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Procesos selectivos de acceso, mediante promoción interna, vertical y horizontal, y mediante el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de personal funcionario de carrera

22/08/2025
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Orden de 8 de agosto de 2025, por la que se modifican las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso, mediante promoción interna, vertical y horizontal, y mediante el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 21 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE AGOSTO DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ACCESO, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, VERTICAL Y HORIZONTAL, Y MEDIANTE EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE, A LOS CUERPOS, ESCALAS, ESPECIALIDADES Y AGRUPACIONES PROFESIONALES DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

Mediante Órdenes de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 14 de noviembre de 2024, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 232, de 20 de noviembre de 2024, se aprobaron, respectivamente, las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso, mediante promoción interna, vertical y horizontal, para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las del sistema general de acceso libre.

En ambas Órdenes, la base general 1.ª establece que no obstante lo previsto en el apartado 1, en el marco de las presentes bases generales, previa su negociación colectiva, se podrán aprobar bases reguladoras de la fase de oposición y, en su caso, de concurso, de carácter singular, para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo o alguna de sus Escalas y Especialidades, Cuerpo Superior de Investigación Agraria, Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, o algunas de sus Escalas y Especialidades o Cuerpo Facultativo de Investigación Agraria.

La finalidad de dicha previsión es posibilitar que los procesos selectivos, en cuanto a su fase de oposición y, en su caso, de concurso, se adapten a las especificidades existentes en determinados Cuerpos, Escalas y Especialidades, siendo el procedimiento administrativo que subyace en el proceso selectivo, el mismo.

Sin embargo, la coexistencia de bases singulares dentro del marco de las bases generales, puede suscitar dudas respecto a la interrelación entre ambas Órdenes. Por razones de seguridad jurídica, procede mejorar la redacción de la base general 1.ª de las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso, mediante promoción interna, vertical y horizontal, así como las del sistema general de acceso libre, a fin de permitir la existencia de unas bases reguladoras de determinados procesos selectivos totalmente independientes de las bases generales comunes.

De otra parte, ambas Órdenes incluyen una base general reguladora del derecho a la conservación de calificaciones.

La Orden reguladora de las bases generales del sistema general de acceso libre, regula en su base general 24.ª tal derecho, señalando que las personas aspirantes, en su solicitud de participación, podrán manifestar su deseo de que se les conserve la calificación obtenida en el primer ejercicio de la anterior convocatoria en la que hubieran participado para el mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional, siempre que se trate de un proceso derivado de la misma oferta de empleo público o la inmediata anterior, y siempre y cuando dicho proceso selectivo se hubiese regido por las presentes bases generales.

Prosigue la base 24.ª indicando lo siguiente: a quienes opten por este derecho de conservación de la calificación se les otorgará como calificación definitiva del primer ejercicio la calificación conservada. En el caso de que se trate de procesos selectivos comprensivos de un único ejercicio, para el Grupo C o la Agrupación Profesional E, el derecho de conservación de la calificación anterior será únicamente respecto de la primera parte del ejercicio único. Este derecho de conservación no podrá ejercitarse respecto a la prueba de aptitud física que se prevea en los procesos selectivos.

Por su parte, la orden reguladora de los procesos selectivos, mediante promoción interna, señala en su base general 25.ª que las personas aspirantes, en su solicitud de participación, podrán manifestar su deseo de que se les conserve la calificación obtenida en el primer ejercicio de alguna de las dos anteriores convocatorias en la que hubieran participado para el mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional. Las convocatorias en consideración serán aquellas que se hayan realizado en ejecución de la misma oferta de empleo público o en la inmediata anterior, con independencia de las bases que hubieren regido tales convocatorias. La persona aspirante deberá indicar la calificación de qué convocatoria sea la que se aplique como conservación de calificación. De optar por este derecho, la persona aspirante estará exenta de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición, otorgándole como calificación definitiva de este, la calificación conservada. Caso de que se participe en un proceso selectivo que conste de un único ejercicio, la calificación conservada se aplicará a la primera parte. En los casos en que el ejercicio de una convocatoria anterior no estuviere dividido en partes, se aplicará a la primera parte del ejercicio la calificación obtenida en aquel. De forma alternativa a lo previsto en el apartado anterior, la persona aspirante que sí hubiese superado la fase de oposición en la última convocatoria inmediatamente anterior a la que ahora participa, y siempre y cuando se haya regido por las presentes bases generales, para el mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, podrá optar porque se le tenga exenta de la realización de la fase de oposición, cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición. Los derechos de conservación previstos en esta base no eximirán de la realización de la prueba de aptitud física que pueda establecer la normativa sectorial para el acceso a determinados Cuerpos, Escalas o Especialidades.

