ORDEN FORAL 54/2025, DE 3 DE JULIO DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, LA IMPLANTACIÓN Y EL HORARIO DE LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA EDUCACIÓN BÁSICA PARA PERSONAS ADULTAS, ASÍ COMO LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA DICHAS ENSEÑANZAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 19/2002, de 21 de junio , tiene por objeto la regulación de la Educación de personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra, así como el establecimiento de mecanismos e instrumentos para su estructuración, desarrollo, coordinación y evaluación.
Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en el capítulo IX del título I, regula la educación para personas adultas, estableciendo, en su artículo 68, que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
Una vez publicado el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, el Gobierno de Navarra, asumiendo la responsabilidad atribuida por la propia ley orgánica, estableció, mediante el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio
, el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, concretando en su disposición adicional cuarta las líneas básicas que regirán la Educación Básica para personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, el Gobierno de Navarra ha regulado y establecido, mediante el Decreto Foral 51/2025, de 14 de mayo , la ordenación y el currículo de la Educación Básica para personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra, recogiendo en su disposición final segunda la autorización al consejero o consejera competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.
A la vista de todo lo anterior, procede, por lo tanto, desarrollar lo reglamentariamente establecido en el Decreto Foral 51/2025 , y regular, a través de la presente orden foral, la organización, la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica para personas adultas, así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.
Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden foral tiene por objeto regular la organización, la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica para personas adultas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 51/2025, de 14 de mayo , por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Básica para personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, la presente orden foral tiene por finalidad regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa dichas enseñanzas.
2. La presente orden foral será de aplicación en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra que, debidamente autorizados por el Departamento de Educación, impartan enseñanzas de la Educación Básica para personas adultas.
Artículo 2. Estructura de la Educación Básica para personas adultas.
La Educación Básica para personas adultas se estructura en las siguientes etapas:
a) Enseñanzas Iniciales.
b) Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA).
Artículo 3. Personas destinatarias.
Podrán acceder a la Educación Básica para personas adultas quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Personas mayores de dieciocho años o que cumplan esa edad en el año en el que comience el curso.
b) Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
c) Asimismo, el Departamento de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, el acceso a estas enseñanzas a las personas mayores de dieciséis años en las que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes, cumpliendo dicho requisito de edad, no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.
Artículo 4. Modalidades de impartición de la Educación Básica para personas adultas.
Las enseñanzas de la Educación Básica para personas adultas serán impartidas en las modalidades relacionadas a continuación:
a) Enseñanzas Iniciales: con carácter general, dichas enseñanzas se impartirán en la modalidad presencial.
b) Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA): con carácter general, dichas enseñanzas se impartirán en la modalidad presencial y en la modalidad a distancia.
Artículo 5. Tutoría y orientación.
1. En la Educación Básica para personas adultas, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
2. La función tutorial se llevará a cabo aplicando las medidas de accesibilidad precisas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. En la modalidad presencial, cada grupo de alumnas y alumnos tendrá asignada una persona tutora que coordinará la aplicación y desarrollo del Plan de acción tutorial, así como las enseñanzas y la actuación del equipo docente correspondiente, en colaboración con el departamento de orientación educativa y profesional.
4. En la modalidad a distancia en ESPA, para cada uno de los cursos de las enseñanzas se asignará una persona tutora que coordinará la aplicación y desarrollo del Plan de acción tutorial, así como las enseñanzas y la actuación del equipo docente de cada uno de los cursos, en colaboración con el departamento de orientación educativa y profesional. Asimismo, cada alumna o alumno dispondrá, para cada uno de los módulos, de una profesora o profesor que será la persona responsable de la gestión y evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en su correspondiente módulo.
CAPÍTULO II.-ENSEÑANZAS INICIALES
SECCIÓN 1.ª.-ORGANIZACIÓN, IMPLANTACIÓN Y HORARIO DE LAS ENSEÑANZAS INICIALES
Artículo 6. Organización y modalidad de impartición de las Enseñanzas Iniciales.
1. Las Enseñanzas Iniciales para personas adultas, que no estarán sujetas a limitación temporal de permanencia, se organizan en dos niveles: Enseñanzas Iniciales I y Enseñanzas Iniciales II.
2. Cada uno de los niveles se impartirá en un curso académico anual.
3. El currículo de la Enseñanzas Iniciales es el determinado en el anexo II del Decreto Foral 51/2025 .
4. Las tres áreas en las que se organiza el currículo de las Enseñanzas Iniciales, y que se imparten en cada uno de los niveles, tienen como referente los aprendizajes básicos de carácter instrumental, y son las que se relacionan a continuación:
a) Área comunicativa.
b) Área digital.
c) Área matemática.
5. Las Enseñanzas Iniciales de la Educación Básica para personas adultas serán impartidas, con carácter general, en la modalidad presencial.
Artículo 7. Calendario y horario de las Enseñanzas Iniciales.
La organización del calendario y el horario de las Enseñanzas Iniciales, en la modalidad presencial, que diseñen los centros educativos, deberá atender a los criterios a continuación expuestos:
a) La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 165 días lectivos, como mínimo, en cada uno de los cursos de la etapa.
b) Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el calendario y el horario se organizará teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en la correspondiente resolución de la dirección general competente del Departamento de Educación que anualmente establezca las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general correspondiente a los centros que impartan estas enseñanzas.
c) Los centros educativos organizarán el horario escolar de manera que se facilite la asistencia al mayor número de alumnas y alumnos.
d) El horario lectivo del alumnado se distribuirá, de forma homogénea, a lo largo de 4 días a la semana. No obstante, el Departamento de Educación, previa solicitud por parte de la dirección del centro educativo y tras la oportuna valoración y estudio de las circunstancias, podrá estimar cualquier otra distribución.
Artículo 8. Estructura y organización horaria de las Enseñanzas Iniciales.
Para la modalidad presencial, la estructura y organización horaria por áreas para cada uno de los cursos de la etapa se ajustará a lo dispuesto en el anexo I de la presente orden foral y tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El horario semanal del alumnado en cada uno de los cursos será de 10 períodos lectivos, tanto en las Enseñanzas Iniciales I como en las Enseñanzas Iniciales II, con una duración de 60 minutos cada uno de ellos.
b) A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las áreas.
c) Preferentemente, se desarrollarán situaciones de aprendizaje globalizadas relacionadas con las tres áreas del currículo.
Artículo 9. Inscripción y admisión del alumnado.
1. En todo lo relativo a la inscripción y admisión del alumnado en periodo ordinario, se estará a las fechas y a los condicionantes establecidos en la correspondiente resolución anual de la dirección general competente del Departamento de Educación.
2. Con carácter excepcional, y una vez finalizado el periodo ordinario de inscripción y admisión del alumnado, los centros educativos podrán inscribir en las Enseñanzas Iniciales a las personas que lo soliciten, atendiendo en todo caso a la disponibilidad de plazas existentes y a lo que pudiera disponer el Departamento de Educación.
Artículo 10. Incorporación a la Enseñanzas Iniciales: prueba de Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA).
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden foral, para acceder a estas enseñanzas será necesario realizar la prueba de Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA) que servirá de orientación al centro educativo para la adscripción del alumnado a las Enseñanzas Iniciales I o a las Enseñanzas Iniciales II.
2. El objeto de esta valoración inicial será recabar información sobre los conocimientos y competencias del alumnado, tanto si han sido adquiridas a través de la educación formal como a través de la educación no formal e informal, así como de sus expectativas e intereses.
