ORDEN SPS/47/2025, DE 6 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA UNA SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FSE+ DE ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA EN LA RIOJA, APROBADO POR LA COMISIÓN EUROPEA MEDIANTE DECISIÓN DE EJECUCIÓN C (2022) 9405 FINAL, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2022, DURANTE LOS AÑOS 2025, 2026 Y 2027
La programación de los Fondos estructurales de la Unión Europea (UE) para el período 2021-2027 cambió el planteamiento de la gestión de los fondos destinados a dar cobertura a las situaciones de privación material, hasta ahora ejecutados en el marco del Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD), incorporándolos al Fondo Social Europeo Plus (FSE+). El FSE+ ofrece la posibilidad de reforzar el derecho de todas las personas que lo necesiten a la cobertura de alimentos y/o prestación de asistencia material básica, con garantía pública, a través de sistemas normalizados que respeten la dignidad y eviten la estigmatización de las personas, así como la de implementar enfoques de atención más integrales.
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Su regulación, contenida en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013, recoge en el artículo 4.1.m), como uno de sus objetivos específicos, hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.
El 15 de diciembre de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó el 'Acuerdo sobre la programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en relación con el objetivo de lucha contra la privación material', por el cual la concentración temática de lucha contra la privación material se gestionará a través de un Programa único a nivel estatal con organismos intermedios en cada una de las Comunidades y Ciudades autónomas. Acuerdo que fue publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
En posterior reunión celebrada el 7 de abril de 2022, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia estableció las bases comunes generales para distribuir los fondos estimados que corresponderían a cada Comunidad Autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la gestión autónoma de los mismos y para el desarrollo del sistema de prestación de asistencia material básica en el país.
Este acuerdo plasmó un enfoque metodológico, con garantía pública, y estableció que la provisión se realizara de manera indirecta, a través de sistemas normalizados que respeten la dignidad y eviten la estigmatización de las personas, garantizando asimismo la participación activa de las personas afectadas, con capacidad de decisión respecto a todos los aspectos que les afectan, incluyendo la provisión de sus necesidades básicas y la puesta en marcha medidas de acompañamiento en la línea establecida por el artículo 19 del Reglamento del FSE+.
Por su parte, la Comisión Europea aprueba con fecha 9 de diciembre de 2022, el Programa BÁSICO para el periodo 2021 -2027 así como los importes destinados a cada región.
En el ámbito estatal, el 23 de enero de 2024 se aprueba el Real Decreto 93/2024 por el que se reguló la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del FSE+ de Asistencia Material Básica (Boletín Oficial del Estado número 21, de 24 de enero, Programa BÁSICO). Este Real Decreto reguló un sistema único y transitorio de implantación de este nuevo modelo y estableció la asignación inicial para la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
En nuestra Comunidad Autónoma, mediante Resolución 3/2024, de 18 de junio, de la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad de la Consejería de Salud y Políticas Sociales (Boletín Oficial de La Rioja número 119, 120 y 148), se aprueba y publica una guía para el procedimiento de acceso y derivación al Programa BÁSICO y mediante Resolución 5/2024, de 22 de octubre, de la misma Dirección General, se aprueba el incremento de la dotación económica asignada al Programa para el año 2024 y se redistribuyen los recursos del Programa entre las Entidades Locales con el objeto de alcanzar el mayor número de personas destinatarias.
Se establece así un procedimiento de coordinación entre Cruz Roja Española en La Rioja, las Entidades Locales y la Comunidad Autónoma de La Rioja. En concreto, a los Servicios Sociales de Primer Nivel les compete la detección de las familias con hijas e hijos a cargo que se encuentren por debajo del umbral de pobreza severa, y la tramitación y el traslado de la documentación a los Centros de Coordinación de Servicios Sociales de Primer Nivel para la comprobación de la concurrencia de los requisitos exigidos por el RD 93/2024, de 23 de enero y derivación de las familias destinatarias del Programa a la entidad beneficiaria de la subvención. La posterior realización de las medidas de acompañamiento de este Programa se lleva a cabo por los Servicios Sociales de Primer Nivel y la entidad beneficiaria de la subvención por su parte, se encuentra obligada a la entrega de las tarjetas o vales canjeables a estas familias.
Según establece la Resolución 3/2024, de 18 de junio, el periodo de tiempo de acceso al programa Básico comprende desde el mes de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre del mismo año mientras no se agote el crédito recibido por la entidad beneficiaria de la subvención en La Rioja para la provisión de tarjetas en esta Comunidad Autónoma. Así mismo, las familias destinatarias del Programa BÁSICO en el año 2024 mantuvieron esta condición hasta el 31 de diciembre de 2024.
Acabado el periodo de este sistema transitorio hacia el nuevo modelo, del FEAD al FSE+, que permitiera continuar con la asistencia material básica cumpliendo lo establecido en el Programa BÁSICO, corresponde ahora a las Comunidades Autónomas finalizar la implantación del Programa de acuerdo con el nuevo modelo pactado en el Consejo Territorial de los días 15 de diciembre de 2021 y 7 de abril de 2022.
Según establece el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, las CCAA lanzarán procedimientos de contratación pública u otros procedimientos que garanticen la igualdad de trato y la libre concurrencia, para la producción, el suministro (en su caso), el uso y el control de las tarjetas o vales canjeables, con empresas o entidades que puedan asegurar la más amplia cobertura en cada uno de los territorios y que puedan cumplir con las normas de verificación y control de su uso por las personas adjudicatarias y únicamente para las categorías de productos definidos en el Programa, así como con los criterios de selección de operaciones del Programa aplicables.
Así mismo, para ejecutar dicho Programa en nuestra Comunidad Autónoma, es necesario contar con una entidad privada sin ánimo de lucro o de singularidad institucional del Tercer Sector Social, seleccionada mediante un procedimiento de convocatoria de subvención en régimen de concurrencia competitiva.