La puesta en práctica de alguna de las previsiones incluidas en estas bases generales ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a su modificación, a efectos de permitir en mayor medida un efectivo ejercicio de este derecho.

En efecto, el derecho a la conservación de la calificación del primer ejercicio de la fase de oposición o, en caso de ser un ejercicio único, de la primera parte de este, está referido en las vigentes bases generales a un proceso selectivo de la misma Oferta de Empleo Público objeto de la convocatoria en la que se ejercitaría el derecho a la conservación o de la inmediata anterior.

Sin embargo, se evidencia el hecho de que, por una parte, hasta el momento los Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales incluidos en una Oferta de Empleo Público se ejecutan en un solo proceso selectivo incluyendo la totalidad de las plazas ofertadas, de forma que resulta improbable que pueda producirse tal conservación de calificaciones respecto de un proceso anterior de la misma Oferta de Empleo Público.

Por otra parte, se ha puesto también de manifiesto que la anterior Oferta de Empleo Público sobre la cual también podría optarse a la conservación de la calificación puede que no haya supuesto la ejecución de un proceso selectivo para el mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional, por ninguno de los turnos de acceso, ya fuere mediante turno libre o promoción interna.

Es decir, en la medida en que las actuales bases generales vinculan el derecho a la conservación de calificaciones a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público, se está condicionando el ejercicio de este derecho al contenido de las citadas Ofertas en cuanto a los Cuerpos, Escalas, Especialidades o Agrupaciones Profesionales que haya podido contener y el turno de acceso.

Así pues, a través de la presente Orden se procede a modificar la base general 25.ª de la citada Orden de 14 de noviembre de 2024, para con ello mejorar su redacción y promover en mayor medida la participación del personal funcionario de carrera en la promoción interna, permitiendo de forma más efectiva ejercer el derecho a la conservación de calificaciones.

Finalmente, también se aborda una mejora en el ejercicio de este derecho al permitir la conservación de la calificación del primer ejercicio de un procedimiento selectivo anterior que no haya finalizado en el momento de presentar la solicitud de participación del siguiente.

PRINCIPIOS REGULATORIOS

La presente Orden se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Estos principios de buena regulación se encuentran igualmente contenidos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

No se ha considerado procedente la realización de una consulta pública previa por cuanto el objeto de la presente Orden es una modificación puntual de las vigentes bases generales de los procesos selectivos para el ingreso, mediante promoción interna y por el sistema de acceso libre, en la condición de personal funcionario de carrera, normas que fueron objeto de tal consulta y sobre las que la ciudadanía ya ha tenido ocasión de manifestarse acerca del derecho de conservación de calificaciones del que ahora se viene únicamente a mejorar su redacción.

Esta Orden ha sido sometida a la preceptiva negociación colectiva en el ámbito de la mesa sectorial de personal funcionario.

Por su parte, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace en esta regulación que, en definitiva, implica mejorar la redacción de las bases generales a fin de permitir un ejercicio del derecho a la conservación de calificaciones más efectivo.

La regulación contenida en esta Orden, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su eficacia y no existen otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.

El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la regulación legal que es objeto de desarrollo.

Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como la Ley 1/2010, de 6 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se ha integrado de forma efectiva en su redacción el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

COMPETENCIA

La Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 107 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de función pública y personal al servicio de las administraciones públicas canarias, con el objetivo de garantizar la plenitud de los principios de mérito y capacidad en el ingreso y la provisión de plazas y empleos. Esta competencia incluye, en todo caso: a) El régimen estatutario del personal funcionario de la Comunidad Autónoma y de su Administración local; b) La regulación de las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación del mismo; c) La planificación, la organización general, la formación, la promoción profesional y la acción social en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, conforme al artículo 106.2, letra a), del citado Estatuto de Autonomía, puede ejercer sus competencias en materia de procedimiento administrativo, con respecto a lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Ha de tomarse igualmente en consideración lo previsto en los artículos 28 Vínculo a legislación, letra d), y 58 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2023, de 23 de marzo, en cuanto al ejercicio de la potestad reglamentaria.

