DECRETO FORAL 97/2025, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE, APROBADOS POR DECRETO FORAL 13/2024, DE 7 DE FEBRERO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante el Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero , se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
La aprobación en febrero del Plan de Empleo (2025-2028) que incluye como área de intervención 6.5 el Plan de Políticas Activas de empleo (Plan de PAES) motiva la necesidad de adaptar la estructura orgánica del organismo a los objetivos estratégicos que figuran en el mismo, principalmente mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y desempleadas demandantes de servicios de empleo y mejorar el desarrollo estratégico del organismo.
La mejora de la empleabilidad centrada en la prestación de servicios de orientación, activación y formación requiere unas unidades orgánicas encargadas de la detección de necesidades formativas, diseño de programas ajustados a los requerimientos del mercado de trabajo, difusión de los programas y servicios para alcanzar a toda la población desempleada y trabajadora, análisis continuo de la información cuantitativa y cualitativa del mercado de trabajo para adaptarse a los requerimientos de las empresas, etc.
Por otra parte, el avance imparable de la digitalización y nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial, debe implantarse también en el organismo, impulsando la utilización de nuevos métodos de trabajo y promoviendo la robotización de procesos.
Por último, para adoptar las decisiones oportunas y garantizar la transparencia y trazabilidad tanto de la financiación como de las medidas y/o servicios ejecutados, es necesario disponer de buenos sistemas de gobernanza y gestión de los datos e información sobre políticas de empleo.
Estos cambios organizativos contribuirán a adaptar la estructura orgánica a alcanzar los objetivos previstos por el Plan de Empleo de Navarra (2025-2028).
En su virtud, a propuesta de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil veinticinco,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero .
Uno.-Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 16. Estructura del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.
El Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa se estructura en las siguientes unidades orgánicas:
a) Sección de Régimen Jurídico y de Personal.
b) Sección de Gestión Económica.
c) Sección de Seguimiento de Programas.
d) Sección de Digitalización".
Dos.-Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 20. Ámbito material y funcional de la Sección de Digitalización.
La Sección de Digitalización ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordinación, desarrollo, análisis y mantenimiento de los distintos sistemas de información y aplicaciones informáticas del organismo.
b) Detección de las necesidades de herramientas informáticas en el organismo.
c) Organizar, mantener y actualizar los contenidos del portal de empleo y otros contenidos digitales del organismo.
d) Programar, desarrollar y evaluar el proceso de digitalización del organismo.
e) Incorporar y potenciar el uso de nuevas tecnologías.
f) Gestión de autorizaciones para el acceso de los diferentes aplicativos del organismo.
g) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la dirección de servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación".
Tres.-Se modifica el artículo 22 que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 22. Estructura del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.
El Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales se estructura en las siguientes unidades orgánicas:
a) Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Promoción Sectorial.
b) Sección de Diseño, Adjudicación y Control Económico de Programas.
c) Sección de Gestión Académica y Acompañamiento en los Programas".
Cuatro.-Se modifica el artículo 24 que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 24. Ámbito material y funcional de la Sección de Diseño, Adjudicación y Control Económico de Programas.
La Sección de Diseño, Adjudicación y Control Económico de Programas ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaboración y propuesta de las bases técnicas reguladoras de las ayudas y subvenciones de programas de desarrollo de las competencias profesionales, de los programas públicos mixtos de empleo-formación en colaboración con la Sección de gestión académica y acompañamiento de programas.
b) Gestión, control y tramitación de los expedientes de las ayudas y subvenciones gestionadas en programas de desarrollo de competencias profesionales.
c) Gestión, control y tramitación de los expedientes de becas y ayudas a las personas que participan en acciones de formación en el trabajo.
d) Detección de necesidades informáticas para mejorar las aplicaciones de gestión, adjudicación y control de los expedientes de ayudas y subvenciones destinadas a programas de formación profesional en el trabajo y de la gestión de los expedientes de becas y ayudas, en coordinación con la sección competente.
e) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la dirección del servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación".
Cinco.-Se modifica el artículo 25 que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Académica y Acompañamiento en los Programas.
La Sección de Gestión Académica y Acompañamiento en los Programas ejercerá las siguientes funciones:
a) Seguimiento de la ejecución de la formación, trazabilidad, evaluación e impacto de las ayudas y subvenciones gestionadas y de las acciones desplegadas en programas de desarrollo de competencias profesionales.
b) Seguimiento técnico y coordinación de los centros y entidades participantes, en coordinación con la Sección de desarrollo e innovación de programas y promoción sectorial.
c) Monitorización de los programas públicos mixtos de empleo-formación y coordinación con las entidades colaboradoras.
d) Coordinación técnica con entidades y organismos implicados en el desarrollo de la formación en el trabajo.
e) Elaboración de los indicadores y estadísticas relativas a los programas del área de desarrollo de competencias profesionales.
f) Identificación y traslado de necesidades de mejora en las aplicaciones y sistemas informáticos que dan soporte a la recogida, gestión y explotación de datos académicos de la formación en el trabajo, en coordinación con la sección competente, promoviendo el desarrollo y adaptación de herramientas digitales que optimicen tanto la gestión de los datos como el seguimiento académico de la formación.
g) Definición e impulso del canal de difusión de la formación en el trabajo.
h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la dirección del servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación".