El artículo 28 en sus letras a) y b) de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, atribuye al Gobierno de La Rioja, establecer las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales, así como aprobar la planificación estratégica. Y le corresponde, a tenor del artículo 31 de la misma ley, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la planificación general del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. Además, el artículo 29 en sus letras c) y d) de esta ley, señala que corresponde a esta Consejería promover la coordinación del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, así como colaborar y cooperar con las Entidades Locales para la aplicación de las políticas de servicios sociales.
Según dispone el artículo 16 letras a) y b) del Decreto 155/2023, de 21 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo
, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad tiene atribuida la coordinación de programas en materia de servicios sociales de primer nivel y la colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales en materia de servicios sociales comunitarios.
Vistos los artículos 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 23.1 a) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero
, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre
, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a las subvenciones financiables con fondos europeos; así como la necesidad de convocar el procedimiento de concesión de una subvención para desarrollar el Programa BÁSICO en nuestra Comunidad Autónoma y de cumplir los plazos establecidos para ello, se efectúa una única convocatoria para los tres años de ejecución del Programa (2025, 2026 y 2027) y se incluyen en la misma las bases reguladoras.
A tal efecto y según disponen los artículos 10 , 17
y 23
del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la presente Orden, firmada por la persona titular de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, establece las bases reguladoras y efectúa la convocatoria de una subvención en régimen de concurrencia competitiva para la gestión y realización del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica en la Comunidad Autónoma de la Rioja durante los años 2025, 2026 y 2027.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 16 apartados 1 y 4 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025 y en el artículo 39 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, la aprobación del gasto compete a la persona titular de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, previa autorización del Consejo de Gobierno, sin perjuicio del carácter estimativo de la distribución realizada en varios créditos presupuestarios y de su posible alteración posterior sin necesidad de nueva autorización.
En consideración de lo expuesto y de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, previos los informes de Secretaría General Técnica e Intervención de esta Consejería y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, apruebo la siguiente,
ORDEN
CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico y presupuestario
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de una subvención, en concurrencia competitiva, para el desarrollo del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica en el ámbito territorial de La Rioja durante los años 2025, 2026 y 2027 (en adelante Programa BÁSICO). Dicho programa, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022, se recoge en el Programa SFC2021 respaldado por el FEDER (objetivo de inversión en empleo y crecimiento), el FSE+, el Fondo de Cohesión, el FTJ y el FEMPA.
Así mismo, tiene por objeto la convocatoria del procedimiento único de concesión de la subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo del mencionado Programa por una entidad de las establecidas en el artículo 7 durante los años 2025, 2026 y 2027.
2. El Programa tiene por finalidad el apoyo a las personas más desfavorecidas, a través de la provisión indirecta de la ayuda mediante un sistema único de tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y otros productos considerados de asistencia material básica, sin contraprestación directa por parte de estas personas, así como mediante la adopción de medidas de acompañamiento y enfoques de atención más integrales que respeten la dignidad y eviten la estigmatización.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá por lo previsto en esta Orden, en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación y especialmente en las siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la misma.
g) La Ley 1 1/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
h) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.
i) Ley 4/2005, de 1 de junio , de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de La Comunidad Autónoma de La Rioja.
j) Decreto 155/2023, de 21 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo
, de organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.
k) Resolución 2/2023, de 20 de julio, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, sobre delegación de competencias en los órganos de la Consejería y de asignación de funciones a los Jefes de Servicio.
2. Acuerdo del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre la programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en relación con el objetivo de lucha contra la privación material, reunido en sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2021.
3. La Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, relativo a las bases comunes generales sobre el Fondo para la lucha contra la privación material, incluido en el Fondo Social Europeo Plus y propuesta de distribución territorial.
4. La Decisión de ejecución de la Comisión Europea de fecha 9 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Programa BÁSICO.
5. La siguiente normativa de Derecho de la Unión Europea:
a) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013.
b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
c) Decisión de Ejecución de la Comisión de 8.4.2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución C (2022) 9405 por la que se aprueba el programa 'FSE+ de Asistencia Material Básica' para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en España, así como las modificaciones posteriores que se pudieran aprobar.
Artículo 3. Naturaleza de los Créditos y limitaciones presupuestarias.
La subvención se imputará a los créditos presupuestarios que se determinan en el artículo 8.
CAPÍTULO II
Actuaciones subvencionables y obligaciones de la entidad beneficiaria
Artículo 4. Actividades y gastos subvencionables.
1. Las actividades que deberá llevar a cabo la entidad que resulte beneficiaria, para el cumplimiento de las obligaciones que conlleva el otorgamiento de esta subvención sin contraprestación directa y que constituyen el objeto de la misma, de interés social, son las siguientes:
a) La entrega y distribución de las tarjetas o vales canjeables para la compra de productos de alimentación y otros productos considerados como 'asistencia material básica' de conformidad con el apartado 2.1.1.2.1 del Programa BÁSICO a aquellas familias con hijos e hijas a cargo que hayan sido derivadas a la entidad beneficiaria de la subvención para el desarrollo del Programa y en su virtud, para la provisión de la ayuda. La fecha límite para la provisión de las tarjetas o vales canjeables para cada anualidad será el 31 de diciembre del año correspondiente, sin perjuicio de que las tarjetas o vales canjeables entregadas o recargadas hasta esa fecha puedan ser utilizadas con posterioridad por las familias receptoras hasta que agoten el saldo correspondiente o, en todo caso, hasta el 31 de marzo del año siguiente al de entrega de la tarjeta o vale canjeable.
En este Programa se excluyen los siguientes productos alimentarios que no podrán ser adquiridos con las tarjetas o vales canjeables de este Programa:
- Todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos.
- Bebidas alcohólicas de todo tipo.
- Productos dietéticos.
- Bollería y chucherías.
- Agua embotellada.
- Productos elaborados, a excepción de legumbre precocida y conservas.