La persona titular de la Consejería con competencia en materia de función pública es el órgano competente para la aprobación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, letra i), en relación con el artículo 6.2, Vínculo a legislación letra m), ambos de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como del artículo 36.1, letra k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio Vínculo a legislación.

Consta el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Consta el informe de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

Consta certificación de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Consta el informe de la Comisión de la Función Pública Canaria.

Consta el informe de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera en los distintos Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante ingreso libre y mediante promoción interna, vertical y horizontal.

Uno.- Se modifica el anexo de la Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 14 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso libre para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a su base general 1.ª, apartado 4, y su base general 24.ª, en los siguientes términos:

a) El apartado 4 de la base general 1.ª queda redactado de la siguiente manera:

“4. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de función pública Vínculo a legislación, previa su negociación colectiva, se podrán aprobar bases generales, de carácter singular, para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, en algunas de sus Escalas o Especialidades, en el Cuerpo Superior de Investigación Agraria, en el Cuerpo Superior Facultativo Técnico de Grado Medio, en alguna de sus Escalas o Especialidades, en el Cuerpo Facultativo de Investigación Agraria, así como en la Escala Técnica Superior Estadística, del Cuerpo Superior de Administración, en atención a las especificidades que justifiquen dicha singularidad.

En todo lo no previsto en dichas bases generales, de carácter singular, será de aplicación lo previsto en las presentes bases generales”.

b) La base general 24.ª queda redactada de la siguiente manera:

“Base 24.ª. Conservación de calificaciones.

1. Las personas aspirantes, en su solicitud de participación, podrán manifestar su deseo de que se les conserve la mejor calificación obtenida en el primer ejercicio superado de alguna de las dos convocatorias anteriores realizadas por el órgano convocante, respecto del mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional, objeto de convocatoria, siempre y cuando se hubiesen regido por las presentes bases generales y se refieran a un proceso de acceso por turno libre.

El ejercicio de este derecho implicará la imposibilidad de que la persona aspirante realice el primer ejercicio de la fase de oposición a la que concurre, o de ser el caso, a la primera parte del ejercicio único.

2. A quienes opten por este derecho se les otorgará como calificación definitiva del primer ejercicio de la fase de oposición la misma calificación que la conservada, que será en todo caso la calificación superior de las dos que se permite conservar.

En el caso de que se trate de procesos selectivos comprensivos de un único ejercicio, para el Grupo C o la Agrupación Profesional E, la calificación conservada se aplicará únicamente a la primera parte del ejercicio único. En los casos en que el ejercicio de una convocatoria anterior no estuviere dividido en partes, se aplicará la calificación obtenida en el ejercicio de la convocatoria anterior a la primera parte del ejercicio único de la convocatoria en curso.

Este derecho de conservación no podrá ejercitarse respecto a la prueba de aptitud física que se prevea en los procesos selectivos, si este fuese el primer ejercicio de la fase de oposición.

3. En el momento de presentar la instancia de un proceso selectivo, y siempre que las personas aspirantes manifiesten su deseo en este sentido, se podrá conservar la calificación de los ejercicios de procesos selectivos que no hayan concluido, siempre y cuando el ejercicio cuya calificación se pretenda conservar haya sido realizado con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes y la calificación definitiva estuviera fijada antes de la aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

De esta forma, el órgano convocante, en la resolución por la que fije la fecha, hora y celebración del primer o único ejercicio, se manifestará acerca de la solicitud de conservación de la calificación efectuada por las personas admitidas.

4. Las convocatorias en las que se haya ejercido el derecho a la conservación de la calificación no podrán computar a los efectos de este derecho en otras convocatorias posteriores”.

Dos.- Se modifica el anexo de la Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 14 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso mediante promoción interna, vertical y horizontal, para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a su base general 1.ª, adicionando un apartado 4, y su base general 25.ª, en los siguientes términos:

a) Se adiciona un apartado 4 a la base general 1.ª con el siguiente texto:

“4. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de función pública Vínculo a legislación, previa su negociación colectiva, se podrán aprobar bases generales de carácter singular, para el ingreso, mediante promoción interna, vertical y horizontal, en el Cuerpo Superior Facultativo, en algunas de sus Escalas o Especialidades, en el Cuerpo Superior de Investigación Agraria, en el Cuerpo Superior Facultativo Técnico de Grado Medio, en alguna de sus Escalas o Especialidades, en el Cuerpo Facultativo de Investigación Agraria, así como en la Escala Técnica Superior Estadística, del Cuerpo Superior de Administración, en atención a las especificidades que justifiquen dicha singularidad.