3. Con carácter general, la VIA será realizada por el profesorado que imparta las Enseñanzas Iniciales, quien asimismo determinará, dentro de los dos niveles de estas enseñanzas, el más adecuado para la adscripción del alumnado.
4. La adscripción resultante de la VIA se recogerá en el expediente académico de la persona interesada en el momento de la apertura del mismo.
Artículo 11. Matriculación.
1. Una vez determinado, a través del proceso de la VIA, el nivel más adecuado de cada alumna o alumno, deberá efectuarse la correspondiente matrícula. A estos efectos, el alumnado deberá matricularse de la totalidad de las áreas integradas dentro del nivel al que se le hubiera adscrito.
2. El centro educativo abrirá el correspondiente expediente académico de cada alumna o alumno matriculado.
3. Con el fin de favorecer el acceso a estas enseñanzas de otras personas interesadas, y ante supuestos de faltas de asistencia reiteradas y no justificadas por parte del alumnado, los centros educativos aplicarán lo normativamente dispuesto en lo referido a la posible rescisión de matrícula de dicho alumnado, así como las instrucciones que, en su caso, pudieran ser establecidas por el Departamento de Educación.
Artículo 12. Ratios para la constitución de grupos en la modalidad de enseñanza presencial.
1. Con carácter general, cada grupo se constituirá con un mínimo de 15 alumnas y alumnos y un máximo de 25.
2. No obstante, el Departamento de Educación, tras la oportuna valoración y estudio de las circunstancias, podrá autorizar la constitución de grupos que no cumplan con las ratios especificadas en el apartado anterior.
SECCIÓN 2.ª.-EVALUACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA ENSEÑANZAS INICIALES
Artículo 13. Características generales de la evaluación.
1. La evaluación forma parte del proceso educativo y debe valorar tanto el desarrollo como los resultados de aprendizaje con el fin de verificar el progreso y detectar las dificultades para que puedan adoptarse, en su caso, las medidas necesarias para que el alumnado continúe con éxito su proceso formativo.
2. El Departamento de Educación y los centros educativos garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente. En este sentido, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En todo caso, el profesorado informará al alumnado, al inicio de curso, acerca de las programaciones de las áreas, así como de los procesos y criterios de evaluación y calificación.
3. La evaluación del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada según los distintos niveles y áreas que integran el currículo recogido en el anexo II del Decreto Foral 51/2025 .
4. Los referentes para la evaluación del alumnado, al objeto de determinar su progreso en la adquisición y desarrollo en las capacidades básicas a las que se refiere el anexo I del Decreto Foral 51/2025 , serán los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada una de las áreas y niveles establecidos en el currículo.
5. Los métodos pedagógicos serán diseñados e implantados por los propios centros en cada uno de los cursos en aras de buscar una formación integral que contribuya a la preparación necesaria del alumnado para cursar con aprovechamiento futuros estudios o a su integración profesional.
6. Para facilitar el abordaje globalizado de las áreas comunicativa, digital y matemática, en la programación didáctica de estas enseñanzas se procurará diseñar situaciones de aprendizaje que integren competencias específicas de, al menos, dos de dichas áreas.
7. Las situaciones estarán formadas por tareas y actividades de aprendizaje que planteen problemas para cuya solución el alumnado, de manera integrada, deba aplicar los aprendizajes propios de las Enseñanzas Iniciales. A estos efectos, las situaciones favorecerán el aprendizaje de los aspectos básicos de la lectoescritura y la comunicación en lengua castellana y, en su caso, en lengua vasca; del cálculo, las formas y medidas y los gráficos y estadísticas; así como de la utilidad y aplicación de las herramientas y tecnologías digitales en la vida personal, social, formativa y laboral del alumnado.
Artículo 14. Profesorado y equipo docente.
1. El responsable del desarrollo del proceso de evaluación del alumnado será el equipo docente del grupo, constituido por todo el profesorado que imparte docencia en el mismo. El equipo docente actuará de forma colegiada a lo largo del proceso de evaluación bajo la coordinación de la tutora o tutor.
2. El profesorado encargado de cada área decidirá la calificación de cada alumna o alumno en dicha área a través de la evaluación de sus correspondientes competencias específicas.
3. El resto de decisiones, referidas a aspectos evaluativos, que afecten a una determinada alumna o alumno serán tomadas por consenso del profesorado que le imparta docencia, teniendo en cuenta que los criterios de evaluación y las competencias específicas de las áreas serán los referentes para determinar el grado de adquisición y desarrollo de las capacidades básicas. En el caso de que dicho consenso no fuera posible, las decisiones o acuerdos se adoptarán por mayoría simple. A tal efecto, existirá un voto por cada área, teniendo todos los votos el mismo peso entre sí, no siendo posible, en ningún caso, la abstención. Será el voto de calidad de la tutora o el tutor el que decidiera en caso de empate.
4. En las sesiones de evaluación, planificadas por la persona que ostente la jefatura de estudios del centro o, en su caso, la jefatura de equipo, será la tutora o el tutor de cada grupo quien dirija las mismas y garantice el cumplimiento normativo que las regula. Asimismo, la persona responsable de la orientación, en cumplimiento de sus funciones, asesorará a la tutora o al tutor para el correcto desarrollo de dichas sesiones y, en su caso, podrá ser requerida por la dirección del centro educativo para asistir a las mismas al objeto de ofrecer el oportuno asesoramiento.
5. Además de las sesiones de evaluación prescriptivas, el equipo docente responsable de cada grupo se reunirá, coordinado por la tutora o el tutor de cada grupo, cuantas veces se considere oportuno para valorar la evolución del alumnado. A tal efecto, el equipo docente deberá ser convocado por la persona que ostente la jefatura de estudios del centro educativo o, en su caso, la jefatura de equipo.
6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, a fin de conseguir la mejora de los mismos.
Artículo 15. Evaluación continua.
1. Con el fin de facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado, a lo largo de cada curso, de forma continua, el profesorado recogerá información mediante la observación sistemática y la valoración de los trabajos, actividades, pruebas específicas y cualesquiera otros instrumentos de evaluación que hubieran sido utilizados.
2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de una alumna o alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
3. Se efectuarán tres evaluaciones parciales, una en cada trimestre, con sus respectivas sesiones de evaluación coordinadas por la tutora o el tutor y a las que asistirá el profesorado que imparta docencia al grupo.
4. El objetivo de dichas sesiones será el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado, el análisis de los resultados académicos y la toma de las correspondientes decisiones, tanto grupales como individuales. Asimismo, se realizará la valoración de las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación anteriores.
5. Sin perder la perspectiva globalizada de las áreas, el profesorado decidirá la calificación del alumnado en su área y, en su caso, aportará observaciones acerca del proceso de aprendizaje del alumnado. La información relativa a la evaluación parcial o trimestral para cada alumna o alumno será consignada, bajo la responsabilidad de la tutora o tutor, en el expediente académico.
6. Una vez finalizada cada una de las sesiones de evaluación, la tutora o tutor informará a cada alumna o alumno, bien por escrito o bien a través de la plataforma educativa digital habilitada por el Departamento de Educación, sobre su rendimiento, por medio del boletín de evaluación. Esta información se deberá completar con al menos una entrevista individual, por curso académico, con la propia alumna o alumno.
Artículo 16. Evaluación final de curso.
