténticas y no de simple complacencia o ficticias, deben provenir de empresas proveedoras reales, dedicadas a la actividad ofertada e independientes entre sí y de la persona solicitante.

b) Las ofertas deben ser perfectamente comparables en conceptos, y los productos y/o servicios ofertados deben ser homogéneos en características, capacidades y/o funcionalidades, independientemente de quien fabrique el modelo o de que no sea el mismo en las tres ofertas.

c) La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda, así como su correspondencia inequívoca con la Memoria técnica y económica adjunta a la solicitud de ayuda.

La persona solicitante elegirá una de las ofertas presentadas conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no justificar o no justificar suficientemente la elección de una oferta distinta a la oferta económica más ventajosa, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, en caso de no existir suficientes empresas proveedoras y, por tanto, no presentar tres ofertas para un gasto dado, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia. En caso contrario, no se considerará subvencionable.

4. Independientemente de la comparación de ofertas presentadas, la Administración podrá recurrir a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el proyecto de inversión son razonables y acordes con los precios de mercado:

a) Costes de referencia. La autoridad competente podrá utilizar una base de datos completa, detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado, o en información disponible en proyectos de inversión de convocatorias anteriores.

b) Comité de evaluación. La autoridad competente podrá constituir un comité de evaluación con personal técnico con experiencia en el área correspondiente.

5. Los gastos subvencionables no podrán superar los siguientes límites o módulos:

a) En el caso de gastos de construcción o mejora de bienes inmuebles (obra civil): máximo gasto subvencionable 530 €/m² construido o mejorado.

b) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, el gasto de la adquisición será subvencionable hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable del resto del proyecto de inversión.

c) En el caso de gastos en explanación y urbanización exterior tales como movimiento de tierras, construcción de viales, canalizaciones, explanación, asfaltado, solera, aceras y aparcamiento: máximo gasto subvencionable 15 euros/m².

d) Para el caso de gastos en cerramientos exteriores: máximo gasto subvencionable 70 euros/m, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas.

e) Los costes generales serán subvencionables hasta un límite del 8% del total de gastos correspondientes a las letras a) y b) del apartado 1, excluyendo los gastos de adquisición de bienes inmuebles. Además, el gasto máximo subvencionable para los costes generales no podrá superar el importe de 200.000 €.

f) Para el caso de sistemas informáticos para la comercialización electrónica o módulos de tienda on-line: máximo gasto subvencionable 3.000 €.

g) Los gastos en construcción de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales para el personal, salas de conferencias, salas de reuniones, oficinas de uso general: máximo gasto subvencionable 20% del presupuesto subvencionable de los gastos contemplados en la letra a) del apartado 1, sin incluir los gastos previstos en este apartado.

6. No serán subvencionables los gastos relacionados en el anexo I de la orden.

Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.

Las ayudas adoptarán la modalidad de reembolso de los costes subvencionables efectuados por la persona beneficiaria, y consistirán en una subvención de capital a la inversión en un porcentaje del 50% del presupuesto subvencionable total del proyecto.

Artículo 9. Financiación.

Las ayudas de la presente orden se encuadran dentro de la medida 2.2.4 del “Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura 2021-2027” aprobado por Decisión de la Comisión Europea de fecha 29 de noviembre de 2022, y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (Fempa) en un 70% de la ayuda concedida, siendo el 30% restante cofinanciado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de ayudas y criterios de selección

1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La baremación de las solicitudes de ayuda se realizará en base a cuatro categorías de criterios de selección: generales, horizontales (ambientales y sociales), de viabilidad técnica y específicos por tipo de actividad. El peso atribuido a cada categoría de criterios para establecer el orden de prelación y la selección de operaciones será el siguiente:

Tabla omitida.

A la baremación establecida en base a las cuatro categorías de criterios descritos se sumará la puntuación adicional que resulte de la aplicación del criterio de incentivación positiva previsto en el apartado 7 del presente artículo.

