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Modernización digital de los Centros de Tecnificación Deportiva

13/08/2025
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Orden de 31 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización digital de los Centros de Tecnificación Deportiva, Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y se efectúa su convocatoria (BOJA de 12 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA MODERNIZACIÓN DIGITAL DE LOS CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA, CENTROS ESPECIALIZADOS DE ALTO RENDIMIENTO Y CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR), Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

I

En el marco de la iniciativa Next Generation EU se creó el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), dotado con 672.500 millones de euros para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los Estados miembros deben elaborar y presentar a la Unión Europea planes nacionales de recuperación y resiliencia en los que se definan programas de actuación que persigan la intensificación del crecimiento, la creación de empleo y la consecución de una transformación económica y social, acelerando la transición ecológica y digital.

En cumplimiento de dicho reglamento europeo el Gobierno de España aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se configura con base en 4 objetivos transversales y 10 políticas palanca, entre las que se encuentra la política “Impulso de la industria de la cultura y el deporte” (Palanca IX) que incluye el Componente 26, para el “Fomento del Deporte”. Dentro de este Componente 26, encontramos inversiones que se abordan en el denominado “Plan de digitalización del sector deporte” (C26.I1). Todo ello se plasmará en aspectos tan importantes como: la digitalización del deporte, la comunicación y la sensibilización sobre hábitos saludables; en el “Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas” (C26.I2), con objeto de fomentar el turismo deportivo sostenible, modernizar las infraestructuras deportivas e incrementar los niveles de actividad física de la población rural y en el “Plan Social del Sector Deporte” (C26.I3), que se articula con actuaciones, tendentes a la cohesión territorial, económica y social.

Las actuaciones a llevar a cabo se encuentran sujetas al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation UE”), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre Vínculo a legislación por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información, publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.

Para la implementación del Plan, tanto a nivel nacional como en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobó determinada normativa dirigida a reducir las barreras normativas y administrativas, y a establecer un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los fondos europeos. A nivel nacional, el 1 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprobó el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión de 26 de diciembre de 2023, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes en el marco del Componente 26 “Fomento del Sector Deporte”, por un importe de 8.050.000,00 euros en el ejercicio presupuestario 2024, para el “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Como consecuencia del mencionado acuerdo, por Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se estableció la distribución territorial y los criterios de reparto del PRTR (BOE número 50, de 26 de febrero de 2024). Dentro de las actuaciones del Componente 26, se describe la Inversión C26.I01 denominada “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, que contribuye a la consecución del hito número 370: “Ejecución presupuestaria de al menos 75,6 millones de euros, lo que debería dar lugar a una mejora significativa de la digitalización del sector, en particular (a) la digitalización de las Federaciones deportivas (en especial de la gestión presupuestaria y la expedición de licencias) con un nuevo sistema informático; (b) sistemas informáticos de almacenamiento de datos para su análisis; (c) Internet de las cosas (IoT) en Centros de Alto Rendimiento; (d) sistemas para determinar patrones alternativos u optimizar el entrenamiento de cada atleta; (e) publicación de 10 proyectos de investigación en actividad física beneficiosa para la salud (AFBS); (f) prueba de sistemas informáticos en los Centros públicos de Medicina del Deporte; (g) creación de una oficina electrónica de administración antidopaje, incluida la aplicación de un sistema “sin soporte papelˮ para los controles antidopaje; (h) estudio de las necesidades de digitalización (como aplicaciones, federaciones deportivas, medicina deportiva, AFBS y antidopaje) para la digitalización del sector del deporte”.

Del total de la inversión prevista, a la Comunidad Autónoma de Andalucía se le asignan un total de 985.712,78 euros para las inversiones previstas en la red de centros de rendimiento, correspondientes a los aparatados (c) Internet de las cosas (IoT) en Centros de Alto Rendimiento y (d) sistemas para determinar patrones alternativos u optimizar el entrenamiento de cada atleta, del hito número 370, estableciendo para Andalucía una meta de un mínimo de 10 proyectos (al menos un proyecto por cada centro). De esta cantidad, se consigna un total máximo disponible de 634.179,92 euros para su distribución entre los Centros de Tecnificación, Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento de Andalucía a través de la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva contemplada en la presente orden.

A los efectos de lograr el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en la Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 26 de diciembre de 2023, se estima necesario aprobar una nueva orden destinada a subvencionar a las entidades titulares o gestoras de los centros pertenecientes a la red andaluza de centros de tecnificación y de rendimiento para la modernización digital de los mismos, siendo el objeto subvencionable coincidente con el establecido en el subapartado “tipología de gastos” de la citada Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Los proyectos de actuaciones para las que se solicita subvención respetarán las condiciones del etiquetado climático y digital. A la inversión C26.I1 Plan de Digitalización del Sector de Deporte, por las características de las actuaciones previstas, se le aplica la etiqueta 011-Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos, aplicaciones (0% Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos, y 0% Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales). Por tanto, la medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza.

Las inversiones y reformas seguirán el principio de “no causar un perjuicio significativo” al medio ambiente (do not significant harm-DNSH), como implementación que la Comisión Europea establece dentro del instrumento financiero NextGenerationEU, para garantizar que dichas inversiones y reformas no perjudiquen significativamente los objetivos medioambientales de la Unión Europea.

II

La presente orden circunscribe sus efectos a una única convocatoria de subvenciones, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. Conforme al “criterio ordinamental”, establecido por el Tribunal Supremo, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y sus efectos se limitan a una sola convocatoria subvencional, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:

“Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.

Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación ).”

III

El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, recoge en su artículo 8.1 que corresponden a la Consejería de Cultura y Deporte las competencias en materia de deporte que actualmente tenía asignadas la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

El Decreto 169/2024, de 26 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte establece, en su artículo 12.1 m) que corresponde a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte “m) El impulso y fomento de los programas deportivos de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía”.

Asimismo, el Decreto 169/2024, de 26 de agosto Vínculo a legislación, en su disposición transitoria tercera, establece que las delegaciones de competencias que en materia de cultura y deporte se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán desplegando su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por los órganos que resulten competentes para ello.

IV

Las bases reguladoras que recoge la presente orden se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento, reduciendo las cargas administrativas del procedimiento.

El régimen elegido para la concesión de las subvenciones ha sido el de concurrencia competitiva, al objeto de garantizar que puedan recibir fondos todas las entidades interesadas que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos, de manera proporcional a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración establecidos, sobre el total del crédito disponible para ello (tanto el aprobado para la presente orden como para las posibles ampliaciones que se puedan producir en virtud de las disponibilidades presupuestarias). La tramitación se llevará a cabo de manera exclusivamente electrónica. Por razones de eficiencia y simplificación contable, teniendo en cuenta la cuantía de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D de la Orden HPF/130/2021, de 29 de septiembre, estimándose que no se está ante una ayuda de Estado conforme al artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que no concurren los requisitos establecidos para ello. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones que resulten subvencionadas al amparo de la presente orden cumplen con el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, principio (DNSH).

Las entidades beneficiarias finales de los fondos, así como las empresas contratistas y subcontratistas, en su caso, evitarán conflictos de intereses, fraude y corrupción, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Medidas Antifraude, y se garantizará la no concurrencia de doble financiación y el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado. En este sentido, se toma como base el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril de 2022. Con fecha 17 de noviembre de 2022, la Secretaría General para el Deporte realizó una adaptación al mismo, aplicable a las actuaciones MRR del área de Deporte de la entonces Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, que realizó una nueva adaptación con fecha 17 de marzo de 2023, que resultará de aplicación hasta que se apruebe la adaptación por parte la Consejería de Cultura y Deporte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la elaboración de esta orden, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género.

Por la naturaleza de la subvención y de las entidades solicitantes, entre los criterios de valoración de las solicitudes no han sido incluidos los contemplados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, dada la dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios y su falta de relación con las metas establecidas en la Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden y a la naturaleza de las entidades sin ánimo de lucro a las que se dirigen, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Dado el carácter de persona jurídica de los destinatarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, se contempla la obligatoriedad de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las entidades titulares o gestoras de los Centros de Tecnificación, Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía de titularidad tanto pública como privada, para la modernización digital dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integradas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), que se considera parte integrante de esta norma.

b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.

Segundo. Convocatoria de las subvenciones.

1. Se convoca, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades públicas o privadas, titulares o gestoras de los Centros de Tecnificación, Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía clasificados por el Consejo Superior de Deportes.

2. La presente convocatoria está dirigida a la realización de las actividades necesarias que permitan la consecución de la meta, descrita en la Resolución de 15 de febrero de 2024: El número mínimo de proyectos exigidos deberá ser de 10 para la Comunidad Autónoma de Andalucía (al menos un proyecto por cada centro) y que contribuye a alcanzar los valores previstos para Andalucía en lo referente al Hito CID número 370, siendo el objetivo perseguido la modernización digital de los Centros de Alto Rendimiento y de los Centros de Tecnificación y Especializados de Alto Rendimiento.

3. Se aprueba el formulario de solicitud, que se acompaña como Anexo I, el formulario de subsanación/presentación de documentos, que se acompaña como Anexo II.

4. La cuantía total máxima prevista para la presente convocatoria es de 634.179,92 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1900180000 G/46B/78100/00 MR09260102, con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation EU”.

5. A efectos de garantizar la trazabilidad contable de cada línea de actuación seleccionada en el marco de la presente orden, el tramitador electrónico establecido, a través del cual se tramiten las solicitudes, generará un código identificativo único.

6. La financiación aportada para esta línea de ayudas no es compatible con la financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea. Distintas fuentes de financiación no pueden cubrir el mismo coste. El beneficiario deberá informar sobre cualquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes. El total de las distintas ayudas otorgadas no puede superar el coste total de la actuación.

7. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

8. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las subvenciones establecidas en estas bases reguladoras se tramitarán exclusivamente de manera electrónica.

9. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria a partir de las 0:00 horas. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la siguiente dirección electrónica habilitada:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25803.html

La solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte. Se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25803.html

10. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la dirección electrónica indicada en el punto anterior, dentro del apartado “Seguimiento”, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

11. La presente convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a efectos de auditoría y control, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), deberán figurar datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes: el nombre del perceptor final de los fondos, el nombre del contratista y subcontratista, etc, así como la posibilidad de acceso a la información contenida al Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titulares reales, y la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos conforme a la normativa europea y nacional aplicable. Asimismo, deberá indicarse la obligación de la persona beneficiaria de suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, y sobre los contratistas y subcontratistas.

12. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

13. Contra la resolución de concesión de estas subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación, o, en el caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero. Delegación de competencias.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 Vínculo a legislación y 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte las siguientes competencias:

a) Resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.

b) Iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión, así como el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, las competencias para el inicio y para la resolución de los procedimientos sancionadores.

Cuarto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.

Quinto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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