En productos de higiene solamente se podrán adquirir los siguientes productos: jabón, champú, pasta de dientes, higiene femenina menstrual y pañales infantiles. El resto de productos de venta en los establecimientos colaboradores quedarán excluidos de la compra con cargo a las tarjetas o vales canjeables.
b) La recarga de las tarjetas o vales canjeables, con una periodicidad máxima de tres meses y de acuerdo con las cuantías establecidas en el artículo 5.6. La última fecha de recarga no podrá ser posterior al 31 de diciembre del año en curso.
c) El seguimiento y verificación de la aplicación y uso de las tarjetas o vales canjeables y de las cuantías asignadas.
d) La coordinación con el Servicio de Planificación y Acción Social de la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad, en relación a la propuesta, comprobación de los requisitos de las familias y derivación a la entidad que resulte beneficiaria de la subvención.
e) La creación y aplicación de un sistema de seguimiento de actividades que tenga en cuenta diferentes variables tales como: la fecha de emisión de las tarjetas o vales canjeables, las personas destinatarias del Programa, el gasto ejecutado, los grupos de productos según lo señalado en el Programa BÁSICO o la ejecución por territorio.
f) La presentación a la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad de los datos de seguimiento sobre los resultados de las actividades anteriores y sobre los indicadores incluidos en el Programa BÁSICO, mediante informes parciales de progreso cada seis meses y un informe final que incluya la evaluación de todo el período de ejecución de la subvención.
g) La justificación periódica a la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad del gasto incurrido y pagado, de acuerdo con las normas y los plazos establecidos por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
2. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan al cumplimiento del objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios, y en los que haya incurrido la entidad beneficiaria, dentro del periodo establecido para la ejecución de las actuaciones descritas en el apartado 1 de este artículo y en el artículo 5, y hayan sido realizados desde la resolución de concesión de la subvención a favor de la entidad beneficiaria anualmente hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. No obstante, y en todo caso, será de preceptivo cumplimiento lo establecido en el artículo 8.1.
Todo ello según se establece en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero
.
Artículo 5. Obligaciones.
La entidad beneficiaria de esta subvención queda sujeta al régimen de las obligaciones y responsabilidades previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las siguientes:
1. Especificar en la divulgación del Programa, actividad o equipamiento objeto de la subvención la colaboración de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y la cofinanciación del Fondo Social Europeo +. A tal efecto, se acompañan en el anexo I los anagramas correspondientes. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá atenerse en todo momento a las instrucciones que en materia de imagen pública le sean indicadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja y por los reglamentos europeos de publicidad del FSE+.
2. Justificar anualmente el gasto efectuado y la realización de la actividad, según se establece en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero
.
3. Ejecución del Programa BÁSICO en La Rioja en los términos establecidos en la normativa enumerada en el artículo 2 y en concreto en los siguientes aspectos:
- Asegurar la provisión de tarjetas o vales canjeables (emisión, recarga y entrega) y su mayor cobertura posible en todas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante acuerdos con establecimientos colaboradores que lleven a cabo la entrega de los productos básicos a las personas destinatarias finales del Programa BÁSICO.
- Asegurar la aplicación de un sistema de control adecuado para la verificación de la compra de los productos por las personas que accedan al Programa, que suponga la selección de productos elegibles en caja, lo que deberá ser acordado con anterioridad con los establecimientos colaboradores que realicen su entrega.
- Que los productos que puedan adquirirse con las tarjetas o vales canjeables se adecúen a lo establecido en el Programa BÁSICO.
- Que se realicen los informes periódicos sobre el uso de tarjetas o vales canjeables como instrumento de verificación de gasto ejecutado, por fechas, grupos de productos, territorio u otras categorías necesarias para su análisis posterior.
- Que disponga de un sistema de alerta de uso indebido, blocaje y revocación de las tarjetas o vales canjeables, así como de adecuadas medidas antifraude y falsificación.
- Que las tarjetas o vales canjeables se entreguen a las personas una vez comprobado que cumplen los requisitos de acceso al Programa BÁSICO.
- Que cuente con los sistemas necesarios para garantizar que la cantidad económica total a percibir por las familias que accedan al Programa se ajuste a la cuantía que haya sido determinada por el personal técnico designado por la administración autonómica para tal fin, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para tener la condición de destinatarias del Programa.
4. Servicio gratuito de atención a las personas usuarias destinatarias de las tarjetas o vales canjeables que permita la resolución de incidencias en el uso de las tarjetas o vales canjeables, tales como deterioro, robo, extravío, mal funcionamiento, cargas y recargas, etc... a través de diferentes medios de contacto (teléfono, página web, aplicaciones de mensajería instantánea y/o correo electrónico).
5. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en sus propias dependencias e instalaciones sin que la Comunidad Autónoma de La Rioja ponga a disposición de la entidad ningún espacio. El conjunto de los materiales necesarios para la realización de la subvención, incluidos el de oficina, el de telecomunicaciones, el soporte informático o el material para realizar la entrega de las tarjetas o vales canjeables, serán por cuenta de la entidad beneficiaria de la subvención.
6. Especificaciones de las tarjetas o vales canjeables.
- Será una tarjeta electrónica que se pueda utilizar en todos los establecimientos colaboradores distribuidores de los productos que la entidad beneficiaria de la subvención tenga ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- La forma de presentación de la tarjeta podrá ser con soporte físico (plástico) o virtual a través de una aplicación web u otros soportes electrónicos. La elección del tipo/s de soporte corresponde a la persona usuaria de la tarjeta.
- Las tarjetas serán de uso personal e intransferible.
- Las tarjetas deben tener una codificación individual para la asignación a cada persona usuaria y donde quede reflejado el historial de compra para su posterior justificación.
- La tarjeta actuará como monedero, nunca estará vinculada a una cuenta corriente de la persona usuaria. Las tarjetas deben suministrarse con cuatro importes de cargas diferentes, siendo estos:
. 130 euros al mes.