3. La puntuación final máxima, excluyendo la puntuación adicional por criterio de incentivación positiva, será de 100 puntos. Para calcular la puntuación final de una solicitud de ayuda se utilizará la siguiente fórmula:

4. Los criterios de selección para la medida 2.2.4. del Programa Operativo del Fempa son:

Tabla omitida.

Para que una operación resulte financiable debe alcanzar, al amparo de los criterios generales, un mínimo de 6 puntos. Siendo, asimismo, la puntuación mínima para cada subcriterio:

- Adecuación a la estrategia: 2 puntos.

- Adecuación al DAFO: 1 punto.

- Adecuación al tipo de actividad: 2 puntos.

- Contribución a indicadores de resultado: superior a 0 puntos.

- Contribución a otros Planes y Programas: 1 punto.

5. En relación con el criterio 7.1, en el caso de cooperativas no obligadas a contar con un Plan de Igualdad, para el caso de que presenten un Plan de Igualdad, este criterio será válido siempre y cuando el Plan de Igualdad esté vigente y tenga una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y haya un informe de seguimiento; o el Plan de Igualdad disponga de número Regcon (Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad); o si el Plan de Igualdad se encuentra en fase de tramitación para su renovación, acta de la comisión negociadora del Plan de Igualdad.

6. El mantenimiento de empleos directos en la plantilla global previsto en los criterios 4.1 y 8 se deberá producir en la industria objeto de la ayuda. El número de empleos requeridos para la puntuación de los criterios de viabilidad técnica se reducirá a la mitad en el caso de proyectos desarrollados en establecimientos ubicados en zonas de extrema despoblación.

7. De acuerdo con la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará de oficio una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista, en función de donde se ubique físicamente la industria objeto del proyecto de inversión, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

Tabla omitida.

8. Para que un proyecto de inversión sea admisible la puntuación mínima total debe ser de 21,67 puntos, excluyendo la puntuación adicional obtenida por criterios de incentivación positiva.

9. Con la puntuación obtenida en cada solicitud de ayuda, incluida la puntuación adicional, se confeccionará una lista priorizada de solicitudes admisibles, ordenada de mayor a menor puntuación, con el fin de establecer el orden de reparto de la ayuda. En caso de empate de puntuación, se desempatará por orden de registro de entrada de la solicitud.

El reparto del crédito disponible se efectuará de forma ordenada, según la lista priorizada de puntuación, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación y asignando a cada solicitud la ayuda correspondiente.

Artículo 11. Administración electrónica.

1. Las personas solicitantes de la ayuda estarán obligadas a relacionarse con la autoridad competente a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de los regulados en la presente orden, de conformidad con al artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Todas las solicitudes y comunicaciones mencionadas en la presente orden, así como la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, se presentarán de forma telemática, con firma electrónica de la persona solicitante o su representante, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. Todos los requerimientos, las notificaciones y comunicaciones que se dirijan a las personas interesadas se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos. A tal efecto, la persona solicitante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Artículo 12. Convocatoria y solicitud de ayuda.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia agroalimentaria donde esté ubicado el establecimiento objeto de la ayuda. Se efectuarán según modelo que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda, e irán acompañadas de los documentos que se detallarán en la misma.

3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la resolución de convocatoria y no será inferior a 1 mes. Desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la convocatoria siguiente, se podrán presentar, como máximo, 2 solicitudes de petición de visita por año natural a efectos de acreditar el no inicio de actuaciones, que deberán incluir una lista detallada de las inversiones, con el fin de que pueda realizarse una visita de comprobación del no inicio de los trabajos y levantarse el acta correspondiente. En el Anexo II de la presente orden se establece el modelo de solicitud de petición de visita de no inicio de actuaciones.

Las inversiones incluidas en las peticiones de visita a efectos de acreditar el no inicio de actuaciones, deberán incluirse, junto con la documentación correspondiente, en la solicitud de ayuda de la siguiente convocatoria, dentro del plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en dicha convocatoria.

Las referidas actas y visitas de no inicio no generarán expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionarán el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda.