1. En cada curso, además de las tres sesiones de evaluación trimestral, habrá una sesión de evaluación final. La evaluación final tendrá el carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador de todo el curso para cada una de las áreas. La sesión de evaluación referida al tercer trimestre podrá coincidir con la final.
2. En la sesión de evaluación final, se registrarán las calificaciones que el profesorado encargado de cada área hubiera decidido para cada alumna o alumno, atendiendo al grado de adquisición de las competencias específicas de cada una de dichas áreas. Asimismo, en dicha sesión de evaluación final, el equipo docente realizará la valoración del progreso del alumnado y adoptará las decisiones que garanticen la continuidad en el proceso de aprendizaje del mismo. Igualmente, decidirá la promoción de la alumna o el alumno al nivel o etapa siguiente. Tras la correcta cumplimentación del acta de dicha sesión, se procederá al cierre de la misma, y cualquier modificación posterior deberá realizarse con la correspondiente diligencia administrativa.
3. En cualquier caso, un área de las Enseñanzas Iniciales II no podrá ser calificada positivamente si la correspondiente área homónima de las Enseñanzas Iniciales I no hubiera sido superada.
Artículo 17. Promoción.
1. Superadas todas las áreas de las Enseñanzas Iniciales I, es decir habiendo obtenido calificación positiva en todas ellas, el alumnado promocionará a las Enseñanzas Iniciales II. En caso contrario, el equipo docente del grupo, de forma colegiada, considerará la medida más adecuada para favorecer el progreso educativo de la alumna o el alumno:
a) Permanecer en el nivel, debiendo el alumnado matricularse de todas las áreas de Enseñanzas Iniciales I.
b) Promocionar a las Enseñanzas Iniciales II, siempre que la naturaleza de los aprendizajes no alcanzados no le impidieran seguir con éxito el nuevo curso y se estimara que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En este supuesto, se seguirá un plan de recuperación personalizado que permita alcanzar los aprendizajes no adquiridos del nivel anterior, debiendo el alumnado matricularse del área o áreas no superadas.
2. El alumnado que hubiera obtenido calificación positiva en todas las áreas de las Enseñanzas Iniciales II promocionará a la Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA).
3. Igualmente, el equipo docente podrá promocionar a la ESPA al alumnado en el supuesto de considerar que dicha promoción es la medida más adecuada para favorecer el progreso educativo de la alumna o el alumno. En caso contrario, deberá permanecer en el mismo nivel hasta la correspondiente decisión de promoción a la Educación Secundaria para Personas Adultas. A estos efectos, el alumnado deberá matricularse, exclusivamente, de las áreas no superadas.
Artículo 18. Atención a las diferencias individuales.
1. Los centros educativos establecerán medidas dirigidas a asegurar que las personas adultas que requieran una atención diferente a la ordinaria puedan adquirir, teniendo en cuenta sus circunstancias y sus diferentes ritmos de trabajo, las capacidades básicas de las Enseñanzas Iniciales. La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión, contemplándose las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad que sean necesarias.
2. A tal efecto, se establecerán medidas de refuerzo educativo (RE) dirigidas al alumnado que, por diferentes circunstancias, necesitara, para continuar su proceso de aprendizaje, una atención educativa diferente a la ordinaria en todos o algunos de los elementos del currículo de cualesquiera de las áreas. Los referentes de evaluación serán las competencias específicas y los criterios de evaluación establecidos para el área y curso en el que la alumna o el alumno estuviera matriculado. La medida "RE" se consignará, junto con la correspondiente calificación, en las evaluaciones trimestrales en las que se hubiera aplicado, no así en la evaluación final, en la que únicamente se hará constar la calificación.
3. Asimismo, los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
4. Las medidas adoptadas en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Artículo 19. Escala de calificaciones de las áreas.
1. La calificación es el acto por el cual se asigna al alumnado una categoría dentro de una escala, atendiendo a las evidencias obtenidas a lo largo del proceso evaluador.
2. Los resultados de la evaluación de las áreas, tanto en las evaluaciones trimestrales como en la final, se expresarán mediante los términos Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas, y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas.
3. En todos los casos en los que se hubiera aplicado una medida educativa de refuerzo en una o varias áreas a una alumna o alumno, en cada una de las sesiones de evaluación de carácter trimestral, acompañando a las calificaciones de cada área afectada, deberá ser registrado el término "RE". Dicha medida educativa no se hará constar en la evaluación final.
4. En todos los supuestos de alumnado matriculado en Enseñanzas Iniciales II y que, a su vez, estuviera cursando un plan de recuperación personalizado referido a algún área de Enseñanzas Iniciales I, la calificación a otorgar a dicha área o áreas de Enseñanzas Iniciales I se ajustará a la escala de calificaciones establecida en el apartado 2 del presente artículo, hasta su superación. Dicha superación podrá producirse en cualquier momento del curso, circunstancia que se verá reflejada con la correspondiente fecha de superación y su calificación final, calificación que deberá, asimismo, hacerse constar en la correspondiente acta de evaluación de áreas pendientes. Por su parte, en el área o áreas homónimas de Enseñanzas Iniciales II, tanto en las evaluaciones trimestrales como en la evaluación final, podrá utilizarse la escala de calificaciones dispuesta en el apartado 2 del presente artículo, en caso de trabajar saberes básicos de dicho nivel, o el término "PS" (pendiente de superar), en el supuesto de no hacerlo. El término "PS" tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa. Corresponderá a la profesora o profesor encargado de la impartición del área correspondiente al nivel de Enseñanzas Iniciales II el despliegue y calificación final del plan de recuperación personalizado referido al nivel de Enseñanzas Iniciales I.
Artículo 20. Documentos e informes de evaluación.
1. La información propia del proceso evaluador será recogida en los documentos de evaluación.
2. Los documentos de evaluación en las Enseñanzas Iniciales son los relacionados a continuación:
-Boletín de evaluación.
-Acta de evaluación final.
-Acta de evaluación de áreas pendientes.
-Historial académico de las Enseñanzas Iniciales.
-Informe personal por traslado.
-Expediente académico.
De todos ellos, las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y el informe personal por traslado constituyen los documentos oficiales de evaluación.
3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger la mención del Decreto Foral 51/2025, de 14 de mayo , por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Básica para personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra.
4. Además de los documentos especificados en el apartado 2 del presente artículo, los centros educativos dispondrán del extracto del registro personal del alumnado (ERPA) y podrán emitir, a petición de la persona interesada, certificados de los estudios realizados donde se especifiquen las áreas y las calificaciones obtenidas. Las certificaciones irán firmadas por la secretaria o secretario del centro educativo o, en su caso, por la persona que ostente la jefatura de equipo, y serán visadas por la dirección del centro.
5. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
6. El historial académico, que tendrá valor acreditativo de los estudios realizados, se entregará al alumnado al término de la etapa.
7. En el caso de supresión o extinción de un centro educativo, el Departamento de Educación adoptará las medidas adecuadas para el traslado de los documentos de evaluación, asignando a otro centro educativo público la custodia y conservación de los documentos oficiales de evaluación del centro a extinguir.
8. La responsabilidad de archivo y custodia de los datos referidos a los documentos de evaluación corresponderá a la secretaria o secretario del centro educativo o, en su caso, a la persona que ostente la jefatura de equipo.
Artículo 21. Traslado del alumnado.
1. En todos aquellos supuestos en los que una alumna o alumno se trasladase a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de éste, el informe personal por traslado, junto con una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico y la matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.