. 160 euros al mes.
. 190 euros al mes.
. 220 euros al mes.
- Las tarjetas podrán ser usadas durante un periodo máximo de 12 meses con posibilidad de prorrogar su validez. Las tarjetas tienen que poder recargarse trimestralmente. El saldo no consumido se irá acumulando para su uso en meses posteriores hasta su vencimiento.
- Plazo de entrega de las tarjetas:
. En caso de que la persona destinataria de la tarjeta hubiera optado por la emisión de una tarjeta en formato físico (plástico), esta deberá ser entregada por parte de la entidad beneficiaria de la subvención en un plazo no superior a diez días hábiles desde la solicitud de entrega por parte de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.
. En el caso de que el formato elegido fuera el de tarjeta digital, el plazo será de siete días hábiles.
. Los duplicados de tarjeta por robo, extravío o deterioro tendrán que reponerse en los mismos plazos, según sean tarjetas físicas o virtuales.
. Las renovaciones y recargas se tendrán que realizar en un plazo de tres días hábiles desde su comunicación.
- La tarjeta debe permitir restringir y/o delimitar en línea de caja la compra del listado de productos excluidos en el Programa BÁSICO, detallados anteriormente en el artículo 4.1.a).
- La tarjeta podrá ser usada en todas las líneas de caja de los establecimientos colaboradores, sin poder delimitar una o varias cajas para el uso de las personas destinatarias del Programa BÁSICO.
- La tarjeta tiene que poder facilitar la consulta del saldo de la misma.
- Las tarjetas no serán canjeables por dinero en ningún caso.
- Las tarjetas deberán incluir el emblema de la Unión Europea y la leyenda cofinanciado por la Unión Europea, así como el logotipo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales que se incluyen en el anexo I.
- Las personas destinatarias del Programa tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de personas usuarias del establecimiento colaborador encargado del suministro de alimentos y consecuentemente, se podrán acoger a los mismos beneficios que el resto de clientes en las mismas condiciones que estos:
. Descuentos y ofertas.
. Envíos a domicilio.
. Compra on line (siempre que el supermercado se encuentre en condiciones de garantizar este servicio).
7. Sistemas de información asociados a la tarjeta. Las empresas colaboradoras de la entidad beneficiaria de la subvención, deberán proporcionar los desarrollos técnicos en las tarjetas y/o en sus sistemas informáticos que sean necesarios para cumplir con las siguientes condiciones:
. Programa informático que delimite en línea de caja el catálogo de productos que se pueden adquirir con cargo a la tarjeta del Programa BÁSICO, así como la posibilidad de incluir los productos nuevos que puedan surgir durante el periodo de desarrollo del Programa y que formen parte de las categorías excluidas y establecidas en el mismo.
. Dispondrán de un sistema informático en el que se recojan todos los datos de gastos de cada una de las tarjetas, desglosados al menos en: identificación de la tarjeta, localización del establecimiento, productos adquiridos, importes (total y desglosado por productos) y fecha de compra.
8. Firma de acuerdo de encargo de tratamiento de datos con la Comunidad Autónoma de La Rioja que recoja las cláusulas de protección de datos en cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.
9. En aplicación del Reglamento (UE)2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones de la presente subvención.
10. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo Plus, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas o cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
11. Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el Reglamento (UE)2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
12. Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 69.6 y 82 y en el Anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio.
Artículo 6. Protección de datos de carácter personal.
1. La entidad subvencionada y el personal destinado al desarrollo del Programa, se compromete a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), así como en cualquier normativa posterior que los desarrolle.
2. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan en el desarrollo de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente, garantizando la confidencialidad de la información en los siguientes términos:
- A tenor de lo establecido en la legislación vigente se preservará el derecho a la intimidad de las personas. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , garantizando la discreción y confidencialidad de los mismos.
- La utilización de datos tanto cuantitativos como cualitativos para la realización de estudios, estadísticas, etc., así como la de su exposición en Jornadas, Congresos y demás eventos, queda supeditada a la autorización previa y expresa de la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad, debiendo figurar en todo caso la procedencia de dichos datos.
- Quedan expresamente prohibidas las intervenciones de la entidad beneficiaria en medios de comunicación, visuales, hablados o escritos, exponiendo o comentando cualquier tipo de información obtenida o relacionada con la actividad objeto de la subvención, sin la previa autorización de la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad.
- La información de protección de datos personales se recoge en el modelo de solicitud que figura como anexo II y el Registro de actividades de tratamiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja- Consejería de Salud y Políticas Sociales (www.larioja.org/rat).
3. De igual modo, el sistema informático de la entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir con las medidas contenidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad.
CAPÍTULO III
Requisitos para ser entidad beneficiaria y cuantía máxima de la subvención
Artículo 7. Entidades beneficiarias y exclusiones.
1. Podrán acogerse a la subvención para el desarrollo del Programa BÁSICO prevista en esta Orden, las asociaciones, fundaciones, federaciones e instituciones privadas sin ánimo de lucro y entidades de singularidad institucional del Tercer Sector Social, que tengan su sede social o delegación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, desarrollen programas o actividades de inclusión social que afecten a sus residentes y cuenten con los medios materiales y personales necesarios en dicho ámbito territorial.
La entidad beneficiaria deberá reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11 , 13
y 14
, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; artículo 181.1
de la Ley 11/2013, de 21 de octubre y en los artículos 11
, 13
y 14
del Decreto 14/2006, de 16 de febrero sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente Orden y específicamente en el artículo 5.
2. Quedarán excluidas de la subvención regulada y convocada por esta Orden:
a) Cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria de la subvención mediante la presente Orden, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la correspondiente resolución de reintegro.
b) Las asociaciones, fundaciones, federaciones o instituciones sin ánimo de lucro y entidades de singularidad institucional del Tercer Sector Social que no figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de La Rioja o cuya inscripción no esté actualizada. A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de esta Orden, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.