En todo lo no previsto en dichas bases generales de carácter singular, será de aplicación lo previsto en las presentes bases generales”.

b) La base general 25.ª queda redactada de la siguiente manera:

“Base 25.ª- Conservación de calificaciones.

1. Las personas aspirantes, en su solicitud de participación, podrán manifestar su deseo de que se les conserve la mejor calificación obtenida en el primer ejercicio que hubieren superado de un procedimiento selectivo en alguna de las dos anteriores convocatorias, realizadas por el órgano convocante, respecto del mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional, con independencia de las bases reguladoras que les fuere de aplicación, ya fuere por turno libre o por promoción interna. A tal efecto, computarán simultáneamente las dos últimas convocatorias de ambos turnos.

El ejercicio de este derecho implicará la imposibilidad de que la persona aspirante realice el primer ejercicio de la fase de oposición a la que concurre, o de ser el caso, a la primera parte del ejercicio único.

A quienes opten por este derecho se les otorgará como calificación definitiva del primer ejercicio de la fase de oposición la misma puntuación que la calificación conservada, que será en todo caso la calificación superior de las dos que se permite conservar.

En el caso de que se trate de procesos selectivos comprensivos de un único ejercicio, la calificación conservada se aplicará únicamente a la primera parte del ejercicio único.

Este derecho de conservación no podrá ejercitarse respecto a la prueba de aptitud física que se prevea en los procesos selectivos, si este fuese el primer ejercicio de la fase de oposición.

En los casos en que el ejercicio de una convocatoria anterior no estuviere dividido en partes, se aplicará a la primera parte del ejercicio único la calificación obtenida en aquel.

2. Quienes hubiesen participado en la última convocatoria inmediatamente anterior a la que ahora participa, ya fuere mediante turno libre o mediante promoción interna y hubiere superado la fase de oposición, en todos sus ejercicios y obligatorios, y esta se hubiese regido por las presentes bases generales, podrá manifestar su deseo de que se le tenga por superada tal fase de oposición, otorgándole la calificación definitiva de esta al proceso actual, siempre y cuando se trate del sistema selectivo de concurso-oposición.

3. En el momento de presentar la instancia de un proceso selectivo, y siempre que las personas aspirantes manifiesten su deseo en este sentido, se podrá conservar la calificación de los ejercicios de procesos selectivos que no hayan concluido, siempre y cuando el ejercicio cuya calificación se pretenda conservar haya sido realizado con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes y la calificación definitiva estuviera fijada antes de la aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

En el caso de tratarse de la exención de la fase de oposición, se podrá aplicar siempre y cuando al fin del plazo de presentación de solicitudes se hubieren realizado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición y la calificación definitiva de esta fase estuviere fijada antes de la aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

De esta forma, el órgano convocante, en la resolución por la que fije la fecha, hora y celebración del primer o único ejercicio, se manifestará acerca de la petición de conservación de la calificación efectuada por las personas admitidas en el proceso selectivo.

4. Los derechos de conservación previstos en esta base no eximirán de la realización de la prueba de aptitud física que pueda establecer la normativa sectorial para el acceso a determinados Cuerpos, Escalas o Especialidades.

5. Las convocatorias en las que se haya ejercido el derecho a la conservación de la calificación no podrán computar a los efectos de este derecho en otras convocatorias posteriores”.

Disposición transitoria única.- Convocatorias en curso.

Los procesos selectivos que a la entrada en vigor de la presente Orden ya estuvieren convocados se regirán por las bases generales vigentes en el momento de efectuarse la convocatoria.

Disposición derogatoria única.- Escala de Letradas y Letrados del Cuerpo Superior Facultativo.

Se deroga expresamente cualquier referencia y regulación que las Órdenes de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 14 de noviembre de 2024, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 232, de 20 de noviembre de 2024, por la que se aprobaron, respectivamente, las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso, mediante promoción interna, vertical y horizontal, para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las del sistema general de acceso libre, realicen respecto de la Escala de Letradas y Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo las modificaciones operadas por la presente Orden.

Disposición final primera.- Publicidad.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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