2. La entrega de los documentos citados en el apartado anterior podrá ser obviada cuando los centros origen y destino gestionen la información académica mediante una aplicación informática que les permita compartir los datos.
CAPÍTULO III.-EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS (ESPA)
SECCIÓN 1.ª.-ORGANIZACIÓN, IMPLANTACIÓN Y HORARIO DE LA ESPA
Artículo 22. Organización y modalidades de impartición de la ESPA.
1. El currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas es el determinado en el anexo III del Decreto Foral 51/2025 .
2. Las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas se organizan, de forma modular, en tres ámbitos: Ámbito de Comunicación, Ámbito Social y Ámbito Científico-Tecnológico.
3. Cada uno de los ámbitos se cursará, en forma de módulos, en los cuatro cursos cuatrimestrales que comprenden las enseñanzas de esta etapa.
4. Los dos primeros cursos cuatrimestrales conformarán el Nivel I de dichas enseñanzas y el tercero y cuarto conformarán el Nivel II.
5. La organización modular de los cursos será la siguiente:
a) Módulos de primer curso: Ámbito de Comunicación 1, Ámbito Social 1 y Ámbito Científico-Tecnológico 1.
b) Módulos de segundo curso: Ámbito de Comunicación 2, Ámbito Social 2 y Ámbito Científico-Tecnológico 2.
c) Módulos de tercer curso: Ámbito de Comunicación 3, Ámbito Social 3 y Ámbito Científico-Tecnológico 3.
d) Módulos de cuarto curso: Ámbito de Comunicación 4, Ámbito Social 4 y Ámbito Científico-Tecnológico 4.
6. Las enseñanzas de la ESPA, que no estarán sujetas a limitación temporal de permanencia, se impartirán, con carácter general, en las modalidades: presencial y a distancia.
7. La dirección general competente del Departamento de Educación establecerá, para cada uno de los centros educativos autorizados para impartir las enseñanzas de la ESPA, la modalidad o modalidades en las que se impartirán las mismas.
Artículo 23. Calendario y horario de la ESPA.
1. La organización del calendario y el horario de las enseñanzas de la ESPA que diseñen los centros educativos deberá atender a los criterios a continuación expuestos:
a) La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 80 días lectivos, como mínimo, en cada uno de los cursos cuatrimestrales de la etapa.
b) Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el calendario y el horario se organizará teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en la correspondiente resolución de la dirección general competente del Departamento de Educación que anualmente establezca las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general correspondiente a los centros que impartan estas enseñanzas.
2. Asimismo, en la modalidad presencial, el horario lectivo del alumnado se distribuirá de forma homogénea a lo largo de 4 días a la semana y el mismo se organizará de manera que se facilite la asistencia al mayor número de alumnas y alumnos. No obstante, el Departamento de Educación, previa solicitud por parte de la dirección del centro educativo y tras la oportuna valoración y estudio de las circunstancias, podrá estimar cualquier otra distribución.
Artículo 24. Estructura y organización horaria de la ESPA en la modalidad presencial.
1. La estructura y organización horaria por módulos para cada uno de los cursos cuatrimestrales de la ESPA y correspondientes modelos lingüísticos se ajustará a lo dispuesto en el anexo II de la presente orden foral.
2. El Ámbito de Comunicación, en función de los correspondientes modelos lingüísticos, deberá atender a lo expuesto a continuación:
a) El Ámbito de Comunicación, en el modelo G, se desarrollará trabajando el currículo de dicho ámbito en lengua castellana y lengua extranjera.
b) El Ámbito de Comunicación, en el modelo A, se desarrollará trabajando el currículo de dicho ámbito en lengua castellana, lengua extranjera y lengua vasca.
c) El Ámbito de Comunicación, en el modelo D, se desarrollará trabajando el currículo de dicho ámbito en lengua vasca, lengua extranjera y lengua castellana.
3. Con carácter general, el horario semanal del alumnado en cada uno de los cursos cuatrimestrales será de 16 periodos lectivos con una duración de 60 minutos cada uno de ellos.
4. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje. Las situaciones de aprendizaje que se planteen y los retos y problemas que se propongan han de pertenecer al entorno cotidiano del alumnado adulto para favorecer la construcción de aprendizajes más significativos y duraderos.
Artículo 25. Atención al alumnado de ESPA en la modalidad de enseñanza a distancia.
1. La atención al alumnado de ESPA en la modalidad de enseñanza a distancia será desarrollada, con carácter general, por una profesora o profesor en cada uno de los módulos en los que se matricule. En los módulos del Ámbito de Comunicación, dicha atención podrá ser desarrollada por hasta un máximo de dos profesoras o profesores en el modelo lingüístico G y hasta un máximo de tres profesoras o profesores en los modelos A y D, para la atención específica de cada una de las lenguas que conforman el ámbito.
2. Para cada curso cuatrimestral, el número de sesiones semanales de atención al alumnado, de cada módulo, será el señalado en el anexo III de la presente orden foral.
3. La atención al alumnado en cada módulo se realizará a través de las siguientes modalidades:
a) Atención grupal: las sesiones de atención grupal, que con carácter general se desarrollarán de forma presencial, se dedicarán a abordar con el alumnado los aspectos fundamentales del módulo, atendiendo a la programación didáctica correspondiente que la profesora o profesor dará a conocer al alumnado a principio de curso.
b) Atención individual: las sesiones de atención individual podrán ser telefónicas, telemáticas o presenciales. A través de ellas, la profesora o profesor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado y orientará y resolverá cuantas dudas fueran planteadas por el mismo.
4. Atendiendo a las peculiaridades de la oferta de la ESPA en régimen a distancia, así como al perfil del alumnado matriculado en dichas enseñanzas, la asistencia del mismo a las sesiones de atención al alumnado tendrá carácter voluntario.
5. No obstante lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, en función del número de personas matriculadas y de las necesidades de las personas adultas, podrá modificarse el número de sesiones semanales de atención al alumnado, previo acuerdo entre el equipo directivo del centro y el Servicio de Inspección Educativa.
6. Para facilitar la asistencia, se procurará que el horario de las sesiones de atención al alumnado, grupales e individuales, de un mismo grupo se concentren en el menor número posible de días a la semana.
7. Los centros dispondrán de un aula virtual que contendrá los recursos educativos necesarios para orientar y apoyar el proceso de aprendizaje del alumnado y que facilitará la comunicación entre el profesorado y el alumnado.
8. El alumnado de ESPA a distancia dispondrá de una guía de curso que le oriente en su trabajo autónomo. Esta guía será responsabilidad de jefatura de estudios e incluirá información general sobre el centro, horarios, calendarios, etc. Asimismo, dispondrá de una agenda de trabajo de cada uno de los módulos, que contendrá la información que se considere de interés para facilitar el aprendizaje del alumnado: elementos curriculares, distribución temporal, materiales didácticos, actividades, orientaciones para el estudio, etc.
9. La elaboración de la agenda de trabajo será responsabilidad de los departamentos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de la jefatura de estudios.
10. El equipo directivo adoptará las medidas oportunas para que, al comienzo de curso, cada alumna o alumno reciba esta documentación o tenga acceso telemático a la misma.
Artículo 26. Inscripción y admisión del alumnado.
1. En todo lo relativo a la inscripción y admisión del alumnado en periodo ordinario, se estará a las fechas y a los condicionantes establecidos en la correspondiente resolución anual de la dirección general competente del Departamento de Educación.