No obstante; por Resolución de la Dirección General competente en materia agroalimentaria, se podrá eliminar la posibilidad de presentar solicitudes al efecto de que pueda realizarse la visita de comprobación del no inicio de los trabajos.

4. Solamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por persona beneficiaria y establecimiento en cada convocatoria.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria de que se trate, no se podrá modificar la solicitud de ayuda presentada, sin perjuicio de la posibilidad de reformular la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 1/2002 de 19 de noviembre.

Artículo 13. Instrucción y resolución.

1. Las solicitudes se instruirán por el Servicio competente en materia agroalimentaria de las Delegaciones Provinciales correspondientes a la provincia donde vaya a ejecutarse la inversión y por el Servicio responsable de las ayudas a industrias agroalimentarias de la Consejería, en cuanto a la emisión de la propuesta de resolución definitiva.

Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos, el Servicio competente en materia agroalimentaria de la Delegación Provincial correspondiente a la provincia en la que se vaya a realizar la inversión requerirá a la persona interesada para que, lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. El servicio competente en materia agroalimentaria de la Delegación Provincial correspondiente verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable; y elaborará un informe particularizado sobre cada una de las solicitudes relativo al cumplimiento por las personas interesadas de todos los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones.

3. Una vez recibidos los informes de todas las solicitudes, se constituirá un Comité de Valoración presidido por la persona a cargo de la Jefatura del Servicio responsable de las ayudas a industrias agroalimentarias de la Consejería, y formarán parte de ella, como vocales, tres personas funcionarias de tal Dirección General de las cuales, la de más antigüedad, ejercerá las funciones de la secretaría. Asimismo, deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. El Comité de Valoración evaluará y puntuará las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 10 de la orden, y elaborará la lista priorizada de proyectos de mayor a menor puntuación, emitiendo un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor, a la vista del informe del Comité formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá ser notificada a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, la persona a cargo de la Jefatura del servicio competente en materia de ayudas a inversiones en industrias agroalimentarias de la Consejería formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

5. A la vista de las propuestas de resolución, la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria dictará resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas solicitadas, y se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de 6 meses, contado desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo sin que se recibiese notificación expresa, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.

6. La resolución aprobatoria indicará el presupuesto subvencionable del proyecto de inversión desglosado por tipos de gastos subvencionables, así como el porcentaje y la cuantía de la subvención máxima aprobada y los criterios de selección tenidos en cuenta. En la resolución también figurarán las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda aprobada, así como la fecha de justificación de las inversiones subvencionables. La fecha de justificación será la fecha límite para ejecutar las inversiones y presentar la cuenta justificativa y la documentación acreditativa correspondiente. El plazo para la justificación de la inversión no podrá ser superior a 12 meses contados desde la fecha de resolución aprobatoria.

7. Contra la resolución de denegación o de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es.

Artículo 14. Modificaciones.

1. La persona beneficiaria deberá solicitar cualquier modificación que afecte al proyecto de inversión aprobado, con anterioridad a su realización, utilizando para ello el modelo normalizado establecido en la resolución de la correspondiente convocatoria de ayuda, junto al que deberá detallar la modificación solicitada y sus motivos, así como adjuntar la documentación que corresponda.

2. Las solicitudes de modificación se presentarán telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo para presentar una solicitud de modificación finalizará dos meses antes de la fecha límite de ejecución de las inversiones establecida en la resolución de concesión de la ayuda.

4. Se podrán presentar modificaciones del proyecto de inversión aprobado, teniendo en cuenta las condiciones y limitaciones siguientes:

a) Modificación de la persona beneficiaria. Sólo serán admisibles las modificaciones de la persona beneficiaria cuando la nueva persona beneficiaria sea resultante de un proceso de fusión o absorción, de un cambio de denominación de la empresa, de una transformación del tipo de sociedad o cuando la nueva persona beneficiaria sea una entidad en cuyo capital participa la persona beneficiaria inicial. La nueva persona beneficiaria, en cualquier caso, deberá cumplir los requisitos de la presente orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