Las entidades deben haber realizado la última actualización de su inscripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 8/2000 de 29 de marzo, por la que se desarrolla el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, quedando condicionada la concesión de la subvención al cumplimiento de dicha obligación en caso de publicar la resolución de concesión con anterioridad al vencimiento del plazo regulado en el citado artículo.
c) Las entidades respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción en el Registro por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal en su constitución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro, en su caso.
d) Las entidades sancionadas mediante resolución administrativa firme conforme a lo establecido en los artículos 71 apartados 3
y 4
y 73
letras b) y c) de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine al desarrollo de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que el personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la entidad beneficiaria de la subvención, siendo esta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de subvenciones, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Comunidad Autónoma de La Rioja, y todo ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o reglamentariamente correspondan a la misma.
4. El personal de la entidad deberá cumplir las medidas de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente, así como mantener siempre inexcusablemente el secreto profesional. En general, deberá realizar sus funciones en relación con las personas usuarias de conformidad a la ética profesional y a los códigos deontológicos de los servicios públicos.
Artículo 8. Dotación económica. Importe de la ayuda.
1. El importe máximo de la subvención es de 2.356.976,00 euros, de los que 2.237.282,00 euros deberán destinarse a satisfacer los gastos en alimentos y resto de productos incluidos en la 'asistencia material básica'. La cantidad restante, 119.694 euros, corresponde a los gastos de asistencia técnica previstos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, en relación con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
2. Para el desarrollo del Programa y la finalidad de la convocatoria de la subvención se asignan las siguientes cuantías con cargo a la partida presupuestaria 06.07.01.2321.480.08, con arreglo a la siguiente distribución:
Tabla omitida.
El gasto correspondiente a la subvención dispone de la previa autorización del Consejo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025. Dicha autorización es de carácter estimativo y contempla que la posterior alteración de la distribución del gasto no necesitará nueva autorización tal y como establece el apartado cuatro del artículo 16 de la citada ley.
Así mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la distribución realizada anteriormente tiene un carácter estimativo, por lo que su alteración no necesitará de nueva convocatoria, aunque sí precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.
Con el límite del nivel de especificación presupuestaria, se podrá acordar la reasignación de créditos'.
3. Distribución de los recursos en La Rioja del Programa Básico.
La Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad realizará una distribución de los recursos del Programa para cada anualidad entre el conjunto de las Entidades Locales que prestan los servicios sociales de Primer Nivel en la Comunidad Autónoma mediante la resolución a que se refiere la disposición adicional primera de la presente Orden.
Dicha distribución se calculará atendiendo a criterios demográficos y de pobreza. Al objeto de alcanzar el mayor número de personas destinatarias en el Programa y asegurar el máximo de ejecución del crédito previsto para cada anualidad, la referida distribución podrá ser revisada, reajustada y reasignada por la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad mediante resolución.
4. La subvención objeto de esta Orden será cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa BÁSICO FSE+ de Asistencia Material Básica (código CCI: 2021ES05SFPR004), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022 en los términos que se establece en el punto 3.6 del Programa (Plan de Financiación).
CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención
Artículo 9. Instrucción.
1. La Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y dentro de la misma, corresponde al Servicio de Planificación y Acción Social, la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, con las especificidades que se concretan en los siguientes apartados y artículos.
2. Recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que son acompañadas de la documentación exigida en el artículo 24. Se requerirá, en su caso, a las entidades interesadas para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que les será notificada.
3. Dicho Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a las entidades las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad de la entidad en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen conceptos no incluidos en esta convocatoria, o la entidad solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiaria, el órgano instructor formulará al órgano competente para resolver, una propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido sin que se haya procedido a subsanación, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a la Comisión de Evaluación recogida en el artículo 16.
6. La valoración de las solicitudes se realizará aplicando los criterios de concesión establecidos en el artículo 17.
Artículo 10. Formalización y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del artículo 34.6
del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
2. La entrega del importe de la subvención a la entidad beneficiaria se fraccionará por anualidades y cada anualidad en dos partes: el 50 por ciento de la 1.ª anualidad se transferirá a la entidad beneficiaria en el momento de la notificación de la resolución de concesión de la subvención durante el año 2025 y en los restantes años cuando se haya gastado la totalidad del año precedente. Los 50 por ciento restantes, una vez que la entidad haya gastado, al menos, el 75 por ciento del primer anticipo, previa la correspondiente justificación.
En ningún caso podrá realizarse el pago anticipado a la entidad beneficiaria cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haya sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, se halle declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, esté sujeta a intervención judicial o haya sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. La entidad beneficiaria queda exonerada de la constitución de garantía en virtud de lo contemplado en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Se procederá al pago de la liquidación una vez presentada la documentación justificativa y que ésta haya sido verificada por el órgano instructor y validada por la intervención delegada de la Consejería de Salud y Políticas Sociales.
Artículo 11. Rendimientos financieros.
Los rendimientos financieros generados por fondos librados a la entidad beneficiaria de la subvención deberán revertir en la realización de las actividades objeto de la subvención, justificándose en qué han sido empleados.
Artículo 12. Subcontratación.
1.Con carácter excepcional, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del diez por ciento de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
2. Quedan fuera del concepto de subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Artículo 13. Plazo de ejecución y Forma de Justificación.
1. La actuación subvencionable habrá de ejecutarse dentro de los plazos que se señalan en esta Orden.
Podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto. La solicitud de prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. La concesión de la prórroga estará limitada por los condicionantes que pueda establecer el Organismo Intermedio o el Programa Básico.
2. La entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar la inversión de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma prevista en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento de desarrollo y en el artículo 30
del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
La entidad beneficiaria justificará ante la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad la aplicación de la subvención percibida, a través de justificaciones parciales. La primera justificación parcial se presentará antes del 31 de octubre de 2025 e incluirá todos los gastos verificados en los que se haya incurrido hasta esa fecha y que hayan sido efectivamente pagados. Las siguientes justificaciones serán de carácter semestral.
