ORDEN 131/2025, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 115/2024, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSG) EN CASTILLA-LA MANCHA.
Con fecha 15 de julio de 2024, se publicó en el DOCM n.º 135 la Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha.
En dicha orden se indica en su artículo 13.1 que cada ADSG está obligada a presentar, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de finalización de la ejecución de las actividades subvencionables, la cuenta justificativa del gasto realizado.
En la tramitación de la convocatoria de estas ayudas, se ha verificado que el plazo establecido para presentar la cuenta justificativa, cuyo cómputo comienza una vez finalizado el plazo de ejecución de las actividades subvencionables, pudiera estar precluido en función de la fecha de publicación de la convocatoria, situación que se ha dado durante los años 2024 y 2025, siendo por tanto previsible que pueda volver a producirse.
Por todo ello, resulta oportuno establecer un plazo distinto para solventar la eventualidad referida, dado que, a fecha fin de plazo de solicitud de ayuda, las actuaciones subvencionables ya se encuentran ejecutadas, considerándose oportuno que el plazo de presentación de la cuenta justificativa resulte coincidente con el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
En virtud de lo expuesto y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 30/2025, de 29 de abril , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dispongo:
Artículo único: Modificación de la Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG).
Se modifica el apartado 1 del artículo 13, quedando redactado como sigue:
““ 1. Cada ADSG está obligada a presentar, dentro del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 10.1, la cuenta justificativa del gasto realizado, mediante:
a) Cuenta justificativa con aportación de justificante de gastos en el caso de los conceptos subvencionables en el caso de las letras a), b), e) y f) del artículo 7, que contendrá:
1.º.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos y la documentación acreditativa del pago, de acuerdo con la Orden de 7 de mayo de 2008.
- En su caso, certificado del veterinario de la ADSG sobre la actuación subvencionable realizada.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b) Justificación a través de módulos en el caso de las letras c), d) y g) del artículo 7, que contendrá:
1.º.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
- Declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la presente orden y, en su caso, en la resolución de convocatoria.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.”“
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.