b) Ampliación del plazo de ejecución. No se concederán ampliaciones en el plazo de ejecución de la inversión si no se ha ejecutado, al menos, el 50% del presupuesto subvencionable inicialmente aprobado. Además, dicha ampliación de plazo no podrá ser superior a dos meses desde la fecha límite de ejecución indicada en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Modificación de las inversiones aprobadas. Las modificaciones de inversiones aprobadas, que impliquen una reducción del gasto aprobado para una inversión o la inclusión de nuevas inversiones, requerirán una nueva moderación de los costes de las inversiones a modificar mediante la comparación de diferentes ofertas, tal y como se establece en el artículo 7.3. Para las modificaciones en las que se incluyan nuevas inversiones, se requerirá levantar la correspondiente acta de comprobación de no inicio de inversión, siendo solo admisibles las modificaciones de las inversiones que no se hayan iniciado. A tal efecto se aplicará la definición de no inicio de inversión del artículo 2.c).

d) Cambio de ubicación de las inversiones aprobadas. Solamente serán admisibles cambios de la ubicación de inversiones dentro de la industria en la que se ejecuta el proyecto de inversión, y cambios de la ubicación de la industria en la que se ejecuta el proyecto de inversión, siempre y cuando se relocalice en el mismo término municipal. Para las inversiones para las que se solicite cambios de ubicación se requerirá levantar la correspondiente acta de comprobación de no inicio de inversión. A tal efecto se aplicará la definición de no inicio de inversión del artículo 2.c).

5. No serán admisibles las solicitudes de modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto; ni las que supongan una alteración de la puntuación que se hubiese obtenido en aplicación de los criterios de selección, cuando ésta hubiese sido determinante para la obtención de la ayuda. En el supuesto de plantear una modificación que implique un cambio en alguno de los criterios de valoración utilizados para la priorización de las solicitudes se procederá a una nueva valoración de la solicitud, de la que resultará una autorización de la modificación cuando no se incurra en el caso previsto anteriormente.

6. La resolución de modificación no podrá dar lugar a una inversión subvencionable, ni a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas.

7. El servicio competente en materia agroalimentaria de la Delegación Provincial emitirá un informe proponiendo la aceptación o denegación de la modificación solicitada por la persona beneficiaria, así como la justificación razonada de la propuesta y un cuadro pormenorizado comparativo de los conceptos y gastos inicialmente aprobados y los propuestos a modificar.

8. La persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria dictará resolución aprobatoria o denegatoria de las modificaciones solicitadas, y la notificará en el plazo máximo de 6 meses, contado desde la fecha de presentación de las solicitudes de modificación. Transcurrido el plazo sin que se recibiese notificación expresa, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.

9. En casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria podrá aprobar modificaciones de la resolución aprobatoria que no se ajusten a las condiciones indicadas anteriormente; entre otras, las que afecten a las unidades de ejecución de obras y al plazo de ejecución, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La modificación debe ser solicitada por la persona beneficiaria indicando la causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional acompañada de la prueba documental fehaciente que justifique la causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional, dejando constancia de la misma en su expediente.

b) La modificación no puede suponer incremento de la cuantía de la ayuda concedida.

c) No suponga la alteración de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de selección, cuando esta hubiese sido determinante para la obtención de la ayuda.

En todo caso, cualquier modificación que afecte a los gastos inicialmente aprobados exigirá una nueva moderación de costes para justificar que son acordes con los precios de mercado.

Artículo 15. Cuenta justificativa.

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar la ejecución de sus proyectos de inversión mediante la presentación de una cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto, en el plazo de justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda. A efectos de la presente orden, la cuenta justificativa representará la cuantía de ayuda que el beneficiario espera recibir atendiendo a la inversión justificada, y será la base sobre la cual se determinará el pago de la ayuda correspondiente.