La entidad beneficiaria presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos con un contenido mínimo que contemple la explotación estadística de todos los datos que puedan extraerse de los consumos realizados a través de la tarjeta o vale canjeable, y en todo caso, al menos los siguientes:
- Análisis cuantitativo y cualitativo sobre las personas /familias usuarias del programa: número de personas/familias (tipologías), género, menores, tramos de edades, etc.
- Análisis cuantitativo y cualitativo sobre los productos adquiridos.
- Inconvenientes y dificultades de las actividades realizadas.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá una relación clasificada de las personas/familias usuarias finales de la ayuda, cuantías monetarias cargadas en las tarjetas o vales canjeables y el importe de las compras realizadas con las tarjetas o vales canjeables en los establecimientos.
c) Las facturas o documentos acreditativos de los gastos.
d) Aquellos datos complementarios que puedan requerirse para la certificación del gasto a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo Plus.
3. La Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
4. La Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad podrá elaborar instrucciones y orientaciones con el fin de facilitar la correcta justificación técnica y económica de la subvención percibida.
5. Al amparo de lo dispuesto en el considerando 33 y en el artículo 36.5 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, no se requerirá la certificación ni la justificación de los gastos de asistencia técnica, los cuales están cubiertos por el tipo fijo establecido en dicho artículo. Se entenderán justificados los gastos de asistencia técnica de forma proporcional a los gastos declarados, con el límite del tipo fijo antes señalado.
Se presentará también en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados establecido en el artículo 20.2 así como de los intereses derivados de los mismos según establece el artículo 69 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre.
Artículo 14. Control.
1. La Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad podrá realizar el control y las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma. Será de aplicación lo dispuesto en esta Orden; en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre ; en la Ley 11/2013, de 21 de octubre
y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero
.
2. La Dirección General competente en materia de servicios sociales se reserva el derecho a solicitar evidencias sobre la adecuada formación del personal y de los recursos técnicos necesarios para el desarrollo del programa, así como de formaciones especificas del personal y de recursos técnicos adicionales.
Además, se podrán realizar comprobaciones sobre las mejoras propuestas en el proyecto de ejecución del programa presentado por la entidad solicitante.
3. La entidad deberá suministrar los datos necesarios que se soliciten desde la Dirección General competente en Servicios Sociales para recoger y procesar los indicadores establecidos en el Reglamento (UE)2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, o cualquier otra información que resulte necesaria.
4. La entidad beneficiaria tendrá a disposición de los órganos competentes, todos los documentos contables y administrativos correspondientes a la actuación subvencionada, durante seis años a partir de la liquidación de la subvención y al tratarse de una actividad financiada por el FSE+, además, estará obligada a proporcionar, si fuera necesario, todos los documentos justificativos de la acción financiada durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectué el último pago a la entidad beneficiaria tal y como se establece en el artículo 82 del Reglamento (UE)2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Artículo 15. Concurrencia.
1. La subvención regulada y convocada mediante la presente Orden será compatible con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad. A estos efectos, se entienden de la misma finalidad aquellas subvenciones o ayudas dirigidas a hacer frente a la situación de pobreza severa de familias con menores a cargo que se encuentren por debajo de un determinado nivel de rentas, mediante la provisión de medios de carácter económico que permitan la adquisición gratuita de alimentos frescos y otros productos de higiene básicos o mediante la provisión directamente en especie.
2. La entidad beneficiaria de la subvención que sea objeto de ayuda por otra Administración o ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General competente en Servicios Sociales en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.
En este caso para su justificación, según establece el artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , todos los justificantes presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 16. Comisión de Evaluación.
1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto, compuesta por las siguientes personas:
Presidente/a: La Directora General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad.
Vocales: Cuatro funcionarios/as de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, designados por la persona titular de la presidencia de la Comisión.
Secretario/a: Un/a funcionario/a adscrita al Servicio de Planificación y Acción Social, designado por el /la Presidente/a, que tendrá voz, pero no voto.
2. Cuando el/la Presidente/a lo estime oportuno podrá incorporar a la Comisión, con voz, pero sin voto, a personal funcionario adscrito a otras unidades administrativas competentes en materias de procedimiento administrativo.
3. La Comisión de Evaluación se ajustará en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre .
4. La Comisión, a la vista de los análisis realizados, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, la cual deberá expresar una propuesta de concesión o denegación, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla y su evaluación.
5. Dicha propuesta se notificará a las entidades interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta) y en la oficina electrónica de la sede electrónica de la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad https://web.larioja.org/oficina-electronica, concediéndoles un plazo de 10 días para que puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. Si de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior es preceptivo el trámite de audiencia, examinadas las alegaciones, la Comisión formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá al menos los mismos extremos señalados en el apartado cuatro para la propuesta provisional.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad propuesta para ser beneficiaria mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 17. Criterios de concesión.
1. La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto conforme establece el artículo 16 de la presente Orden, de acuerdo con los criterios de implantación geográfica, experiencia, medios técnicos y humanos, legislación y práctica medioambiental e incorporación de perspectiva de género. Se otorgará como máximo 100 puntos teniendo en cuenta las indicaciones y ponderaciones establecidas para cada criterio en este artículo.
2. Criterio de implantación geográfica: hasta 40 puntos.
Se valorará en un 60% máximo de la puntuación de este apartado, la disponibilidad geográfica del conjunto de establecimientos colaboradores, de centros de adquisición de productos de asistencia material básica, así como el alcance poblacional de esta disponibilidad, facilitando al mayor número de familias el acceso a las tarjetas o vales canjeables independientemente de su lugar de residencia.
Para determinar la población de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se tendrán en cuenta los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) en el registro de: 'Cifras oficiales de población de los municipios españoles en aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 17)', últimas cifras oficiales publicadas.