2. Con carácter excepcional, y una vez finalizado el periodo ordinario de inscripción y admisión del alumnado, los centros educativos inscribirán en ESPA a las personas que lo soliciten, atendiendo en todo caso a la disponibilidad de plazas existentes y a lo que pudiera disponer el Departamento de Educación.
Artículo 27. Acceso a la ESPA.
1. Podrán acceder al primer curso del nivel I de la ESPA las personas que hubieran sido propuestas para promocionar a dichas enseñanzas desde las Enseñanzas Iniciales II.
2. Por otra parte, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden foral, el alumnado podrá acceder a la ESPA a través del reconocimiento de equivalencia de enseñanzas formales del sistema educativo español superadas con anterioridad, conforme a lo establecido en el anexo IV de la presente orden foral.
En el momento de la matriculación, se convalidarán los módulos reconocidos y sus correspondientes módulos inferiores registrando tal circunstancia mediante las siglas "CV", sin calificación, en el expediente académico. No obstante, la aplicación del reconocimiento de equivalencias no podrá eximir al alumnado de cursar al menos un módulo de la ESPA ni, por consiguiente, poder proponer automáticamente a título de Graduada o Graduado de la Educación Secundaria Obligatoria al alumnado. A estos efectos, en el supuesto de haber sido reconocidos todos los módulos de la ESPA, corresponderá al equipo directivo determinar, en base al expediente académico de la alumna o el alumno, el módulo o módulos de 4.º curso de la ESPA en los que proceder a matricularlo.
3. Asimismo, el alumnado podrá acceder a la ESPA a través del reconocimiento de equivalencia de enseñanzas superadas en la prueba para la obtención directa del título de Graduada o Graduado en ESO, conforme a lo establecido en el anexo V de la presente orden foral.
En el momento de la matriculación, se convalidarán los módulos de 4.º curso reconocidos registrando tal circunstancia en el expediente académico mediante las siglas "CVPODT" acompañadas de la calificación cualitativa correspondiente obtenida atendiendo a lo dispuesto en el apartado 11 del presente artículo. Los módulos inferiores a aquéllos reconocidos serán registrados en el expediente académico como exentos mediante las siglas "EX", sin calificación.
4. Igualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden foral, el alumnado del que no existiera documentación que acreditara enseñanzas de alguno de los tres apartados anteriores podrá acceder a la Educación Secundaria para Personas Adultas a través del procedimiento de Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA).
5. Excepcionalmente, aun existiendo dicha documentación acreditativa a la que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, podrá optar por incorporarse a la ESPA, a través de la VIA, el alumnado que cumpliera el condicionado de edad dispuesto en el artículo 3.a) de la presente orden foral y que, a su vez, hubieran transcurrido 2 o más años desde la fecha en la que hubiera dejado los estudios.
6. Igualmente, de forma excepcional, los centros educativos podrán estimar la realización de una VIA para el alumnado que hubiera accedido a las enseñanzas de la ESPA anteriormente y las hubiera abandonado, cuando el equipo directivo considerara que el tiempo trascurrido desde la fecha en la que hubiera dejado los estudios de la ESPA fuera trascendente o cuando concurrieran circunstancias que así lo aconsejaran.
7. La VIA, que será realizada por el profesorado del centro educativo, valorará tanto el nivel de adquisición de las competencias curriculares como los aprendizajes formales, no formales e informales adquiridos por el alumnado, y servirá de orientación al centro educativo para su adscripción al módulo más adecuado dentro de cada uno de los tres ámbitos pudiendo ser, por lo tanto, módulos de diferentes cursos entre sí. Para ello, el centro educativo realizará al alumnado pruebas competenciales, pudiendo igualmente realizarle, si así lo estimara conveniente, una entrevista personal informativa y orientadora.
8. Como resultado de la realización del procedimiento de VIA, los correspondientes módulos inferiores a aquéllos en los que se le adscribiera al alumnado serán registrados, en el expediente académico, como pendientes de exención, mediante las siglas "PEX", hasta la superación de dichos módulos de adscripción. Cuando se produzca la superación de los módulos de adscripción, sus correspondientes módulos inferiores se registrarán, en el expediente académico, como exentos mediante las siglas "EX", sin calificación. A los efectos de promoción y titulación, el término "PEX" tendrá la consideración de calificación negativa y el término "EX" tendrá la consideración de calificación positiva.
9. En ningún caso el resultado de la VIA podrá eximir al alumnado de cursar los módulos determinados en el apartado 7 del presente artículo ni, por consiguiente, ser utilizado para proponer automáticamente a título de Graduada o Graduado de Educación Secundaria Obligatoria al alumnado.
10. En los supuestos de que el alumnado hubiera cursado planes de estudio de la ESPA dentro del marco de leyes orgánicas anteriores a la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), el alumnado podrá acceder a la ESPA dentro del marco de la LOMLOE
a través del reconocimiento de equivalencia de enseñanzas conforme a lo establecido en el anexo VI de la presente orden foral.
En el momento de la matriculación, se convalidarán los módulos reconocidos y sus correspondientes módulos inferiores registrando en ambos casos, en el expediente académico, tal circunstancia mediante las siglas "CVESPA" acompañadas de la calificación cualitativa correspondiente obtenida atendiendo a lo dispuesto en el apartado 11 del presente artículo.
11. A efectos de determinar la nota cualitativa que deba acompañar las convalidaciones del tipo "CVPODT" o "CVESPA", se deberá proceder de la siguiente forma:
a) En el supuesto de que las calificaciones de las partes, módulos o ámbitos que hubieran posibilitado la convalidación fueran bien numéricas o bien cualitativas con su correspondencia numérica, los términos "CVPODT" o "CVESPA" irán acompañados de la calificación cualitativa que resulte de realizar la media aritmética de las calificaciones numéricas implicadas y de aplicar al resultado la equivalencia establecida en el anexo VII de la presente orden foral.
b) En el supuesto de que las calificaciones de las partes, módulos o ámbitos que hubieran posibilitado la convalidación fueran cualitativas sin su correspondencia numérica, los términos "CVPODT" o "CVESPA" irán acompañados de la calificación cualitativa que resulte de realizar:
-La conversión de las calificaciones cualitativas a cuantitativas en base a la tabla establecida en el anexo VIII de la presente orden foral.
-La media aritmética de dichas calificaciones cuantitativas.
-La conversión de la media obtenida a calificación cualitativa por aplicación de la equivalencia establecida en el anexo VII de la presente orden foral.
Artículo 28. Matriculación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, una vez determinado su punto de partida para acceder a la ESPA, cada alumna o alumno deberá efectuar la correspondiente matrícula, atendiendo a los siguientes condicionantes:
a) Modalidad presencial: la matrícula se efectuará de los módulos que estimara la alumna o el alumno de entre los determinados como consecuencia de la aplicación del artículo anterior. El número máximo de módulos matriculados será de 3, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.b) de la presente orden foral al respecto del alumnado que promocionara con algún módulo no superado. En este caso, su matrícula se verá incrementada en cuantos módulos contasen con un plan de recuperación personalizado.
b) Modalidad a distancia: la matrícula se efectuará de los módulos que estimara la alumna o el alumno de entre los determinados como consecuencia de la aplicación del artículo anterior. Asimismo, la persona interesada podrá aumentar la matrícula en tantos módulos de cursos superiores como estimara oportuno.
2. Además de registrar la forma de acceder a la ESPA, en el momento de conformar la matrícula de los correspondientes módulos, se harán constar, en su caso y atendiendo a lo establecido en el artículo anterior, los módulos que al alumnado le hubieran sido convalidados, los módulos declarados como exentos y los módulos señalados como pendientes de exención.
