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Plan Plurianual de Actuación de la Agencia Digital de Andalucía

22/09/2025
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Orden de 9 de septiembre de 2025, por la que se aprueba el Plan Plurianual de Actuación de la Agencia Digital de Andalucía (BOJA de 19 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN PLURIANUAL DE ACTUACIÓN DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA.

La Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, mediante su disposición adicional vigesimosegunda, ha creado la Agencia Digital de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para ejercer los fines que se establecen en los párrafos a) y b) del apartado 1 de la citada disposición adicional.

La Agencia está adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a través de la persona titular de la Consejería, en virtud de lo establecido en el del artículo 2.4.c) Vínculo a legislación del Decreto 152/2022, de 9 agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

El artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, establece en su apartado 1 que la Agencia elaborará un Plan Plurianual de Actuación, el cual deberá estar aprobado antes de finalizar la vigencia del plan inicial de actuación. Asimismo, el apartado 2 establece que, si el Plan Plurianual de Actuación no se encuentra aprobado al finalizar el período de vigencia del plan inicial de actuación, este se prorrogará automáticamente por el tiempo indispensable hasta la aprobación del nuevo.

Mediante la Orden de 3 de mayo de 2022, publicada en el BOJA núm. 87, de 10 de mayo de 2022, se aprobó el Plan Inicial de Actuación de la Agencia Digital de Andalucía, con un ámbito temporal de cuatro años (2021-2024).

Por todo ello, procede la aprobación del Plan Plurianual de Actuación, de conformidad con el apartado 1 del citado artículo 20.

En virtud del párrafo a) del artículo 13.5 Vínculo a legislación de los Estatutos de la Agencia, el Consejo Rector de la Agencia, en su sesión celebrada el 29 de julio de 2025, aprobó por unanimidad la propuesta de Plan Plurianual de Actuación de la Agencia, con un ámbito temporal de seis años (2025-2030), para su aprobación por la persona titular de la Consejería a la cual está adscrita la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Plan Plurianual de Actuación de la Agencia Digital de Andalucía 2025-2030.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y del Plan Plurianual de Actuación de la Agencia Digital de Andalucía 2025-2030 en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

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