Y, se valorará en un 40% máximo de la puntuación de este apartado, la disponibilidad de la entidad de sedes locales abiertas en las cabeceras de comarca, garantizando que las mismas sean lo más cercanas posibles al domicilio de las personas titulares de las tarjetas o vales canjeables.
3. Criterio de experiencia: hasta 40 puntos.
Se valorará en este apartado la experiencia en la gestión y desarrollo de programas similares en La Rioja (la ponderación de este aspecto será como máximo el 60% de la puntuación de este apartado).
Se ponderará, hasta un máximo del 40% de la puntuación de este apartado, además, la experiencia de desarrollo de programas sociales financiados con fondos europeos.
4. Criterio medios técnicos y humanos: hasta 10 puntos.
- Medios.
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos que el sistema informático de la entidad tenga la capacidad de interoperar con la Comunidad Autónoma de La Rioja. Facilitando de esta manera el acceso y control de los datos de seguimiento de la tarjeta. Igualmente disponer de la funcionalidad de exportación mediante fichero de dicha información.
Será valorado la reducción de plazos tanto de entrega, recarga, así como de sustitución de la tarjeta establecidos en la Orden.
- Recursos humanos.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos la contratación de personas con titulación específica en servicios sociales (educador/a social, trabajador/a social, integrador/a social), con formación y experiencia contrastada en el desempeño en programas similares.
- Propuestas de innovación
Se valorará con un máximo de 3 puntos también las propuestas de innovación que aporten valor añadido al desarrollo del proyecto siempre que sea coherente con el objetivo y finalidad fijados en esta Orden.
5. Criterio legislación medioambiental (programa sostenible): hasta 5 puntos.
Únicamente obtendrá puntuación en este apartado aquella entidad que garantice documentalmente estar al día en materia de cumplimiento de la legislación vigente respecto de la legislación medioambiental. En relación al servicio prestado se valorarán los siguientes aspectos:
- Formación en materia medioambiental de las personas que desarrollen el programa.
- Tenencia de competencias profesionales en esta materia de trabajadores del programa.
- Existencia de programa de tratamiento de residuos de la entidad.
6. Criterio incorporación de perspectiva de género: hasta 5 puntos.
Únicamente obtendrá puntuación en este apartado aquella entidad que garantice documentalmente la existencia de un plan de igualdad actualizado. En materia de perspectiva de género, en concreto se valorará:
- La elaboración de un proyecto con un lenguaje inclusivo.
- El diseño de actuaciones que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- La existencia en la entidad de un responsable de igualdad de entre sus profesionales.
Artículo 18. Resolución.
1. La concesión de la subvención se efectuará por resolución motivada de la persona titular de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, que contendrá, indicando la puntuación otorgada en la fase de valoración, la relación de entidades cuya solicitud ha sido desestimada y de la entidad a la que se concede la subvención y la cuantía máxima que podrá abonar la Consejería.
Si la entidad beneficiaria renunciase a la subvención se podrán asignar nuevas concesiones a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación sin necesidad de nueva convocatoria, siempre y cuando se puedan realizar en los plazos establecidos y el crédito liberado sea suficiente, según lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
3. La citada resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 114.1, 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10
y 46
de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. La resolución se notificará a las entidades solicitantes en la dirección electrónica habilitada y designada a tal efecto, y la subvención concedida se publicará mediante extracto en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja, en la oficina electrónica de la sede electrónica de la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad y en el Boletín Oficial de La Rioja. Además, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La resolución de esta subvención, cofinanciada por el FSE+, además de lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la aceptación de la entidad beneficiaria de ser incluida en la lista pública prevista en Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Artículo 19. Modificación de la Resolución.
1. La entidad beneficiaria no podrá solicitar la modificación de los contenidos y/o cuantías del Programa objeto de la ayuda concedida, así como de la distribución anual de la aportación económica.
2. Con carácter excepcional, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten la entidad beneficiaria el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución de la actuación objeto de la subvención, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria y no imputables a la misma. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por la entidad beneficiaria y resolverá sobre su admisión.
3. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.
Artículo 20. Reintegro de subvenciones.
1. Cuando la concesión de la subvención incurra en causa de nulidad o anulabilidad procederá tramitar el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero
, así como la devolución de las cantidades percibidas.
2. Los incumplimientos de la entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre darán lugar según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero
, si bien se tendrá en cuenta lo siguiente:
A) Se consideran supuestos de incumplimiento total y conllevan el reintegro total de la cuantía subvencionada, así como los intereses de demora correspondientes:
1. La no entrega por la entidad beneficiaria de las tarjetas o vales canjeables a más del 50% de las personas derivadas por la Administración a dicha entidad.
2. La falta total de justificación en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero
.
3. El falseamiento de cualquier dato facilitado a la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad.
4. El incumplimiento de las normas de información, publicidad y difusión establecidas por el FSE+, y por la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 5.1.
5. La ausencia total de contabilidad separada.
6. La resistencia o negativa a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, control y auditorías administrativas, económicas o financieras que correspondan.
B) Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención concedida, los siguientes:
1. La no entrega por la entidad beneficiaria de alguna de las tarjetas o vales canjeables a las personas derivadas por la Administración a dicha entidad, lo que implicará la reducción de la subvención en un importe que se calculará teniendo en cuenta el importe de cada tarjeta no entregada multiplicada por tres.
2. La justificación insuficiente o incorrecta de parte de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero
. Implicará la devolución de la cantidad indebidamente o insuficientemente justificada y sus consiguientes intereses de demora.
3. El incumplimiento de las circunstancias tomadas en consideración para la aplicación de los criterios de valoración de la actividad presentada por la entidad. Por cada punto obtenido en la concesión de la subvención indebidamente, se practicará una reducción de un 1 % del importe de la subvención concedida.
4. Incurrir la entidad beneficiaria en prácticas discriminatorias por razón de género en ejecución del Programa BÁSICO, sancionadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme, al amparo del artículo 71 apartados 3
y 4
de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres en La Rioja. Implicará el reintegro del 1% del importe de la subvención en caso de infracción grave y del 2% si es muy grave.