3. El centro educativo abrirá el correspondiente expediente académico de cada alumna o alumno matriculado.
4. En la modalidad presencial, con el fin de favorecer el acceso a estas enseñanzas de otras personas interesadas, y ante supuestos de faltas de asistencia reiteradas y no justificadas por parte del alumnado, los centros educativos aplicarán lo normativamente dispuesto en lo referido a la posible rescisión de matrícula de dicho alumnado, así como las instrucciones que, en su caso, pudieran ser establecidas por el Departamento de Educación.
Artículo 29. Ratios para la constitución de grupos en la modalidad de enseñanza presencial.
1. Con carácter general, cada grupo se constituirá con un mínimo de 20 alumnas y alumnos y un máximo de 30.
2. No obstante, el Departamento de Educación, tras la oportuna valoración y estudio de las circunstancias, podrá autorizar la constitución de grupos que no cumplan con las ratios especificadas en el apartado anterior.
SECCIÓN 2.ª.-EVALUACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS (ESPA)
Artículo 30. Características generales de la evaluación.
1. La evaluación forma parte del proceso educativo y debe valorar tanto el desarrollo como los resultados de aprendizaje, con el fin de verificar el progreso y detectar las dificultades, al objeto de poder adoptarse, en su caso, las medidas necesarias para que el alumnado continúe con éxito su proceso formativo.
2. El Departamento de Educación y los centros educativos garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente. En este sentido, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
3. La evaluación del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada, y tendrá en cuenta como referentes últimos, desde todos y cada uno de los módulos, niveles y ámbitos, la consecución de los objetivos de la Educación Básica para personas adultas, así como el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida de la Educación Básica.
4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada módulo, teniendo en cuenta los criterios de evaluación de las competencias específicas. Dichos criterios de evaluación permitirán valorar el progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje y, a la finalización de la etapa, el grado de desarrollo de las competencias clave.
5. Los métodos pedagógicos serán diseñados e implantados por los propios centros en cada uno de los cursos en aras de buscar una formación integral que contribuya a la preparación necesaria del alumnado para cursar con aprovechamiento futuros estudios o a su integración profesional.
6. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje. Las situaciones de aprendizaje que se planteen y los retos y problemas que se propongan han de pertenecer al entorno cotidiano del alumnado adulto para favorecer la construcción de aprendizajes más significativos y duraderos.
Artículo 31. Profesorado y equipo docente.
1. Con carácter general, cada uno de los módulos de los correspondientes ámbitos será impartido por una sola profesora o profesor de alguna de las especialidades que tengan atribución docente en alguna de las materias que se integran en dichos ámbitos. A estos efectos, las materias integradas en cada uno de los ámbitos son las recogidas en el artículo 22.6 del Decreto Foral 51/2025.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el Ámbito de Comunicación podrá contarse con profesorado especialista en Lengua Castellana y Literatura, así como de Lengua Extranjera. En el caso de los modelos lingüísticos A y D, podrá contarse, asimismo, con profesorado especialista en Lengua Vasca y Literatura.
3. El responsable del desarrollo del proceso de evaluación del alumnado será el equipo docente, constituido por todo el profesorado que le imparta docencia. El equipo docente actuará de forma colegiada a lo largo del proceso de evaluación bajo la coordinación de la tutora o tutor.
4. El profesorado encargado de cada módulo decidirá la calificación de cada alumna o alumno en dicho módulo a través de la evaluación de sus correspondientes competencias específicas.
5. El resto de decisiones, referidas a aspectos evaluativos, que afecten a una determinada alumna o alumno serán tomadas por consenso del profesorado que le imparta docencia, teniendo en cuenta que los criterios de evaluación y las competencias específicas de los módulos serán los referentes para determinar el grado de adquisición y desarrollo de las competencias clave. En el caso de que dicho consenso no fuera posible, las decisiones o acuerdos se adoptarán por mayoría simple. A tal efecto, existirá un voto por cada módulo, teniendo todos los votos el mismo peso entre sí, no siendo posible, en ningún caso, la abstención. Será el voto de calidad de la tutora o el tutor el que decidiera en caso de empate.
6. En las sesiones de evaluación, planificadas por la persona que ostente la jefatura de estudios del centro, será la tutora o el tutor quien dirija las mismas y garantice el cumplimiento normativo que las regula. Asimismo, la persona responsable de la orientación, en cumplimiento de sus funciones, asesorará a la persona responsable de dichas sesiones al objeto de alcanzar un correcto desarrollo de las mismas y, en su caso, podrá ser requerida por la dirección del centro educativo para asistir a las mismas al objeto de ofrecer el oportuno asesoramiento.
7. Además de las sesiones de evaluación prescriptivas, el equipo docente se reunirá, coordinado por la tutora o el tutor, cuantas veces se considere oportuno para valorar la evolución del alumnado. A tal efecto, el equipo docente deberá ser convocado por la persona que ostente la jefatura de estudios del centro educativo.
8. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, a fin de conseguir la mejora de los mismos.
Artículo 32. Evaluación continua.
1. Con el fin de facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado, a lo largo de cada curso cuatrimestral, de forma continua, el profesorado recogerá información mediante la observación sistemática y la valoración de los trabajos, actividades, pruebas específicas y cualesquiera otros instrumentos de evaluación que hubieran sido utilizados.
2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de una alumna o alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
Artículo 33. Evaluación final de curso.
1. En cada curso cuatrimestral habrá una sesión de evaluación final coordinada por la tutora o el tutor y a la que asistirá el profesorado que imparta docencia al alumnado. La evaluación final tendrá el carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador de todo el curso cuatrimestral para cada uno de los módulos.
2. En la sesión de evaluación final, atendiendo al grado de adquisición de las competencias específicas de cada uno de los módulos, se registrarán las calificaciones que el profesorado encargado de cada módulo hubiera decidido para cada alumna o alumno, teniendo en cuenta que un módulo no podrá ser calificado positivamente si el correspondiente o correspondientes módulos inferiores no hubieran sido, previamente, superados o, en su caso, convalidados o exentos.
3. Asimismo, en dicha sesión de evaluación final, el equipo docente realizará la valoración del progreso del alumnado y la toma de las correspondientes decisiones individuales para garantizar la continuidad en el proceso de aprendizaje de las alumnas y de los alumnos. Igualmente, decidirá la promoción de los mismos al módulo siguiente o titulación, en su caso. Tras la correcta cumplimentación del acta de dicha sesión, se procederá al cierre de la misma, y cualquier modificación posterior deberá realizarse con la correspondiente diligencia administrativa.
4. Una vez finalizada la sesión de evaluación final, la tutora o tutor informará a cada alumna o alumno, bien por escrito o bien a través de la plataforma educativa digital habilitada por el Departamento de Educación, sobre su rendimiento, por medio del boletín de evaluación.
Artículo 34. Promoción de módulo en la modalidad presencial.
La calificación positiva de un módulo supondrá la promoción al módulo siguiente del correspondiente ámbito. En el supuesto de que el módulo no se hubiera superado, el equipo docente considerará la medida más adecuada para favorecer el progreso formativo de la alumna o el alumno:
a) La repetición del módulo, debiendo la alumna o el alumno matricularse nuevamente del mismo.
b) La promoción al siguiente módulo del correspondiente ámbito cuando la naturaleza de los aprendizajes no alcanzados no le impidiera seguir con éxito el módulo siguiente y se estimara que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En este supuesto, se seguirá un plan de recuperación personalizado que permita alcanzar los aprendizajes no adquiridos del módulo anterior. La alumna o el alumno se deberá matricular de ambos módulos del ámbito.