2. La cuenta justificativa se presentará a través del modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda e irá acompañado de los documentos que se detallan en el artículo 16, debiendo presentarse telemáticamente, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Transcurrido el plazo de presentación de la cuenta justificativa sin que hubiese sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de un mes, sea presentada. La falta de presentación de la misma, en el plazo establecido en este apartado, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago de ayuda, la exigencia del reintegro en los supuestos del artículo 21 de la orden.

4. En el momento del pago final de la ayuda, se verificará que la persona beneficiaria no se encuentra en crisis, o incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 16. Documentación de la cuenta justificativa

1. La cuenta justificativa se presentará de conformidad con el modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria económica y justificativa de actuaciones ejecutadas, que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto con indicación de la empresa acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión de la factura, fecha de pago, y en su caso, fecha de recepción del bien o de la prestación de los servicios.

b) Las facturas correspondientes a los gastos subvencionables, donde se identifiquen estos de manera inequívoca, así como la acreditación del pago efectivo de los mismos mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico. Para el caso de facturas de maquinaria y bienes de equipo debe especificarse el fabricante, modelo, número de serie y año de fabricación.

c) Para acreditar el cumplimiento del art. 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en función del caso se presentará:

1.º. Documentación que justifique la fecha de recepción de los bienes o la prestación de los servicios facturados, cuando no se haya fijado fecha o plazo de pago en un contrato.

2.º. Contrato con la empresa proveedora, así como documentación que justifique la recepción de la/s factura/s por medios electrónicos, cuando se haya fijado un plazo de pago en un contrato.

3.º. Contrato con la empresa proveedora, así como documentación que justifique la aceptación o verificación de los bienes o servicios facturados, cuando en el contrato se haya dispuesto de un procedimiento de aceptación o comprobación de la conformidad de los bienes o servicios facturados.

4.º. En el caso de factura resumen periódica o agrupación periódica de facturas, junto con esta factura se deberán aportar las facturas que incluye.

5.º. En caso de no haber suscrito contrato con los proveedores, se aportará una declaración responsable certificando tal situación.

d) Relación de facturas en formato Excel según modelo normalizado que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda.

e) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

f) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, o certificado de organismo oficial debidamente autorizado.

g) Proyecto firmado por personal técnico competente cuando la inversión a realizar lo exija con carácter obligatorio.

h) Certificado expedido por el órgano en cada caso competente o entidad autorizada de que la persona beneficiaria está al corriente de pago con la Seguridad Social y se halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en el caso de que se oponga o no autorice a la verificación por parte de la Administración.

i) Para el caso de personas jurídicas, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio presentadas en el Registro Mercantil y realizadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad. En caso de tener obligación, informe de auditoría e informe de gestión. En el caso de que la empresa beneficiaria forme parte de un grupo empresarial, cuentas anuales consolidadas correspondientes al último ejercicio mencionado, de acuerdo con el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación de 2010, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad, y la legislación contable y mercantil.

j) Para el caso de personas físicas, las cifras de compras y ventas de su actividad industrial o comercial, así como, en caso de que existieran, las de los gastos financieros y de personal del último ejercicio.

k) Para el caso de inversiones en producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, autorización administrativa de la Consejería competente en la materia o certificado o estudio emitido por una persona experta independiente acreditando que la cantidad de energía anual generada no supera la cantidad de energía consumida anualmente en la industria objeto de inversión (teniendo en cuenta el proyecto de inversión ejecutado). En el caso de proyectos de nueva instalación, los datos de energía anual consumida se referirán a condiciones normales de referencia.

l) Licencia de obras en aquellos casos de obras de ampliación o mejora de bienes inmuebles, o construcción de nuevos bienes inmuebles y otras inversiones en las que sea necesaria.

m) Certificado de la persona responsable de prevención de riesgos laborales relativo a la no necesidad de modificar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a consecuencia de las inversiones subvencionadas y, en caso contrario, Plan de Prevención de Riesgos Laborales actualizado.

n) Cualquier otra documentación complementaria que se indique expresamente en la resolución de concesión o que sea necesaria para acreditar la ejecución de las inversiones.