4. No se considerará incumplimiento parcial la no entrega de alguna tarjeta por causas no imputables a la entidad beneficiaria como pueden ser, no disponer de los datos de contacto correctos de las personas titulares de las tarjetas o vales canjeables.
5. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
6. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , siendo competente para instruirlo el Servicio de Planificación y Acción Social de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.
La entidad beneficiaria de la subvención quedará sometida al régimen jurídico de responsabilidades y sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre ; la Ley 39/2015, de 1 de octubre
y la Ley 40/2015, de 1 de octubre
.
CAPITULO V
Convocatoria única, aprobación del gasto y presentación de solicitudes
Artículo 22. Convocatoria y aprobación del gasto.
1. Mediante esta Orden se realiza una única convocatoria para la concesión de una subvención para el desarrollo del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica en La Rioja, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022, por una entidad de las establecidas en el artículo 7 de esta Orden, durante los años 2025, 2026 y 2027, con un importe anual asignado para cada anualidad, sin perjuicio de su posterior redistribución y teniendo en cuenta lo establecido en la presente Orden.
2. Previa autorización de la aprobación del gasto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2025, se aprueba el gasto para la convocatoria de la subvención para el desarrollo del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica en La Rioja, por un importe de 2.356.976,00 €, con cargo a la partida 06.07.01.2321.480.08, con arreglo a la siguiente distribución:
Tabla omitida.
3. El objeto de la subvención, las actividades subvencionables a desarrollar, la documentación a acompañar, los requisitos, las obligaciones a cumplir, la justificación y el pago de la subvención, los órganos competentes para la instrucción y resolución, los criterios de valoración, la notificación, los recursos que cabe interponer, así como el resto de trámites del procedimiento de concesión de la subvención, se regirán por lo dispuesto en la presente Orden.
4. La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://datos.gob.es/es/catalogo/e05188501-base-de-datos-nacional-de-subvenciones), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Boletín Oficial de La Rioja (https://web.larioja.org/bor-portada) y en la oficina electrónica de la sede electrónica habilitada en la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite'n=25669).
Artículo 23. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud de subvención por las entidades interesadas según el modelo que figura en el anexo II, disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, que deberá ser firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad y dentro del plazo establecido en el punto tres de este artículo.
La solicitud se tramitará de forma telemática y será de aplicación obligatoria para todas las entidades solicitantes que concurran a la convocatoria de la subvención aprobada al amparo de la presente Orden.
2. Los impresos de solicitud se generarán automáticamente al tramitar la misma desde la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y su presentación se efectuará exclusivamente de forma telemática a través de dicha oficina electrónica.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en el artículo 24 de la presente Orden y el plazo de presentación será de un mes, computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.
4. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán a las entidades solicitantes en la dirección electrónica habilitada que designen a tal efecto y la subvención concedida se publicará mediante extracto en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta), en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja y en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La actuación subvencionable se realizará por periodos anuales naturales completos, es decir desde 1 de enero hasta 31 de diciembre correspondiente de los años 2025, 2026 y 2027, con la asignación económica detallada en el artículo 8 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.
La fecha límite para la provisión de las tarjetas o vales canjeables para cada anualidad será el 31 de diciembre del año correspondiente.
Artículo 24. Documentación.
Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 23 de la presente Orden, cuyo modelo figura en el anexo II, se deberá aportar la siguiente documentación:
A) Documentación común:
1. Acuerdo de la entidad de solicitar la subvención, acompañado de la documentación que acredite que la persona firmante de la solicitud puede actuar en representación de la entidad solicitante autorizando a la misma para actuar en su representación.
2. Declaración responsable de la entidad interesada relativa a los siguientes extremos:
- Que todos los datos y documentos aportados en la solicitud son veraces.
- Que la entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 13
del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
- Que la entidad solicitante es titular de la cuenta corriente en la que desea recibir la subvención.
- Que cumple con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
- Que cumple lo establecido en el artículo 7 para ser beneficiaria de la subvención que solicita.
- Otras subvenciones o ayudas que percibe.
3. Compromiso de firma de acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales con la Comunidad Autónoma de La Rioja que recoja las cláusulas de protección de datos personales en cumplimiento de la normativa vigente.
B) Documentación específica:
- Descripción de la gestión del programa a realizar por la entidad solicitante durante el periodo en que se conceda la subvención, así como su coste económico.
- Documentación referente a los medios disponibles para la ejecución de Programa (técnicos y humanos).
- Documentación acreditativa de la experiencia acumulada con respecto al Programa que se desarrolla.
- Documentación acreditativa de acuerdos previos con empresas colaboradoras.
- Documentación acreditativa de la disponibilidad geográfica del conjunto de los establecimientos colaboradores.
- Documentación acreditativa de medidas adoptadas, formación y competencia profesional en materia medioambiental.
- Documentación acreditativa de la existencia de planes de igualdad, de medidas orientadas a la conciliación personal, familiar o laboral y de personas responsable de igualdad en su caso.
- En general, toda aquella documentación que acredite, cumplimiento de requisitos y mejoras para la realización del programa.
Disposición adicional única. Acceso, comprobación y derivación al Programa de Asistencia Material Básica en La Rioja.
1. El acceso al Programa de Asistencia Material Básica por las unidades familiares de convivencia se llevará a cabo a través de las Unidades de Trabajo Social del Primer Nivel de Atención de las Entidades Locales previa propuesta a la Dirección General competente en materia de servicios sociales para su comprobación y derivación a la entidad beneficiaria de la subvención.
2. La propuesta, comprobación de las condiciones de acceso y derivación a la entidad beneficiaria, así como la distribución de recursos se realizarán de acuerdo con el procedimiento de coordinación e instrucciones que establezca la citada Dirección General mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.