Artículo 35. Título de Graduada o Graduado de la Educación Secundaria Obligatoria.
1. Obtendrá el título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que hubiera alcanzado un nivel de adquisición y desarrollo suficiente de todas las competencias clave establecidas en el Perfil de Salida de la Educación Básica.
2. Se entenderán alcanzadas dichas competencias clave, y por consiguiente los objetivos generales de la Educación Básica para personas adultas, en el supuesto de que todos los módulos de la ESPA se hubieran registrado en el expediente académico con calificación positiva o con las siglas "CV", "CVPODT", "CVESPA" o "EX".
3. Asimismo, de forma colegiada, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los módulos de los ámbitos de la ESPA, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la Educación Básica para personas adultas. A estos efectos, se entenderán alcanzados dichos objetivos generales cuando se hubieran adquirido las competencias clave. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y profesional de cada alumna o alumno.
4. El título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
Artículo 36. Consignación de competencias clave.
La consignación del nivel de adquisición y desarrollo de las competencias clave en la ESPA se efectuará, exclusivamente, en el curso cuatrimestral en el que, en base a su matrícula, el alumnado estuviera en disposición de poder titular, atendiendo a lo expuesto a continuación:
a) Para el alumnado que fuera propuesto a título, se consignará el término "Conseguida" en la totalidad de las competencias clave a las que se hace referencia en el artículo 22.2 del Decreto Foral 51/2025.
b) Para el alumnado que no fuera propuesto a titulo por no haber alcanzado alguna de las referenciadas competencias clave, deberán ser consignadas, mediante el término "No Conseguida", únicamente las competencias clave que no hubieran sido alcanzadas.
Artículo 37. Escala de calificaciones de los módulos.
1. La calificación es el acto por el cual se asigna al alumnado una categoría dentro de una escala, atendiendo a las evidencias obtenidas a lo largo del proceso evaluador.
2. Los resultados de la evaluación de los módulos se expresarán mediante los términos Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas, y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas.
3. Atendiendo al carácter progresivo de los módulos de la ESPA, un módulo se calificará con las siglas "PSP" (pendiente de superar por contenido progresivo) si el correspondiente o correspondientes módulos inferiores no hubieran sido, previamente, superados o, en su caso, convalidados o exentos. A efectos de promoción y titulación, el término "PSP" tendrá la consideración de calificación negativa.
4. Todos los módulos que estuvieran convalidados deberán ser registrados con las siglas "CV" sin calificación, "CVESPA" con calificación o "CVPODT" con calificación, según los casos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 27 de la presente orden foral. A efectos de promoción y titulación, dichos términos tendrán la consideración de calificación positiva.
5. Todos los módulos que estuvieran en proceso de exención deberán ser registrados con las siglas "PEX". A efectos de promoción y titulación, el término "PEX" tendrá la consideración de calificación negativa.
6. Todos los módulos que estuvieran exentos deberán ser registrados con las siglas "EX". A efectos de promoción y titulación, el término "EX" tendrá la consideración de calificación positiva.
Artículo 38. Atención a las diferencias individuales.
1. Los centros educativos establecerán medidas dirigidas a asegurar que las personas adultas que requieran una atención diferente a la ordinaria puedan adquirir, teniendo en cuenta sus circunstancias y sus diferentes ritmos de trabajo, las competencias clave del Perfil de salida de la Educación Básica. La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión, contemplándose las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad que sean necesarias.
2. A tal efecto, se establecerán medidas de refuerzo educativo dirigidas al alumnado que, por diferentes circunstancias, necesitara, para continuar su proceso de aprendizaje, una atención educativa diferente a la ordinaria en todos o algunos de los elementos del currículo de cualesquiera de los módulos. Los referentes de evaluación serán las competencias específicas y los criterios de evaluación establecidos para el módulo y curso en el que la alumna o el alumno estuviera matriculado.
3. Asimismo, los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
4. Las medidas adoptadas en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Artículo 39. Validez de la evaluación de los módulos.
1. La evaluación positiva en alguno de los módulos, así como los módulos convalidados y los módulos exentos, tendrán validez en todos los centros educativos gestionados por el Departamento de Educación.
2. La superación de alguno de los niveles, Nivel I o Nivel II, correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado.
Artículo 40. Documentos e informes de evaluación.
1. La información propia del proceso evaluador será recogida en los documentos de evaluación.
2. Los documentos de evaluación en la ESPA son los relacionados a continuación:
-Boletín de evaluación.
-Acta de evaluación final.
-Historial académico de la ESPA.
-Informe personal por traslado.
-Expediente académico.
De todos ellos, las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y el informe personal por traslado constituyen los documentos oficiales de evaluación.
3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger la mención del Decreto Foral 51/2025, de 14 de mayo , por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Básica para personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra.
4. Además de los documentos especificados en el apartado 2 del presente artículo, los centros educativos dispondrán del extracto del registro personal del alumnado (ERPA) y podrán emitir, a petición de la persona interesada, certificados de los estudios realizados donde se especifiquen los módulos y las calificaciones obtenidas. Las certificaciones irán firmadas por la secretaria o secretario del centro educativo y serán visadas por la dirección del centro.
5. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
6. El historial académico, que tendrá valor acreditativo de los estudios realizados, se entregará al alumnado al término de la ESPA.
7. En el caso de supresión o extinción de un centro educativo, el Departamento de Educación adoptará las medidas adecuadas para el traslado de los documentos de evaluación, asignando a otro centro educativo público la custodia y conservación de los documentos oficiales de evaluación del centro a extinguir.
8. La responsabilidad de archivo y custodia de los datos referidos a los documentos de evaluación corresponderá a la secretaria o secretario del centro educativo.
Artículo 41. Traslado del alumnado.
1. En todos aquellos supuestos en los que una alumna o alumno se trasladase a otro centro antes de finalizar la ESPA, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de éste, el informe personal por traslado, junto con una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico y la matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.
2. La entrega de los documentos citados en el apartado anterior podrá ser obviada cuando los centros origen y destino gestionen la información académica mediante una aplicación informática que les permita compartir los datos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.-Concurrencia de expedientes.
1. En todas aquellas convocatorias en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra en las que debieran entrar en concurrencia los expedientes académicos, y en las mismas no estuviera definida una escala de conversión de calificaciones cualitativas a cuantitativas, deberá ser aplicada la siguiente escala: Insuficiente (3), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7,5) y Sobresaliente (9). Los términos "CV" y "EX" no serán tenidos en cuenta.
2. Ante los mismos supuestos establecidos en el apartado anterior, los términos "PSP" y "PEX" serán considerados como calificaciones negativas, y su correspondiente valor numérico será 3.
Disposición adicional segunda.-Participación del alumnado en las sesiones de evaluación.
Cuando la naturaleza del tema lo requiera o así sea solicitado por el alumnado de un grupo, al principio o al final de una sesión de evaluación se podrá contar con la persona representante del alumnado de dicho grupo para exponer asuntos de carácter global de las alumnas y alumnos.
Disposición adicional tercera.-Información asequible y comprensible.
