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Gestión presupuestaria del ejercicio 2025

22/08/2025
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Orden 22/2025, de 18 de agosto, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio 2025 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB de 21 de agosto de 2025) Texto completo.

ORDEN 22/2025, DE 18 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO 2025 COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, modifica el Decreto 8/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, para establecer la nueva composición del Gobierno y la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y deroga el Decreto 6/2025, de 2 de junio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears.

La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, se ha aprobado mediante la Ley 6/2025, de 23 de julio, y, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final veintiuna, la Ley empieza su vigencia, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el 1 de enero de 2025 y por tanto, tiene efecto con carácter general desde el 1 de enero de 2025.

Así pues, la nueva estructura presupuestaria aprobada por el Decreto 10/2025, determina que la estructura presupuestaria establecida en la Ley 6/2025 Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, vigente desde el 1 de enero, no se adapte a la nueva clasificación orgánica, es decir, a les secciones presupuestarias y a los centros de coste o de ingreso, ni tampoco a los programas en que se codifican los estados presupuestarios de este ejercicio.

Por ello, teniendo en cuenta el riesgo que, para asegurar la integridad de la información contable, supone la reclasificación de las secciones, los centros de coste o de ingreso y los programas presupuestarios para adaptarlos a la estructura de los órganos con responsabilidad ejecutiva, se considera más adecuado mantener la estructura presupuestaria inicial y establecer determinadas normas de adaptación que faciliten la gestión presupuestaria y económica hasta que acabe este ejercicio.

Por todo lo anterior, haciendo uso de las facultades a que se refieren la disposición adicional del Decreto 7/2025, d'11 de julio, y la disposición adicional cuarta del Decreto 10/2025, de 14 de julio Vínculo a legislación, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Normas específicas de gestión, ejecución, contabilización, liquidación y control de los presupuestos del ejercicio de 2025

1. La presidenta, los vicepresidentes y los titulares de las consejerías que establece el Decreto 7/2025, de 11 de julio, ejercerán las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y de gestión y ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, de conformidad con la atribución de competencias que establecen el Decreto 7/2025, de 11 de julio, el Decreto 10/2025, de 14 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, y el resto de normativa aplicable.

Sin embargo, se mantienen las secciones presupuestarias vigentes a 1 de enero de 2025, establecidas de acuerdo a la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, con el mismo nivel de desglose en cuanto a los centros gestores, los centros de coste o de ingreso y los programas, teniendo en cuenta la distribución de estos programas que, en relación con cada una de les consejerías actuales, fija el anexo de esta Orden, sin perjuicio que la competencia para dictar los actos de ejecución del presupuesto en relación con los expedientes con cargo a los programas correspondientes a servicios generales corresponda al consejero o consejera que tenga atribuida la competencia en la materia que afecte a cada expediente de gasto.

2. La contabilización y la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2025 se han de llevar a cabo en las mismas secciones, centros gestores, centros de coste o de ingreso y programas presupuestarios que establece la Ley 6/2025 Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

3. Hasta el cierre de este ejercicio, las funciones relativas a la gestión económica (incluida la gestión económico-administrativa de contratos y de subvenciones), la gestión presupuestaria y el ejercicio de la función de control interno, que corresponde a las unidades de gestión económica, a las unidades de contratación administrativa y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, relativas a actos, asuntos o expedientes en las materias afectadas por la reestructuración, han de continuar siendo ejercidas por las mismas unidades a las que correspondían estas funciones antes de la entrada en vigor del Decreto 10/2025, de 14 de julio Vínculo a legislación, y siempre de acuerdo a las autorizaciones de acceso al sistema de información económico-financiero que se hayan de solicitar.

4. Las referencias relacionadas con la competencia administrativa derivada de la gestión de los créditos, en todas las fases, contenidas en los artículos 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación de la Ley 6/2025, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, en relación con la sección 36 se han de entender hechas a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo social.

5. A los efectos de las limitaciones porcentuales de los gastos plurianuales establecidas en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cálculo se ha de realizar con referencia al crédito definitivo del capítulo correspondiente de la sección presupuestaria a la que se imputa el gasto, con independencia de la estructura establecida en el Decreto 10/2025, de 14 de julio Vínculo a legislación.

Disposición adicional única

Supuestos especiales que afectan a determinados créditos presupuestarios de acuerdo a lo que dispone esta Orden

Aunque, con carácter general, de acuerdo con lo que dispone esta Orden, la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no altera la estructura presupuestaria existente, por razones de eficacia en la gestión presupuestaria y en el ejercicio de las competencias que han sido reasignadas, determinados créditos se pueden ejecutar en partidas presupuestarias de las secciones ya existentes en el presupuesto de 2025, con la tramitación previa del correspondiente expediente de modificación de crédito por rectificación.

Igualmente, con el mismo carácter excepcional, determinados créditos presupuestarios podrán ser redistribuidos entre varias secciones presupuestarias, mediante la oportuna modificación de crédito por rectificación, cuando no se pueda establecer una distribución unívoca de los programas presupuestarios de acuerdo con la nueva clasificación orgánica y al efecto que determinados gastos se puedan ejecutar contra créditos de partidas presupuestarias que se adapten a la nueva estructura administrativa.

Estos créditos se han de determinar mediante una resolución conjunta del director general de Presupuestos y Financiación y del interventor general, a propuesta de las secretarías generales de las secciones presupuestarias afectadas

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que produzca efectos desde el día 14 de julio de 2025.

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