Seis.-Se modifica el artículo 33 que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 33. Ámbito material y funcional del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.
El Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial ejercerá las siguientes funciones:
a) Diseño e implantación de un modelo integrado de activación laboral.
b) Coordinación de un sistema único de orientación profesional dirigido a fomentar la atención individual y personalizada.
c) Establecimiento de criterios de calidad y mejora continua en materia de orientación profesional y activación laboral.
d) Impulso y gestión de las actuaciones relacionadas con la inserción, orientación laboral y coordinación con todas las entidades.
e) Coordinación y control de la gestión de las agencias de empleo.
f) Dirección de la Red Eures.
g) Dirección del Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.
h) Producción y coordinación de la información estadística en materia de políticas activas de empleo.
i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la dirección gerencia le delegue o encomiende.
j) Elaboración, coordinación, gestión y promoción de los programas e iniciativas de formación profesional en el trabajo de la programación formativa realizada por el organismo de forma directa o en el marco de colaboraciones público-privadas.
k) Detección de necesidades tecnológicas y promoción de herramientas digitales para la recogida, procesamiento y seguimiento de datos de empleo y orientación".
Siete.-Se modifica el artículo 34.1 que queda redactado de la siguiente forma:
"1. El Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial se estructura en las siguientes unidades orgánicas:
a) Sección de Planificación, Coordinación y Análisis de la Orientación Profesional.
b) Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias.
c) Sección de Activación Laboral.
d) Sección de Innovación y Proyectos Experimentales.
e) Sección de Programación Formativa Propia".
Ocho.-Se modifica el artículo 35 que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 35. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación, Coordinación y Análisis de la Orientación Profesional.
La Sección de Planificación, Coordinación y Análisis de la Orientación Profesional ejercerá las siguientes funciones:
a) Planificación y coordinación, de forma conjunta, con los y las agentes implicadas, de un sistema integral de orientación profesional.
b) Establecimiento de criterios y directrices comunes para la ejecución de la orientación profesional en Navarra.
c) Diseño e implantación de procesos de mejora en esta materia.
d) Implementación de un sistema de acceso único a la orientación, con diferentes niveles de atención y profesionalización del servicio.
e) Diseño, desarrollo y gestión de los programas en materia de orientación.
f) Coordinación con el departamento competente en materia de servicios sociales para la gestión de programas de orientación dirigidos a personas vulnerables.
g) Recopilación y explotación de los datos de fuentes regionales, nacionales e internacionales relativos al mercado de trabajo.
h) Detección de tendencias y necesidades en el mercado laboral a partir de los datos recogidos.
i) Elaboración de informes cuantitativos y cualitativos del mercado de trabajo.
j) Identificación y traslado de necesidades de mejora en las aplicaciones y sistemas informáticos que soportan la recogida, gestión y explotación de datos de orientación, en coordinación con la sección de digitalización, promoviendo el desarrollo y adaptación de herramientas digitales que optimicen tanto la gestión de los datos como el seguimiento de la orientación profesional.
k) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la dirección del servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación".
Nueve.-Se modifica el artículo 37 que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 37. Ámbito material y funcional de la Sección de Activación Laboral.
La Sección de Activación Laboral ejercerá las siguientes funciones:
a) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a las personas demandantes de empleo y personas trabajadoras en su ámbito de actuación.
b) Gestión administrativa de las ofertas de servicios y demandas de empleo e información y apoyo a la ciudadanía.
c) Propuesta de procesos de descentralización administrativa y mejora en la prestación de los servicios en el ámbito de las políticas activas de empleo.
d) Coordinación con las autoridades, personas que ejerzan la interlocución social, centros de formación y entidades vinculadas al empleo y la formación.
e) Propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos.
f) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.
g) Propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a extender a todo el territorio de Navarra los servicios, programas y actuaciones del organismo.
h) Gestión y coordinación de la red EURES.
i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.
Diez.-Se añade un artículo 38.bis que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 38. bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Programación Formativa Propia.
La Sección de Programación Formativa Propia ejercerá las siguientes funciones:
a) Promoción, ejecución y seguimiento de la programación formativa realizada por el organismo de forma directa o en el marco de colaboraciones público-privadas.
b) Implementación y experimentación de programas y recursos formativos innovadores, así como de formación de perfiles profesionales, en coordinación con la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas Formativos y Promoción Sectorial y en la línea de la planificación estratégica del organismo.
c) Desarrollo de acciones formativas derivadas de necesidades que surjan en el despliegue de políticas públicas, y especialmente en el marco de colaboración con entidades locales.
d) Gestión derivada de planes de formación innovadores en colaboración con asociaciones sectoriales en coordinación con la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas Formativos y Promoción Sectorial.
e) Fomento del desarrollo y actualización de competencias de las y los docentes que participen en formación propia, en coordinación con el plan de desarrollo para docentes de formación en el trabajo.
f) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la dirección del servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación".
Disposición adicional única.-Confirmación de nombramientos.
Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:
-La jefa de la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas como jefa de la Sección de Diseño, Adjudicación y Control Económico de Programas.
-El jefe de la Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos como jefe de la Sección de Digitalización.
Disposición transitoria única.-Subsistencia de unidades administrativas.
Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.
Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo reglamentario.
Se autoriza a la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.