Cualquier información o comunicación trasladada por parte de los centros educativos al alumnado deberá presentarse de forma asequible y comprensible, garantizando las medidas de accesibilidad universal requeridas en cada caso.
Disposición adicional cuarta.-Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.
Los centros educativos registrarán a través de la plataforma educativa digital habilitada por el Departamento de Educación, en las fechas que a tal efecto determine el mismo, todos aquellos datos requeridos en los documentos oficiales de evaluación.
Disposición adicional quinta.-Aulas de Educación Básica para personas adultas.
Lo establecido en la presente orden foral en relación a las Enseñanzas Iniciales y a la ESPA será de aplicación, asimismo, en las aulas de Educación Básica para personas adultas autorizadas por el Departamento de Educación.
Disposición adicional sexta.-Simultaneidad de modalidades en la ESPA.
Excepcionalmente, podrá permitirse la simultaneidad de modalidades en la ESPA en base a los términos y condiciones que, en su caso, pudiera disponer el Departamento de Educación.
Disposición adicional séptima.-Supervisión del proceso de evaluación.
1. Corresponderá al Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer a los centros educativos la adopción de las medidas necesarias que contribuyan a mejorarlo.
2. Igualmente, el citado Servicio de Inspección Educativa supervisará la correcta cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación.
Disposición adicional octava.-Normativa supletoria.
En todo lo relativo a las enseñanzas de la Educación Básica que no estuviera contemplado en el Decreto Foral 51/2025 , en la presente orden foral y en otras normas específicas relativas a la Educación Básica para personas adultas, será de aplicación, de forma subsidiaria, lo dispuesto en el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio
, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra y en las normas que lo desarrollan ajustadas a las características concretas del alumnado y sin perjuicio de la adecuación a sus especiales circunstancias.
Disposición adicional novena.-Singularidades.
Cualquier singularidad relativa a aspectos de evaluación y promoción del alumnado, no recogida en la presente orden foral ni en la normativa supletoria que le fuera de aplicación, será resuelta conjuntamente por el Servicio de Inspección Educativa y por el Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.-Enseñanzas Iniciales en el curso 2025/2026 para el alumnado que las hubiera cursado con anterioridad.
1. Corresponderá al profesorado responsable de las Enseñanzas Iniciales, en base al expediente académico del alumnado que las hubiera cursado con anterioridad al curso 2025/2026, la adscripción del mismo al nivel de Enseñanzas Iniciales I o Enseñanzas Iniciales II.
Igualmente, para el alumnado que habiendo cursado las Enseñanzas Iniciales anteriormente al curso 2025/2026 y habiéndolas abandonado, los centros educativos podrán estimar la realización de un procedimiento VIA cuando el equipo directivo considerara que el tiempo trascurrido desde la fecha en la que la alumna o el alumno hubiera dejado las Enseñanzas Iniciales fuera trascendente o cuando concurrieran circunstancias que así lo aconsejaran.
2. Con carácter general, el alumnado deberá matricularse de la totalidad de las áreas integradas dentro del nivel al que se le hubiera adscrito.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el alumnado que hubiera cursado las Enseñanzas Iniciales II con anterioridad al curso 2025/2026 podrá, a juicio del profesorado responsable de las Enseñanzas Iniciales, quedar exento de cursar determinadas áreas del nivel II.
Disposición transitoria segunda.-ESPA en el curso 2025/2026 para el alumnado que la hubiera cursado con anterioridad al amparo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
1. El alumnado que hubiera cursado la ESPA con anterioridad al curso 2025/2026 al amparo de la LOMCE no habiendo superado alguno de los módulos de estas enseñanzas deberá matricularse en el curso 2025/2026 del correspondiente módulo de enseñanzas LOMLOE
, atendiendo a las siguientes consideraciones:
Tablas omitidas.
2. El alumnado será evaluado, en el curso 2025/2026, del módulo o módulos LOMCE no superados, adaptados al currículo LOMLOE
. La nota final del módulo LOMLOE
correspondiente la decidirá el profesorado teniendo en cuenta, además de lo cursado en el curso 2025/2026, la calificación positiva, si fuera el caso, obtenida en cursos anteriores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto , del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación de la Educación Básica de las personas adultas y se dan instrucciones sobre el acceso, matriculación y evaluación del alumnado que curse estas enseñanzas en los centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden foral.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.-Modificación de la Orden Foral 15/2023, de 8 de marzo , del consejero de Educación, por la que se regula la ordenación, organización, implantación y horario de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen presencial y en régimen a distancia en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 -"Acceso a los estudios de Bachillerato para personas adultas y permanencia en la etapa"- de la citada Orden Foral 15/2023, de 8 de marzo , del consejero de Educación, quedando redactado de la siguiente forma:
"1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Requisitos de edad. Personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
-Las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esa edad en el año en el que comience el curso.
-Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
-Asimismo, el Departamento de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, el acceso a estas enseñanzas a las personas mayores de dieciséis años en las que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes, cumpliendo dicho requisito de edad, no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.
b) Requisitos académicos. Personas que se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos:
-Título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
-Título de Técnica o Técnico, o de Técnica o Técnico Superior, de Formación Profesional.
-Título de Técnica o Técnico, o de Técnica o Técnico Superior, de Artes Plásticas y Diseño.
-Título de Técnica o Técnico Deportivo, o de Técnica o Técnico Deportivo Superior."
Disposición final segunda.-Modificación de la Orden Foral 53/2023, de 12 de junio , del consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.
1. Se modifica el artículo 18.-"Ciclos Formativos de Grado Básico (CFGB)." de la citada Orden Foral 53/2023, de 12 de junio , del Consejero de Educación, quedando redactado de la siguiente forma:
"Artículo 18. Ciclos Formativos de Grado Básico (CFGB).
1. El alumnado podrá incorporarse a un Ciclo Formativo de Grado Básico de conformidad con el condicionado establecido en la normativa vigente que regula los mismos y atendiendo a las diferentes posibilidades recogidas en el anexo de la presente orden foral.
2. Los Ciclos Formativos de Grado Básico facilitarán la adquisición de los objetivos de la etapa y de las competencias clave establecidas en el Perfil de Salida de la Enseñanza Básica, que constituirán el referente fundamental para la evaluación del alumnado junto con los criterios de evaluación.
3. El alumnado que supere la totalidad de los ámbitos incluidos en un Ciclo Formativo de Grado Básico obtendrá el título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnica o Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
4. Además de lo establecido en el presente artículo, la evaluación y calificación del alumnado que curse Ciclos Formativos de Grado Básico se regirá por lo dispuesto normativamente en las disposiciones que específicamente los regulen."
2. Se modifica el anexo de la citada Orden Foral 53/2023, de 12 de junio , del consejero de Educación, quedando redactado de la siguiente forma:
Donde dice:
3.º DC en cualquier caso--”Acceso a 4.º DC.
Debe decir:
"3.º DC--” Acceso a 4.º DC
--” Acceso a CFGB (2)"
Disposición final tercera.-Calendario de implantación de la Educación Básica.
1. En el curso académico 2025/2026 se implantarán las Enseñanzas Iniciales I y las Enseñanzas Iniciales II, reguladas por el Decreto Foral 51/2025 , en todos los centros educativos debidamente autorizados por el Departamento de Educación para impartir las mismas.
2. En el curso académico 2025/2026 se implantarán las enseñanzas de la Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA), reguladas por el Decreto Foral 51/2025 , en todos los centros educativos debidamente autorizados por el Departamento de Educación para impartir las mismas.
Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Anexos
Omitidos.