2. En el caso de haber obtenido puntuación en el criterio horizontal social 7.3 por pertenecer a EAP, se deberá aportar certificado de pertenencia a la misma.

Artículo 17. Procedimiento de pago.

1. El procedimiento de pago de las ayudas se iniciará por el servicio competente en materia agroalimentaria de la Delegación Provincial correspondiente, previa presentación por la persona beneficiaria de la cuenta justificativa de la inversión subvencionable.

2. Las personas beneficiarias deberán haber acreditado que los compromisos se han adquirido y los pagos de las inversiones efectuadas se han producido con posterioridad a la fecha de la visita de comprobación del no inicio de las actuaciones y con anterioridad a la fecha de justificación de la inversión, debiendo así mismo cumplir con las requisitos y compromisos contemplados en la resolución aprobatoria de la ayuda.

3. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa, así como, en su caso, la documentación complementaria solicitada por la Administración; y realizados los controles administrativos, que incluirán la correspondiente inspección in situ, el Servicio competente en materia agroalimentaria de la correspondiente Delegación Provincial certificará la parte de la actuación o inversión realmente ejecutada, especificando el montante de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado. La certificación de pago será remitida al Servicio competente en materia de ayudas a inversiones en industrias agroalimentarias de la Dirección General competente en materia agroalimentaria para la tramitación del pago.

4. No se abonará la ayuda correspondiente a inversiones que no figuren incluidas en la resolución de concesión, o en su caso, en una resolución de modificación.

5. No se abonarán subvenciones a personas beneficiarias que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica, frente a la seguridad social o que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones. Tampoco se abonará la subvención concedida si la persona beneficiaria se encuentra en crisis.

6. La ayuda será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada en la solicitud de ayuda.

7. En el supuesto de falta de justificación de alguno o de todos los gastos subvencionables, o bien, de la deficiente justificación de estos de acuerdo con el modelo de la cuenta justificativa y los artículos 15 y 16; la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro parcial o total de la ayuda concedida. Así mismo, en el caso de concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 21, también perderá el derecho al cobro parcial o total de la ayuda, debiendo proceder al reintegro de la ayuda abonada parcial o totalmente en el caso de que se hubiera realizado algún pago de la misma.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

Los gastos subvencionables al amparo de esta orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

Artículo 19. Control y seguimiento.

1. El personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá inspeccionar en cualquier momento las instalaciones o actuaciones realizadas o en fase de ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan adjuntos a la solicitud de ayuda y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

2. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.

3. Se realizarán controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en las normas que lo desarrollan.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como las fijadas en la presente orden, y a:

a) Llevar una contabilidad separada o asignación de códigos contables adecuados para todas las transacciones relacionadas con el proyecto de inversión.

b) Disponer de todos los documentos justificativos relativos al proyecto de inversión subvencionado por el Fempa durante un plazo de cinco años a contar desde el 31 de diciembre del año natural en el que se efectúe el pago final de la ayuda a la persona beneficiaria.

c) Mantener la actividad productiva objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad de los activos subvencionados en los tres años siguientes al pago final de la ayuda concedida al amparo de la presente orden.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y compromisos, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) De conformidad con el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, a suministrar la información establecida en dicha ley.

2. Al objeto de poder comprobar el cumplimento de los compromisos adquiridos con los criterios generales de contribución a los indicadores de resultados, en concreto CR 07 empleos mantenidos; y con los criterios específicos de viabilidad técnica relativos a la contribución cuantitativa al indicador de resultado CR 07 empleos mantenidos, utilizados para la determinación de la puntuación de la solicitud de ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) En el caso de que la empresa beneficiaria disponga de más de un Código de Cuenta de Cotización, deberá presentar:

1.º un certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde figuren todos los códigos de cuentas de cotización de la persona beneficiaria.

2.º un informe de situación emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada uno de los códigos de cuenta de cotización.

