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Desastre natural

21/08/2025
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Orden 119/2025, de 8 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo forestal la depresión aislada a niveles altos (dana) en determinadas comarcas de Castilla-La Mancha entre los días 28 de octubre y 30 de octubre de 2024 (DOCM de 20 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN 119/2025, DE 8 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE DECLARA DESASTRE NATURAL CON INCIDENCIA EN EL POTENCIAL PRODUCTIVO FORESTAL LA DEPRESIÓN AISLADA A NIVELES ALTOS (DANA) EN DETERMINADAS COMARCAS DE CASTILLA-LA MANCHA ENTRE LOS DÍAS 28 DE OCTUBRE Y 30 DE OCTUBRE DE 2024.

Entre los días 28 de octubre y 30 de octubre tuvo lugar un episodio extraordinario de precipitaciones muy intensas que afectó al Levante peninsular, así como a zonas de Andalucía y Castilla-La Mancha, debido a la presencia de una depresión aislada a niveles altos (dana). Las zonas más afectadas en Castilla-La Mancha han sido el municipio de Letur, en Albacete, y el municipio de Mira, en Cuenca. Las necesidades de dichos municipios se encuentran amparados por el Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (dana) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 30 de octubre de 2024.

Ahora bien, en las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara existen municipios próximos a los anteriormente indicados que han sufrido daños severos. Entre los daños producidos destacan los ocasionados en los caminos rurales y otras vías de acceso, convirtiéndose, en ocasiones, en infraestructuras intransitables dificultando, en gran medida, la actividad en las explotaciones forestales a las que dan acceso.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022 incluye en la medida 08 denominada Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, submedida 08.4 reparación de daños causados a los bosques por incendios desastres naturales y catástrofes, desarrollar actuaciones de restauración del potencial forestal dañado por incendios forestales, desastres naturales, catástrofes y sucesos derivados del cambio climático, recuperando así el equilibrio hidrológico forestal y ecológico de las zonas afectadas.

Una de las condiciones de admisibilidad para la aplicación de la medida 08 submedida 08.4 es el reconocimiento oficial del desastre por la Autoridad Nacional o Regional competente.

En base a los informes técnicos emitidos por las Delegaciones Provinciales de Cuenca y Albacete, con fechas respectivas 23 de enero y 29 de enero de 2025, se propone, por parte de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, declarar como zonas gravemente afectadas por la dana de los días 29 de octubre y 30 de octubre de 2024 determinadas comarcas de dichas provincias al acreditarse que han sufrido daños en su potencial forestal y sus infraestructuras de acceso.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a la persona titular de esta Consejería por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible

Primero.- Declarar desastre natural con incidencia en el potencial productivo forestal, la depresión aislada a niveles altos (dana) acaecida entre los días 28 de octubre y 30 de octubre de 2024 en las comarcas relacionadas en el anexo a esta resolución, para la reparación de los daños de los caminos y vías forestales afectados.

Segundo.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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