El certificado deberá presentarse junto con los informes de situación en el mismo plazo indicado en el párrafo b) del presente apartado.

b) Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en situación de alta de cada código de cuenta de cotización de industrias agroalimentarias que la persona beneficiaria tenga en Castilla-La Mancha, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se indique el número medio de personas empleadas de cada período anual transcurrido desde la fecha de finalización del período de mantenimiento de puestos de trabajo, esto es, desde el día en el que se cumpla un año desde la fecha del pago de la ayuda. Estos documentos deberán presentarse en el primer trimestre de cada uno de los tres períodos anuales siguientes a la fecha del pago final de la ayuda.

En caso de no acreditar el cumplimiento del compromiso adquirido para el mantenimiento de los empleos o de no presentar la documentación en el plazo establecido en este apartado, será aplicable lo establecido en el apartado 2.d) del artículo 21.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir con sus obligaciones en materia de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo del Fempa conforme a lo establecido en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, tal como se describe en el artículo 23 de la presente Orden.

Artículo 21. Reintegro de la subvención

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. El reintegro total se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

d) En el caso de que, procediendo a determinar una nueva puntuación porque el proyecto de inversión no respete alguno de los criterios de selección indicados en el artículo 10 de esta orden, y esta sea inferior a la puntuación determinante para la obtención de la ayuda.

e) En el caso de que se descubra que una persona beneficiaria hizo deliberadamente una declaración falsa, hubiera facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o no hubiera facilitado por negligencia la información necesaria.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

4. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Artículo 22. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. La concesión de una subvención al amparo de esta orden de bases reguladoras implica la aceptación por parte de la persona beneficiaria de la financiación del Fempa, y, por ende, acepta a su inclusión en la lista de proyectos de inversión subvencionados a través del fondo Fempa que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23. Visibilidad, transparencia y comunicación de las ayudas Fempa.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir con sus obligaciones en materia de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo del Fempa conforme a lo establecido en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. Las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación por parte de las personas beneficiarias consistirán en reconocer la ayuda del fondo Fempa al proyecto de inversión, y deberán incluir la siguiente información:

a) El emblema de la Unión, de acuerdo con lo indicado en el Anexo IX del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

b) La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”, sin abreviar y junto al emblema.

c) Título y breve descripción del proyecto objeto de ayuda.

d) Ayuda pública total concedida, destacando la ayuda financiera de la Unión.

3. Cuando la persona beneficiaria disponga de sitio web oficial, se incluirá la información referida en el apartado 2 del presente artículo, incluyendo una breve descripción del proyecto de inversión, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión. En caso de disponer de cuentas oficiales en las redes sociales, también se incluirá esta información en ellas.

Esta información estará disponible hasta 3 años después del pago final de la ayuda.

4. Cuando el coste total del proyecto de inversión sea superior a 100.000 euros, las personas beneficiarias colocarán una placa o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público, en la que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución física del proyecto de inversión que implique inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido. Una vez se notifique la resolución de concesión de la ayuda, esta placa o valla deberá contener la información indicada en el apartado 2 del presente artículo, y estará disponible hasta 3 años después del pago final de la ayuda.

5. Para los proyectos de inversión de coste total inferior o igual a 100.000 euros, las personas beneficiarias exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente, la información indicada en el apartado 2 del presente artículo.

Esta información estará disponible hasta 3 años después del pago final de la ayuda.

6. Las personas beneficiarias incluirán la información referida en el apartado 2 del presente artículo, de manera visible en documentos y materiales de comunicación destinados al público, relacionados con la ejecución del proyecto de inversión.

7. Cuando la persona beneficiaria no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, o en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se requerirá a la persona interesada, mediante notificación, para que en un plazo no superior a 15 días adopte las medidas correctoras para cumplir con las obligaciones citadas; advirtiéndole que el incumplimiento de esta obligación conllevará la cancelación del 3 % de la ayuda de los Fondos concedida al proyecto de inversión, iniciando el procedimiento de pérdida del derecho al cobro o de reintegro, en su caso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 61/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en actividades de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura para el periodo 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y se realiza su convocatoria.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria para dictar las resoluciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOCM.

Anexos

Omitidos.

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